| I. | Proponer a la superioridad la política de contrataciones públicas que permita, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, asegurar las mejores condiciones para el Estado; |
| II. | Diseñar estrategias de contratación pública que promuevan el gasto eficiente y transparente de los recursos públicos federales; |
| III. | Promover, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, ante las instancias competentes los proyectos de modificación a los ordenamientos jurídicos y a las disposiciones administrativas que resulten necesarios para la implantación de la política y estrategias de contratación pública; |
| IV. | Promover en las dependencias, las entidades y la Procuraduría la instrumentación de modelos de innovación o estrategias de contratación pública que aseguren al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; |
| V. | Llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de bienes o servicios entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría que les permita adquirirlos en las mejores condiciones; |
| V bis. | Promover y coordinar las acciones necesarias para la celebración de contratos marco, previa
determinación de las características técnicas y de calidad que acuerde con las dependencias, las
entidades y la Procuraduría; |
| VI. | Elaborar, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, guías orientadoras para la elaboración de las políticas, bases y lineamientos; convocatorias; presentación de ofertas; catálogos, registro de proveedores y demás documentos e instrumentos utilizados en las contrataciones públicas, así como promover su uso; |
| VII. | Realizar los estudios necesarios para identificar y promover las mejores prácticas en materia de contrataciones públicas, así como para determinar los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada se podrán adquirir, arrendar o contratar con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; |
| VIII. | Analizar el comportamiento y evolución del mercado de bienes y servicios objeto de las contrataciones públicas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Economía; |
| IX. | Dar seguimiento al comportamiento y evolución de las contrataciones públicas de las dependencias, las entidades y la Procuraduría; |
| X. | Integrar una base de datos referencial de precios a los que el Estado adquiere bienes y servicios y difundir la información que ésta contenga entre las dependencias, las entidades, la Procuraduría y la sociedad en general; |
| XI. | Evaluar el impacto que sobre los agentes económicos o la economía en su conjunto tengan o puedan tener las estrategias de contratación pública, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Economía; |
| XII. | Derogada. |
| XIII. | Autorizar a las dependencias, las entidades y la Procuraduría a realizar procedimientos de contratación mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, así como los casos de excepción para utilizar dichos medios cuando ya cuenten con la autorización respectiva; |
| XIV. | Integrar y administrar el catálogo de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las contrataciones públicas, así como llevar y mantener actualizado el catálogo de bienes muebles a que se refiere el artículo 138 de la Ley General de Bienes Nacionales; |
| XV. | Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los mecanismos necesarios para que las contrataciones públicas se realicen mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación; |
| XVI. | Elaborar y someter a la consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las disposiciones que se deberán observar para la recepción, emisión, manejo y tratamiento de la información a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, previsto en las leyes que regulan las contrataciones públicas, así como emitir los criterios y procedimientos de carácter técnico que se requieran para el uso de dichas herramientas; |
| XVII. | Operar el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, previsto en las leyes que regulan las contrataciones públicas, y administrar la información contenida en el mismo; |
| XVIII. | Requerir a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a las entidades federativas información relacionada con las contrataciones públicas que realicen con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones aplicables; |
| XIX. | Coadyuvar con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas y, en su caso, con otras dependencias conforme al ámbito de su competencia, en el establecimiento de procedimientos y requisitos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma financiados con fondos provenientes de créditos externos, así como en las negociaciones de acuerdos internacionales que incluyan disposiciones en esas materias; |
| XX. | Emitir, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, opinión sobre los criterios que proponga la Secretaría de Economía para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los títulos o capítulos de compras de los tratados comerciales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países; |
| XXI. | Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a las dependencias, las entidades y la Procuraduría en las materias competencia de la Unidad; |
| XXII. | Promover la capacitación técnica del personal adscrito a las áreas encargadas de las contrataciones públicas, así como promover y coordinar el proceso de certificación de los servidores públicos en materia de contrataciones públicas; |
| XXIII. | Emitir, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, opinión a los proyectos de reglas que corresponda expedir a la Secretaría de Economía, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas en las contrataciones públicas; |
| XXIV. | Emitir opinión con respecto a la utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para adquirir bienes o servicios que por su complejidad técnica no satisfaga alguno de los requisitos establecidos por la Secretaría, para efectos de su autorización por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, y |
| XXV. | Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario. |