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Viernes 19 de abril de 2002 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

ACUERDO que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en los artículos 37 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 8 fracción XV, 35 a 39, séptimo y noveno transitorios de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece como uno de sus propósitos fundamentales, formar un gobierno que sea capaz de simplificar sus procedimientos de trabajo, mediante la utilización de avanzados sistemas administrativos y tecnológicos, con la finalidad de evitar dispendios, elevar su eficiencia y abatir los niveles de corrupción en el país.
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, establece dentro de sus objetivos estratégicos lograr ese abatimiento a la corrupción, mediante un enfoque preventivo que propicie el desarrollo integral de las instituciones y el uso de la tecnología como una herramienta básica de apoyo al quehacer gubernamental, para dar transparencia a las acciones de la Administración Pública Federal.
Que en este contexto, la actuación de los servidores públicos debe ser motivo constante de superación y modernización en el ejercicio de la función pública. Por ello, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ha venido operando -de manera opcional para el servidor público- el Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales (DECLARANET), mecanismo que ha permitido por una parte, que la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de aquéllos se realice de manera expedita y sencilla y por la otra, simplificar y mejorar las acciones de registro y seguimiento que en la materia son responsabilidad de esta Secretaría.
Que en virtud de los razonamientos expuestos y en ejercicio de las atribuciones que corresponde ejercer a esta dependencia, resulta conveniente determinar que la presentación de las declaraciones de situación patrimonial se haga únicamente a través de medios remotos de comunicación electrónica, salvo el caso de excepción previsto en este ordenamiento, lo que propiciará además, la reducción de los costos que conlleva la realización de estas actividades.
Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece, en su artículo séptimo transitorio, que la declaración de modificación patrimonial a presentarse en el mes de mayo del año en curso, debe servir para actualizar la información patrimonial de los servidores públicos, por lo que, en cumplimiento al ordenamiento legal invocado, se da a conocer el formato a utilizar para tales efectos, a través del sistema electrónico denominado DECLARANET, cuyas características, forma de consulta y utilización se precisan en las disposiciones del presente Acuerdo.
Que lo anterior permitirá conformar el registro de servidores públicos con información confiable respecto a su situación patrimonial, información que será pública cuando así lo haya autorizado previa y específicamente el servidor público de que se trate, en los términos de la ley que rige la materia, y
Que toda vez que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, está facultada para expedir las normas y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE DETERMINAN COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, A TRAVES DE MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA

PRIMERA.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las normas bajo las cuales todos los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de las unidades de la Presidencia de la República, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los tribunales de trabajo y agrarios, sujetos a presentar declaración de situación patrimonial, deberán hacerlo obligatoriamente a través de medios remotos de comunicación electrónica.

SEGUNDA.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Certificación del medio de identificación electrónica: el proceso mediante el cual la Secretaría emite un certificado digital para establecer la identificación electrónica de un servidor público que le permitirá generar su firma electrónica;
II. Declaraciones: las declaraciones de situación patrimonial a que alude el artículo 37 de la ley;
III. DECLARANET: el Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales desarrollado por la Secretaría, con dirección electrónica en Internet: http://declaranet.gob.mx, y registrada su marca, bajo esta misma denominación, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IV. Firma electrónica: el medio de identificación electrónica a que se refiere el artículo 38 de la ley, que consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento son utilizados en sustitución de la firma autógrafa para reconocer a su autor, y que expresan el consentimiento de éste para aceptar como propias las manifestaciones que en dicho documento se contienen;
V. Ley: la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
VI. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares;
VII. Programas informáticos: los medios de captura, transmisión y recepción de información que permiten a los servidores públicos generar por sí mismos sus medios de identificación electrónica, así como presentar por medios remotos de comunicación electrónica sus declaraciones;
VIII. Secretaría: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
IX. Servidores públicos: los de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de las unidades de la Presidencia de la República, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los tribunales de trabajo y agrarios, que estén obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial en los términos del artículo 36 de la ley y del Acuerdo por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar declaración de situación patrimonial, en adición a los que se señalan en la ley de la materia, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de abril de 1997 y modificado mediante diverso publicado en el propio órgano informativo de fecha 23 de noviembre de 2000.

TERCERA.- Los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones ante la Secretaría, en el formato para envío por medios remotos de comunicación electrónica, utilizando únicamente el programa informático denominado DECLARANET, por lo que la Secretaría no admitirá otros medios de captura y envío de las declaraciones.
Los formatos de declaración de situación patrimonial deberán obtenerse en la dirección electrónica http://declaranet.gob.mx.
Sólo en el caso de que no existan medios remotos de comunicación electrónica en la población donde se ubique el centro de trabajo del servidor público, éste podrá presentar sus declaraciones mediante el formato impreso suscrito autógrafamente o en medio magnético. En la declaración que se formule a través de medio magnético deberá acompañarse el formato impreso suscrito autógrafamente.
El servidor público deberá manifestar en su declaración, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.

CUARTA.- La Secretaría operará el sistema de certificación de medios de identificación electrónica que utilicen los servidores públicos y será responsable de ejercer el control de esos medios, para lo cual utilizará tecnología criptográfica.
Los servidores públicos utilizarán su firma electrónica al presentar sus declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de su firma autógrafa.

QUINTA.- Los servidores públicos que requieran obtener la certificación de su medio de identificación electrónica, deberán seguir el procedimiento siguiente:
I. Obtener de la página de DECLARANET con dirección electrónica http://declaranet.gob.mx, el programa informático y el instructivo que les permita generar su medio de identificación electrónica y formular el requerimiento de certificación ante la Secretaría;
II. Transmitir el requerimiento de certificación a la Secretaría y obtener por medio de una página de Internet el certificado digital, mismo que deberá usar para generar su firma electrónica, la cual utilizará en la presentación de cualquiera de sus declaraciones por medios remotos de comunicación electrónica;
III. Obtener de dicha página, mediante su impresión, el formato a través del cual deberán aceptar las condiciones del uso de medios de identificación electrónica para la presentación de sus declaraciones, y
IV. Firmar en forma autógrafa el formato a que alude la fracción que antecede, así como remitirlo a la Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la emisión del certificado digital.
En el supuesto de que la Secretaría no reciba dentro de ese plazo el formato mencionado, prevendrá al servidor público para que subsane la omisión en un término no mayor a diez días hábiles contado a partir de la fecha de la notificación respectiva. Transcurrido este último término, sin que el servidor público haya atendido la prevención, la Secretaría invalidará su certificado digital y, en consecuencia, se tendrán por no presentadas las declaraciones que contengan su firma electrónica.
El envío del citado formato no exime la obligación del servidor público de presentar oportunamente sus declaraciones, dentro de los plazos establecidos por el artículo 37 de la ley.
El procedimiento para obtener la certificación del medio de identificación electrónica deberá iniciarse a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

SEXTA.- La firma autógrafa del formato aludido en la disposición que antecede, tendrá para los servidores públicos, los siguientes efectos:
I. Reconocer como propia y auténtica la información que por medios remotos de comunicación electrónica envíen a la Secretaría y, que a su vez, se distinga por su firma electrónica;
II. Aceptar que el uso de su certificado digital por persona distinta, quedará bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que de ocurrir este supuesto, admitirá la autoría de la información que se envíe a través de medios remotos de comunicación electrónica y que contenga su firma electrónica;
III. Notificar oportunamente a la Secretaría, para efectos de su invalidación, la pérdida o cualquier otra situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de su certificado digital, y
IV. Admitir que la Secretaría podrá requerir el reenvío de sus declaraciones, cuando los archivos contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos.
Para los efectos del párrafo anterior, el servidor público deberá enviar nuevamente la declaración en un plazo no mayor de diez días hábiles contado a partir del requerimiento. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la declaración de que se trate.

SEPTIMA.- El certificado digital a que se refiere este Acuerdo, tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición por parte de la Secretaría.

OCTAVA.- El uso de medios remotos de comunicación electrónica permitirá a los servidores públicos presentar sus declaraciones en cualquier horario, dentro de los plazos establecidos por la ley.
La Secretaría a la recepción de las declaraciones emitirá un acuse de recibo electrónico, con el que se acreditará la recepción y autenticidad de la información contenida en las declaraciones, así como la fecha y hora de recepción.

NOVENA.- La interpretación de este Acuerdo para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

DECIMA.- Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo, serán desahogadas por la Secretaría, a través de la Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales por vía telefónica, en los números 01 800 00 14 800 y 54 80 64 00, en días hábiles de 9:00 a 18:00 horas, por escrito o vía Internet en la dirección Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .

TRANSlTORlOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de la ley, todos los servidores públicos, incluyendo los que presentaron o deban presentar declaración de situación patrimonial durante los primeros cuatros meses del año en curso, deberán presentar, por única vez, durante el mes de mayo, su declaración de situación patrimonial a través del formato especial contenido en el Sistema Electrónico DECLARANET, con información al 31 de diciembre de 2001.
En el caso de excepción a que se refiere la norma tercera de este Acuerdo, se deberá utilizar el formato impreso o en medio magnético que al efecto emita la Secretaría.

TERCERO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios de comunicación electrónica, en la presentación de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2001.

CUARTO.- Los certificados digitales de los medios de identificación electrónica que hayan obtenido los servidores públicos al amparo del Acuerdo a que se refiere el transitorio que antecede, conservarán su vigencia de cinco años, contados a partir de su expedición por parte de la Secretaría.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil dos.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.

Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 03:59
 
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