Contraloría Social en Programas FederalesPreguntas Frecuentes de Contraloría SocialLos recursos para la contraloría social ¿de dónde deben salir?Del mismo presupuesto del programa. ¿La SFP proporcionará recursos para la operación de la contraloría social?No, ya que la contraloría social es parte de la operación de los programas y la promoción debe realizarse con los recursos de los programas. ¿Los OEC se harán cargo de capacitar a comités y de recopilar cédulas?La participación de los OEC depende de lo que se establezca en los Acuerdos de Coordinación. Pueden participar en acciones de promoción y seguimiento de la contraloría social si hay una concertación para que se integren. ¿La SFP validará los medios de difusión del programa?No, la SFP puede emitir una opinión o recomendación, pero la responsabilidad en este tema corresponde a las áreas de comunicación social de cada dependencia. ¿La representación federal puede participar en el diseño del esquema de contraloría social?En estricto sentido, el esquema, la guía operativa y el programa de trabajo son documentos que recaen en el ámbito de responsabilidad de la instancia normativa, pero ésta puede hacer consultas a sus representaciones para diseñar mejores procesos. ¿Cuántos comités se tienen que constituir para cumplir con los Lineamientos?Los Lineamientos establecen que debe ser uno por localidad, y que los integrantes deben ser beneficiarios del programa. La cantidad depende de las características de operación del programa. La responsabilidad de los servidores públicos es hacer la promoción para que se constituyan y convocar a la población beneficiaria a ejercer su derecho de organizarse para hacer contraloría social. ¿Quiénes podrán hacer uso del sistema para captura y para consulta?Las instancias normativas, representaciones federales y ejecutores, que previamente recibirán clave de usuario y contraseña. ¿Quién capacitará a los servidores públicos de los estados y a los comités?La instancia normativa y la delegación, ya que son los responsables de la operación del programa y de la promoción de la contraloría social. ¿Quién es la instancia normativa?Es la dependencia federal que coordina el programa a nivel nacional. Tiene la responsabilidad de elaborar reglas de operación y documentos de contraloría social. ¿Cómo puede la delegación ó el ejecutor hacer promoción si hay una gran dispersión de beneficiarios?Es posible si se considera que la promoción de la contraloría social debe ser parte integral de la operación del programa. Por tanto, todos los espacios y momentos de interacción con beneficiarios, que se dan por la propia dinámica operativa del programa, también son propicios para la difusión, la capacitación, para el otorgamiento de asesoría y para recabar reportes. También es conveniente explorar la posibilidad de contar con la colaboración de otros actores locales, como pueden ser instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, las propias contralorías estatales, etc. ¿Cómo recopilar cédulas con una periodicidad trimestral si no hay recursos económicos ni humanos para acudir a tantas localidades?Es necesario que en el propio diseño de la estrategia operativa de la contraloría social se prevea cómo realizar estas actividades sin generar procesos adicionales y por tanto, evitar la erogación de recursos extraordinarios. Para ello, en el esquema y la guía operativa se debe definir cómo integrar las actividades de contraloría social a los procesos de operación del programa. ¿Cómo se puede simplificar la promoción de la contraloría social, si en las delegaciones se reciben múltiples guías porque corresponden a cada programa?La Instancia Normativa puede diseñar una estrategia que integre a varios programas. ¿Se vale conformar comités con integrantes de diversos programas?Sí, a condición de que los integrantes sean beneficiarios de los programas de desarrollo local que operan en la localidad. ¿Por qué en los formatos de reporte, ponen un catálogo tan amplio de medios de difusión y capacitación, si la mayoría de los programas sólo utilizan unos cuántos medios?Porque el catálogo cubre la diversidad de medios que utilizan los programas y es opcional la utilización de los campos disponibles. ¿En dónde recae la responsabilidad si los beneficiarios no quieren constituirse en comités?La participación social es un derecho, y por tanto no se obliga a la población beneficiaria a organizarse. Sin embargo, los servidores públicos tienen la responsabilidad de hacer una promoción efectiva, es decir, que realmente transmita la importancia de ejercer su derecho a la contraloría social. ¿Qué estructura debe tener el comité?La que determine la población beneficiaria en asamblea. Pueden ser las formas habituales de presidente y vocales, pero no hay una fórmula rígida al respecto. ¿Hay un número mínimo ó máximo de integrantes del comité?Mínimo dos y máximo lo que determine la asamblea de beneficiarios. ¿Cuánto tiempo dura en funciones un comité?Puede ser un año, pero esto lo determina el tiempo que dure su calidad de beneficiarios y las decisiones de la asamblea. ¿Se puede cambiar el nombre de comité por otro, como consejo o comisión?Sí se puede, siempre y cuando cumpla con las funciones previstas en los Lineamientos de CS. Si ya existe una forma de organización de los beneficiarios ¿debe crearse obligatoriamente el comité?No, no es obligatorio, Es válido aprovechar las formas existentes y concertar que asuman las funciones de contraloría social. ¿Cómo se pueden conformar comités cuando no existe más de un beneficiario en una localidad?No es necesario que se constituya en ese caso, pero sí puede un beneficiario individual acceder a las herramientas de contraloría social ¿Se les proporcionará un recurso a los comités ya que se les asignan tareas permanentes de supervisión?No, la Ley General de Desarrollo Social establece que su función es honorífica. La delegación se convierte en juez y parte para la recepción de los informes, quejas y denuncias, ¿Qué se puede hacer para evitar esta situación? Lo más conveniente es que participen más actores institucionales para que los beneficiarios sepan que pueden recurrir a otros servidores públicos, además de aquéllos que operan directamente el programa. Por ello es importante que los beneficiarios conozcan todos los canales institucionales a su alcance para presentar una queja o denuncia, como son los teléfonos y correos del OEC, del OIC y de la SFP. También es necesario hacer énfasis con los servidores públicos en la importancia de respetar el derecho de los beneficiarios de emitir reportes y de presentar quejas. Deben saber que impedir la presentación de una queja u ocultar una queja que hayan recibido, es una falta grave que puede dar lugar a una sanción. ¿Qué se puede hacer si la instancia ejecutora no proporciona la información al beneficiario?Los beneficiarios pueden acudir también a otras instancias para obtener información, como puede ser la propia delegación ó la contraloría estatal. Es conveniente que en caso de renuencia de algún servidor público para informar a beneficiarios, éstos sepan que pueden presentar sus solicitudes a las Unidades de Enlace de las dependencias, y especificar que su solicitud se hace con base en la Ley Federal de Transparencia. ¿Se dará un taller en el manejo de la herramienta informática?Sí. Se tiene contemplada una capacitación para apoyar el conocimiento y uso de la herramienta informática. ¿Cuándo podrán contar con los manuales del usuario?Cuando sea liberado el sistema informático. |
| Última actualización el Lunes, 17 de Agosto de 2009 10:54 |
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