Dirección General de Tecnologías de Información Atribuciones De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública  ARTÍCULO 74.- Corresponderá a la Dirección General de Tecnologías de Información el ejercicio de las siguientes atribuciones: | I. | Formular, en coordinación con las unidades administrativas, el programa estratégico de tecnologías de información de la Secretaría, alineado a las estrategias, programas y proyectos institucionales, así como coordinar su ejecución, evaluación y seguimiento; | | II. | Someter a consideración del Oficial Mayor, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, el establecimiento de las políticas y lineamientos que en materia de tecnologías de información y de seguridad informática, deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría; | | III. | Promover la optimización y automatización de los procesos sustantivos y de apoyo susceptibles de ser soportados por tecnologías de información, de acuerdo al programa estratégico de tecnologías de información, a fin de incrementar permanentemente la productividad y la eficiencia de las unidades administrativas de la Secretaría; | | IV. | Dictaminar técnicamente sobre las solicitudes de adquisición de bienes o contratación de servicios de tecnologías de información que requieran las unidades administrativas de la Secretaría; | | V. | Analizar las tecnologías de información existentes en el mercado y sus tendencias con el propósito de generar alternativas para su posible adopción en la Secretaría; | | VI. | Proporcionar los servicios de infraestructura de tecnologías de información y los sistemas informáticos institucionales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, para cumplir con sus funciones; | | VI bis. | Desarrollar, hospedar y monitorear el funcionamiento de los sitios Web de la Secretaría, así como proporcionar a las unidades administrativas responsables de la administración de la información contenida en dichos sitios, las herramientas tecnológicas para tal efecto; | | VII. | Promover la optimización y uso racional de los recursos de tecnologías de información en la Secretaría; | | VIII. | Administrar las licencias de los programas de cómputo adquiridas por la Secretaría; | | IX. | Establecer, coordinar y supervisar los mecanismos de seguridad de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información de la Secretaría; | | X. | Establecer criterios para el diseño y desarrollo de los sistemas informáticos que la Secretaría requiera para realizar sus funciones, y | | XI. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario. | |
| Última actualización el Lunes, 22 de Agosto de 2011 13:06 |