Dirección General de Programación y Presupuesto Atribuciones De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública  ARTÍCULO 70.- Corresponderá a la Dirección General de Programación y Presupuesto el ejercicio de las siguientes atribuciones: | I. | Difundir a las unidades administrativas de la Secretaría y a su órgano desconcentrado, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio presupuestal; | | II. | Formular el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas y del órgano desconcentrado; | | III. | Difundir el presupuesto autorizado a las unidades administrativas de la Secretaría y a su órgano desconcentrado, para la ejecución de sus respectivos programas; | | IV. | Integrar el Programa Anual de Inversión de la Secretaría y de su órgano desconcentrado, así como elaborar y someter a la autorización del Oficial Mayor el gasto en los programas y proyectos de inversión pública; | | V. | Controlar y registrar el ejercicio del presupuesto de la Secretaría y de su órgano desconcentrado; | | VI. | Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación del Oficial Mayor, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría y de su órgano desconcentrado; | | VII. | Operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría; | | VIII. | Coordinar la operación y actualización de la información financiera en el Sistema Integral de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría; | | IX. | Consolidar la información contable y presupuestaria de la Secretaría y la de su órgano desconcentrado; | | X. | Formular, en lo que compete a la Secretaría, los reportes financieros necesarios para la integración de la Cuenta Pública y el Informe de Avance de Gestión Financiera y atender los requerimientos de información periódica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; | | XI. | Evaluar el avance financiero en la ejecución de los programas presupuestarios de la Secretaría y de su órgano desconcentrado, con base en las disposiciones presupuestarias aplicables; | | XII. | Presentar las declaraciones de carácter fiscal y efectuar el entero de las retenciones que la Secretaría deba realizar por concepto de impuestos, derechos, cuotas de seguridad social y demás contribuciones, en términos de las disposiciones aplicables, y | | XIII. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario. | |
| Última actualización el Lunes, 22 de Agosto de 2011 12:51 |