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Unidad de Política de Contrataciones Públicas

Atribuciones

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública PDF

ARTÍCULO 38.- Corresponderá a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.

Proponer a la superioridad la política de contrataciones públicas que permita, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, asegurar las mejores condiciones para el Estado;

II.

Diseñar estrategias de contratación pública que promuevan el gasto eficiente y transparente de los recursos públicos federales;

III.

Promover, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, ante las instancias competentes los proyectos de modificación a los ordenamientos jurídicos y a las disposiciones administrativas que resulten necesarios para la implantación de la política y estrategias de contratación pública;

IV.

Promover en las dependencias, las entidades y la Procuraduría la instrumentación de modelos de innovación o estrategias de contratación pública que aseguren al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

V.

Llevar a cabo acciones que promuevan la contratación consolidada de bienes o servicios entre las dependencias, las entidades y la Procuraduría que les permita adquirirlos en las mejores condiciones;

V bis.

Promover y coordinar las acciones necesarias para la celebración de contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad que acuerde con las dependencias, las entidades y la Procuraduría;

VI.

Elaborar, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, guías orientadoras para la elaboración de las políticas, bases y lineamientos; convocatorias; presentación de ofertas; catálogos, registro de proveedores y demás documentos e instrumentos utilizados en las contrataciones públicas, así como promover su uso;

VII.

Realizar los estudios necesarios para identificar y promover las mejores prácticas en materia de contrataciones públicas, así como para determinar los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada se podrán adquirir, arrendar o contratar con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad;

VIII.

Analizar el comportamiento y evolución del mercado de bienes y servicios objeto de las contrataciones públicas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Economía;

IX.

Dar seguimiento al comportamiento y evolución de las contrataciones públicas de las dependencias, las entidades y la Procuraduría;

X.

Integrar una base de datos referencial de precios a los que el Estado adquiere bienes y servicios y difundir la información que ésta contenga entre las dependencias, las entidades, la Procuraduría y la sociedad en general;

XI.

Evaluar el impacto que sobre los agentes económicos o la economía en su conjunto tengan o puedan tener las estrategias de contratación pública, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Economía;

XII.

Derogada.

XIII.

Autorizar a las dependencias, las entidades y la Procuraduría a realizar procedimientos de contratación mediante el uso de medios remotos de comunicación electrónica, así como los casos de excepción para utilizar dichos medios cuando ya cuenten con la autorización respectiva;

XIV.

Integrar y administrar el catálogo de bienes, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas para las contrataciones públicas, así como llevar y mantener actualizado el catálogo de bienes muebles a que se refiere el artículo 138 de la Ley General de Bienes Nacionales;

XV.

Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los mecanismos necesarios para que las contrataciones públicas se realicen mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación;

XVI.

Elaborar y someter a la consideración del Secretario, a través del Subsecretario, las disposiciones que se deberán observar para la recepción, emisión, manejo y tratamiento de la información a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, previsto en las leyes que regulan las contrataciones públicas, así como emitir los criterios y procedimientos de carácter técnico que se requieran para el uso de dichas herramientas;

XVII.

Operar el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, previsto en las leyes que regulan las contrataciones públicas, y administrar la información contenida en el mismo;

XVIII.

Requerir a las dependencias, las entidades y la Procuraduría, así como a las entidades federativas información relacionada con las contrataciones públicas que realicen con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX.

Coadyuvar con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas y, en su caso, con otras dependencias conforme al ámbito de su competencia, en el establecimiento de procedimientos y requisitos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma financiados con fondos provenientes de créditos externos, así como en las negociaciones de acuerdos internacionales que incluyan disposiciones en esas materias;

XX.

Emitir, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, opinión sobre los criterios que proponga la Secretaría de Economía para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los títulos o capítulos de compras de los tratados comerciales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países;

XXI.

Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, a las dependencias, las entidades y la Procuraduría en las materias competencia de la Unidad;

XXII.

Promover la capacitación técnica del personal adscrito a las áreas encargadas de las contrataciones públicas, así como promover y coordinar el proceso de certificación de los servidores públicos en materia de contrataciones públicas;

XXIII.

Emitir, en coordinación con la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, opinión a los proyectos de reglas que corresponda expedir a la Secretaría de Economía, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas en las contrataciones públicas;

XXIV.

Emitir opinión con respecto a la utilización de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para adquirir bienes o servicios que por su complejidad técnica no satisfaga alguno de los requisitos establecidos por la Secretaría, para efectos de su autorización por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, y

XXV.

Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le encomiende el Secretario.

Última actualización el Viernes, 19 de Agosto de 2011 17:20
 

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