| I. | Recibir las quejas y denuncias que se formulen por el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como de todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales en términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, así como turnar a los órganos internos de control aquéllas que deban tramitarse en esas instancias; |
| II. | Someter a consideración del Secretario, a través del Subsecretario, los proyectos de normas y procedimientos relacionados con la atención de quejas y denuncias materia de su competencia; |
| III. | Ordenar y practicar de oficio o a partir de queja o denuncia, las investigaciones que le correspondan sobre el posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades, para lo cual podrá solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la práctica de visitas de inspección o auditorías, así como los operativos específicos de verificación que se requieran; y actuar, igualmente, en las investigaciones que se atraigan para ser conocidas directamente en la Secretaría por acuerdo de su Titular; |
| IV. | Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por presuntas violaciones al ordenamiento legal en materia de responsabilidades, o incluso a otros servidores públicos que puedan tener conocimiento de los hechos a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público; |
| V. | Ordenar la práctica de las actuaciones y diligencias que se requieran en el procedimiento de investigación; |
| VI. | Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluidos los de archivo por falta de elementos y de remisión de los expedientes a la autoridad competente; |
| VII. | Requerir a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a otras instituciones públicas federales, estatales o municipales cuando exista convenio para ello, información y documentación relacionada con los hechos objeto de la investigación o bien, solicitarla a personas físicas y morales de conformidad con las disposiciones aplicables; |
| VIII. | Turnar los expedientes a los órganos internos de control y a la Dirección General de
Responsabilidades y Situación Patrimonial, cuando de las investigaciones realizadas existan elementos que permitan establecer la presunta responsabilidad del servidor público; |
| IX. | Turnar, previo conocimiento del Subsecretario, los expedientes a la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando de las investigaciones realizadas se presuma que el servidor público incurrió en hechos delictuosos; |
| X. | Proponer al superior jerárquico para acuerdo y firma del Secretario, la atracción de los procedimientos de investigación que lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría, derivados del posible incumplimiento de los servidores públicos a las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades; |
| XI. | Asesorar, apoyar y dar seguimiento a las actividades que desarrollan los órganos internos de control en las dependencias, las entidades y la Procuraduría, en materia de investigación de quejas o denuncias en contra de servidores públicos por el posible incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el ordenamiento legal en materia de responsabilidades; |
| XII. | Elaborar guías no vinculatorias en materia de quejas y denuncias, para orientar y facilitar el desarrollo de las actividades correspondientes; |
| XIII. | Promover la capacitación en las materias de su competencia del personal de las áreas de quejas de los órganos internos de control de las dependencias, entidades y de la Procuraduría; |
| XIV. | Fungir como unidad de enlace de la Secretaría en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y |
| XV. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el
Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo. |