Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa Atribuciones De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública  ARTÍCULO 14.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa el ejercicio de las siguientes atribuciones: | I. | Emitir los acuerdos de admisión, admisión y desahogo de pruebas, acumulación y, en general, cualquier otro que requiera la substanciación de los recursos administrativos que corresponda conocer a la Unidad de Asuntos Jurídicos; | | II. | Requerir a los promoventes cuando omitan adjuntar a su recurso administrativo el documento mediante el cual acreditan su personalidad, así como cuando no señalen domicilio en el Distrito Federal; | | III. | Dar vista a los terceros interesados con los recursos interpuestos para que manifiesten lo que a su derecho convenga; | | IV. | Requerir a los promoventes de los recursos administrativos autorización para difundir sus datos personales en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; | | V. | Acordar las solicitudes de suspensión del acto impugnado en los recursos administrativos; | | VI. | Acordar, previa solicitud del recurrente y certificación de los documentos relativos, la devolución de los documentos que se hayan acompañado al escrito de interposición del recurso; | | VII. | Instrumentar los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Secretaría sea parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas, y | | VIII. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomienden el Secretario y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. | El Director General Adjunto Jurídico Contencioso para instruir la tramitación de los recursos administrativos y la defensa de los intereses de la Secretaría, se auxiliará del Coordinador Jurídico Contencioso y de los Directores Contencioso Administrativo A y B, de Amparos, de Asuntos Laborales, de Recursos Administrativos de Revocación, y de Recursos Administrativos de Revisión. |
| Última actualización el Lunes, 22 de Agosto de 2011 12:40 |