| I. | Proponer al superior jerárquico un programa anual de auditorías y visitas de inspección a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos; |
| II. | Ordenar y realizar en forma directa auditorías y visitas de inspección a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, a fin de promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, así como detectar e inhibir prácticas de corrupción, y a efecto de: |
| | 1. | Verificar que sus actos se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; |
| | 2. | Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en
materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y remuneraciones al personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios; conservación, uso, destino,
afectación, enajenación, almacenamiento y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y
demás activos y recursos materiales, así como en materia de sistemas y equipos informáticos,
tecnológicos y de comunicación, exceptuando las verificaciones que competan a otros
órganos de la Secretaría; |
| | 3. | Verificar y evaluar los sistemas y equipos informáticos y de comunicaciones, así como la
calidad, fiabilidad y seguridad de la información almacenada y procesada en los mismos, para
opinar acerca del grado de eficiencia, eficacia y economía con que están siendo usados o
administrados sus recursos de tecnología informática; |
| | 4. | Verificar que su información financiera refleje en forma razonable su situación conforme a las
normas contables, en términos de las disposiciones aplicables; |
| | 5. | Proponer las acciones necesarias para el logro eficaz, eficiente y económico de sus metas y
objetivos, así como para el mejoramiento de su control interno, y |
| | 6. | Verificar que sus operaciones sean congruentes con los procesos aprobados de planeación,
programación y presupuestación; |
| III. | Coordinar acciones con las unidades administrativas de la Secretaría, con la finalidad de que éstas
y los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría coadyuven
en la realización de auditorías o visitas de inspección específicas, así como determinar su
participación en las investigaciones que realicen la Dirección General de Información e Integración
y la Dirección General de Denuncias e Investigaciones; |
| IV. | Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías o visitas de inspección que
practique a las dependencias, las entidades, la Procuraduría, así como a los fideicomisos públicos
no paraestatales, mandatos y contratos análogos en los casos en que así lo determine; |
| V. | Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías y visitas de inspección
que se realicen y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones
pertinentes; |
| VI. | Dar vista a los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría de
las auditorías y visitas de inspección que se hayan practicado, si de las mismas se detectan
presuntas responsabilidades de los servidores públicos o, en su caso, integrar los expedientes y
constancias relativos y remitirlos a la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial para la imposición y aplicación de las sanciones correspondientes; |
| VII. | Comunicar a la Contraloría Interna de la Secretaría, los hechos de que tenga conocimiento con
motivo de las auditorías y visitas de inspección que realice, y de las que puedan desprenderse
presuntas responsabilidades de servidores públicos de la propia Secretaría o de los titulares de los
órganos internos de control o de sus áreas de auditoría, responsabilidades o quejas; |
| VIII. | Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna y del área jurídica de la Secretaría cuando se trate
de servidores públicos de la misma o del titular del órgano interno de control en la dependencia o
entidad respectiva o en la Procuraduría, los hechos de que tenga conocimiento y que puedan ser
constitutivos de delitos imputables a servidores públicos adscritos a aquéllas; |
| IX. | Ordenar y realizar en forma directa, a solicitud y en coordinación con la Unidad de Operación
Regional y Contraloría Social, auditorías a fondos federales en programas coordinados con estados
y municipios, así como con el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos, a cuyo efecto
podrá auxiliarse con los servicios técnicos que presten personas físicas o morales independientes; |
| X. | Proponer las acciones de capacitación que en materia de auditoría se requieran incluir en el
Programa Anual de Capacitación de la Secretaría; |
| XI. | Expedir las copias certificadas que se requieran de la documentación a la que tenga acceso con
motivo de las auditorías y visitas de inspección que se practiquen y que obren en los archivos de
las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como en los de los fideicomisos públicos no
paraestatales, mandatos y contratos análogos que sean objeto de revisión; |
| XII. | Requerir información y documentación a las dependencias, las entidades y la Procuraduría; los
órganos internos de control y a los fideicomitentes, administradores o coordinadores de los
fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos. Asimismo, solicitar los
datos e informes que requiera a proveedores y contratistas, en los términos de las disposiciones
legales aplicables; |
| XIII. | Proponer al superior jerárquico para acuerdo y firma del Secretario, la atracción de auditorías que
lleven a cabo los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la Procuraduría; |
| XIV. | Elaborar y someter a la consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las normas y
demás disposiciones que en materia de auditoría deban observar las unidades administrativas de la
Secretaría y los órganos internos de control; |
| XV. | Emitir guías en materia de auditoría, para orientar y facilitar el desarrollo de las actividades
correspondientes; |
| XVI. | Designar al jefe de grupo y al personal comisionado para efectuar auditorías y visitas de
inspección. El jefe de grupo tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones XI y XII de este
artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados; |
| XVII. | Establecer, en el ámbito de sus atribuciones, criterios de interpretación de las normas que en
materia de auditoría pública emita la Secretaría; |
| XVIII. | Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la orientación de los
programas anuales de auditoría y control de los órganos internos de control de las dependencias,
las entidades y la Procuraduría; |
| XIX. | Proporcionar a las áreas de auditoría interna de los órganos internos de control de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría, asesoría y capacitación en materia de auditoría
pública, así como para la elaboración de informes e integración de expedientes de presunta
responsabilidad; |
| XX. | Encomendar a servidores públicos de la Unidad la emisión de los dictámenes contables que
requieran la Unidad de Asuntos Jurídicos o la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial; |
| XXI. | Formular, previamente a su expedición, la opinión de la Secretaría sobre los proyectos de normas
de contabilidad que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y |
| XXII. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el
Secretario. |