| I. | Establecer, organizar y coordinar, con la participación de la Unidad de Control de la Gestión Pública, el sistema de control y evaluación gubernamental, a cuyo efecto realizará las acciones que en materia de evaluación permitan conocer el resultado de la gestión de las dependencias, las entidades y la Procuraduría en su integralidad; |
| II. | Realizar las acciones que en el ámbito de competencia de la Secretaría se requieran para el funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, el impacto social de los programas y proyectos realizados con recursos públicos e identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en las dependencias, las entidades y la Procuraduría; |
| III. | Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, la emisión de normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del sistema de control y evaluación gubernamental en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en coordinación con la Unidad de Control de la Gestión Pública; |
| IV. | Validar los indicadores de gestión que en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria son la base para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y proyectos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, y el desempeño de éstas en la ejecución de los mismos; |
| V. | Promover y coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas que correspondan, las acciones de concertación que se realicen con las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en relación con el sistema de evaluación del desempeño; |
| VI. | Establecer criterios de evaluación, así como metodologías o modelos en esa materia que permitan la operación del sistema de control y evaluación gubernamental; |
| VII. | Administrar la información que en materia de evaluación se genere; realizar el análisis de la misma y formular, en su caso, las recomendaciones a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a cuyo efecto podrá establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría que coadyuven al cumplimiento de sus atribuciones; |
| VIII. | Realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios en las materias de su competencia; |
| IX. | Elaborar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con el sistema de evaluación del desempeño que compete emitir a la Secretaría con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como emitir opiniones a los proyectos que en esa materia elabore la citada dependencia; |
| X. | Ser el conducto de la Secretaría para encauzar en el ámbito de su competencia las relaciones con las entidades paraestatales en materia de evaluación gubernamental; |
| XI. | Integrar los informes derivados de las evaluaciones realizadas sobre la gestión de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como realizar el análisis de las mismas para llevar a cabo la evaluación que compete a la Secretaría y difundir sus resultados; |
| XII. | Diseñar y coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las herramientas que auxilien a la estandarización y homologación de los datos e información de los beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal, propiciando el eficiente ejercicio de los recursos públicos, con el objetivo de evaluar y transparentar la entrega, manejo, operación y control de servicios, subsidios y transferencias otorgados con recursos públicos federales, y |
| XIII. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario. |