| I. | Promover y coordinar la implantación de políticas y estrategias en materia de planeación,
administración y organización de los recursos humanos de las dependencias, entidades y la
Procuraduría para la profesionalización de la función pública; |
| II. | Someter a consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las normas, lineamientos,
criterios de carácter general y demás disposiciones que en materia del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y en materia de planeación, administración, desarrollo
y organización de los recursos humanos de las dependencias, las entidades y la Procuraduría
corresponde emitir a la Secretaría; |
| III. | Interpretar, para efectos administrativos, y previa opinión o a propuesta de las unidades
administrativas competentes, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, así como las disposiciones que en materia de recursos humanos
corresponden a la Secretaría en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento y de los ordenamientos jurídicos que regulen las remuneraciones de
los servidores públicos federales; |
| IV. | Programar, dirigir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la operación y funcionamiento del Servicio
Profesional de Carrera en las dependencias; |
| V. | Actuar como Secretario Técnico del Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de
Carrera; |
| VI. | Aprobar, previa opinión de la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, las propuestas de puestos de libre designación que formulen los Comités Técnicos de
Profesionalización; |
| VII. | Aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría, incluidas las correspondientes a los Gabinetes de Apoyo, así como sus respectivas
modificaciones, previo dictamen presupuestario favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y análisis organizacional que realice la Dirección General de Organización y
Remuneraciones de la Administración Pública Federal; |
| VIII. | Emitir criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, o demás instrumentos análogos que se
requieran en las materias competencia de la Unidad; |
| IX. | Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones que
correspondan para que los órganos internos de control de las dependencias, las entidades y la
Procuraduría verifiquen el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación,
administración, desarrollo, organización y remuneraciones de los recursos humanos, así como del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; |
| X. | Someter a consideración del Secretario, a través del Subsecretario, el proyecto de Programa para
el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como dar seguimiento a
los programas operativos anuales que deriven del mismo, en términos del Reglamento de la Ley de
la materia; |
| XI. | Emitir, previamente a su expedición, la opinión de la Secretaría sobre los proyectos de normas y
demás disposiciones administrativas en materia de control presupuestario de los servicios
personales que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; |
| XII. | Aprobar, previa opinión de la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, la constitución o desaparición de los Comités Técnicos de Profesionalización y Selección a
que se refiere la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como las reglas, actos de carácter general y propuestas de políticas y programas específicos que
emitan los mismos; |
| XIII. | Emitir dictamen organizacional a las propuestas de estructuras orgánicas y ocupacionales de las
dependencias, las entidades y la Procuraduría que deriven de los proyectos de reglamentos,
decretos o acuerdos que se pretendan someter a la consideración del Presidente de la República y
que impliquen la creación o modificación de dichas estructuras, previo análisis que de los mismos
realice la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública
Federal; |
| XIV. | Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el
diseño de los sistemas para el registro de información de los recursos humanos y organización de
las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como administrar la información contenida
en dichos sistemas; |
| XV. | Autorizar, cuando corresponda, la corrección de datos contenidos en los registros de información a
que se refiere la fracción anterior, así como resolver sobre la corrección de datos personales, en
términos de las disposiciones aplicables; |
| XVI. | Emitir, cuando corresponda y previa opinión de la Dirección General de Organización y
Remuneraciones de la Administración Pública Federal, la autorización que compete a la Secretaría
para la contratación de servicios profesionales por honorarios, en términos de las disposiciones
aplicables, y |
| XVII. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el
Secretario. |