| I. | Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría; |
| II. | Formular, revisar y someter a la consideración del Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos competencia de la Secretaría; |
| II bis. | Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría representar al titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley; |
| II ter. | Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario represente al Presidente de la República; |
| III. | Representar legalmente al Secretario y a las unidades administrativas señaladas en el artículo 3, apartado A, del presente Reglamento en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención; |
| IV. | Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría; |
| V. | Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Secretaría; |
| VI. | Revisar los aspectos jurídicos de los convenios y contratos que deban suscribir el Secretario, el Oficial Mayor y, cuando así se autorice, los Subsecretarios; |
| VII. | Coordinar criterios para la resolución de los recursos administrativos de su competencia y la de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría; |
| VIII. | Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas; |
| IX. | Instruir y resolver el recurso de revocación establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; |
| X | Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Secretaría y someterlos a consideración del superior jerárquico correspondiente, con excepción de los que deban ser sustanciados por otras autoridades de la Dependencia, así como proponer a aquél los proyectos de resolución a dichos recursos; |
| XI. | Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público, el Congreso de la Unión o las dependencias respectivas sobre los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida para iniciar los procedimientos penales, políticos y administrativos a que haya lugar; |
| XII. | Instrumentar los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Secretaría sea parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas; |
| XII bis. | Representar al Secretario y a los Subsecretarios en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en los que actúen como autoridades responsables; |
| XIII. | Coordinarse con la Procuraduría y con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detecten con motivo de las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes; |
| XIV. | Formular y proponer acciones de innovación jurídica para el mejor desempeño de la Secretaría, y |
| XV. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario. |