PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ACUERDO por el que se delega en el presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, las facultades que otorga al suscrito la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 2 apartado B fracción I, 4 y 51 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; 1 y 5 fracción XIX del Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, y CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, concede a los titulares de las dependencias la posibilidad de delegar las facultades que le otorga el propio ordenamiento legal, a favor de los titulares de sus órganos desconcentrados, y
Que con objeto de promover la modernización y el desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades que permita a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales el despacho oportuno y expedito de los asuntos que en la materia le compete atender, se estima indispensable con apego a lo previsto por los preceptos legales invocados, delegar en el presidente de dicho órgano desconcentrado, las facultades que me confiere la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE AVALUOS DE BIENES NACIONALES, LAS FACULTADES QUE OTORGA AL SUSCRITO LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en el presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales
las facultades que expresamente me confiere la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, para que las ejerza en el ámbito de su competencia.
ARTICULO SEGUNDO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente Acuerdo, se entenderán sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del suscrito.
ARTICULO TERCERO.- El presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales mantendrá informado al suscrito sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de dos mil dos.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.