| Martes 26 de julio de 1994 DIARIO OFICIAL ACUERDO por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
MARIA ELENA VAZQUEZ NAVA, Secretaria de la Contraloría General de la Federación, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones XVII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción II, 47 fracciones XIII, XXII y XXIV, 88, 89 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 1o., 4o., 5o. fracciones X y XXIII y 15 fracción VI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece las obligaciones que éstos deben cumplir en el desempeño de sus funciones, con objeto de salvaguardar los criterios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público, y cuyo incumplimiento daría lugar al procedimiento así como a las sanciones que en la misma ley se consignan.
Que el mencionado ordenamiento previene, entre las obligaciones a cargo de los servidores públicos, la consistente en que durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluido el mismo, deberán abstenerse de recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión, tanto para ellos como para las personas a que alude la referida ley, que procediendo de cualquier persona cuyas actividades se encuentren directamente vinculadas con el desempeño de las funciones de los propios servidores públicos, determinen conflicto de intereses; disponiendo igualmente que se sancionará como cohecho las conductas que violen esta obligación.
Que asimismo, el ordenamiento invocado faculta a esta Secretaría para determinar la autoridad ante la cual se pondrán a disposición los obsequios, donativos o beneficios mencionados en el considerando anterior, la cual deberá llevar, a su vez, un registro de dichos bienes.
Que el Reglamento Interior de esta Dependencia faculta a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial para llevar el registro de los bienes o beneficios en general que reciban los servidores públicos, cuyo monto exceda al establecido en la ley de la materia, o sean de los estrictamente prohibidos.
Que mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de enero de 1984, se estableció un procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general recibidos por los servidores públicos, el cual se hace necesario reorientar a fin de que en los términos de las disposiciones legales aplicables, quede determinada expresamente la autoridad responsable de la recepción, disposición y registro de dichos bienes, así como el procedimiento que al efecto se deberá seguir, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Para los efectos de lo previsto por el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, será la autoridad responsable de la recepción, disposición y registro de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos en los términos del mencionado precepto.
ARTICULO SEGUNDO.- Los servidores públicos que durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, reciban por sí o por interpósita persona, obsequios, donaciones o beneficios en general de los que se mencionan en el artículo 88 de la ley, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XIII del artículo 47 del propio ordenamiento, deberán entregarlos y ponerlos a disposición de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que los reciban, cuando procedan de cualquier persona física o moral con la que pudiera determinarse conflicto de intereses y su valor acumulado durante un año sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de su recepción, o sean de los estrictamente prohibidos.
ARTICULO TERCERO.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial al recibir los bienes a que se refiere el presente Acuerdo, los inscribirá en el registro respectivo y atendiendo a su naturaleza y características específicas los remitirá, para los efectos que señala este artículo, a la institución de asistencia privada o a las dependencias de la Administración Pública Federal siguientes: | a) | | Tratándose de bienes muebles no perecederos, los remitirá al Nacional Monte de Piedad para que los comercialice conforme al contrato que al efecto se celebre con dicha institución. El producto que se obtenga de la venta será enterado a la Tesorería de la Federación en la forma y términos señalados en las disposiciones legales que rigen la materia. | | b) | | Tratándose de bienes muebles perecederos, se enviarán a la Secretaría de Salud, para su aprovechamiento en hospitales, asilos o cualquier otra institución dependiente de la propia Secretaría, de conformidad con sus políticas internas. | | c) | | Tratándose de bienes muebles artísticos, históricos o arqueológicos se remitirán a la Secretaría de Educación Pública, la que los administrará conforme a la legislación aplicable. | | d) | | Tratándose de valores o títulos sobre bienes muebles e inmuebles, serán enviados a la Tesorería de la Federación dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos que correspondan en los términos de la legislación respectiva. | | e) | | Tratándose de armamento y municiones, se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino y aplicación, conforme a lo previsto por las disposiciones correspondientes. | ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en ejercicio de sus atribuciones, podrá inspeccionar y vigilar en cualquier tiempo que la institución de asistencia privada y las dependencias de la Administración Pública Federal que se mencionan en el artículo anterior, lleven un registro actualizado de todos los bienes que reciban en los términos de este Acuerdo, así como que la administración o destino de los mismos se realice de conformidad con las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo Secretarial de fecha 20 de enero de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 del mismo mes y año. México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- La Secretaria de la Contraloría General de la Federación, María Elena Vázquez Nava.- Rúbrica.
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