Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta Atribuciones De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública  ARTÍCULO 13.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta de Legislación y Consulta el ejercicio de las siguientes atribuciones: | I. | Formular, revisar y opinar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general que sean de la competencia de la Secretaría y coadyuvar en el seguimiento del proceso legislativo de los proyectos correspondientes; | | II. | Apoyar a la Unidad de Asuntos Jurídicos en la emisión de los dictámenes y opiniones que se requieran, a fin de asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico a las unidades administrativas de la Secretaría, así como en el despacho de las consultas que formulen las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como las entidades federativas y los particulares en general sobre asuntos que se relacionen con las atribuciones de la Secretaría; | | III. | Proponer al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría y realizar los estudios e investigaciones jurídicos relacionados con las atribuciones de la Secretaría; | | IV. | Revisar desde el punto de vista jurídico los convenios y contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Secretaría; | | V. | Compilar las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría y mantener permanentemente actualizado un prontuario de disposiciones jurídicas de la Dependencia, y | | VI. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. | El Director General Adjunto de Legislación y Consulta, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden se auxiliará de los Directores de Asuntos Legislativos, y de Asesoría Jurídica "A", "B", "C", "D" y “E”. |
| Última actualización el Lunes, 15 de Noviembre de 2010 12:57 |