| I. | Proponer e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento; selección; capacitación; desarrollo integral; evaluación del desempeño; separación; remuneraciones, y estímulos y recompensas del personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; |
| II. | Proponer y operar los programas de actividades sociales, culturales y recreativas para el personal de la Secretaría; |
| III. | Realizar estudios y análisis sobre valuación de puestos; políticas de sueldos, salarios, incentivos, estímulos y prestaciones; capacitación y su aprovechamiento y, en general, sobre planeación y administración de personal; |
| IV. | Orientar al personal de la Secretaría sobre los derechos y obligaciones establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; |
| V. | Tramitar los nombramientos del personal de la Secretaría, así como determinar los medios y formas de identificación del mismo; |
| VI. | Realizar el cambio de adscripción, la aplicación de descuentos y retenciones, así como tramitar y dar seguimiento a la recuperación de salarios y otros conceptos no devengados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; |
| VII. | Participar, con asesoría de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el levantamiento de constancias por incumplimiento de obligaciones del personal de la Secretaría; en el trámite y seguimiento para la imposición de sanciones, así como tramitar la suspensión o baja del personal de la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; |
| VIII. | Administrar la documentación e información relacionada con el personal de la Secretaría y resguardar los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; |
| IX. | Integrar, cuando se presuma el incumplimiento de obligaciones del personal de la Secretaría, los expedientes respectivos; y cuando corresponda, formular la propuesta de determinación preliminar, y someter al Comité Técnico de Profesionalización el proyecto de determinación de separación o de archivo de la causa; |
| X. | Tramitar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las resoluciones, laudos o sentencias en que se ordene la restitución de derechos al personal al servicio de la Secretaría; |
| XI. | Establecer los mecanismos de comunicación interna al personal de la Secretaría, para la divulgación de las acciones y actividades de la Secretaría; |
| XII. | Fomentar la coordinación con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio social y prácticas profesionales, acciones de capacitación y de educación profesional y de postgrado para el personal de la Secretaría; |
| XIII. | Someter a la consideración del Oficial Mayor, la celebración de bases, convenios y demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la adecuada administración del personal y del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría; |
| XIV. | Tramitar la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual para el cumplimiento de los programas a cargo de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; |
| XV. | Analizar y someter a la autorización del Oficial Mayor el proyecto de dictamen de las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo que promuevan las unidades administrativas y el órgano desconcentrado de la Secretaría, así como la contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios o de personal eventual; |
| XVI. | Apoyar a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control en el análisis y, en su caso, elaboración de las propuestas de modificación o creación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos internos de control de acuerdo con las características y necesidades del servicio; |
| XVII. | Someter a consideración del Oficial Mayor, los análisis y recomendaciones sobre la reorganización, fusión y desaparición de las unidades administrativas de la Secretaría; |
| XVIII. | Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el Manual de Organización General y los manuales de procedimientos específicos y de servicios al público y mantenerlos actualizados, y |
| XIX. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario. |