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TransparenciaComisiones IntersecretarialesLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Obligaciones de Transparencia.- Artículo 7Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:
10. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan. 11. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. 12. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos. 13. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
14. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado. 15. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados. 16. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana. 17. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto. |
| Última actualización el Viernes, 26 de Febrero de 2010 19:24 |