Contraloría Interna Atribuciones De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública  ARTÍCULO 40.- La Contraloría Interna de la Secretaría queda adscrita directamente al Secretario y estará a cargo de un Contralor Interno designado por el Presidente de la República, quien sólo será responsable administrativamente ante él. El Contralor Interno tendrá además de las atribuciones que competan a la unidad administrativa a su cargo en los términos de este Reglamento, las facultades que específicamente le confieran el Titular del Ejecutivo Federal y el de la Secretaría, así como las facultades conducentes que el artículo 48 de este Reglamento otorga a los Directores Generales. Para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, en función de las necesidades del servicio, siempre y cuando se incluyan en el presupuesto. ARTÍCULO 41.- Corresponderá a la Contraloría Interna el ejercicio de las siguientes atribuciones: | I. | Aplicar las normas fijadas por el Secretario en materia de control; fiscalización y evaluación; atención de quejas y denuncias, y responsabilidades e inconformidades; | | II. | Verificar que las actuaciones de la Secretaría y su órgano desconcentrado se apeguen a la ley, mediante el ejercicio de las siguientes acciones: | | | 1. | Programar, ordenar, instruir y realizar auditorías y revisiones de control a las unidades administrativas de la Secretaría, de su órgano desconcentrado y a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones y acciones de mejora que realice la propia Contraloría Interna y, en su caso, las determinadas por otras instancias de fiscalización; | | | 2. | Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Secretaría y de su órgano desconcentrado; practicar las investigaciones correspondientes; acordar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y el cierre de la instrucción; fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan y llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que hayan sido impuestas; | | | 3. | Presentar por conducto del Contralor Interno o del servidor público de la propia unidad administrativa que expresamente aquél determine, las denuncias o, en su caso, instar al área jurídica de la Secretaría a que formule las querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas que puedan ser constitutivas de delito; | | | 4. | Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas de la Secretaría o su órgano desconcentrado; | | | 5. | Instruir y resolver el recurso de revocación que hagan valer los servidores públicos de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra, y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales; | | | 6. | Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de la obra pública que lleven a cabo la Secretaría y su órgano desconcentrado, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda; | | | 7. | Resolver los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones dictadas por el Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades en las inconformidades que se promuevan en los términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquéllos otros que le correspondan en términos de las disposiciones legales aplicables, y | | | 8. | Recibir las inconformidades que se formulen por actos u omisiones de los Comités de Profesionalización y de Selección, así como de cualquier otro órgano o autoridad facultados para operar en la Secretaría y en su órgano desconcentrado el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; supervisar la substanciación de las mismas, así como la emisión de las recomendaciones que correspondan para preservar la observancia de los principios que rigen dicho Sistema; | | III. | Derogada. | | IV. | Derogada. | | V. | Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría y su órgano desconcentrado, así como a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, información para cumplir con sus atribuciones, así como brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia; | | VI. | Instruir y participar de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto, en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría y de su órgano desconcentrado, de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría y en los de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos; | | VII. | Promover el establecimiento de acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas de la Secretaría o de su órgano desconcentrado, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine, y | | VIII. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo. | |