Dirección General Adjunta de Estrategia, Planeación y Normatividad Atribuciones De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública  ARTÍCULO 27.- Corresponderá a la Dirección General Adjunta de Estrategia, Planeación y Normatividad el ejercicio de las siguientes atribuciones: | I. | Proponer al Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental las auditorías y visitas de inspección a
realizar a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a los fideicomisos públicos no
paraestatales, mandatos y contratos análogos, así como la orientación de aquéllas a cargo de los
órganos internos de control; | | II. | Integrar el programa anual de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, las entidades y
la Procuraduría, a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en
coordinación con las demás Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad; | | III. | Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, así como
proporcionar los resultados y evaluaciones de las actividades de la Unidad de Auditoría
Gubernamental que solicite su titular, la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna; | | IV. | Formular los proyectos de normas y procedimientos que en materia de auditoría expida la
Secretaría, así como elaborar los programas, guías e instructivos que orienten y faciliten el
desarrollo de las auditorías que realicen la Unidad de Auditoría Gubernamental y los órganos
internos de control; | | V. | Promover que los programas anuales de auditoría y control de los órganos internos de control
incluyan auditorías enfocadas hacia las áreas o procesos sustantivos, así como a los objetivos y
metas institucionales; | | VI. | Orientar las auditorías que realicen la Unidad de Auditoría Gubernamental y los órganos internos
de control, con base en el resultado del análisis que la propia Unidad efectúe a la información
generada por las diversas instancias de fiscalización, así como en el análisis e interpretación que
en su caso se realice a estados financieros, y a lo establecido en las disposiciones jurídicas
aplicables; | | VII. | Coadyuvar con la Unidad de Auditoría Gubernamental en la asesoría y capacitación que ésta
proporcione a las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría, en materia de auditoría pública, así como en la
elaboración de informes e integración de expedientes de presunta responsabilidad; | | VIII. | Requerir a los órganos internos de control la información y documentación necesaria para el
cumplimiento de las funciones que le corresponden, y | | IX. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y las que les encomienden
el Secretario y el Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental. | |
| Última actualización el Martes, 30 de Agosto de 2011 18:29 |