| I. | Verificar y evaluar la aplicación de fondos federales transferidos a los estados y municipios, al
Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, a cuyo efecto podrá ordenar y realizar
auditorías y revisiones.
Para la realización de las auditorías y revisiones señaladas podrá apoyarse en las unidades de
Auditoría Gubernamental y de Control y Auditoría a Obra Pública, en los órganos internos de
control de las dependencias y las entidades responsables de los programas objeto de coordinación
con las entidades federativas, y de los servicios técnicos que en esta materia presten personas
físicas o morales independientes, realizando la designación respectiva y el control, seguimiento y
evaluación de su actuación. Asimismo, se podrá auxiliar de los órganos de control de las entidades federativas, previo acuerdo
que se suscriba con los gobiernos respectivos; |
| II. | Establecer los sistemas de control y seguimiento de las auditorías y revisiones que se realicen a los
recursos federales transferidos a los estados y municipios, el Distrito Federal y sus órganos
político-administrativos; |
| III. | Apoyar a los gobiernos locales en la implementación de las acciones que realicen para fortalecer
sus sistemas de control y evaluación, así como para impulsar la mejora y modernización de las
administraciones públicas estatales y municipales; |
| IV. | Solicitar información a las dependencias y a las entidades, que hayan transferido recursos
federales a otros órdenes de gobierno, para llevar a cabo las auditorías y revisiones
correspondientes; |
| V. | Proponer a la dependencia o entidad que haya transferido recursos federales para la ejecución de
programas y proyectos por instituciones de otros órdenes de gobierno, la corrección, suspensión o
cancelación de los mismos, con base en los resultados de las auditorías que realice; |
| VI. | Elaborar y someter a la consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las disposiciones
administrativas que en materia de contraloría social corresponda emitir a la Secretaría, así como
asesorar a las dependencias, a las entidades y a otros ejecutores de recursos federales en las
acciones que en esa materia realicen; |
| VII. | Asesorar a los gobiernos locales en la implantación de acciones en materia de contraloría social en
programas realizados con sus propios recursos; |
| VIII. | Establecer, coordinar y promover las estrategias para la implantación de la contraloría social en
programas y recursos federales, así como dar seguimiento a su operación y evaluar el impacto de
su aplicación; |
| IX. | Promover la realización de acciones conjuntas con organizaciones de la sociedad civil e
instituciones académicas en materia de contraloría social; |
| X. | Designar al jefe de grupo y al personal comisionado a cada auditoría. El jefe de grupo podrá expedir copias certificadas de los documentos a los que tenga acceso con motivo de dichas
acciones y que obren en los archivos de las instituciones de los gobiernos de las entidades
federativas, municipios u órganos político-administrativos que sean objeto de revisión, así como
solicitar a éstas la documentación e información que requiera, y a los proveedores y contratistas los
datos e informes que resulten necesarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; |
| XI. | Emitir los informes de las auditorías y revisiones, y conforme a sus resultados, proponer a las
autoridades competentes las acciones pertinentes; |
| XII. | Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías a programas financiados con
recursos federales que sean auditados en los gobiernos de los estados y los municipios, el Distrito
Federal y sus órganos político-administrativos, hasta su total solventación; |
| XIII. | Integrar los informes y expedientes de los hallazgos derivados de las auditorías que realice, que
puedan ser constitutivos de presuntas responsabilidades administrativas o penales de servidores
públicos, y turnarlos a las autoridades competentes para los efectos legales a que haya lugar; |
| XIV. | Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de responsabilidades que deriven de las
auditorías realizadas a los fondos federales transferidos a los gobiernos de los estados y los
municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos; |
| XV. | Coordinar con los órganos de control de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, la
participación de la Dirección General de Auditorías Externas en la realización de las auditorías a
programas federales financiados total o parcialmente con recursos provenientes de organismos
financieros internacionales, efectuadas por despachos independientes, así como dar seguimiento a
las observaciones derivadas de dichas auditorías; |
| XVI. | Promover, en coordinación con los órganos de control competentes, la atención de las
recomendaciones que deriven de las revisiones efectuadas a los programas y proyectos ejecutados
con recursos federales, así como la observancia por parte de las instancias ejecutoras locales a las
disposiciones jurídicas y normativas relacionadas con la aplicación de dichos recursos; |
| XVII. | Emitir opinión sobre los proyectos de convenios, acuerdos y demás instrumentos de coordinación
relacionados con la aplicación de recursos públicos federales por parte de los gobiernos de las
entidades federativas, así como sobre los proyectos de disposiciones normativas que al respecto
corresponda emitir a la Secretaría; |
| XVIII. | Fungir como enlace de la Secretaría para coordinar las acciones que las unidades administrativas
de ésta requieran promover ante los gobiernos de las entidades federativas; |
| XIX. | Participar, en un ámbito de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas en el
impulso de propuestas de adecuaciones a sus legislaciones en las materias vinculadas con el
ámbito de competencia de la Secretaría, con el fin de homologarlas con la legislación federal, y |
| XX. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el
Secretario. |