| I. | Coordinar la elaboración y someter a consideración del superior jerárquico el programa anual de
auditorías y visitas de inspección, incluido el seguimiento a las observaciones determinadas en las
mismas respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de los
contratos de prestación de servicios a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 3 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a los actos y procedimientos
relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y
concesiones de carácter federal o su prórroga, en los casos en que éstos impliquen la realización
de obras; |
| II. | Ordenar y realizar en forma directa, o a través de especialistas externos, auditorías, visitas de
inspección y verificaciones de calidad a las obras públicas y servicios relacionados con las mismas
que lleven a cabo las dependencias, las entidades, la Procuraduría y los fideicomisos públicos no
paraestatales, así como a los contratos de prestación de servicios a que se refieren las fracciones
VI y IX del artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a
los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el
otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, en los casos en que
éstos impliquen la realización de obras, a fin de garantizar la eficacia en la realización de las obras
públicas y a efecto de: |
| | 1. | Verificar que sus actos en relación con las obras, servicios, procedimientos y demás actos
relacionados con el otorgamiento de concesiones o permisos, se ajusten a lo establecido en
las disposiciones legales aplicables; |
| | 2. | Coadyuvar con las autoridades competentes, en el seguimiento de las obras que deriven del
otorgamiento de concesiones o permisos; |
| | 3. | Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; |
| | 4. | Comprobar que la información presupuestaria y financiera relativa a las obras y servicios
refleje en forma razonable su situación, en términos de las disposiciones aplicables; |
| | 5. | Proponer las acciones necesarias para la corrección de situaciones irregulares o anómalas o
para el mejoramiento de las obras y servicios, y |
| | 6. | Verificar que la aplicación de los recursos federales en las obras y servicios sea congruente
con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación; |
| III. | Supervisar que los órganos internos de control de las dependencias, las entidades, la Procuraduría,
y de aquéllas que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los
fideicomisos públicos no paraestatales, en las auditorías que realicen a obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, así como a los contratos de prestación de servicios a que se refieren
las fracciones VI y IX del artículo 3 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y a los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación
pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, en los
casos en que éstos impliquen la realización de obras, cumplan con las Normas Generales de
Auditoría Pública y demás disposiciones, políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría y
verificar en estas instancias de control y de manera selectiva que: |
| | 1. | Las auditorías en esa materia se efectúen con cuidado y diligencia razonable; |
| | 2. | La documentación que sustente las auditorías sea idónea, suficiente y relevante, y |
| | 3. | Los informes y documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica
aplicables; |
| IV. | Aprobar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas de inspección,
seguimientos y verificación de calidad que se realicen y, conforme a sus resultados, proponer a las
autoridades competentes las acciones pertinentes; |
| V. | Dar vista a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría o a
las unidades administrativas competentes de la Secretaría del resultado de las auditorías y visitas
de inspección que se hayan practicado, si de los mismos se detectan presuntas responsabilidades
de los servidores públicos o infracciones de los licitantes, contratistas y proveedores, y remitirles los
expedientes y constancias relativos para la imposición y aplicación de las sanciones
correspondientes; |
| VI. | Comunicar a la Contraloría Interna de la Secretaría, los hechos de que tenga conocimiento con
motivo de las auditorías, visitas de inspección y verificaciones que realice, y de los que puedan
desprenderse presuntas responsabilidades de servidores públicos de la propia Secretaría o de los
titulares de los órganos internos de control o de sus áreas de auditoría, responsabilidades o quejas; |
| VII. | Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría los hechos de que tenga conocimiento y
que puedan ser constitutivos de delitos imputables a servidores públicos; |
| VIII. | Ordenar y realizar a solicitud y en coordinación con la Unidad de Operación Regional y Contraloría
Social, auditorías a fondos federales en programas coordinados con estados y municipios, así como con el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos cuya aplicación implique la
ejecución de obras públicas o prestación de servicios relacionados con las mismas para contribuir
a que éstos cumplan con los requerimientos de calidad, tiempo y costo determinados; |
| IX. | Coordinar acciones con la Unidad de Auditoría Gubernamental y la Coordinación General de
Órganos de Vigilancia y Control, con la finalidad de que dicha Unidad y los órganos internos de
control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría coadyuven en la realización de
auditorías y visitas de inspección específicas; |
| X. | Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos o, de igual forma, las
certificaciones que se requieran de cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo de
la práctica de las auditorías, visitas de inspección y seguimientos que se realicen y que obren en
los archivos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como en los de los
fideicomisos públicos no paraestatales que sean objeto de revisión; |
| XI. | Requerir a las dependencias, las entidades, la Procuraduría, los órganos internos de control y a los
fideicomisos públicos no paraestatales la información y documentación relacionada con las
materias de su competencia necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, así como a
licitantes, proveedores y contratistas, en términos de las disposiciones legales aplicables; |
| XII. | Proponer al superior jerárquico para acuerdo y firma del Secretario, la atracción de auditorías que
lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría
en las materias a que se refiere este artículo; |
| XIII. | Emitir las guías de auditoría a obra pública y servicios relacionados con la misma, así como a los
contratos de prestación de servicios a que se refieren las fracciones VI y IX del artículo 3 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y a los actos y procedimientos
relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y
concesiones de carácter federal o su prórroga, en los casos en que éstos impliquen la realización
de obras, para orientar y facilitar el desarrollo de las actividades de auditoría en esas materias; |
| XIV. | Diseñar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el sistema
para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de
comunicación electrónica; autorizar el uso de la misma, así como el uso de la bitácora convencional
para los casos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y administrar la información contenida en dicho sistema; |
| XV. | Designar a especialistas externos para practicar en las dependencias, las entidades, la
Procuraduría, y los fideicomisos públicos no paraestatales, auditorías, visitas de inspección y
verificaciones de calidad a la obra pública y servicios relacionados con la misma, así como para
coadyuvar con la Unidad en el desarrollo de sus funciones, con recursos provenientes del cinco al
millar previsto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos; |
| XVI. | Designar al jefe de grupo y al personal comisionado a cada auditoría así como al de los
especialistas externos, para efectuar auditorías, visitas de inspección y seguimientos. El jefe de
grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones X y XI de este artículo con referencia
a los asuntos que le sean encomendados; |
| XVII. | Apoyar a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades, la Procuraduría y las
que funjan como fideicomitentes, administradores o coordinadores de los fideicomisos públicos no
paraestatales, cuando así lo requieran, en la solventación de observaciones determinadas en
auditorías y visitas de inspección practicadas en las materias a que se refiere este artículo; |
| XVIII. | Verificar, por sí o con el apoyo de especialistas externos, la total solventación y resolución de las
observaciones determinadas en las auditorías y visitas de inspección que se practiquen a las
dependencias, las entidades, la Procuraduría y los fideicomisos públicos no paraestatales, en las
materias a que se refiere este artículo; |
| XIX. | Promover la capacitación y certificación técnica en materia de control y auditoría a obra pública del
personal auditor de la Secretaría y de los órganos internos de control de las dependencias, las
entidades y la Procuraduría, así como de los especialistas externos; |
| XX. | Diseñar los contenidos de los cursos, foros o conferencias que en materia de auditoría y control de
obra pública resulten necesarios para actualizar o fortalecer los conocimientos del personal auditor
de la Secretaría y de los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría, así como de los especialistas externos; |
| XXI. | Realizar eventos en materia de obra pública orientados a la actualización y fortalecimiento de la
capacidad técnica de los servidores públicos y los especialistas externos, a nivel nacional e
internacional, así como mesas de trabajo con organismos intermedios que agrupan profesionales
del ramo de la construcción, a fin de concertar acciones sobre temas de interés general en materia
de obra pública, con objeto de mejorar el control de las auditorías que se practiquen; |
| XXII. | Integrar una base de datos que contenga información sobre especificaciones técnicas y de calidad,
catálogos de conceptos, costos y, en su caso, precios unitarios que deben reunir los proyectos de
las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen con recursos federales,
y |
| XXIII. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el
Secretario. |