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Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública

Atribuciones

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública PDF

ARTÍCULO 32.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta de Auditoría a Obra Pública el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.

Ordenar y realizar en forma directa, o a través de especialistas externos, auditorías, visitas de inspección y verificaciones de calidad a la obra pública y servicios relacionados con la misma que lleven a cabo las dependencias, las entidades, la Procuraduría y los fideicomisos públicos no paraestatales, y comisionar al personal que habrá de realizarlas;

II.

Supervisar que los órganos internos de control de las dependencias, las entidades, la Procuraduría, y de aquéllas que funjan como fideicomitentes, administradoras o coordinadoras de los fideicomisos públicos no paraestatales, cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y las demás políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría en materia de obra pública y verificar en estas instancias de control y de manera selectiva que:

1.

Las auditorías en esa materia se efectúen con cuidado y diligencia razonable;

2.

La documentación que sustente las auditorías sea idónea, suficiente y relevante, y

3.

Los informes y documentos de auditoría se elaboren conforme a la normativa, metodología y técnicas aplicables;

III.

Presentar al Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas de inspección, seguimientos y verificación de calidad que se realicen, a efecto de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes, cuando resulten presuntas responsabilidades;

IV.

Emitir los dictámenes técnicos y contables que soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;

V.

Dar vista a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría de las auditorías y visitas de inspección que en materia de obra pública se hayan practicado, si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos, e integrar los expedientes y constancias relativos, con referencia a los asuntos que le sean encomendados;

VI.

Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos o, de igual forma, las certificaciones que se requieran de cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo de la práctica de las auditorías y visitas de inspección que se realicen y que obren en los archivos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como en los de los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos que sean objeto de revisión;

VII.

Requerir información y documentación a las dependencias, las entidades, la Procuraduría, los órganos internos de control y a los fideicomisos públicos no paraestatales, de la obra pública y servicios relacionados con la misma que se lleven a cabo con recursos federales, así como a proveedores y contratistas, en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII.

Apoyar a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades, la Procuraduría, y de las que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en auditorías practicadas a obra pública y servicios relacionados con la misma, con referencia a los asuntos que le sean encomendados;

IX.

Verificar, por sí o con el apoyo de especialistas externos, la total solventación y resolución de las observaciones determinadas en las auditorías y visitas de inspección que se practiquen a las dependencias, las entidades, la Procuraduría y en aquéllas que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales, en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, con referencia a los asuntos que le sean encomendados;

X.

Llevar el control de los asuntos que se turnen a la Unidad de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades, la Procuraduría y las que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no paraestatales;

XI.

Revisar y evaluar los resultados de los informes de resultados emitidos por los especialistas externos, a que se refiere la fracción XV del artículo 30 de este Reglamento y proponer, en su caso, a las autoridades competentes las acciones pertinentes;

XII.

Elaborar las guías de auditoría a obra pública y servicios relacionados con la misma, para orientar y facilitar el desarrollo de las actividades de auditoría en esa materia;

XIII.

Designar al jefe de grupo y al personal comisionado a cada auditoría, así como al de los especialistas externos, para efectuar auditorías, visitas de inspección y seguimientos. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados, y

XIV.

Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública.

Última actualización el Domingo, 14 de Noviembre de 2010 08:59
 

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