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Unidad de Operación Regional y Contraloría Social

Atribuciones

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública PDF

ARTÍCULO 33.- Corresponderá a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.

Verificar y evaluar la aplicación de fondos federales transferidos a los estados y municipios, al Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, a cuyo efecto podrá ordenar y realizar auditorías y revisiones.

Para la realización de las auditorías y revisiones señaladas podrá apoyarse en las unidades de Auditoría Gubernamental y de Control y Auditoría a Obra Pública, en los órganos internos de control de las dependencias y las entidades responsables de los programas objeto de coordinación con las entidades federativas, y de los servicios técnicos que en esta materia presten personas físicas o morales independientes, realizando la designación respectiva y el control, seguimiento y evaluación de su actuación.

Asimismo, se podrá auxiliar de los órganos de control de las entidades federativas, previo acuerdo que se suscriba con los gobiernos respectivos;

II.

Establecer los sistemas de control y seguimiento de las auditorías y revisiones que se realicen a los recursos federales transferidos a los estados y municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos;

III.

Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de las acciones que realicen para fortalecer sus sistemas de control y evaluación, así como para impulsar la mejora y modernización de las administraciones públicas estatales y municipales;

IV.

Solicitar información a las dependencias y a las entidades, que hayan transferido recursos federales a otros órdenes de gobierno, para llevar a cabo las auditorías y revisiones correspondientes;

V.

Proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución de programas y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías que realice;

VI.

Elaborar y someter a la consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las disposiciones administrativas que en materia de contraloría social corresponda emitir a la Secretaría, así como asesorar a las dependencias, a las entidades y a otros ejecutores de recursos federales en las acciones que en esa materia realicen;

VII.

Asesorar a los gobiernos locales en la implantación de acciones en materia de contraloría social en programas realizados con sus propios recursos;

VIII.

Establecer, coordinar y promover las estrategias para la implantación de la contraloría social en programas y recursos federales, así como dar seguimiento a su operación y evaluar el impacto de su aplicación;

IX.

Promover la realización de acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas en materia de contraloría social;

X.

Designar al jefe de grupo y al personal comisionado a cada auditoría. El jefe de grupo podrá expedir copias certificadas de los documentos a los que tenga acceso con motivo de dichas acciones y que obren en los archivos de las instituciones de los gobiernos de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos que sean objeto de revisión, así como solicitar a éstas la documentación e información que requiera, y a los proveedores y contratistas los datos e informes que resulten necesarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI.

Emitir los informes de las auditorías y revisiones, y conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones pertinentes;

XII.

Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías a programas financiados con recursos federales que sean auditados en los gobiernos de los estados y los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, hasta su total solventación;

XIII.

Integrar los informes y expedientes de los hallazgos derivados de las auditorías que realice, que puedan ser constitutivos de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores públicos, y turnarlos a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar;

XIV.

Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de responsabilidades que deriven de las auditorías realizadas a los fondos federales transferidos a los gobiernos de los estados y los municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos;

XV.

Coordinar con los órganos de control de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, la participación de la Dirección General de Auditorías Externas en la realización de las auditorías a programas federales financiados total o parcialmente con recursos provenientes de organismos financieros internacionales, efectuadas por despachos independientes, así como dar seguimiento a las observaciones derivadas de dichas auditorías;

XVI.

Promover, en coordinación con los órganos de control competentes, la atención de las recomendaciones que deriven de las revisiones efectuadas a los programas y proyectos ejecutados con recursos federales, así como la observancia por parte de las instancias ejecutoras locales a las disposiciones jurídicas y normativas relacionadas con la aplicación de dichos recursos;

XVII.

Emitir opinión sobre los proyectos de convenios, acuerdos y demás instrumentos de coordinación relacionados con la aplicación de recursos públicos federales por parte de los gobiernos de las entidades federativas, así como sobre los proyectos de disposiciones normativas que al respecto corresponda emitir a la Secretaría;

XVIII.

Fungir como enlace de la Secretaría para coordinar las acciones que las unidades administrativas de ésta requieran promover ante los gobiernos de las entidades federativas;

XIX.

Participar, en un ámbito de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas en el impulso de propuestas de adecuaciones a sus legislaciones en las materias vinculadas con el ámbito de competencia de la Secretaría, con el fin de homologarlas con la legislación federal, y

XX.

Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.

Última actualización el Jueves, 18 de Agosto de 2011 16:58
 

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