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TITULO
SEGUNDO
Responsabilidades Administrativas
CAPITULO
I
Principios que rigen la función pública, sujetos de
responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
ARTICULO
7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse,
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones
previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio
público.
ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones:
-
Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier
acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia
de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo,
cargo o comisión;
-
Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes
a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen
el manejo de recursos económicos públicos;
-
Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le
hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo
o comisión, exclusivamente para los fines a que están
afectos;
-
Rendir
cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas
y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión
pública federal, proporcionando la documentación e
información que le sea requerida en los términos que
establezcan las disposiciones legales correspondientes;
-
Custodiar y cuidar la documentación e información
que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga
bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción,
destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
-
Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando
con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas
con las que tenga relación con motivo de éste;
-
Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en
la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la
procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar
violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica
o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que
en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al
servidor público que emitió la orden y al interesado;
-
Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión,
por haber concluido el período para el cual se le designó,
por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo
impida;
-
Abstenerse
de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada
a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias,
permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras
percepciones;
-
Abstenerse de autorizar la selección, contratación,
nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado
por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
-
Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier
forma en la atención, tramitación o resolución
de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o
de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar
algún beneficio para él, su cónyuge o parientes
consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales,
laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el
servidor público o las personas antes referidas formen o
hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al
jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución
de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior
y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por
escrito sobre su atención, tramitación y resolución,
cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir
en ellos;
-
Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar,
aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona,
dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en
precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario,
donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí,
o para las personas a que se refiere la fracción XI de este
artículo, que procedan de cualquier persona física
o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales
se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas
por el servidor público de que se trate en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en
conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año
después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales,
familiares o de negocios del servidor público puedan afectar
el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor
público deberá observar, para evitar incurrir en intereses
en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
-
Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener
o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de
su función, sean para él o para las personas a las
que se refiere la fracción XI;
-
Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, contratación, promoción,
suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato
o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga
interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda
derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas
a las que se refiere la fracción XI;
-
Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación
patrimonial, en los términos establecidos por la Ley;
-
Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones
que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los
titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de
responsabilidades, conforme a la competencia de éstos;
-
.Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección,
cumplan con las disposiciones de este artículo;
-
..Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría
interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones
llegare a advertir respecto de cualquier servidor público
que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos
de la Ley y demás disposiciones aplicables;
-
Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información
y datos solicitados por la institución a la que legalmente
le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos;
-
Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas,
de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos
relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación
de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obra pública o de
servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe
un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte.
Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato
alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
-
Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona,
utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de
evitar la formulación o presentación de denuncias
o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión
que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen
o presenten;
-
.Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo
o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público
efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su
competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja
para sí o para alguna de las personas a que se refiere la
fracción XI;
-
...Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que
se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren
incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones,
como resultado de la realización de obras o inversiones públicas
o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo
de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será
aplicable hasta un año después de que el servidor
público se haya retirado del empleo, cargo o comisión,
y
-
..Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento
de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa
relacionada con el servicio público.
El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo
dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan,
sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan
en el servicio de las fuerzas armadas.
ARTICULO
9.- El servidor público que deje de desempeñar su
empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año
después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
-
En
ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá
alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba,
para sí o para las personas a que se refiere la fracción
XI del artículo anterior;
-
No usar en provecho propio o de terceros, la información
o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo,
cargo o comisión y que no sea del dominio público,
y
-
Los servidores públicos que se hayan desempeñado en
cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus
Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier
encargo público de la administración encabezada por
quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
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