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Oficio Circular No. SP/100/0303/2003.- Por el que se emiten lineamientos para la interposición de la revisión fiscal por la Unidad de Asuntos Jurídicos en sustitución de los Titulares de los Órganos Internos de Control y de los Titulares de las Áreas de Responsabilidades en las Dependencias y Entidades en la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Ahora Secretaría de la Función Pública.- Secretaría Particular.- Oficio Circular No. SP/100/0303/2003.- México, D.F., a 19 de mayo de 2003.- “2003. Año del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria”. CC.
Titulares de los Órganos Internos de Control El pasado 16 de mayo de 2003 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió las contradicciones de tesis Nos. 13/2003 y 41/2003, entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en las que se dilucida si los Titulares de los Órganos Internos de Control, así como los de las Áreas de Responsabilidades de los mismos, están legitimados para interponer el recurso de revisión fiscal a que se refiere el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. En la contradicción de tesis se sostuvo que el recurso de revisión fiscal, constituye un mecanismo de defensa excepcional a favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso; sin embargo las constriñe a realizarlo por conducto de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica, que en el caso, lo es la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, de la cual dependen jerárquica y funcionalmente los Órganos Internos de Control. A la anterior conclusión arribó, al considerar que si bien los titulares de los órganos internos de control y los de las áreas de responsabilidades están facultados para defender las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los cierto es que ello no los legitima procesalmente para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, ya que este numeral establece que las autoridades podrán interponerlo a través de la unidad encargada de la defensa jurídica. Por lo anterior, y a fin de que los Órganos Internos de Control, puedan ejercer las facultades que les son conferidas, y ajusten su actuación a las directrices señaladas en la contradicción de tesis sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se les instruye con fundamento en los artículos 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción I del Reglamento Interior de esta Secretaría, para que observen los siguientes lineamientos:
Los presentes lineamientos surtirán efectos el día siguiente al de su suscripción. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección, El Secretario de la Función Pública.- Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- Copias de conocimiento para el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad, Lic. Roberto Anaya Moreno.- La Subsecretaria de Control y Auditoría de la Gestión Pública, C.P. María Guadalupe del Rosario Chéquer Mencarini.- El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control, Ing. Rogelio Sada Zambrano.- El Contralor Interno, Ing. Rosendo Alfredo Villarreal Dávila.- El Coordinador de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades, Lic. Jorge Julián Rosales Blanca.- Presente. |
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