| |
REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA1
1Publicado: El 12 de diciembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. Reformado: Por Decreto publicado el 2 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federacióno.
SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA
REGLAMENTO
Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos
17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de la Función
Pública como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a
su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le
encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la
materia; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría
de la Función Pública estará el Secretario del
Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se
auxiliará de las unidades administrativas, de los servidores
públicos y del órgano administrativo desconcentrado que
a continuación se indican:
| A. |
|
Unidades
Administrativas: |
| I.
|
|
Subsecretaría
de Control y Auditoría de la Gestión Pública; |
| II. |
|
Subsecretaría
de Atención Ciudadana y Normatividad; |
| III. |
|
Subsecretaría
de la Función Pública; |
| IV. |
|
Oficialía
Mayor; |
| V.
|
|
Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia
y el Combate a la Corrupción en la Administración
Pública Federal; |
| VI.
|
|
Coordinación
General de Órganos de Vigilancia y Control; |
| VII.
|
|
Unidad
de Asuntos Jurídicos; |
| |
|
VII.1 |
Dirección
General Adjunta de Legislación y Consulta; |
| |
|
VII.2 |
Dirección
General Adjunta Jurídico Contenciosa, y |
| |
|
VII.3 |
Dirección
General Adjunta de Asuntos Penales; |
| VIII.
|
|
Unidad
de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías
de la Información; |
| IX.
|
|
Unidad
de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal; |
| X. |
|
Unidad
de Vinculación para la Transparencia; |
| XI.
|
|
Unidad
de Control y Evaluación de la Gestión Pública; |
| XII. |
|
Unidad
de Auditoría Gubernamental; |
| |
|
XII.1 |
Dirección
General Adjunta de Auditorías Directas; |
| |
|
XII.2
|
Dirección
General Adjunta de Auditorías Especiales; |
| |
|
XII.3
|
Dirección
General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores; |
| |
|
XII.4 |
Dirección
General Adjunta de Auditorías a Obra Pública, y |
| |
|
XII.5
|
Dirección
General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas; |
| XIII. |
|
Unidad
de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios
y Patrimonio Federal; |
| XIV. |
|
Contraloría
Interna; |
| |
|
XIV.1 |
Dirección
General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades; |
| |
|
|
XIV.1.1 |
Dirección
de Responsabilidades e Inconformidades A, y |
| |
|
|
XIV.1.2 |
Dirección
de Responsabilidades e Inconformidades B; |
| |
|
XIV.2 |
Dirección
de Quejas y Denuncias; |
| |
|
XIV.3 |
Dirección
de Investigaciones, y |
| |
|
XIV.4
|
Dirección
General Adjunta de Auditoría y Control; |
| XV. |
|
Dirección
General de Comunicación Social; |
| XVI. |
|
Dirección
General de Operación Regional y Contraloría Social; |
| XVII.
|
|
Dirección
General de Atención Ciudadana; |
| XVIII.
|
|
Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; |
| |
|
XVIII.1
|
Dirección
General Adjunta de Responsabilidades; |
| |
|
|
XVIII.1.1 |
Dirección
de Responsabilidades A; |
| |
|
|
XVIII.1.2
|
Dirección
de Responsabilidades B; |
| |
|
|
XVIII.1.3 |
Dirección
de Responsabilidades C, y |
| |
|
|
XVIII.1.4 |
Dirección
de Responsabilidades D; |
| |
|
XVIII.2 |
Dirección
General Adjunta de Verificación; |
| |
|
|
XVIII.2.1 |
Dirección
de Verificación A; |
| |
|
|
XVIII.2.2
|
Dirección
de Verificación B, y |
| |
|
|
XVIII.2.3 |
Dirección
de Verificación C; |
| |
|
XVIII.3 |
Dirección
General Adjunta de Registro y Evolución Patrimonial; |
| |
|
|
XVIII.3.1
|
Dirección
de Registro Patrimonial; |
| |
|
|
XVIII.3.2 |
Dirección
de Registro de Servidores Públicos Sancionados; |
| |
|
|
XVIII.3.3
|
Dirección
de Evolución Patrimonial A; |
| |
|
|
XVIII.3.4 |
Dirección
de Evolución Patrimonial B, y |
| |
|
|
XVIII.3.5
|
Dirección
de Evolución Patrimonial C; |
| |
|
XVIII.4 |
Dirección
General Adjunta Consultiva de Responsabilidades; |
| XIX. |
|
Dirección
General de Inconformidades; |
| |
|
XIX.1 |
Dirección
General Adjunta de Inconformidades A; |
| |
|
|
XIX.1.1
|
|
| |
|
|
XIX.1.2 |
|
| |
|
XIX.2 |
Dirección
General Adjunta de Inconformidades B; |
| |
|
|
XIX.2.1 |
|
| |
|
|
XIX.2.2 |
|
| XX. |
|
|
| XXI. |
|
|
| XXII. |
|
|
| XXIII. |
|
|
| XXIV. |
|
|
| XXV. |
|
|
| XXVI. |
|
|
| XXVII.
|
|
|
| XXVIII.
|
|
|
| B. |
|
|
| C. |
|
|
| D. |
|
|
| E. |
|
|
Para los efectos de lo previsto por las fracciones XI y XII del artículo
37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Secretaría contará con los titulares de los
órganos internos de control en las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y en la Procuraduría
General de la República y con los titulares de las áreas
de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos,
quienes tendrán el carácter de autoridad; así como
con los delegados, comisarios públicos y los supervisores regionales,
quienes tendrán las atribuciones a que se refieren los artículos
60 a 65 y 67 de este Reglamento.
La Secretaría de la Función Pública contará,
asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo
de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en
el Manual de Organización General de la Dependencia.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de la Función
Pública, a través de sus unidades administrativas y su
órgano desconcentrado, conducirá sus actividades en forma
programada y con base en las políticas que establezca el Presidente
de la República, para el logro de los objetivos y prioridades
de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a
cargo de la Secretaría.
La Secretaría en el ámbito de su competencia, colaborará
con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara
de Diputados para el establecimiento de los procedimientos necesarios
que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas
responsabilidades para los efectos de la fracción XIII del artículo
37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.

CAPÍTULO II
Del Titular de la Secretaría
ARTÍCULO 4.- Al frente de la Secretaría
de la Función Pública habrá un Secretario, a quien
corresponde originalmente la representación, trámite y
resolución de los asuntos de la competencia de aquélla,
y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo
del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos
subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos
relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial
de la Federación.
ARTÍCULO 5.- El Secretario tendrá las
siguientes facultades no delegables:
| I. |
|
Emitir
las disposiciones, reglas y bases de carácter general,
normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las
atribuciones que conforme a las leyes competen a la Dependencia,
así como fijar, dirigir y controlar la política
de la Secretaría, de conformidad con las políticas
nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la
República; |
| II. |
|
Someter
al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados
a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar
las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas; |
| III. |
|
Someter
a la consideración y aprobación del Presidente de
la República los programas especiales a cargo de la Secretaría
previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como encomendar
a las unidades administrativas competentes de la Secretaría
la ejecución y acciones de los mismos, con la participación
que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal; |
| IV. |
|
Ordenar
el control, vigilancia y fiscalización de las políticas
que establezca el Presidente de la República, así
como realizar su evaluación; |
| V. |
|
Proponer
al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas
de leyes y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes
sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; |
| VI. |
|
Dar
cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto
el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo,
e informar cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras
que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie
un asunto concerniente a sus actividades; |
| VII. |
|
Establecer
los lineamientos y políticas que orienten la colaboración
que conforme a la ley deba prestar la Secretaría a la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados,
para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades; |
| VIII. |
|
Refrendar
para su validez y observancia constitucionales los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente
de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia
de la Secretaría; |
| IX. |
|
Representar
al Presidente de la República en los juicios constitucionales
en los términos de los artículos 19 de la Ley de
Amparo y 14 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, así como en las controversias constitucionales
a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución
y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular
del Ejecutivo Federal; |
| X.
|
|
Aprobar
la organización y funcionamiento de la Contraloría
Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades
que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que fueren
necesarias para su cometido legal, informando al Presidente de
la República sobre las medidas que se hubieran adoptado
al respecto; |
| XI. |
|
Aprobar
la organización y funcionamiento de la Secretaría,
y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas,
así como conferir las atribuciones que fueren necesarias
para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Secretaría; |
| XII. |
|
Expedir
el Manual de Organización General de la Secretaría,
y disponer su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, así como aprobar y expedir
los demás manuales de procedimientos y de servicios al
público necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia; |
| XIII. |
|
Aprobar
el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría
y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, de conformidad con las disposiciones aplicables; |
| XIV. |
|
Autorizar
con su firma los convenios que la Secretaría celebre con
otras dependencias o entidades del sector público, así
como los convenios o contratos que celebre con otras entidades,
gobiernos estatales y municipales; |
| XV.
|
|
Expedir
las normas relativas a los informes, datos y cooperación
técnica que deban darse entre las Secretarías de
Estado y los Departamentos Administrativos, y definir conjuntamente
con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y la coordinadora de sector correspondiente las normas sobre la
información que deban proporcionar las entidades paraestatales; |
| XVI. |
|
Formular
sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores
y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización
de las entidades financieras de carácter paraestatal se
ejerzan de manera coordinada conforme a las atribuciones de cada
autoridad; |
| XVII. |
|
Opinar
previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas
que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, conforme a lo dispuesto por la fracción
IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; |
| XVIII.
|
|
Opinar,
previamente a su expedición, las reglas de carácter
general que dicte la Secretaría de Economía, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; |
| XIX. |
|
Designar
y remover a los delegados de la Secretaría en las dependencias
de la Administración Pública Centralizada, a los
comisarios públicos en las entidades de la Administración
Pública Paraestatal, a los titulares de los órganos
internos de control, y a los de las áreas de responsabilidades,
auditoría y quejas, de dichos órganos en las propias
dependencias y entidades y en la Procuraduría General de
la República, así como a los supervisores regionales
y visitadores que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría; |
| XX. |
|
Informar
periódicamente al Presidente de la República sobre
el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal que hayan sido
objeto de fiscalización, así como sobre la ejecución
y avances de los Programas a cargo de la Secretaría que
deriven del Plan Nacional de Desarrollo; |
| XXI. |
|
Resolver
los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones
dictadas por el propio Secretario, así como los demás
que legalmente le correspondan; |
| XXII. |
|
Acordar
las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría
y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como
resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos
hagan para la designación de su personal de confianza,
de su remoción y creación de plazas; |
| XXIII. |
|
Establecer
y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el
buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar
a los integrantes de las mismas; |
| XXIV.
|
|
Resolver
las dudas que se susciten con motivo de la interpretación
o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos
en el mismo; |
| XXV.
|
|
Designar
al servidor público encargado provisionalmente del despacho
de los asuntos en tanto se designa al servidor público
correspondiente, en el caso de las vacantes de los Subsecretarios,
del Oficial Mayor y del Contralor Interno, y |
| XXVI.
|
|
Las
demás que con tal carácter le atribuyan expresamente
las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el
Presidente de la República. |

CAPÍTULO III
De los Titulares de las Subsecretarías
ARTÍCULO 6.- Al
frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien
tendrá las siguientes facultades:
| I. |
|
Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las
unidades administrativas adscritas a su cargo; |
| II. |
|
Desempeñar
las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende,
y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; |
| III. |
|
Someter
a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos
de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas,
lineamientos y políticas que se elaboren en el área
de su responsabilidad y que así lo ameriten; |
| IV. |
|
Vigilar
que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento
a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten
aplicables; |
| V. |
|
Coordinar
las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de
integración e interrelación que propicien el óptimo
desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la
Secretaría; |
| VI. |
|
Planear,
programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de
las unidades administrativas que se le hubieren adscrito; |
| VII. |
|
Formular
los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan; |
| VIII. |
|
Dictar
las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades
que se le hubieren adscrito y proponer al Secretario la delegación
en servidores públicos subalternos, de atribuciones que
se le hayan encomendado; |
| IX. |
|
Recibir
en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas
que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier
otro servidor público subalterno, así como conceder
audiencia al público; |
| X. |
|
Suscribir
los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos
que le sean señalados por delegación o le correspondan
por suplencia; |
| XI. |
|
Proporcionar
la información, datos o la cooperación técnica
que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal,
de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido
y señalado el Secretario; |
| XII. |
|
Resolver
los recursos administrativos que conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias le correspondan; |
| XIII.
|
|
Designar
al servidor público encargado provisionalmente del despacho
de los asuntos en tanto se designa al servidor público
correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de
las unidades administrativas que le sean adscritas, y |
| XIV. |
|
Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría
y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias
relativas, así como las que competen a las unidades administrativas
que se le hubieren adscrito.
|
CAPÍTULO IV
Del Titular de la Oficialía Mayor
ARTÍCULO 7.- Al frente de la
Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá
las siguientes facultades:
I. |
|
Acordar
con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas
adscritas a su cargo; |
II. |
|
Desempeñar
las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende,
y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; |
III.
|
|
Establecer
y conducir la política de administración interna
que apruebe el Secretario; |
IV. |
|
Expedir
cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los
archivos de la Secretaría; |
V. |
|
Establecer
de acuerdo con las normas generales aprobadas, las directrices,
normas y criterios técnicos para el proceso interno de
programación, presupuestación, evaluación
presupuestal e informática de la Secretaría y vigilar
su aplicación; |
VI. |
|
Someter
a la consideración del Secretario el proyecto del presupuesto
por programa anual de la Secretaría, incluyendo el del
órgano desconcentrado, con base en los que sean presentados
por los titulares de las unidades administrativas correspondientes,
así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio
del presupuesto y llevar su contabilidad; |
VII. |
|
Realizar
el análisis de la estructura orgánica y ocupacional
de la Secretaría y aprobar el dictamen de los cambios que
se propongan, y someter a la consideración del Secretario
para su aprobación las modificaciones a ésta, así
como la actualización del reglamento interior y de los
manuales de organización, de procedimientos y de servicios
al público de la Dependencia; |
VIII. |
|
Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento
de las unidades administrativas a su cargo y proponer al Secretario
los cambios de organización de las unidades administrativas
que se le hubieren adscrito; |
IX. |
|
Proporcionar
a las unidades administrativas de la Secretaría los servicios
de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas
y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así
como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño
de los asuntos de la Secretaría; |
X.
|
|
Dictar
y establecer con la aprobación del Secretario, las normas,
sistemas y procedimientos para la administración de los
recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría,
de acuerdo con sus programas y objetivos; |
XI. |
|
Planear
y conducir la política de desarrollo del personal, definir
los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de
los mismos; |
XII.
|
|
Conducir
las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que
señalen las autoridades superiores, autorizar el nombramiento
del personal de la Secretaría, cambiarlo de adscripción
y determinar su separación cuando proceda en los términos
de la ley; |
XIII.
|
|
Autorizar
en consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios
y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría,
y los demás actos de administración que requieran
ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario; |
XIV. |
|
Controlar
las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como
la obra pública que realice la Secretaría; |
XV. |
|
Establecer,
controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil
para el personal, instalaciones, bienes e información de
la Secretaría, así como emitir las normas necesarias
para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa; |
XVI.
|
|
Promover
el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan
a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades
administrativas de la Secretaría y de su órgano
desconcentrado; |
XVII. |
|
Establecer
mecanismos para simplificar, desregular y mejorar las disposiciones
administrativas en materia de planeación, presupuestación
y administración de recursos humanos, materiales y financieros
que regulan la operación y funcionamiento interno de la
Secretaría; |
XVIII.
|
|
Designar
al servidor público encargado provisionalmente del despacho
de los asuntos en el caso de las vacantes de los titulares de
las unidades administrativas que le sean adscritas, y |
XIX. |
|
Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría
y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias
relativas, así como las que competen a las unidades administrativas
que se le hubieren adscrito. |
CAPÍTULO
V
De la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial
para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración
Pública Federal; de la Coordinación General de Órganos
de Vigilancia y Control, y de las Unidades
ARTÍCULO 8.- Al frente de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para
la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración
Pública Federal, habrá un Secretario Ejecutivo quien tendrá
las siguientes facultades:
| I. |
|
Ejercer
las funciones que le encomiende y delegue el Secretario e informarle
sobre el desarrollo de sus actividades; |
| II.
|
|
Coordinar
la promoción, integración, seguimiento y evaluación
de los programas de transparencia y combate a la corrupción
que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal y la Procuraduría
General de la República desarrollen para dar cumplimiento
al Programa que en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción
derive del Plan Nacional de Desarrollo y del Sistema Nacional
de Planeación Democrática, así como dar seguimiento
y evaluar los acuerdos de la Comisión Intersecretarial; |
| III. |
|
Proponer
al Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control
el esquema de participación de los órganos internos
de control en la integración y seguimiento de los programas
antes mencionados, de acuerdo con las prioridades y políticas
que determine el Titular de la Secretaría; |
| IV.
|
|
Captar
y revisar los informes de avance y resultados que presenten las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública Federal y la Procuraduría
General de la República en el seno de la Comisión
Intersecretarial y preparar los reportes respectivos; |
| V. |
|
Formular
los estudios y diagnósticos que le encomiende la Comisión
Intersecretarial y coordinar los grupos de trabajo designados
por ésta para el debido cumplimiento de sus objetivos; |
| VI. |
|
Integrar
la documentación requerida para la realización de
las sesiones de la Comisión Intersecretarial; |
| VII. |
|
Proporcionar
la información, datos o la cooperación técnica
que, en materia de transparencia y combate a la corrupción,
le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal,
de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido
y señalado el Secretario; |
| VIII. |
|
Promover
en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal integrantes de la Comisión Intersecretarial, y
en la Procuraduría General de la República, las
políticas que dicte el Titular de la Secretaría
en materia de acceso a la información que se generen para
la Administración Pública Federal, y |
| IX. |
|
Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría. |
El Secretario Ejecutivo tendrá igualmente, las facultades que
el artículo 34 confiere a los Directores Generales y se auxiliará
por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores
y Jefes de Departamento, así como del personal técnico
y administrativo que determine el Secretario, que las necesidades del
servicio requieran y que figuren en el presupuesto de la Secretaría.
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación
General de Órganos de Vigilancia y Control habrá un Coordinador
General quien tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Coordinar,
supervisar, integrar e interrelacionar a los titulares de los
órganos internos de control en las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y en la Procuraduría General de la República
con el Titular de la Secretaría, a fin de garantizar el
óptimo ejercicio de sus atribuciones; |
| II. |
|
Coordinar,
integrar e interrelacionar a los delegados, subdelegados y comisarios
públicos con el Titular de la Secretaría, así
como dirigir y evaluar su desempeño con base en las políticas
y prioridades que dicte el Titular de la Secretaría; |
| III. |
|
Dirigir
a los titulares de los órganos internos de control para
evaluar el cumplimiento integral de los objetivos que, en el ámbito
de sus respectivas competencias, sean establecidos por los Subsecretarios
y la propia Coordinación General con base en las políticas
y prioridades que dicte el Titular de la Secretaría; |
| IV. |
|
Aprobar
los programas de trabajo de delegados y comisarios públicos
con base en las políticas y prioridades que dicte el Titular
de la Secretaría; |
| V. |
|
Opinar
sobre los programas de trabajo de los titulares de los órganos
internos de control con base en las políticas y prioridades
que dicte el Secretario; |
| VI.
|
|
Diseñar
y operar los sistemas de información para evaluar el desempeño
de los delegados, subdelegados, comisarios públicos y titulares
de los órganos internos de control y de las áreas
de auditoría, quejas y responsabilidades, ello con base
en las políticas y prioridades que dicte el Titular de
la Secretaría y con el apoyo de las unidades administrativas
competentes de la misma; |
| VII. |
|
Proponer
y someter a la consideración del Titular de la Secretaría,
la designación y, en su caso, remoción de los delegados,
comisarios públicos y titulares de los órganos internos
de control, así como los de las áreas de auditoría,
quejas y responsabilidades, y mantener actualizado el catálogo
respectivo; |
| VIII.
|
|
Promover,
previo acuerdo del Secretario, ante los titulares de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal o de la Procuraduría General de
la República, el establecimiento o modificación
de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos
internos de control, atendiendo a las necesidades del servicio
y a las políticas y prioridades de la Secretaría,
con el apoyo de la Oficialía Mayor; |
| IX. |
|
Ser
el conducto para entregar los nombramientos correspondientes a
los titulares de los órganos internos de control y los
respectivos de los titulares de las áreas de auditoría,
quejas y responsabilidades de dichos órganos, así
como de los delegados, subdelegados y comisarios públicos,
y brindar el apoyo necesario en la toma de posesión de
sus cargos.
Asimismo, notificar a los titulares de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República
sobre las designaciones correspondientes; |
| X. |
|
Informar
al Titular de la Secretaría sobre la evaluación
del desempeño de delegados, comisarios públicos
y titulares de los órganos internos de control, a fin de
propiciar su óptimo desarrollo y funcionamiento; |
| XI. |
|
Coordinar
la integración de los informes que deban rendir los comisarios
públicos y delegados conforme a los requerimientos de información
que determine la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión
Pública, con el fin de llevar a cabo la evaluación
sectorial y de las entidades no sectorizadas, ello tomando en
cuenta la participación que esa Unidad hubiere programado
en los Comités de Control y Auditoría en órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y en los Comités de Control Interno en las dependencias
y en la Procuraduría General de la República; |
| XII. |
|
Con
base en las experiencias y propuestas de los delegados, comisarios
públicos y titulares de los órganos internos de
control, sugerir a las áreas competentes de la Secretaría
las adecuaciones y mejoras a la normatividad e instrumentos de
control y evaluación, así como a los programas institucionales
con el fin de asegurar las políticas y prioridades que
dicte el titular de la Secretaría; |
| XIII. |
|
Promover,
con el apoyo de otras unidades administrativas competentes de
la Secretaría, la capacitación y el apoyo técnico
que requieran los delegados y subdelegados, y los comisarios públicos,
así como los titulares de los órganos internos de
control y los de las áreas de auditoría, quejas
y responsabilidades de los mismos; |
| XIV.
|
|
Coordinar,
supervisar y evaluar la participación de los órganos
internos de control en la integración y seguimiento de
los programas que las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y la Procuraduría General de la República generen
a efecto de dar cumplimiento al Programa que en materia de Transparencia
y Combate a la Corrupción derive del Plan Nacional de Desarrollo
y del Sistema Nacional de Planeación Democrática,
tomando en consideración lo dispuesto en el artículo
8, fracción II de este Reglamento; |
| XV. |
|
Presentar
al Titular de la Secretaría para su aprobación,
propuestas de sectorización de los órganos de vigilancia
y control en las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y de la Procuraduría General de la República, y |
| XVI. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control tendrá,
en lo que corresponda, las facultades que el artículo 34 confiere
a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores
Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes
de Departamento, así como del personal técnico y administrativo
que determine el Secretario, que las necesidades del servicio requieran
y que figuren en el presupuesto de la Secretaría.
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Unidad habrá
un Titular, quien tendrá, en lo que corresponda, las facultades
que el artículo 34 confiere a los Directores Generales y se auxiliará
por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores,
Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos,
así como del personal técnico y administrativo que se
determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio
requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 11.- La Unidad de
Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Fijar,
sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación
y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas
que normen el funcionamiento de la Secretaría; |
| II. |
|
Formular,
revisar y someter a la consideración del Titular del Ramo,
los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de
la competencia de la Secretaría y de su órgano desconcentrado; |
| III. |
|
Representar
legalmente al Secretario en los procedimientos administrativos
y jurisdiccionales en que se requiera su intervención; |
| IV. |
|
Asesorar
jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría
y a su órgano desconcentrado, actuar como órgano
de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos
que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría; |
| V. |
|
Compilar
y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas
con las funciones de la Secretaría; |
| VI. |
|
Revisar
en el aspecto jurídico, los convenios y contratos que deban
suscribir el Secretario y el Oficial Mayor; |
| VII. |
|
Coordinar
criterios en la resolución de recursos administrativos
de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades
administrativas de la Secretaría y a su órgano desconcentrado; |
| VIII.
|
|
Instruir
y resolver los recursos de revocación y demás recursos
administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría,
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción
de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas
de la Dependencia o de su órgano desconcentrado; |
| IX.
|
|
Instruir
los recursos de revisión que se interpongan en contra de
actos o resoluciones de las unidades administrativas y del órgano
desconcentrado de la Secretaría y someterlos a consideración
del superior jerárquico que les orresponda, con excepción
de los que conforme a este Reglamento competa sustanciar a otras
autoridades de la Dependencia, así como proponer a aquél
los proyectos de resolución a dichos recursos; |
| X. |
|
Proponer
la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en
los términos de los artículos 46 de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
o en su caso, 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, y presentar, previo acuerdo del servidor
público que determine el Secretario, las denuncias o querellas
ante el Ministerio Público, Congreso de la Unión
o a las dependencias respectivas de la Administración Pública
Federal, respecto de los hechos delictuosos en que la Nación
resulte ofendida en procedimientos penales, políticos y
administrativos; |
| XI. |
|
Instrumentar
los informes en los juicios de amparo e interponer toda clase
de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los
juicios en que la Secretaría fuere parte e intervenir en
el cumplimiento de las resoluciones respectivas; |
| XII.
|
|
Coordinarse
con las Procuradurías General de la República y
General de Justicia del Distrito Federal para la investigación
de los delitos del orden federal o común que se detectaren
en las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando
en representación de la misma en los procedimientos penales,
políticos y administrativos correspondientes, y |
| XIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 12.- La Dirección
General Adjunta de Legislación y Consulta tendrá las siguientes
atribuciones:
I. |
|
Formular,
revisar y opinar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de
carácter general que sean de la competencia de la Secretaría,
y coadyuvar en el seguimiento del proceso legislativo de los proyectos
correspondientes; |
II. |
|
Coadyuvar
con la Unidad de Asuntos Jurídicos en la emisión
de dictámenes y opiniones que se requieran a fin de asesorar
y apoyar desde el punto de vista jurídico a las unidades
administrativas de la Secretaría, así como respecto
de las consultas que en el ámbito de las atribuciones de
la Secretaría realicen las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, la Procuraduría
General de la República, las entidades federativas y los
particulares en general; |
III.
|
|
Proponer
al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los criterios
de interpretación y aplicación de las disposiciones
jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría,
y realizar los estudios e investigaciones jurídicos relacionados
con las atribuciones de la Secretaría; |
IV.
|
|
Revisar
desde el punto de vista jurídico los convenios y contratos
y demás actos jurídicos en los que intervenga la
Secretaría; |
V. |
|
Compilar
las normas jurídicas relacionadas con las funciones de
la Secretaría y mantener permanentemente actualizado un
prontuario de disposiciones jurídicas de la Dependencia,
y |
VI. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 13.- La Dirección
General Adjunta Jurídico Contenciosa tendrá las siguientes
atribuciones:
I. |
|
Emitir
los acuerdos de admisión de los recursos administrativos
que corresponda conocer a la Unidad de Asuntos Jurídicos,
así como los acuerdos de admisión y desahogo de
pruebas, y de acumulación de recursos; |
II. |
|
Requerir
a los promoventes, cuando omitan adjuntar a su recurso el documento
mediante el cual acreditan su personalidad, así como cuando
no señalen domicilio en el Distrito Federal; |
III.
|
|
Dar
vista al tercero interesado de los recursos interpuestos para
que manifieste lo que a su derecho convenga; |
IV. |
|
Requerir
a los promoventes de los recursos administrativos, autorización
para difundir sus datos personales en los términos de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental; |
V. |
|
Acordar
las solicitudes de suspensión del acto impugnado en los
recursos administrativos, así como la devolución
de documentos que se acompañaron a dicho recurso, previa
solicitud de los recurrentes; |
VI.
|
|
Auxiliar
al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en el ejercicio
de las facultades previstas en el artículo 11, fracción
XI de este Reglamento, y |
VII.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 14.- La Dirección
General Adjunta de Asuntos Penales tendrá las siguientes atribuciones:
I. |
|
Presentar
ante el Ministerio Público competente las denuncias y querellas
por hechos probablemente constitutivos de delito que resulten
de la aplicación de procedimientos, programas y operativos
a cargo de la Secretaría y que afecten los intereses de
la Federación; |
II. |
|
Elaborar
la propuesta para la formulación de la Declaratoria que
corresponda hacer a la Secretaría en los términos
de los artículos 46 de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso,
90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; |
III. |
|
Emitir
dictamen cuando por razón legal fundada no proceda formular
denuncia, querella o propuesta de Declaratoria; |
IV. |
|
Coadyuvar
con el Ministerio Público en los procedimientos y juicios
de amparo penales, instruidos por hechos o conductas que afecten
los intereses de la Federación cuya defensa sea materia
de las atribuciones de la Secretaría; |
V. |
|
Proporcionar,
en el ámbito de la competencia de la Secretaría,
asesoría jurídica en materia penal o en cuestiones
vinculadas con ésta, a las unidades administrativas de
la Dependencia, a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República, a las entidades federativas y a entes públicos
o privados cuando así lo requieran; |
VI. |
|
Asistir
y apoyar jurídicamente las acciones de las unidades administrativas
de la Secretaría en los operativos que en el ámbito
de sus atribuciones lleven a cabo para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos de la Administración
Pública Federal, así como a la Oficialía
Mayor respecto a las acciones que realice cuando los bienes muebles
de la Secretaría sean sustraídos o dañados,
y |
VII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 15.- La Unidad de Gobierno
Electrónico y Política de Tecnologías de la Información
tendrá las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Definir,
instrumentar y dar seguimiento a la estrategia de gobierno electrónico
y proponer las disposiciones administrativas que deba emitir la
Secretaría a fin de coordinar en el ámbito de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal el establecimiento de las políticas y programas
en esa materia; |
| II. |
|
Establecer
los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, que coadyuven
al cumplimiento de sus objetivos en materia de gobierno electrónico
y promover dichos mecanismos con los gobiernos estatales y municipales,
así como con otras instancias de gobierno, del sector privado
y de la sociedad en general, que favorezcan el desarrollo armónico
del gobierno electrónico; |
| III. |
|
Coordinar
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, proyectos horizontales de gobierno electrónico
en los ámbitos de infraestructura, soluciones tecnológicas,
estándares y servicios, que faciliten la incorporación
de la tecnología en los procesos clave de gobierno, así
como disponer de una plataforma intergubernamental que permita
la integración de información, servicios y trámites; |
| IV. |
|
Organizar,
administrar y operar con apego a las disposiciones jurídicas
aplicables, servicios electrónicos gubernamentales, que
permitan el envío, recepción y publicación
de información por medios electrónicos; |
| V.
|
|
Certificar
los medios de identificación electrónica de los
servicios que proporciona la Unidad y, en su caso, de otras dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal
y, cuando así lo requieran, de gobiernos de entidades federativas
y municipios; así como coordinarse con las dependencias
y entidades que operen otros sistemas electrónicos para
establecer mecanismos uniformes de certificación, a fin
de garantizar la compatibilidad de los sistemas electrónicos; |
| VI.
|
|
Proponer
las disposiciones generales que las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal deberán
observar en materia de certificación de medios de identificación
electrónica, así como en lo relacionado con la verificación
de la información relativa a la recepción, emisión
y autenticidad de la información que reciban o envíen
en forma electrónica, en los términos del artículo
69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; |
| VII. |
|
Promover
el establecimiento y, en su caso, organizar y administrar de conformidad
con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sistemas electrónicos
que permitan a los particulares presentar promociones y solicitudes
a través de medios de comunicación electrónica,
así como para que las dependencias y entidades se encuentren
en posibilidad de hacer uso de dichos medios para realizar notificaciones,
citatorios o requerimientos de documentación e información
a los particulares; |
| VIII. |
|
Ejercer
el control de los medios de identificación de los sistemas
de comunicación electrónica que tenga a su cargo,
salvaguardando la confidencialidad de la información que
se reciba por esas vías; |
| IX. |
|
Proponer
las disposiciones administrativas de carácter general y
las normas técnicas que en materia de servicios y sistemas
electrónicos competa emitir a la Secretaría de conformidad
con los ordenamientos legales aplicables; |
| X.
|
|
Determinar,
en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
las políticas que seguirán las dependencias y entidades
para la planeación, ejecución y evaluación
del presupuesto dedicado a las tecnologías de información
y comunicación; |
| XI. |
|
Promover
el uso de los sistemas de comunicación electrónica
a su cargo, para que se difunda a los interesados su utilización
opcional, como un medio de consulta y participación en
los procedimientos de contratación, y como un instrumento
de atención a la ciudadanía en los procedimientos
administrativos que los particulares tramiten para la obtención
de ciertos servicios; |
| XII. |
|
Definir
los criterios y procedimientos de carácter técnico
que deban observarse respecto al uso de los sistemas de comunicación
electrónica a que alude este artículo, proporcionando
los programas informáticos para su aplicación, así
como asesorar y capacitar de manera permanente a los servidores
públicos que operarán dichos sistemas y, en su caso,
a los particulares que lo requieran; |
| XIII.
|
|
Proponer
la realización de acciones de colaboración, coordinación,
cooperación y concertación con instituciones públicas,
sociales y privadas, nacionales o internacionales, así
como con gobiernos de las entidades federativas, para promover
el uso y aprovechamiento tecnológico de los sistemas de
comunicación electrónica a su cargo; |
| XIV. |
|
Prevenir
a los servidores públicos y, en su caso, a los particulares,
cuando la Secretaría no reciba la manifestación
relativa a la aceptación de las condiciones de uso de medios
de identificación electrónica para la presentación
de sus declaraciones, promociones, solicitudes o escritos, de
conformidad con las disposiciones aplicables. Las notificaciones
se llevarán a cabo en los términos de los ordenamientos
legales que corresponda; |
| XV. |
|
Coadyuvar
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal en la formulación de sus políticas institucionales
de gobierno electrónico, mediante asesorías, capacitación,
monitoreo tecnológico y cooperación técnica; |
| XVI. |
|
Promover
el adecuado uso y aprovechamiento de las tecnologías de
la información, para mejorar la eficiencia administrativa
y los servicios gubernamentales en la implementación de
acciones de gobierno electrónico, así como el desarrollo
de una cultura tecnológica en el sector público
y en la sociedad en general que permita el adecuado uso de los
servicios de gobierno electrónico que se pongan a disposición
de la ciudadanía; |
| XVII.
|
|
Impulsar
la realización de programas de capacitación tecnológica
en la Administración Pública Federal y promover
actividades de investigación y monitoreo tecnológico
que favorezcan el desarrollo del gobierno electrónico; |
| XVIII. |
|
Apoyar
a la Secretaría de Relaciones Exteriores cuando ésta
lo solicite, en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales
en que participe el Gobierno Federal, cuando se establezcan derechos
y obligaciones en materia de gobierno electrónico; |
| XIX. |
|
Calcular
el monto de los derechos, productos y aprovechamientos que se
cobren por los servicios que presta la Unidad en los términos
que determinen las leyes respectivas; |
| XX.
|
|
Expedir
cuando proceda, certificaciones de los documentos y de la información
que obren en sus archivos físicos o electrónicos,
y |
| XXI. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 16.- La Unidad
de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Programar,
dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar el Servicio Profesional
de Carrera y su funcionamiento en las dependencias de la Administración
Pública Federal; |
| II.
|
|
Promover
y vigilar la observancia de los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por
mérito en el Servicio Profesional de Carrera; |
| III.
|
|
Elaborar
y proponer al Secretario la emisión de normas, políticas,
lineamientos, manuales y demás disposiciones generales
que se requieran para la operación, regulación,
evaluación, perfeccionamiento y, en su caso, corrección
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, en los términos de la Ley de la
materia y su Reglamento, así como emitir las guías
que conforme a dichas disposiciones resulten aplicables; |
| IV. |
|
Interpretar
y aplicar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal para efectos administrativos y emitir los
criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones
sobre la materia, para la regulación del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal
Centralizada; |
| V. |
|
Diseñar
y promover la adopción de medidas y programas que conduzcan
al incremento permanente de la productividad de las dependencias
y en su caso entidades de la Administración Pública
Federal y estimulen la capacitación y la vocación
de servicio de los servidores públicos; |
| VI.
|
|
Definir,
para su aprobación, los cargos que por excepción
sean de libre designación y emitir los criterios generales
para su determinación, en los términos de las disposiciones
legales y administrativas aplicables; |
| VII. |
|
Autorizar
las estructuras de los Gabinetes de Apoyo, de conformidad con
lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal, y demás
disposiciones jurídicas aplicables; |
| VIII.
|
|
Autorizar
el intercambio de cargos de los servidores públicos de
carrera, previa autorización que emita el superior jerárquico
de los mismos, en los términos de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal
y demás disposiciones jurídicas aplicables; |
| IX.
|
|
Designar
a los servidores públicos que, en representación
de la Secretaría, participarán en la integración
de los Comités Técnicos de Profesionalización
y Selección a que se refiere la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal;
aprobar la constitución o desaparición de los Comités,
así como las reglas, actos de carácter general y
propuestas de reestructuración que emitan los mismos; |
| X. |
|
Actuar
como Secretario Técnico del Consejo Consultivo del Sistema
de Servicio Profesional de Carrera; |
| XI.
|
|
Operar
el Registro Único del Servicio Público Profesional
de Carrera; |
| XII. |
|
Organizar
eventos de inducción para motivar el acercamiento de aspirantes
al concurso anual, en los términos de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; |
| XIII. |
|
Aprobar
los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación
del desempeño, selección, capacitación, certificación,
ingreso, movilidad y valuación de puestos, de acuerdo a
lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; |
| XIV.
|
|
Valorar
las determinaciones tomadas por los Comités de Profesionalización
de las dependencias, en el supuesto a que alude el artículo
60, fracción IV de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal; |
| XV. |
|
Resolver
las inconformidades que se presenten en la operación del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera y que instruyan las
dependencias, en los términos de las disposiciones reglamentarias
aplicables; |
| XVI. |
|
Dictar
las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos
en contra de las resoluciones que recaigan en el procedimiento
de selección previsto en la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal
y que instruyan las dependencias conforme a las disposiciones
reglamentarias aplicables; |
| XVII.
|
|
Ejercer
las atribuciones que la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal le confiere
a la Secretaría y que no le estén expresamente asignadas
a otra unidad administrativa de la misma; |
| XVIII. |
|
Elaborar
y someter a la consideración del Secretario las normas
y lineamientos en materia de planeación y administración
de personal de la Administración Pública Federal,
y en general, lo relativo a tabuladores de sueldos, cualquier
tipo de estímulos, prestaciones y separación del
servicio, en los términos de las disposiciones aplicables; |
| XIX.
|
|
Opinar
previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas
de contabilidad y control en materia de programación, presupuestación
y administración de recursos humanos que formule la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con
la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; |
| XX.
|
|
Establecer,
con la participación de otras unidades administrativas
competentes de la Secretaría, las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal que correspondan,
y la Procuraduría General de la República, los criterios
para formular los programas de incentivos al cumplimiento de objetivos
por parte de los servidores públicos, en los términos
de las disposiciones aplicables; |
| XXI. |
|
Coordinar
la operación del registro de personal civil de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal
que realicen gasto público en los términos de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,
y formular y someter a la consideración del Secretario
las normas que se considere procedentes en dicha materia; |
| XXII. |
|
Determinar
la procedencia general de la compatibilidad para el desempeño
de dos o más cargos, empleos o comisiones con cargo a los
presupuestos de las dependencias de la Administración Pública
Federal, la Procuraduría General de la República
y la Presidencia de la República, de conformidad con los
ordenamientos legales aplicables; |
| XXIII.
|
|
Aprobar
y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República,
y sus modificaciones, previo dictamen presupuestario favorable
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y |
| XXIV.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 17.- La Unidad de
Vinculación para la Transparencia tendrá las siguientes
atribuciones:
I. |
|
Formular
y someter a la consideración del Secretario, las estrategias
y políticas tendientes a impulsar la participación
de la sociedad, así como de las diversas instituciones
públicas y privadas, nacionales y extranjeras en los objetivos,
metas, prioridades y programas de la Secretaría en materia
de integridad y transparencia de la gestión pública
y combate a la corrupción; |
II. |
|
Coadyuvar
con los sectores privado y social en la instrumentación
de estrategias para promover la transparencia y la integridad
en dichos ámbitos y sus relaciones con el Gobierno; |
III. |
|
Proporcionar
apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría
y a su órgano desconcentrado en temas de vinculación
y participación social en materia de transparencia, integridad
y combate a la corrupción; |
IV.
|
|
Promover
la producción y difusión de materiales y programas
de sensibilización en materia de transparencia, integridad
y combate a la corrupción, conforme a la política
que establezca el Secretario; |
V. |
|
Formular
los criterios técnicos que se requieran para la elaboración
de estudios de opinión relacionados con la vinculación
para la transparencia y el combate a la corrupción, conforme
a la política que dicte el Titular de la Secretaría; |
VI.
|
|
Fomentar
las relaciones institucionales con grupos y líderes de
opinión en materia de transparencia, integridad y combate
a la corrupción; |
VII. |
|
Promover
la celebración de instrumentos de coordinación con
los sectores público, social y privado en materia de transparencia
y combate a la corrupción; |
VIII.
|
|
En
coordinación con la Dirección General de Comunicación
Social, proponer e instrumentar las campañas de publicidad
de la Secretaría, así como producir los materiales
de difusión correspondientes; |
IX.
|
|
Representar
al Titular del Ramo, de acuerdo a sus instrucciones expresas,
en los foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados
con la transparencia y el combate a la corrupción, y |
X. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 18.- La Unidad de Control
y Evaluación de la Gestión Pública tendrá
las siguientes atribuciones:
I. |
|
Establecer,
organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
de la gestión gubernamental, para dar seguimiento y evaluar
el ejercicio del gasto público federal y el cumplimiento
de los planes, programas, metas y proyectos de inversión
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal, así
como de la Procuraduría General de la República; |
II. |
|
Establecer
sistemas de seguimiento y evaluación de la observancia
de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
aplicables en materia de planeación, programación
y presupuesto; administración de recursos humanos, financieros
y materiales, y de adquisición de bienes, contratación
de servicios y de obras públicas, con la participación
que corresponda a otras unidades de la Secretaría; |
III. |
|
Proponer,
para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, la
emisión de normas de carácter general, lineamientos
y políticas que rijan el funcionamiento del sistema de
control y evaluación de la gestión gubernamental
en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal, así
como en la Procuraduría General de la República; |
IV.
|
|
Operar
el Sistema de Información Directiva, incorporando la información
relevante y estratégica que generen las unidades administrativas
competentes de la Secretaría y los órganos internos
de control en las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y en la Procuraduría General de la República, en
los documentos que periódicamente se presentan al Titular
de la Secretaría y a la Presidencia de la República,
conteniendo la evaluación de la gestión de las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de la Procuraduría
General de la República; |
V. |
|
Ser
el conducto de la Secretaría para coordinar, en materia
de control y evaluación, las relaciones entre el Ejecutivo
Federal y las entidades paraestatales; |
VI. |
|
Coordinar,
con la participación de otras unidades administrativas
de la Secretaría, la formulación de los lineamientos
generales para la integración de los programas anuales
de trabajo, control y auditoría de los órganos internos
de control en las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y en la Procuraduría General de la República, así
como autorizar y registrar dichos programas y establecer los mecanismos
de control y evaluación para su adecuada ejecución; |
VII.
|
|
Fundamentar
las opiniones que la Secretaría deba rendir de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 5, fracciones XVII y XVIII
de este Reglamento, así como elaborar la propuesta correspondiente,
con la participación que les corresponda a otras unidades
administrativas de la Secretaría y a su órgano desconcentrado,
en lo relativo a los proyectos de normas de contabilidad y de
control en materia de programación y presupuestación,
de recursos financieros, contratación de deuda y manejo
de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público; |
VIII. |
|
Proponer
las normas de carácter general para el mejor control y
fiscalización de la gestión de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal,
y de la Procuraduría General de la República, y
comunicar lo conducente a la Coordinación General de Órganos
de Vigilancia y Control; |
IX. |
|
Establecer
comunicación permanente con la Coordinación General
de Órganos de Vigilancia y Control, con el objeto de definir
los reportes que deberán rendir a la Unidad, los delegados
y comisarios públicos sobre los resultados de la gestión
pública de las dependencias y entidades y de la Procuraduría
General de la República; |
X. |
|
Integrar
los informes consolidados de los resultados de auditoría,
control y evaluación de la gestión pública,
con base en los reportes que rindan a la Unidad las unidades administrativas
competentes de la Secretaría; |
XI. |
|
Con
base en los informes de los órganos internos de control
en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades,
así como en la Procuraduría General de la República,
llevar el control, seguimiento y evaluación, mediante el
sistema de información periódica, de la determinación
y atención de las observaciones y acciones de mejora derivadas
de las intervenciones de control que realicen las diversas instancias
fiscalizadoras, así como de
las repercusiones, ahorros, reducción de costos, generación
de ingresos adicionales y determinación de logros cualitativos; |
XII. |
|
Proporcionar
a los delegados y comisarios públicos de la Secretaría,
a las unidades administrativas de ésta y a los órganos
internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y en la Procuraduría General de la República, el
apoyo, los informes, asesoría y capacitación que
necesiten en materia de control, fiscalización, seguimiento
y evaluación de la gestión pública; |
XIII. |
|
Coordinar
con las demás unidades administrativas de la Secretaría
y los órganos internos de control, los procedimientos que
permitan proporcionar la información y documentación
para atender los requerimientos de la Auditoría Superior
de la Federación de la H. Cámara de Diputados, así
como coadyuvar con dicho ente fiscalizador para el logro de los
objetivos comunes, de conformidad con los lineamientos y políticas
que establezca el Secretario; |
XIV.
|
|
Programar
su participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias
de los Comités de Control Interno en las dependencias y
en la Procuraduría General de la República, así
como en los Comités de Control y Auditoría en los
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, en la inteligencia de que podrá
participar en dichos Comités a través de los comisarios
o delegados, según corresponda, previo acuerdo con el Titular
de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia
y Control; |
XV.
|
|
Coordinar,
con la participación de las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, la integración de las opiniones
sobre los asuntos a tratar en el seno de la Comisión Intersecretarial
de Gasto Financiamiento y establecer el mecanismo para su seguimiento; |
XVI.
|
|
Participar,
en coordinación con las demás unidades administrativas
competentes de la Secretaría, en los proyectos y programas
que soliciten las Oficinas y Comisiones de la Presidencia de la
República y, en su caso, diseñar y operar los mecanismos
de control y seguimiento a que haya lugar; |
XVII.
|
|
Diseñar
el modelo de control interno de la Administración Pública
Federal y proponer la emisión de normas generales para
su implementación, así como emitir guías
para la realización de revisiones de control, con el fin
de mejorar sistemáticamente el control interno, administrar
y evaluar los riesgos, y capacitar en la materia al personal adscrito
a los órganos internos de control en las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal y en la Procuraduría General de
la República, y |
XVIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 19.- La Unidad de
Auditoría Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:
I.
|
|
Proponer
al Secretario un programa anual de auditorías y visitas
de inspección a las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y a la Procuraduría General de la República; |
II. |
|
Ordenar
y realizar en forma directa, por iniciativa de la propia Secretaría,
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
o de las coordinadoras sectoriales correspondientes, las auditorías
en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría
General de la República, a fin de promover la eficacia
en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos
contenidos en sus programas, y a efecto de: |
|
|
1. |
Verificar
que sus actos, tanto sustantivos como de apoyo administrativo,
se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables
en el despacho de sus respectivas competencias; |
|
|
2. |
Verificar
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia
de sistemas de registro y contabilidad; contratación y
remuneraciones al personal; contratación de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión
de obra pública; conservación, uso, destino, afectación,
enajenación, almacenamiento en su caso, y baja de bienes
muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos
materiales, exceptuándose las verificaciones que competan
a otros órganos de la Secretaría, por razón
de la materia a su cargo; |
|
|
3.
|
Comprobar
que la información financiera que formulen, refleje en
forma razonable su situación conforme a los principios
generalmente aceptados y, en su caso, a las disposiciones que
al efecto emita la propia Secretaría; |
|
|
4. |
Proponer
las acciones que fueren necesarias para la corrección de
situaciones ilegales o anómalas o el mejoramiento de la
eficiencia y logro de los objetivos, y |
|
|
5.
|
Verificar
que sus operaciones sean congruentes con los procesos aprobados
de planeación, programación y presupuestación; |
III.
|
|
Inspeccionar
y vigilar que los órganos internos de control cumplan con
las Normas Generales de Auditoría Pública y las
normas, políticas y procedimientos que al efecto establezca
la Secretaría; asimismo, verificar en estas instancias
de control y de manera selectiva que: |
|
|
1. |
Las
auditorías que realicen, se efectúen con cuidado
y diligencia razonable; |
|
|
2. |
La
documentación que sustente las auditorías sea idónea
y suficiente, y |
|
|
3. |
Verificar
que los informes y/o documentos de auditoría se elaboren
conforme a la metodología y técnica aplicables; |
IV. |
|
Analizar
el contenido de los informes derivados de la práctica de
auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal,
así como a la Procuraduría General de la República
y conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes
las acciones que sean pertinentes; |
V. |
|
Dar
vista de las investigaciones y auditorías que se hubieren
practicado, y remitir los expedientes y constancias relativos
si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los
servidores públicos a los órganos internos de control
en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y en la Procuraduría General de la República
y, en su caso, a la Dirección General de Responsabilidades
y Situación Patrimonial, para la imposición y aplicación
de sanciones en los términos del ordenamiento legal que
en materia de responsabilidades resulte aplicable y demás
disposiciones legales correspondientes.
Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría,
o del titular del órgano interno de control en la dependencia
o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la
República, los hechos de que tengan conocimiento y que
puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores
públicos para los efectos a que hubiere lugar; |
VI. |
|
Designar,
conforme a los procedimientos de selección correspondientes,
a los auditores externos, así como controlar y evaluar
su actuación; |
VII.
|
|
Ordenar
y realizar en forma directa a solicitud de la Dirección
General de Operación Regional y Contraloría Social,
auditorías a fondos federales en programas coordinados
con estados y municipios, a cuyo efecto podrá auxiliarse
con los servicios técnicos que en esta materia prestan
personas físicas o morales independientes, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables; |
VIII. |
|
Proponer
los sistemas y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia
de fondos y valores del Gobierno Federal, así como evaluar
sus resultados; |
IX.
|
|
Coordinar
acciones con la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión
Pública y la Coordinación General de Órganos
de Vigilancia y Control, a efecto de que los órganos internos
de control en las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y en la Procuraduría General de la República coadyuven
en la realización de auditorías específicas; |
X. |
|
Autorizar
el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores
de la Unidad; |
XI.
|
|
Expedir
las certificaciones que se requieran de cualquier documentación
a la que tenga acceso con motivo de la práctica de las
investigaciones y auditorías que realice y que obren en
los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad de la Administración Pública Federal correspondiente,
o de la Procuraduría General de la República; |
XII. |
|
Requerir
cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus atribuciones,
información y documentación a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos internos de control, así
como solicitar los datos e informes que requiera a proveedores
y contratistas, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, y |
XIII.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que competen a sus unidades administrativas
subalternas. |
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito
a la Unidad de Auditoría Gubernamental, y responsable de efectuar
las investigaciones y auditorías, tendrá las atribuciones
a que se refieren las fracciones XI y XII de este artículo con
referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 20.- La Dirección
General Adjunta de Auditorías Directas tendrá las siguientes
atribuciones:
| I. |
|
Ordenar
la práctica de auditorías a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y a la Procuraduría General de la República,
y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con
el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales
y normativas aplicables; |
| II. |
|
Revisar
y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías
que lleve a cabo, así como presentarlos al Titular de la
Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan
las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades
competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores
públicos; |
| III. |
|
Elaborar
e integrar el Programa Anual de Auditorías de la Unidad
de Auditoría Gubernamental e informar a ésta sobre
los avances del mismo, así como de las actividades que
desempeñan las unidades administrativas de la propia Unidad; |
| IV. |
|
Integrar
y coordinar el Programa Anual de Capacitación del Personal
de Auditores de la Unidad de Auditoría Gubernamental; |
| V. |
|
Establecer
los criterios y formatos para la integración de información
estadística, así como proporcionar los resultados
y evaluaciones de las actividades de la Unidad de Auditoría
Gubernamental que solicite su titular, la Oficialía Mayor
o la Contraloría Interna; |
| VI. |
|
Emitir
los dictámenes técnicos y contables que le soliciten
la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Responsabilidades y Situación Patrimonial; |
| VII. |
|
Expedir,
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos.
De igual forma, expedir las certificaciones que se requieran de
cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo
de la práctica de las investigaciones y auditorías
que realice y que obren en los archivos de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad de la Administración Pública
Federal correspondiente, o de la Procuraduría General de
la República; |
| VIII. |
|
Colaborar
con la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales,
en la formulación de los programas, guías e instructivos
que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables
para la planeación, programación, inicio, desarrollo
y conclusión de las auditorías; |
| IX. |
|
Requerir
cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones,
información y documentación a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos internos de control, así
como solicitar los datos e informes que requiera a proveedores
y contratistas, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, y |
| X.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito
a la Dirección General Adjunta de Auditorías Directas,
y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá
las atribuciones a que se refieren las fracciones VII, segundo párrafo
y IX de este artículo con referencia a los asuntos que le sean
encomendados.
ARTÍCULO 21.- La Dirección
General Adjunta de Auditorías Especiales tendrá las siguientes
atribuciones:
I. |
|
Proponer
auditorías para integrar el Programa Anual de Auditorías
de la Unidad de Auditoría Gubernamental; |
II. |
|
Ordenar
la práctica de auditorías a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y a la Procuraduría General de la República,
y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con
el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales
y normativas aplicables. Asimismo, verificar en los órganos
internos de control y de manera selectiva que: |
|
|
1. |
Las
auditorías que realicen, se efectúen con cuidado
y diligencia razonable; |
|
|
2. |
La
documentación que sustente las auditorías sea idónea
y suficiente, y |
|
|
3.
|
Verificar
que los informes y/o documentos de auditoría se elaboren
conforme a la metodología y técnica aplicables; |
III. |
|
Revisar
y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías
que lleve a cabo, así como presentarlos a la Unidad de
Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones
procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se
deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos; |
IV. |
|
Dar
seguimiento a las observaciones determinadas en las visitas realizadas
a los órganos internos de control practicadas a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal y a la Procuraduría General de la
República, hasta su total solventación; |
V.
|
|
Formular,
en coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, los programas, guías e instructivos
que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables,
para la planeación, programación, inicio, desarrollo
y conclusión de todos los tipos de auditoría; |
VI. |
|
Llevar
el control de los asuntos de la Unidad de Auditoría Gubernamental
y sus unidades administrativas adscritas a la misma, turnados
a la Unidad de Asuntos Jurídicos, a la Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y
a los órganos internos de control en las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades y en la Procuraduría
General de la República, así como darles seguimiento
hasta su resolución definitiva; |
VII. |
|
Emitir,
en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos
y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos
y la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial; |
VIII.
|
|
Expedir,
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos.
De igual forma, expedir las certificaciones que se requieran de
cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo
de la práctica de las investigaciones y auditorías
que realice y que obren en los archivos de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad de la Administración Pública
Federal correspondiente, o de la Procuraduría General de
la República; |
IX. |
|
Requerir
cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones,
información y documentación a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos internos de control, así
como solicitar los datos e informes que requiera a proveedores
y contratistas, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, y |
X. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito
a la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales,
y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá
las atribuciones a que se refieren las fracciones VIII, segundo párrafo
y IX de este artículo con referencia a los asuntos que le sean
encomendados.
ARTÍCULO 22.- La Dirección
General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores
tendrá las siguientes atribuciones:
I. |
|
Proponer
auditorías de adquisiciones, fondos y valores, para integrarse
en el Programa Anual de Auditorías de la Unidad de Auditoría
Gubernamental; |
II. |
|
Ordenar
la práctica de auditorías a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y a la Procuraduría General de la República,
y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con
el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales
y normativas aplicables; |
III.
|
|
Colaborar
con la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales,
en la formulación de los programas, guías e instructivos
que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables,
para la planeación, programación, inicio, desarrollo
y conclusión de las auditorías a adquisiciones y
fondos y valores; |
IV. |
|
Emitir,
en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos
y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos
y la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial; |
V.
|
|
Elaborar
y presentar a la consideración del Titular de la Unidad
de Auditoría Gubernamental, las propuestas de sistemas
y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos
y valores del Gobierno Federal; |
VI. |
|
Expedir,
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos.
De igual forma, expedir las certificaciones que se requieran de
cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo
de la práctica de las investigaciones y auditorías
que realice y que obren en los archivos de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad de la Administración Pública
Federal correspondiente, o de la Procuraduría General de
la República; |
VII. |
|
Requerir
cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones,
información y documentación a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos internos de control, así
como solicitar los datos e informes que requiera a proveedores
y contratistas, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, y |
VIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito
a la Dirección General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones,
Fondos y Valores, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías,
tendrá las atribuciones a que se refieren las fracciones VI,
segundo párrafo y VII de este artículo con referencia
a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 23.- La Dirección
General Adjunta de Auditorías a Obra Pública tendrá
las siguientes atribuciones:
I. |
|
Elaborar
propuestas de auditorías de obra pública, para integrarse
en el Programa Anual de Auditorías de la Unidad de Auditoría
Gubernamental; |
II.
|
|
Ordenar
la práctica de auditorías a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y a la Procuraduría General de la República,
y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con
el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales
y normativas aplicables; |
III. |
|
Colaborar
con la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales,
en la formulación de los programas, guías e instructivos
que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables
para la planeación, programación, inicio, desarrollo
y conclusión de las auditorías de obra pública; |
IV.
|
|
Emitir,
en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos
y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos
y la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial; |
V.
|
|
Expedir,
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos.
De igual forma, expedir las certificaciones que se requieran de
cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo
de la práctica de las investigaciones y auditorías
que realice y que obren en los archivos de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad de la Administración Pública
Federal correspondiente, o de la Procuraduría General de
la República; |
VI. |
|
Requerir
cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones,
información y documentación a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos internos de control, así
como solicitar los datos e informes que requiera a proveedores
y contratistas, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, y |
VII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito
a la Dirección General Adjunta de Auditorías a Obra Pública,
y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá
las atribuciones a que se refieren las fracciones V, segundo párrafo
y VI de este artículo con referencia a los asuntos que le sean
encomendados.
ARTÍCULO 24.- La Dirección
General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas tendrá
las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Elaborar
propuestas de auditorías externas, para la integración
del Programa Anual de Auditorías de la Unidad de Auditoría
Gubernamental; |
| II. |
|
Proponer
a la Unidad de Auditoría Gubernamental los auditores externos
que se sometan a los procedimientos de elección para efectos
de la designación correspondiente; |
| III. |
|
Definir
los criterios y lineamientos técnicos para controlar y
evaluar la actuación de los auditores externos; |
| IV.
|
|
Controlar
el seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías
externas practicadas; |
| V.
|
|
Expedir,
previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren
en sus archivos.
De igual forma, expedir las certificaciones que se requieran de
cualquier documentación a la que tenga acceso con motivo
de la práctica de las investigaciones y auditorías
que realice y que obren en los archivos de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad de la Administración Pública
Federal correspondiente, o de la Procuraduría General de
la República; |
| VI. |
|
Ordenar
la práctica de auditorías a las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y a la Procuraduría General de la República,
y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con
el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales
y normativas aplicables; |
| VII. |
|
Revisar
y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías
que lleve a cabo, así como presentarlos al Titular de la
Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan
las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades
competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores
públicos; |
| VIII. |
|
Requerir
cuando lo estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones,
información y documentación a las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República y a los órganos internos de control, así
como solicitar los datos e informes que requiera a proveedores
y contratistas, en los términos de las disposiciones legales
aplicables, y |
| IX. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito
a la Dirección General Adjunta de Auditorías Externas
y Específicas, y responsable de efectuar las investigaciones
y auditorías, tendrá las atribuciones a que se refieren
las fracciones V, segundo párrafo y VIII de este artículo
con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 25.- La Unidad de Normatividad
de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal,
tendrá las siguientes atribuciones:
I. |
|
Proponer
al Titular de la Secretaría, de acuerdo con las facultades
que a esta Secretaría confieren la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
las normas de carácter general que respecto de la planeación,
ejecución, conservación, mantenimiento y control
de las adquisiciones de bienes muebles; la prestación de
servicios de cualquier naturaleza; así como de las obras
públicas y los servicios relacionados con las mismas contraten
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal; |
II. |
|
Proponer las normas y procedimientos de carácter general a que se sujetará el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como para el manejo de almacenes, la realización de inventarios y la práctica de avalúos de dichos bienes. En caso necesario, solicitar opiniones técnicas calificadas; |
III. |
|
Interpretar para efectos administrativos las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan esas materias; asesorar, capacitar y dar orientación a las demás áreas de la Secretaría, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República y a las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como recibir y procesar la información que dichas dependencias y entidades deban remitir a la Secretaría, en los términos de los ordenamientos y Título mencionados; |
IV. |
|
Ejercer las atribuciones que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales confieren a la Secretaría y que no le estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma; |
V. |
|
Realizar
revisiones técnico normativas en las materias a que se
refieren las fracciones I y II de este artículo, así
como requerir a la Unidad de Auditoría Gubernamental la
realización de las investigaciones de oficio a que se refieren
los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así
como aquellas otras que con ese carácter convenga realizar; |
VI. |
|
Proponer
la resolución de los requerimientos de autorización
a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; |
VII. |
|
Nombrar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, autorizar y revisar sus protocolos especiales de conformidad con el artículo 96 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como habilitar a los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal en el caso previsto en el párrafo tercero del artículo 97 del mismo ordenamiento legal; |
VIII. |
|
Imponer las sanciones que compete aplicar a esta Secretaría a los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales; |
IX.
|
|
Imponer
las sanciones que corresponde aplicar a esta Secretaría
a los licitantes, proveedores o contratistas, de conformidad con
lo previsto por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y demás ordenamientos legales
aplicables y actuar igualmente en los asuntos que por acuerdo
de atracción determine el Titular de la Secretaría
deba conocer directamente, en cuyo caso solicitará al órgano
interno de control en la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad de que se trate, o en la Procuraduría General
de la República la remisión del expediente respectivo.
Asimismo impondrá las sanciones a que se refiere el párrafo
anterior, en tratándose de actos y procedimientos regulados
por dichos ordenamientos que realicen las entidades federativas
y el Gobierno del Distrito Federal con cargo total o parcial a
fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el
Ejecutivo Federal; |
X. |
|
Verificar
y supervisar el trámite de los expedientes administrativos
de sanciones que impongan los órganos internos de control
a los licitantes, proveedores o contratistas que infrinjan las
leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; |
XI. |
|
Proponer
los criterios y lineamientos tendientes a agilizar y perfeccionar
la sustanciación de los expedientes administrativos de
sanciones y realizar los estudios que para este propósito
se requieran y, en su caso, coadyuven al desarrollo de las actividades
que en esta materia competen a los órganos internos de
control en las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Federal y
en la Procuraduría General de la República; |
XII. |
|
Llevar
por sí o por conducto de los órganos internos de
control, los procedimientos de conciliación previstos en
las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios
del sector público y de obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, y |
XIII.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |

CAPÍTULO VI
De la Contraloría Interna
ARTÍCULO 26.- La Contraloría Interna
de la Secretaría, adscrita directamente al Secretario, estará
a cargo de un Contralor Interno designado por el Presidente de la República
y sólo será responsable administrativamente ante él.
El Contralor Interno tendrá además de las atribuciones
que competan a la unidad administrativa a su cargo en los términos
de este Reglamento, las facultades que específicamente le confieran
el Titular del Ejecutivo Federal y el de la Secretaría, así
como en lo que corresponda, las facultades que el artículo 34
confiere a los Directores Generales.
Para el desarrollo de sus funciones se auxiliará por los Directores
Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes
de Departamento, homólogos por norma y específicos, así
como del personal técnico y administrativo que se determine por
acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y
que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 27.- La Contraloría Interna tendrá
las siguientes atribuciones:
I. |
|
Aplicar
las normas que se hubieren fijado por el Secretario en materia
de control, fiscalización y evaluación, atención
de quejas, responsabilidades e inconformidades; |
II. |
|
Verificar
que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a la ley,
mediante el ejercicio de las siguientes acciones: |
|
|
1. |
Ordenar
la práctica de auditorías a las unidades administrativas
y órgano desconcentrado de la Secretaría y a los
órganos internos de control en las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría
General de la República; |
|
|
2.
|
Dar
seguimiento y evaluar las actividades comprendidas en el Programa
General de Trabajo de las unidades administrativas y del órgano
desconcentrado de la Secretaría; |
|
|
3. |
Recibir
quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por
inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos
de la Secretaría y de su órgano desconcentrado,
practicar investigaciones sobre sus actos, acordar el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario, acordar el cierre
de instrucción del procedimiento, fincar las responsabilidades
e imponer las sanciones que correspondan, y llevar a cabo, en
su caso, las acciones que procedan en los términos del
ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte
aplicable a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas
que se impongan a los servidores públicos con motivo de
la infracción cometida, así como presentar por conducto
del Contralor Interno o del servidor público de la propia
unidad administrativa que aquél determine expresamente
en cada caso, las denuncias o querellas respectivas en el supuesto
de detectar conductas delictuosas, en los términos de dicho
ordenamiento legal y demás disposiciones legales aplicables; |
|
|
4. |
Verificar
el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos
especiales en que participen las unidades administrativas y el
órgano desconcentrado de la Secretaría; |
|
|
5. |
Instruir
y resolver los recursos o medios impugnativos que procedan y hagan
valer los servidores públicos de la Secretaría y
de su órgano desconcentrado, respecto de las resoluciones
por las que se impongan sanciones administrativas en su contra; |
|
|
6. |
Conocer
previamente a la presentación de una inconformidad, de
las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido
en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como la obra pública
que lleve a cabo la Secretaría y su órgano desconcentrado,
a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda,
y |
|
|
7. |
Dictar
las resoluciones en los recursos de revisión que se hagan
valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, que emita el Director General Adjunto
de Responsabilidades e Inconformidades; |
III. |
|
Emitir
en consulta con las unidades administrativas competentes y el
órgano desconcentrado de la Secretaría, las autorizaciones
para la celebración de pedidos o contratos que ésta
tenga previsto realizar, en los casos a que se refieren los artículos
13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 47, fracción XXIII de la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando
este último ordenamiento resulte aplicable, en los demás
casos se estará a lo previsto en el artículo 8,
fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos; |
IV. |
|
Recibir,
tramitar y resolver en los términos del ordenamiento legal
que en materia de responsabilidades resulte aplicable, las solicitudes
de indemnización de los particulares relacionadas con servidores
públicos de la Secretaría y de su órgano
desconcentrado, y |
V.
|
|
Las
demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales
y reglamentarias, así como las que competen a las unidades
administrativas a su cargo. |
ARTÍCULO 28.- La Dirección
General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades tendrá
las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Ordenar
de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, o en virtud
de irregularidades derivadas de auditorías, la práctica
de investigaciones respecto de la conducta de servidores públicos
de la Secretaría que pudiera implicar inobservancia de
las obligaciones previstas por el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable; |
| II. |
|
Citar
al presunto responsable dentro del procedimiento de investigación
a que se refiere la fracción anterior, para que manifieste
lo que a su derecho convenga; |
| III. |
|
Emitir
el acuerdo mediante el cual se dé por concluida la investigación
por falta de elementos o de competencia; |
| IV. |
|
Expedir
el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento
administrativo a que se refiere el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable; |
| V. |
|
Emitir
los acuerdos que decidan cualquier punto dentro del procedimiento
administrativo y llevar a cabo con el auxilio del personal adscrito
a la propia Dirección General Adjunta, las actuaciones
y diligencias que requiera la instrucción de los procedimientos
a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable; |
| VI.
|
|
Acordar,
en su caso, la acumulación de procedimientos administrativos
de responsabilidades de servidores públicos de la Secretaría; |
| VII.
|
|
Citar
a los servidores públicos de la Secretaría y de
su órgano desconcentrado, presuntos responsables, a la
audiencia a que se refiere el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable; |
| VIII.
|
|
Disponer
la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias
cuando no se cuente con elementos suficientes para proponer la
resolución respectiva; |
| IX. |
|
Determinar
la suspensión temporal de los presuntos responsables de
sus cargos, empleos o comisiones en los términos del ordenamiento
legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable, si
de las constancias se desprenden elementos que hagan necesaria
esta medida y si así conviene para la conducción
o continuación de las investigaciones; |
| X.
|
|
Proponer,
analizar y revisar los proyectos de resolución en los procedimientos
administrativos de responsabilidades y someterlos al acuerdo y
firma del Contralor Interno; |
| XI. |
|
Instruir,
con el apoyo del personal adscrito a las Direcciones de Responsabilidades
e Inconformidades A y B, los recursos de revocación que
interpongan los servidores públicos de la Secretaría
y de su órgano desconcentrado, en contra de las resoluciones
que afecten a los mismos, así como proponer al Contralor
Interno los proyectos de resolución a dichos recursos; |
| XII. |
|
Conocer
previamente a la presentación de una inconformidad, de
las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido
en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como en los de obra pública
que lleven a cabo la Secretaría y su órgano desconcentrado,
a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda; |
| XIII. |
|
Recibir,
tramitar y resolver, de conformidad con lo previsto en las Leyes
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
las inconformidades que presenten los particulares con motivo
de los actos del procedimiento de contratación que contravengan
las disposiciones de dichos ordenamientos, realizados por las
áreas competentes de la Secretaría y las de su órgano
desconcentrado, así como realizar las investigaciones de
oficio que resulten pertinentes a partir de las inconformidades
de que conozca; |
| XIV. |
|
Instruir,
con el auxilio de las unidades administrativas a su cargo, los
recursos de revisión que se hagan valer en contra de las
resoluciones de inconformidades en los términos de las
leyes mencionadas, y someterlos a la consideración del
Contralor Interno, y |
| XV. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que competen a las unidades administrativas
a su cargo. |
ARTÍCULO 29.- Las Direcciones
de Responsabilidades e Inconformidades A y B, con referencia a los asuntos
que les sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Conocer
de las quejas y denuncias presentadas en contra de servidores
públicos de la Secretaría y de su órgano
desconcentrado que le sean turnadas, por presuntas violaciones
a lo dispuesto en el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, así como verificar la veracidad de dichas
quejas o denuncias; |
| II.
|
|
Ordenar
y llevar a cabo las investigaciones que le sean encomendadas derivadas
de las quejas, denuncias o de las irregularidades detectadas en
las auditorías respecto de la conducta de servidores públicos
de la Secretaría y de su órgano desconcentrado,
conforme a lo previsto por el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable, así como solicitar
información y documentación a las unidades administrativas
de la Secretaría, a las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades y a la Procuraduría General de la República,
relacionadas con los hechos objeto de la propia investigación; |
| III. |
|
Formular
y proponer el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento
administrativo a que se refiere el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable, así como, en su
caso, el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos
de responsabilidades de servidores públicos de la Secretaría; |
| IV. |
|
Levantar
y suscribir las actas administrativas relativas al desahogo de
las audiencias a que se refiere el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable, así como las relativas
a la comparecencia o comparecencias que hagan los presuntos responsables
en el procedimiento de investigación a que se refiere dicho
ordenamiento, así como emitir los acuerdos correspondientes
que se refieran a determinaciones de trámite y llevar a
cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección,
las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción
de esos procedimientos, con excepción de aquellos que sean
competencia de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades
e Inconformidades; |
| V.
|
|
Elaborar
los proyectos de resolución y proponer, en su caso, la
imposición de sanciones administrativas a servidores públicos
de la Secretaría, por incumplimiento de las obligaciones
a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable; |
| VI.
|
|
Auxiliar
al Contralor Interno y al Director General Adjunto de Responsabilidades
e Inconformidades en el desahogo de los asuntos a que se refieren
los artículos 27, fracción II, numeral 5 y 28, fracciones
XII y XIII de este Reglamento; |
| VII. |
|
Formular
los proyectos de resolución de las inconformidades que
presenten los particulares con motivo de los actos realizados
por las áreas competentes de la Secretaría así
como las de su órgano desconcentrado, que contravengan
las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, y las de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someterlos
a la consideración del Contralor Interno o del Director
General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades, según
corresponda, y |
| VIII.
|
|
Las
demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría
y el Contralor Interno. |
ARTÍCULO 30.- La Dirección
de Quejas y Denuncias tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Recibir
las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos de la Secretaría;
practicar las investigaciones, actuaciones y demás diligencias
que se requieran con el auxilio del personal adscrito a la propia
Dirección y, en su caso, turnar los expedientes respectivos
para su atención a la Dirección General Adjunta
de Responsabilidades e Inconformidades; |
| II. |
|
Dictar
el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación
de las quejas y denuncias que le sean encomendadas, así
como los acuerdos de archivo, de acumulación de procedimientos
y aquellos que den por concluido dicho procedimiento; |
| III.
|
|
Solicitar
información y documentación a las unidades administrativas
de la Secretaría y de su órgano desconcentrado,
así como a las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades, y a la Procuraduría General de la República,
relacionadas con los hechos objeto de investigación, así
como la información o la comparecencia de personas y servidores
públicos de la Secretaría relacionados con la investigación
de que se trate, levantando las actas administrativas a que haya
lugar; |
| IV. |
|
Citar
a los quejosos o denunciantes, cuando así lo considere
conveniente, para que ratifiquen la queja o denuncia de que se
trate, y levantar el acta administrativa correspondiente, así
como emitir los acuerdos y llevar a cabo, con el auxilio del personal
adscrito a la propia Dirección, las actuaciones y diligencias
que requiera la instrucción de procedimientos de investigación
de las quejas y denuncias que le sean turnadas; |
| V.
|
|
Captar
y gestionar las peticiones sobre los trámites, servicios
y sugerencias de mejoramiento de los servicios a cargo de esta
Secretaría que presente la ciudadanía; |
| VI.
|
|
Diseñar
y llevar a cabo, en coordinación con la Dirección
de Investigaciones, programas y operativos específicos
tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los servidores públicos de la Secretaría,
y en caso de detectar conductas que puedan constituir responsabilidad
administrativa o penal y turnar el expediente respectivo a la
Dirección General Adjunta de Responsabilidades e Inconformidades,
y |
| VII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría
y el Contralor Interno. |
ARTÍCULO 31.- La Dirección
de Investigaciones tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Llevar
a cabo las investigaciones y auditorías que le sean ordenadas
respecto de la conducta de servidores públicos de la Secretaría,
conforme a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y demás
ordenamientos legales que resulten aplicables en la materia, así
como solicitar información y documentación a las
unidades administrativas competentes de la Secretaría relacionadas
con los hechos objeto de la investigación; |
| II. |
|
Levantar
y suscribir el acta relativa a la comparecencia o comparecencias
que hagan, en su caso, los presuntos responsables, dentro de los
procedimientos de investigación, inspección y auditoría
a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, así como emitir los acuerdos y llevar
a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección,
las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción
de dichos procedimientos, con excepción de aquellos que
sean competencia de las Direcciones de Responsabilidades e Inconformidades
A y B y de la Dirección de Quejas y Denuncias; |
| III.
|
|
Turnar
los expedientes a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades
e Inconformidades cuando de las investigaciones realizadas se
presuma que el servidor público de que se trate incurrió
en responsabilidad administrativa, y |
| IV. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría
y el Contralor Interno. |
ARTÍCULO 32.- La Dirección
General Adjunta de Auditoría y Control tendrá las siguientes
atribuciones:
| I. |
|
Elaborar
y coordinar la integración y ejecución del Programa
Anual de Control y Auditoría de la Secretaría, darle
seguimiento y evaluar sus avances; elaborar y presentar los informes
correspondientes con base en los lineamientos establecidos por
la propia Dependencia, y someterlo a la consideración del
Contralor Interno; |
| II. |
|
Realizar
auditorías a rubros, unidades administrativas, al órgano
desconcentrado de la Secretaría y a órganos internos
de control en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y en la Procuraduría General de
la República, a fin de verificar la correcta aplicación
de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina
presupuestal del gasto público, así como el óptimo
aprovechamiento de los recursos humanos, financieros, materiales
y técnicos para el cumplimiento de sus objetivos y metas; |
| III.
|
|
Supervisar
que en la realización de auditorías a las unidades
administrativas, órgano desconcentrado de la Secretaría
y órganos internos de control de las dependencias y entidades
mencionadas y de la Procuraduría General de la República
se cumplan las normas, políticas y procedimientos que al
efecto establezca la propia Dependencia;
|
| IV. |
|
Realizar
el seguimiento de las observaciones que se deriven de los actos
de fiscalización realizados a las unidades administrativas
de la Secretaría por la Auditoría Superior de la
Federación, la Unidad de Auditoría Gubernamental
y la propia Contraloría Interna, y las demás instancias
fiscalizadoras competentes; |
| V. |
|
Llevar
a cabo la evaluación del Programa General de Trabajo de
la Secretaría, así como de los demás programas
y proyectos en que participen ésta y su órgano desconcentrado,
así como supervisar la formulación de los informes
finales derivados de dicha evaluación; |
| VI. |
|
Elaborar
y presentar los informes correspondientes a las auditorías
y revisiones realizadas, así como los informes específicos
que se soliciten, con base en los lineamientos establecidos por
la Secretaría; y en su caso, formular las recomendaciones
conducentes; |
| VII. |
|
Verificar que las actividades de las unidades administrativas
de la Secretaría se realicen con apego a las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y atendiendo
a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal
que rigen el ejercicio del gasto público federal; |
| VIII. |
|
Verificar
que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros,
materiales y técnicos se lleven a cabo en términos
de economía, eficiencia y eficacia y que las metas y objetivos
se cumplan con oportunidad; |
| IX. |
|
Comprobar
y evaluar en forma selectiva que los sistemas de información,
registro y control utilizados en las unidades administrativas
de la Secretaría generen información necesaria,
oportuna y veraz, y sugerir, en su caso, las modificaciones o
ajuste a los mismos; |
| X. |
|
Evaluar
el desempeño de las unidades administrativas y del órgano
desconcentrado de la Secretaría en el cumplimiento de los
programas y presupuestos, y sugerir la implantación de
medidas tendientes a lograr una autoevaluación permanente
en cada una de ellas; |
| XI. |
|
Vigilar
y comprobar el cumplimiento en la instrumentación de las
medidas preventivas y correctivas derivadas de las recomendaciones
formuladas en las revisiones realizadas en las diversas unidades
administrativas, programas y proyectos; |
| XII. |
|
Participar
en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos
de la Secretaría, incluyendo los de los titulares de los
órganos internos de control en las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades y en la Procuraduría General
de la República, así como de los titulares de las
áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de
dichos órganos; |
| XIII. |
|
Efectuar
el análisis de los resultados de las auditorías
y revisiones que se hayan practicado, en coordinación con
las diversas unidades administrativas de la Secretaría,
que permita apreciar los logros y deficiencias en su gestión
y, en su caso, proponer las medidas conducentes; |
| XIV. |
|
Coadyuvar
con las áreas responsables, en el seguimiento de las acciones
vinculadas con los programas y proyectos de la Secretaría
y evaluar sus resultados, y |
| XV. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría
y el Contralor Interno. |

CAPÍTULO
VII
De las Direcciones Generales
ARTÍCULO 33.- Al frente de cada Dirección
General habrá un Director General, quien se auxiliará
por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores
y Jefes de Departamento, así como del personal técnico
y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las
necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 34.- Los Directores Generales tendrán
las siguientes facultades:
| I. |
|
Planear,
programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo
de los programas y acciones encomendados a las unidades administrativas
que integren la Dirección General a su cargo; |
| II. |
|
Acordar
con su superior inmediato la resolución de los asuntos
relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área
de su competencia; |
| III. |
|
Formular
dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados
en aquellos asuntos que sean propios de su competencia; |
| IV. |
|
Intervenir
en la designación, desarrollo, capacitación, promoción
y adscripción del personal a su cargo, así como
en la contratación del servicio externo que fuese necesario;
autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias
de conformidad con las necesidades del servicio; y participar,
directamente o a través de un representante, en los casos
de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables; |
| V. |
|
Elaborar
proyectos sobre la creación, modificación, organización,
fusión o desaparición de las áreas administrativas
a su cargo; |
| VI. |
|
Asesorar
técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores
públicos de la Secretaría; |
| VII. |
|
Coordinarse
con los titulares de otras unidades administrativas o servidores
públicos, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento
de la Secretaría; |
| VIII. |
|
Formular
el anteproyecto del presupuesto por programas relativo a la Dirección
General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la
Oficialía Mayor; |
| IX. |
|
Formular,
conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía
Mayor, los proyectos de manuales de organización, procedimientos
y servicios correspondientes a la Dirección General a su
cargo; |
| X. |
|
Recibir
en acuerdo ordinario a los Directores Generales Adjuntos, Directores
de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno,
y conceder audiencia al público; |
| XI. |
|
Proporcionar
la información, datos o cooperación técnica
que les sea requerida internamente o por otras dependencias, de
acuerdo con las políticas y normas que se establezcan por
el Secretario, así como propiciar el acceso a la información
que genere, obtenga, adquiera, transforme o conserve en sus archivos
la Dirección General, conforme a las políticas que
dicte el Secretario y de acuerdo a lo previsto por la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia; |
| XII. |
|
Expedir
cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los
archivos de la Dirección General a su cargo, y |
| XIII.
|
|
Las
demás que les confieran las disposiciones legales aplicables
y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus
atribuciones. |
ARTÍCULO 35.- La Dirección
General de Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Formular
y dirigir la política de comunicación social de
la Dependencia, con sujeción a la política general
de comunicación social del Gobierno Federal que establezca
la Secretaría de Gobernación; |
| II. |
|
Observar
y ejecutar la política de comunicación social que
determine el Secretario, de conformidad con las políticas
aplicables en la materia; |
| III. |
|
Conducir
las relaciones de la Secretaría con los medios de comunicación; |
| IV.
|
|
Coordinar
la realización de encuestas y sondeos de opinión
respecto a las actividades de la Secretaría; |
| V. |
|
Difundir
el desarrollo y resultados de los programas de trabajo y acciones
institucionales de las unidades administrativas de la Secretaría; |
| VI. |
|
Coordinar
la captación, análisis y procesamiento de la información
generada por los medios de comunicación, referente a los
acontecimientos de la Secretaría, y |
| VII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 36.- La Dirección
General de Operación Regional y Contraloría Social tendrá
las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Verificar
y evaluar la aplicación de fondos federales en programas
de inversión en estados y municipios, en coordinación
con la Unidad de Auditoría Gubernamental, a cuyo efecto,
previo acuerdo que se suscriba con los gobiernos de los estados
y, en su caso los municipios, podrá auxiliarse de sus órganos
de control, así como de los servicios técnicos que
en esta materia prestan personas físicas o morales independientes,
realizando la designación respectiva, controlando y evaluando
su actuación; |
| II. |
|
Asesorar,
a petición de los gobiernos locales, en la realización
de acciones para la instrumentación o fortalecimiento de
los respectivos sistemas de control y evaluación y para
el desarrollo y modernización de las administraciones públicas
estatales y municipales, y coadyuvar en el desarrollo de actividades
permanentes de capacitación y profesionalización
dirigidas a los servidores públicos de dichas administraciones;
formulando y concertando con los gobiernos estatales los acuerdos
de coordinación que para el efecto se suscriban, con la
participación que corresponda a los gobiernos municipales; |
| III. |
|
Participar,
a solicitud de los gobiernos locales y conjuntamente con sus órganos
de control, en las áreas de control, fiscalización
y evaluación de las instancias de planeación regional,
en relación con el ejercicio de recursos federales; |
| IV. |
|
Verificar
la atención y cumplimiento de las acciones de obra pública
con participación de fondos federales derivadas de las
giras de trabajo que realice el Titular del Ejecutivo Federal,
y formular los informes de resultados correspondientes; |
| V. |
|
Captar
y procesar, en forma permanente y sistemática, información
sobre la aplicación de fondos y recursos federales en las
entidades federativas y emitir los informes correspondientes; |
| VI.
|
|
Proponer,
con la participación de las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, la formulación de recomendaciones
tendientes a corregir o cancelar proyectos o programas apoyados
con recursos federales a nivel regional; |
| VII.
|
|
Promover
la participación ciudadana en la instrumentación
de programas federales y en la vigilancia de su ejecución,
y asesorar en los términos de la legislación aplicable
y a petición expresa de los gobiernos locales en la implantación
de la Contraloría Social en programas estatales y municipales; |
| VIII.
|
|
Desarrollar
sistemas integrales de control y evaluación, que permitan
verificar con mayor eficiencia y eficacia el correcto y transparente
ejercicio de recursos federales en los estados y municipios, y
promover su establecimiento en dichos órdenes de gobierno; |
| IX. |
|
Analizar
el marco jurídico de los estados y municipios en materia
de responsabilidades administrativas de los servidores públicos,
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como
de obra pública y demás aplicables y su congruencia
con la normatividad federal, a efecto de promover ante los gobiernos
correspondientes, las adecuaciones que en su caso procedan, y |
| X.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 37.- La Dirección
General de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Establecer,
en coordinación con la Dirección General de Responsabilidades
y Situación Patrimonial, las políticas, bases, lineamientos
y criterios técnicos y operativos que regulen el funcionamiento
de los instrumentos y procedimientos para la recepción
y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias
relacionadas con el desempeño de los servidores públicos; |
| II. |
|
Recibir
las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos, practicando en
su caso las investigaciones que se requieran para su integración,
y turnarlas para su atención a la autoridad competente,
realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario respectivo
hasta su resolución, así como captar y tramitar
las peticiones sobre los trámites, servicios y sugerencias
de mejoramiento que presenta la ciudadanía; comunicando
al ciudadano de la remisión de su petición al órgano
interno de control competente o a la autoridad que corresponda; |
| III. |
|
Promover,
en coordinación con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y la Procuraduría
General de la República, la instalación de oficinas
y módulos de orientación y recepción de quejas,
en las que las mismas participen, a efecto de facilitar a la ciudadanía
la presentación de sugerencias, quejas y denuncias, e igualmente
mejorar los servicios que ahí se presten, haciendo del
conocimiento de dicha instalación a la Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial; |
| IV. |
|
Coordinar,
diseñar e instrumentar los mecanismos de atención
telefónica y otros medios electrónicos para atender
con eficiencia y eficacia las quejas y denuncias, así como
la captación de peticiones ciudadanas y su debido desahogo
por parte de los órganos internos de control en las dependencias
y entidades, y en la Procuraduría General de la República,
relacionadas con la actuación de los servidores públicos
y con la prestación de los servicios públicos, así
como emitir los lineamientos y criterios en la materia que permitan
proporcionar una efectiva y oportuna atención a la ciudadanía; |
| V. |
|
Coordinar
a los supervisores regionales; |
| VI.
|
|
Prestar
la asesoría que le sea requerida en las materias de su
competencia; |
| VII. |
|
Apoyar,
supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que
desarrollan los órganos internos de control de las dependencias
y entidades y de la Procuraduría General de la República
en materia de recepción, atención e investigación
de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, y su respectiva
gestión, conforme a los criterios y lineamientos que emita
la Secretaría, así como proporcionar capacitación
en dichas materias; |
| VIII. |
|
Investigar,
diseñar y llevar a cabo programas y operativos específicos
tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los servidores públicos, y en caso de detectar
conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa
o penal, realizar las actuaciones jurídico administrativas
que corresponda y turnar el expediente respectivo a las autoridades
competentes, así como verificar la eficiencia de los servicios
que prestan las dependencias y entidades y la Procuraduría
General de la República, y proponer a éstas los
mecanismos de mejora a que hubiere lugar; |
| IX. |
|
Promover,
asesorar y dar seguimiento a programas de corresponsabilidad entre
las dependencias y entidades y la Procuraduría General
de la República, y la ciudadanía, a efecto de establecer
estándares e indicadores para la mejora de trámites
y prestación de servicios, conforme a la metodología
que al efecto se emita; |
| X. |
|
Implementar
mecanismos e instancias de participación ciudadana con
el propósito de establecer procesos de facilitación
para la presentación de quejas y denuncias, así
como lograr acuerdos y compromisos concretos con sectores de la
sociedad tendientes a reducir los niveles de corrupción
y propiciar una mayor transparencia en la actividad de la Administración
Pública Federal; |
| XI. |
|
Promover,
en coordinación con el Secretario Ejecutivo de la Comisión
Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción
en la Administración Pública Federal, en el ámbito
de sus atribuciones, y con sujeción a las políticas
que dicte el Secretario, la adopción de acciones que faciliten
el acceso a la información que generen las dependencias
o entidades de la Administración Pública Federal,
de conformidad con la normatividad aplicable en materia de transparencia
y acceso a la información pública gubernamental,
y |
| XII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que competan a las unidades administrativas
a su cargo. |
ARTÍCULO 38.- La Dirección
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tendrá
las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Coordinar
la integración del Padrón de servidores públicos
obligados a presentar declaración de situación patrimonial,
y tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios
derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría
General de la República y actuar igualmente en los procedimientos
que por acuerdo de atracción determine el Secretario deba
conocer directamente en los términos del ordenamiento legal
que en materia de responsabilidades resulte aplicable; |
| II. |
|
Llevar
el registro y el análisis de la situación patrimonial
de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones
respectivas; |
| III.
|
|
Proponer,
con la opinión de las unidades administrativas de la Secretaría,
las normas y formatos bajo los cuales deberán declararse
dichas situaciones patrimoniales, así como los manuales
e instructivos correspondientes; |
| IV. |
|
Ordenar
y llevar a cabo las investigaciones, visitas de inspección
y auditorías que de acuerdo con el ordenamiento legal que
en materia de responsabilidades resulte aplicable, en relación
con la situación patrimonial de los servidores públicos,
así como imponer las sanciones que corresponda, en los
términos del referido ordenamiento, cuando por ese motivo
se determine que el servidor público incurrió en
responsabilidad administrativa; |
| V. |
|
Recibir
y resolver las inconformidades de los servidores públicos
respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen
en relación con su situación patrimonial; |
| VI.
|
|
Llevar
los registros relativos a los servidores públicos y a los
bienes a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de
responsabilidades resulte aplicable, en los términos que
dispongan éstos y demás disposiciones que al efecto
se expidan; |
| VII.
|
|
Establecer
programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores
públicos y emitir reglas que orienten el debido desempeño
de los mismos a fin de propiciar una plena vocación del
servicio público en beneficio de la colectividad, y asesorar
y conocer sobre las acciones específicas que en dicha materia
establezcan las dependencias y entidades y la Procuraduría
General de la República; |
| VIII.
|
|
Practicar
de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, las investigaciones
que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores
públicos de las prevenciones a que se refieren los ordenamientos
legales que en materia de responsabilidades resulten aplicables,
para lo cual podrá ordenar la práctica de visitas
de inspección y auditorías en los términos
de dichos ordenamientos; |
| IX.
|
|
Turnar
a los órganos internos de control en las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades, así como en
la Procuraduría General de la República, los expedientes
relativos a las investigaciones y auditorías que se hubieren
practicado, cuando de las mismas se derivaren responsabilidades
en las que aquéllos deban imponer sanciones disciplinarias
en los términos del ordenamiento legal que en materia de
responsabilidades resulte aplicable; |
| X. |
|
Imponer
las sanciones que competan a la Secretaría, de acuerdo
a lo dispuesto en el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable y demás disposiciones que corresponda,
cuando de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción
I de este artículo, se determinen responsabilidades administrativas,
y en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme
a dicho ordenamiento a fin de garantizar el cobro de las sanciones
económicas que llegaren a imponerse a los servidores públicos
con motivo de la infracción cometida; |
| XI. |
|
Calificar
los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las
dependencias y entidades y la Procuraduría General de la
República y, en su caso, dispensar dichas responsabilidades,
en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como
la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto
por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación,
que determine el Secretario, fincando cuando proceda los pliegos
de responsabilidades a que hubiere lugar; |
| XII.
|
|
Recibir,
tramitar y resolver, en su caso, en los términos del ordenamiento
legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable, las
solicitudes de indemnización de los particulares que deriven
de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción
I de este artículo; |
| XIII. |
|
Asesorar,
apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades
que desarrollen los órganos internos de control en las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades y en
la Procuraduría General de la República en materia
de responsabilidades; |
| XIV. |
|
Proponer
la celebración de bases y convenios de coordinación
con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
y la Procuraduría General de la República, así
como con los gobiernos de los estados, con la participación
que corresponda a los municipios, en materia de responsabilidades
y situación patrimonial; |
| XV. |
|
Implantar
los sistemas que se requieran para el control de los asuntos de
su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales
para el intercambio y suministro de información; |
| XVI. |
|
Definir
para efectos internos de la Secretaría, los criterios y
las propuestas de lineamientos en materia de responsabilidades
con base en los ordenamientos legales aplicables y en concordancia
con los objetivos, políticas y prioridades de la misma,
y |
| XVII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que competen a las unidades administrativas
a su cargo. |
ARTÍCULO 39.- La Dirección
General Adjunta de Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Citar
al presunto responsable, en los términos del ordenamiento
legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable, a
la audiencia a que se refiere dicho ordenamiento; |
| II. |
|
Ordenar
la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias
cuando no se cuente con elementos suficientes para proponer la
resolución respectiva, así como acordar el cierre
de instrucción del procedimiento; |
| III. |
|
Determinar
la suspensión temporal de los presuntos responsables de
sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene
para la conducción o continuación de las investigaciones
en los términos del ordenamiento legal que en materia de
responsabilidades resulte aplicable; |
| IV. |
|
Revisar
el proyecto de resolución en el procedimiento administrativo
de responsabilidades y someterlo a la consideración del
Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial,
así como proponer a éste la realización de
las acciones que procedan conforme a la Ley de la materia, a fin
de garantizar el cobro de las sanciones económicas que
llegaren a imponerse a los servidores públicos con motivo
de la infracción cometida, y |
| V. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que competen a las unidades administrativas
a su cargo. |
ARTÍCULO 40.- Las Direcciones
de Responsabilidades A, B, C y D, con referencia a los asuntos que le
sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Practicar
todas las diligencias que se estime procedentes a fin de integrar
debidamente el expediente relacionado con presuntas irregularidades
cometidas por servidores públicos, así como expedir
el acuerdo de inicio o radicación para instruir el procedimiento
administrativo a que se refiere el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable; |
| II. |
|
Acordar,
en su caso, la acumulación de procedimientos administrativos
de responsabilidades de los servidores públicos, así
como el desglose de actuaciones; |
| III. |
|
Levantar
y suscribir las actas administrativas relativas al desahogo de
las audiencias a que se refieren el ordenamiento legal que en
materia de responsabilidades resulte aplicable, así como
emitir los acuerdos y llevar a cabo, con el auxilio del personal
adscrito a la propia Dirección, las actuaciones o solicitudes
de información que requiera la instrucción del procedimiento
previsto en el ordenamiento citado, con excepción de aquellos
acuerdos y diligencias que corresponda llevar a cabo a la Dirección
General Adjunta de Responsabilidades; |
| IV. |
|
Analizar
los expedientes respectivos y proponer el proyecto de resolución
que corresponda a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades,
y |
| V.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 41.- La Dirección
General Adjunta de Verificación tendrá las siguientes
atribuciones:
| I. |
|
Ordenar
de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, o en virtud
de irregularidades derivadas de auditorías, la práctica
de investigaciones y auditorías, respecto de la conducta
de servidores públicos que pudieran implicar inobservancia
de las obligaciones previstas en el ordenamiento legal que en
materia de responsabilidades resulte aplicable, conforme a lo
dispuesto en el mismo; así como, en su caso, visitas de
inspección, investigaciones o auditorías derivadas
del análisis de la situación patrimonial de los
servidores públicos a fin de verificar la evolución
de su patrimonio, en los términos de dicho ordenamiento
legal; |
| II. |
|
Citar,
en los términos de la Ley de la materia al presunto responsable
dentro de los procedimientos de investigación, inspección
o auditoría a que se refiere la fracción anterior,
para que manifieste lo que a su derecho convenga; |
| III. |
|
Proponer
se turne al órgano interno de control en la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad de la Administración
Pública Federal o en la Procuraduría General de
la República, los expedientes relativos a las investigaciones
y auditorías que se hubieren practicado cuando los asuntos
correspondientes sean de la competencia de éstos; |
| IV. |
|
Emitir,
cuando así proceda, el acuerdo mediante el cual se dé
por concluida la investigación, inspección o auditoría
a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, por falta de elementos, y |
| V. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que competen a las unidades administrativas
a su cargo. |
ARTÍCULO 42.- Las Direcciones
de Verificación A, B y C, con referencia a los asuntos que le
sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Recibir
las quejas o denuncias que le sean turnadas, en contra de servidores
públicos, así como las captadas en los diferentes
medios de información o bien, derivadas de visitas de inspección,
auditorías o análisis de declaraciones de situación
patrimonial, por presuntas violaciones a lo dispuesto en el ordenamiento
legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable; |
| II. |
|
Citar
cuando lo estime necesario al denunciante o al quejoso para la
ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra
de servidores públicos por presuntas violaciones a lo dispuesto
en el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte
aplicable, así como analizar y verificar la veracidad de
dicha queja o denuncia; |
| III. |
|
Llevar
a cabo las investigaciones y auditorías respecto de la
conducta de servidores públicos, conforme a lo previsto
por el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, así como solicitar información
y documentación a las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal
y a la Procuraduría General de la República, relacionadas
con los hechos objeto de la investigación; |
| IV.
|
|
Practicar,
en su caso, investigaciones y auditorías relacionadas con
presuntas irregularidades derivadas del seguimiento de la situación
patrimonial de los servidores públicos, en los términos
del ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte
aplicable; |
| V. |
|
Levantar
y suscribir el acta relativa a la comparecencia o comparecencias
que hagan, en su caso, los presuntos responsables, dentro de los
procedimientos de investigación, inspección y auditoría
a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, así como emitir los acuerdos y llevar
a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección,
las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción
de dichos procedimientos, con excepción de aquellos que
sean competencia de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades; |
| VI. |
|
Turnar
los expedientes a la Dirección de Responsabilidades cuando
de las investigaciones realizadas se presuma que el servidor público
de que se trate incurrió en responsabilidad administrativa; |
| VII.
|
|
Conocer
de las inconformidades que presenten los servidores públicos
con respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen
en relación con su situación patrimonial y proponer
la resolución que proceda, y |
| VIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 43.- La Dirección
General Adjunta de Registro y Evolución Patrimonial tendrá
las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Coordinar,
vigilar, supervisar y controlar la recepción, registro
y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial
de los servidores públicos de la Administración
Pública Federal; verificar el cumplimiento por parte de
éstos de la obligación de presentar declaración
de situación patrimonial; emitir la declaración
que corresponda cuando el servidor público no cumpla con
dicha obligación en los términos del ordenamiento
legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable, y
llevar el padrón de servidores públicos obligados
a presentar declaración de situación patrimonial; |
| II. |
|
Ordenar
de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, la instauración
del procedimiento administrativo previsto en el ordenamiento legal
que en materia de responsabilidades resulte aplicable cuando se
presenten irregularidades con motivo de la presentación
extemporánea, errónea o de omisión de las
declaraciones de situación patrimonial, y citar al presunto
responsable dentro de los procedimientos de investigación
para que manifieste lo que a su derecho convenga; |
| III. |
|
Revisar
los proyectos de resolución en el procedimiento administrativo
correspondiente y someterlos a la consideración del Director
General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así
como aquellos que instruyan las unidades administrativas a su
cargo; |
| IV.
|
|
Recabar,
integrar y analizar la información de sanciones impuestas
que remitan las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades de la Administración Pública Federal;
la Procuraduría General de la República, y otras
autoridades, para efectos de la integración y actualización
del Registro de Servidores Públicos Sancionados; |
| V.
|
|
Proponer
a la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial las normas y contenido de la página Declaranet
y de los formatos bajo los cuales deberán declarar su situación
patrimonial los servidores públicos, así como el
establecimiento de programas preventivos en la materia; |
| VI. |
|
Coordinar
con la Procuraduría General de la República, las
labores de recepción de declaraciones que se efectúen
a través del Ministerio Público de la Federación
en el interior del país, en los términos del convenio
celebrado con ese fin entre la Secretaría y dicha Procuraduría; |
| VII.
|
|
Coordinar
y supervisar la recepción, registro, seguimiento y control
de los obsequios, donativos o beneficios a que se refiere el ordenamiento
legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable; |
| VIII. |
|
Asesorar
a los servidores públicos en materia de declaración
de situación patrimonial; |
| IX. |
|
Llevar,
controlar, coordinar, vigilar y supervisar el Registro de Servidores
Públicos Sancionados y su actualización, y la expedición
de las constancias de inhabilitación o de no inhabilitación,
así como de antecedentes de sanción de servidores
públicos; |
| X.
|
|
Verificar
el cumplimiento y en su caso, promover la celebración o
actualización de los convenios con las entidades federativas
en materia de inhabilitación y llevar a cabo acciones para
promover el intercambio de información en esa materia con
los gobiernos estatales y en su caso municipales, o con los Poderes
judiciales y legislativos federales o locales; |
| XI. |
|
Coordinar
el funcionamiento, resguardo y custodia del archivo de la documentación
que comprenden los registros relativos a los servidores públicos
y a los bienes a que se refiere el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable, y ordenar las medidas
para su actualización y depuración; |
| XII.
|
|
Ordenar
el análisis de las declaraciones de situación patrimonial
que presenten los servidores públicos en los términos
de la Ley de la materia; así como solicitar cualquier tipo
de información tanto de los servidores públicos,
como de sus cónyuges, concubinarios y dependientes económicos
directos, información que deberá ser proporcionada
por los propios servidores públicos y por las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal y la Procuraduría General de la
República; |
| XIII. |
|
Solicitar
a la Dirección General Adjunta de Verificación,
en su caso, la práctica de visitas de inspección
y auditorías relacionadas con el seguimiento de la situación
patrimonial de los servidores públicos, en los términos
del ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte
aplicable; |
| XIV. |
|
Coordinar
con la Dirección General Adjunta de Verificación
la práctica de visitas de inspección, investigación
o auditorías relacionadas con presuntas irregularidades
derivadas del seguimiento de la situación patrimonial de
los servidores públicos, a fin de verificar la evolución
de su patrimonio en los términos del ordenamiento legal
que en materia de responsabilidades resulte aplicable; |
| XV. |
|
Integrar,
en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas
de Verificación y de Responsabilidades, el expediente y
demás constancias que se requieran para los efectos previstos
en el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades resulte
aplicable; |
| XVI. |
|
Remitir
a la Dirección General Adjunta de Verificación o
a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, los
expedientes y constancias cuando se detecten presuntas responsabilidades
a cargo de los servidores públicos; |
| XVII. |
|
Coadyuvar
en la instrumentación de los proyectos de bases, convenios
o acuerdos de coordinación que en materia de responsabilidades
pretenda celebrar la Secretaría con las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y la Procuraduría General de la República,
así como con los gobiernos de los estados, con la participación
que corresponda a los municipios involucrados, y |
| XVIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que competen a las unidades administrativas
a su cargo. |
ARTÍCULO 44.- La Dirección
de Registro Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Coordinar
la recepción, revisión, resguardo y registro de
las declaraciones de situación patrimonial de los servidores
públicos de la Administración Pública Federal,
así como depurar y actualizar el contenido del registro; |
| II.
|
|
Realizar
el análisis de los puestos, cargos o comisiones cuyos titulares
deben ser sujetos de la obligación de presentar declaración
de situación patrimonial; |
| III. |
|
Revisar
la información asentada en las declaraciones de situación
patrimonial y en su caso, solicitar al servidor público
de que se trate las aclaraciones conducentes; |
| IV. |
|
Brindar
capacitación, asesoría y apoyo a los servidores
públicos que lo requieran sobre la presentación
y llenado de la declaración de situación patrimonial; |
| V.
|
|
Llevar
el registro y acusar recibo de los obsequios, donativos y beneficios
a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable y, en su caso, levantar las actas que consignen
las características de dichos bienes; |
| VI.
|
|
Diseñar
el contenido de la página de Declaranet y de los formatos
bajo los cuales deberán declarar su situación patrimonial
los servidores públicos, y |
| VII. |
|
Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 45.- La Dirección
de Registro de Servidores Públicos Sancionados tendrá
las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Verificar
el cumplimiento de la obligación de presentar declaración
de situación patrimonial y en su caso, instruir el procedimiento
administrativo previsto en el ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable, citando y otorgando la
garantía de audiencia a quienes hubieren incumplido y formular
el proyecto de resolución que al efecto recaiga; |
| II.
|
|
Llevar
el control y seguimiento de los convenios celebrados por la Secretaría
con las entidades federativas en materia de inhabilitación
de los servidores públicos, y operar y mantener actualizado
el registro de servidores públicos sancionados por la Administración
Pública Federal y de los inhabilitados por los gobiernos
estatales y municipales, así como por los Poderes judiciales
y legislativos federales o locales; |
| III. |
|
Operar
y mantener actualizado el padrón de los servidores públicos
obligados a presentar declaración de situación patrimonial; |
| IV. |
|
Elaborar
y firmar las constancias de inhabilitación o de no inhabilitación
y las de antecedentes de sanción, y |
| V. |
|
Las
demás que le confiera el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 46.- Las Direcciones
de Evolución Patrimonial A, B y C, con referencia a los asuntos
que les sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Analizar
las declaraciones de situación patrimonial que presenten
los servidores públicos en los términos del ordenamiento
legal que en materia de responsabilidades resulte aplicable, así
como verificar los datos manifestados en las mismas y en su caso,
citar a los servidores públicos involucrados para que realicen
las aclaraciones pertinentes; |
| II. |
|
Solicitar
cuando así lo requiera, información a los titulares
de los órganos internos de control en las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal
y en la Procuraduría General de la República relacionada
con el patrimonio de los servidores públicos y sus dependientes
económicos, así como analizar e integrar las pruebas
aportadas por dichos órganos y por los propios servidores
públicos durante sus comparencias y demás información
con que cuente; |
| III. |
|
Coadyuvar
con la Dirección de Verificación en el análisis
contable-financiero de las justificaciones que, en su caso, haya
presentado el servidor público de que se trate en el procedimiento
a que se refiere el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable; |
| IV. |
|
Decidir,
previo acuerdo con el Director General Adjunto de Registro y Evolución
Patrimonial, sobre los asuntos derivados de las evoluciones patrimoniales
que se harán del conocimiento de la Dirección General
Adjunta de Verificación o de la Dirección General
Adjunta de Responsabilidades, según corresponda, así
como aquellos que habrán de darse de baja si así
procede por prescripción, o bien por no existir elementos
sobre el aumento sustancial del patrimonio del sujeto a investigación,
y |
| V. |
|
Las
demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 47.- La Dirección
General Adjunta Consultiva de Responsabilidades tendrá las siguientes
atribuciones:
| I.
|
|
Brindar
asesoría y apoyo técnico y operativo en materia
de responsabilidades a los Órganos Internos de Control
e implementar y llevar a cabo pláticas, conferencias, talleres,
mesas redondas y cursos, entre los órganos internos de
control a efecto de impulsar el intercambio de información
y la unificación de criterios entre éstos en materia
de responsabilidades, así como apoyar a las diferentes
áreas de la Dirección General en el desempeño
de sus funciones; |
| II.
|
|
Proponer
criterios y lineamientos en materia de responsabilidades, con
base en ordenamientos legales aplicables y en concordancia con
los objetivos, políticas y prioridades de la Secretaría; |
| III. |
|
Revisar
y analizar los pliegos preventivos de responsabilidades que sean
enviados a la Dirección General de Responsabilidades y
Situación Patrimonial por las Administraciones Locales
de Recaudación y atender las peticiones que presentan éstas
en relación con los créditos fiscales derivados
de los pliegos respectivos en los términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así
como las relativas a la extinción de responsabilidades
de conformidad con el Reglamento de dicha Ley, y |
| IV.
|
|
Las
demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 48.- La Dirección
General de Inconformidades tendrá las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Recibir,
tramitar y resolver, en los términos de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
las inconformidades que formulen los particulares con motivo de: |
| |
|
1. |
Los
actos realizados por las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades de la Administración Pública Federal,
así como por la Procuraduría General de la República,
que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así
como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, cuando determine el Titular de la Secretaría
que deba conocer directamente.
Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección
General de Inconformidades solicitará al órgano
interno de control la remisión del expediente respectivo,
debiéndose notificar personalmente dicha situación
a quienes tengan interés jurídico en la instancia
de que se trata; |
| |
|
2. |
Los
actos realizados por las entidades federativas y el Gobierno del
Distrito Federal con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal,
con la participación que, en su caso, corresponda a los
municipios interesados, que contravengan las disposiciones de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, así como de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; |
| II.
|
|
Informar
a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,
Servicios y Patrimonio Federal o en su caso, al órgano
interno de control en la dependencia, órgano desconcentrado
o entidad que corresponda, o de la Procuraduría General
de la República, sobre la manifestación de hechos
falsos por parte de los particulares en la presentación
o desahogo de una inconformidad, para los efectos a que se refieren
las disposiciones aplicables de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas; |
| III.
|
|
En
el ámbito de su competencia y de conformidad con lo previsto
por las disposiciones aplicables de las Leyes de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, realizar
investigaciones de oficio, si así lo considera conveniente,
a partir de las inconformidades que hubiere conocido cuando se
presuma la existencia de inobservancias a las disposiciones contenidas
en dichos ordenamientos; y en su caso, requerir de la Unidad de
Auditoría Gubernamental la verificación a que alude
la fracción II, numeral 2, del artículo 19 del presente
Reglamento, en lo relativo a adquisiciones, arrendamientos, servicios
de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados
con la misma; |
| IV.
|
|
Proponer
la instrumentación de medidas preventivas y disposiciones
de carácter general que deban observar las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades, así como la
Procuraduría General de la República, a fin de propiciar
la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, en los procedimientos
de adjudicación respectivos; |
| V. |
|
Dar
vista de las investigaciones que hubiere practicado, turnando
los expedientes y constancias correspondientes si de las mismas
se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos
a los titulares de los órganos internos de control en las
dependencias y entidades y en la Procuraduría General de
la República, según corresponda y, en su caso, a
la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial cuando le competa, para la imposición y aplicación
de las sanciones en los términos del ordenamiento legal
que en materia de responsabilidades resulte aplicable y demás
disposiciones legales aplicables.
Hacer del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría, o del titular del órgano interno
de control en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría
General de la República, los hechos de que tengan conocimiento
y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores
públicos para los efectos a que hubiere lugar; |
| VI. |
|
Asesorar,
apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades
que desarrollen los órganos internos de control en las
dependencias y entidades y en la Procuraduría General de
la República en materia de inconformidades; |
| VII.
|
|
Proponer
los criterios y lineamientos tendientes a agilizar y perfeccionar
la sustanciación de inconformidades, y realizar los estudios
que para este propósito se requieran y, en su caso, coadyuven
al desarrollo de las actividades que en esta materia competen
a los órganos internos de control en las dependencias y
entidades y en la Procuraduría General de la República,
y |
| VIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 49.- Las Direcciones
Generales Adjuntas de Inconformidades A y B tendrán atribuciones
para instruir, sustanciar, revisar y proponer al Director General de
Inconformidades los proyectos de resolución de las inconformidades
a que alude el artículo 48, fracción I de este Reglamento,
para cuyo efecto estarán facultadas para emitir acuerdos de trámite
y llevar a cabo toda clase de diligencias, requerimientos, citaciones,
notificaciones y prevenciones a que hubiere lugar.
Asimismo, asesorarán y apoyarán a los órganos internos
de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría
General de la República, en materia de inconformidades, y demás
atribuciones que le confiera expresamente el Titular de la Secretaría,
así como las que le competen a las unidades administrativas a
su cargo.
ARTÍCULO 50.- Las Direcciones
de Inconformidades A1, A2, B1 y B2, contarán con atribuciones
para instruir, sustanciar y proyectar las resoluciones de las inconformidades
a que se refiere la fracción I del artículo 48 de este
Reglamento, para cuyo efecto estarán facultadas para emitir acuerdos
de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias, requerimientos,
citaciones, notificaciones y prevenciones a que hubiere lugar, y demás
que le confiera expresamente el Titular de la Secretaría.
Para la instrucción y sustanciación de los procedimientos
de inconformidades que les sean encomendados, las Direcciones de Inconformidades
a que se refiere este artículo contarán con los Subdirectores
de Área A1, A2, A3, B1 y B2, respectivamente, adscritos a esa
Dirección General de Inconformidades.
ARTÍCULO 51.- La Dirección
General de Simplificación Regulatoria tendrá las siguientes
atribuciones:
| I.
|
|
Promover
y coordinar la participación de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría
General de la República en el mejoramiento de la normatividad
interna que rige su funcionamiento, así como dar seguimiento
a las acciones correspondientes y evaluar y difundir sus resultados; |
| II.
|
|
Diseñar
y operar un sistema de control normativo al interior de la Administración
Pública Federal, en el ámbito de la competencia
de la Secretaría; |
| III. |
|
Elaborar
los proyectos de lineamientos para el diseño y operación
de programas de mejoramiento, simplificación y desregulación
de la normatividad interna de cada dependencia y entidad de la
Administración Pública Federal; |
| IV.
|
|
Emitir
previamente a su expedición, dictamen de procedencia sobre
los proyectos de normas que regulen los instrumentos y procedimientos
de control de la Administración Pública Federal,
así como de los proyectos de normas y lineamientos en materia
de planeación y administración de personal, adquisiciones,
arrendamientos, bienes muebles, prestación de servicios
de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, competencia de la Secretaría; |
| V.
|
|
Fundamentar
las opiniones que la Secretaría deba rendir de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 5, fracción XVII
de este Reglamento, en lo relativo a los proyectos de normas de
contabilidad y control en materia de administración de
recursos humanos y materiales que formule la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; asimismo elaborar
la propuesta respectiva, con la participación que corresponda
a otras unidades administrativas de la Secretaría, de las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República; |
| VI.
|
|
Participar
con las demás unidades administrativas competentes de la
Secretaría en la integración de la opinión
sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con
lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37
de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, distintas a las señaladas en la fracción
anterior; |
| VII. |
|
Realizar
o encomendar investigaciones, estudios y análisis a fin
de promover y coadyuvar al mejoramiento de la normatividad que
rige el funcionamiento de la Administración Pública
Federal, de conformidad con lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; |
| VIII. |
|
Diseñar
las políticas y lineamientos en materia de simplificación
regulatoria que deberán observar las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en la emisión
de disposiciones que regulan su operación y funcionamiento
interno en materias de planeación, programación,
presupuestación y administración de recursos humanos,
materiales y financieros; |
| IX.
|
|
Opinar
previamente a su expedición, los proyectos de disposiciones
que regulen la operación y funcionamiento interno de la
Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas
competentes de la misma, para efectos de su simplificación; |
| X.
|
|
Participar
conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en el mejoramiento y simplificación de
las disposiciones jurídico administrativas relacionadas
con la operación interna de la Administración Pública
Federal, que en materia de ejercicio y control presupuestal emita
dicha Dependencia; |
| XI.
|
|
Promover
el uso de tecnologías de información de vanguardia
que faciliten el mejoramiento y difusión de la normatividad
interna de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, y |
| XII.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 52.- La Dirección
General de Eficiencia Administrativa y Buen Gobierno tendrá las
siguientes atribuciones:
| I. |
|
Promover
en la Administración Pública Federal y en la Procuraduría
General de la República el desarrollo administrativo integral,
la realización de programas para el mejoramiento de la
gestión administrativa, la simplificación y automatización
de trámites y procesos, y la descentralización y
desconcentración de funciones, así como darles seguimiento
y evaluar y difundir sus resultados, por sí o a través
de los órganos internos de control; |
| II.
|
|
Elaborar
los proyectos de disposiciones administrativas que deban observar
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y la Procuraduría General de la República
para que los recursos humanos y los procedimientos técnicos
de éstas sean aprovechados y aplicados con eficiencia y
eficacia, así como propiciar la descentralización,
desconcentración y simplificación administrativa; |
| III.
|
|
Realizar
o encomendar las investigaciones, estudios y análisis para
el mejoramiento de la gestión gubernamental sobre desarrollo
administrativo integral en la Administración Pública
Federal y en la Procuraduría General de la República,
de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; |
| IV. |
|
Desarrollar
guías y lineamientos en materia de eficiencia administrativa
que sirvan de instrumentos a los órganos internos de control
para promover la mejora administrativa en las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y el logro
de un Buen Gobierno; |
| V.
|
|
Diseñar
e impulsar en la Administración Pública Federal
y en la Procuraduría General de la República la
implantación de los modelos de gestión gubernamental
en materia de desarrollo administrativo integral orientado a la
obtención de mejora de resultados; |
| VI. |
|
Prestar
asesoría y consultoría en materia de desarrollo
administrativo e innovación a las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría
General de la República, a fin de coadyuvar al logro de
resultados que impacte en el funcionamiento de las mismas; |
| VII. |
|
Participar,
en las materias de su competencia, con las unidades administrativas
de la Secretaría y con las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y la Procuraduría
General de la República, en la formulación y ejecución
de los programas a cargo de la Secretaría que deriven del
Plan Nacional de Desarrollo, y |
| VIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 53.- La Dirección
General de Estructuras y Puestos tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Emitir
dictamen y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República,
y sus modificaciones, así como operar el sistema de información
correspondiente; |
| II.
|
|
Promover
acciones tendientes a evitar la duplicidad de funciones y estructuras
en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y en la Procuraduría General de la República; |
| III. |
|
Emitir
dictamen sobre los proyectos de normas de contabilidad y control
en materia de programación, presupuestación y administración
de recursos humanos que formule la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, de conformidad con la fracción
IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; |
| IV. |
|
Proponer
los criterios para formular los programas de incentivos al cumplimiento
de objetivos por parte de los servidores públicos. Cuando
dichos incentivos impliquen afectaciones al presupuesto, éstos
se determinarán conforme a las políticas y normas
que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; |
| V.
|
|
Operar
el registro de personal civil de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal que realicen
gasto público en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal; |
| VI.
|
|
Registrar
y procesar el Catálogo de Puestos de la Administración
Pública Federal, en los términos de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; |
| VII. |
|
Emitir
dictamen sobre la constitución o desaparición de
los Comités Técnicos de Profesionalización
y Selección a que se refiere la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal
y sobre las reglas, actos de carácter general y propuestas
de reestructuración que éstos emitan, y |
| VIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
La Dirección General de Estructuras y Puestos para el despacho
de los asuntos de su competencia se coordinará con la Unidad
de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, y apoyará al Titular de ésta en
el desahogo de los asuntos que él mismo determine.
ARTÍCULO 54.- La Dirección
General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes
atribuciones:
| I. |
|
Difundir
a las unidades administrativas de la Secretaría, las políticas,
directrices y criterios técnicos para el proceso interno
de planeación, programación, presupuestación,
así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio
presupuestal de la Secretaría; |
| II.
|
|
Formular,
con la participación de las unidades administrativas y
del órgano desconcentrado de la Secretaría, el programa
operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la
dependencia; |
| III. |
|
Gestionar,
con autorización del Oficial Mayor, ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público la autorización,
asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría
y de su órgano desconcentrado; |
| IV.
|
|
Operar
los sistemas y procedimientos internos para la administración
de los recursos financieros de la Secretaría y vigilar
su cumplimiento; |
| V.
|
|
Operar
los procedimientos del sistema de contabilidad de la Secretaría
y tener actualizada la información financiera relativa; |
| VI.
|
|
Coordinar
la integración del Programa de Inversiones autorizado a
la Secretaría, así como elaborar y someter a la
consideración del Oficial Mayor la evaluación socioeconómica
de los programas y proyectos de inversión pública
de la dependencia, conforme a la normatividad aplicable; |
| VII.
|
|
Integrar
la información relativa a la Cuenta de la Hacienda Pública
en lo que compete a esta Secretaría, así como atender
los requerimientos de información periódica que
requiere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y |
| VIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 55.- La Dirección
General de Modernización Administrativa y Procesos tendrá
las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Difundir
entre las unidades administrativas de la Secretaría y en
su órgano desconcentrado, los criterios técnicos
que se deriven de las estrategias de calidad, modernización
administrativa, organización y mejora de los procesos operativos,
y verificar su observancia; |
| II. |
|
Analizar
las propuestas de modificación al Reglamento Interior que
sean presentadas por las unidades administrativas de la Secretaría,
y someter a la consideración del Oficial Mayor el proyecto
que, en su caso, habrá de turnarse a la Unidad de Asuntos
Jurídicos para los efectos a que se refiere la fracción
II del artículo 11 de este Reglamento; |
| III.
|
|
Analizar
y someter a la autorización del Oficial Mayor, conforme
a la normatividad aplicable, el proyecto de dictamen de las propuestas
de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales
y plantillas de personal operativo, que promuevan las unidades
administrativas y el órgano desconcentrado de la Secretaría; |
| IV.
|
|
Apoyar
a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia
y Control en el análisis de las estructuras orgánicas
de los órganos internos de control de acuerdo a sus características
y necesidades del servicio; |
| V.
|
|
Proponer
los análisis y recomendaciones sobre la reorganización,
fusión y desaparición de las unidades administrativas
de la Secretaría; |
| VI. |
|
Revisar
y en su caso rediseñar, en coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría, sus procesos
operativos, a fin de optimizar su operación; |
| VII.
|
|
Integrar,
con la participación de las unidades administrativas de
la Secretaría, el Manual de Organización General
y los manuales de procedimientos específicos de la dependencia,
y mantenerlos actualizados; |
| VIII.
|
|
Proponer
el desarrollo de prácticas administrativas que contribuyan
a mejorar la calidad de los procesos y servicios de la Secretaría,
y |
| IX. |
|
Las
demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 56.- La Dirección
General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Instrumentar,
con la participación de las unidades administrativas de
la Secretaría, los programas de selección, capacitación
y desarrollo de personal; coordinar los estudios necesarios sobre
análisis y valuación de puestos, políticas
de sueldos, salarios e incentivos, así como operar el sistema
de remuneraciones al personal de la Secretaría; |
| II. |
|
Tramitar
los nombramientos, cambios de adscripción y las bajas de
personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, así como definir y controlar los medios
y formas de identificación del personal; |
| III. |
|
Aplicar
los sistemas de estímulos y recompensas que determine la
ley, y elaborar los programas para la realización de las
actividades sociales, culturales y recreativas que organice la
Secretaría para el personal; |
| IV. |
|
Proporcionar
los servicios de apoyo administrativo en materia de personal,
servicios generales, archivo, conservación y mantenimiento
de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros; |
| V.
|
|
Operar
los procedimientos relativos a las adquisiciones, obras públicas,
contratación de servicios, abastecimiento de los recursos
materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría,
conforme a la normatividad vigente; |
| VI.
|
|
Administrar
los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema
de control de inventarios y realizar la distribución de
bienes e insumos, de acuerdo con las disponibilidades existentes; |
| VII. |
|
Tramitar
en consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos los convenios
y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría;
tramitar los demás actos de administración que requieran
ser documentados, y someterlos a la firma del Oficial Mayor; |
| VIII.
|
|
Apoyar
el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno
de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes
e información de la Secretaría, así como
aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo
y vigilancia del Programa, y |
| IX.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 57.- La Dirección
General de Informática tendrá las siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Proponer,
en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría, los lineamientos en materia informática
y de telecomunicaciones, con sujeción a las políticas
y normas técnicas que establezca la autoridad competente,
a efecto de armonizar el desarrollo de las tecnologías
de la información al interior de la misma y su comunicación
con el resto de la Administración Pública Federal; |
| II.
|
|
Proponer,
en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría, planteamientos de simplificación y automatización
de procesos; |
| III. |
|
Proponer
la realización de acciones de coordinación con las
unidades administrativas de la Secretaría para promover
el uso y aprovechamiento adecuados de las tecnologías de
la información; |
| IV.
|
|
Revisar
periódicamente el desempeño de los sistemas en operación
y bases de datos de la Secretaría, y proponer las adecuaciones
conducentes; |
| V. |
|
Proponer
recomendaciones basadas en tecnologías de la información
que optimicen los recursos y procesos operativos, propiciando
el incremento permanente de la productividad y la eficiencia; |
| VI. |
|
Proponer
los lineamientos de actualización tecnológica de
los bienes informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría; |
| VII. |
|
Brindar
los servicios informáticos y de telecomunicaciones que
soliciten las diferentes unidades administrativas de la Secretaría; |
| VIII. |
|
Promover,
diseñar y coordinar programas de capacitación en
materia de tecnología de la información dirigidos
a los servidores públicos de la Secretaría para
el adecuado manejo de equipos y paquetería, así
como de aplicaciones diseñadas por parte de los servidores
públicos de la Secretaría; |
| IX. |
|
Administrar
las licencias de software y realizar la distribución de
éstas, de acuerdo con su disponibilidad, y |
| X. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |
ARTÍCULO 58.- La Dirección
General de Información e Integración tendrá las
siguientes atribuciones:
| I.
|
|
Coadyuvar
con la Dirección General de Responsabilidades y Situación
Patrimonial y con los titulares de los órganos internos
de control en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y en la Procuraduría General de
la República, en la realización de investigaciones
que con motivo de quejas, denuncias o auditorías deban
efectuarse y que pudieran implicar inobservancia de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
y demás ordenamientos legales aplicables en la materia,
incluidas las investigaciones en materia de la situación
patrimonial de los servidores públicos, así como,
coordinar y orientar las acciones correspondientes cuando así
les sea solicitado; |
| II. |
|
Formular
programas, guías y metodologías para la realización
de investigaciones que en el ámbito de sus atribuciones
corresponda efectuar a la Secretaría, en los términos
de las disposiciones legales aplicables; |
| III. |
|
Programar,
asesorar y orientar la ejecución de las acciones, programas
y operativos específicos para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de los servidores públicos, en coordinación
con la Dirección General de Atención Ciudadana y
con los órganos internos de control y en su caso, detectar
conductas que puedan constituir responsabilidades administrativas,
y solicitar el apoyo de las autoridades federales, estatales y
municipales que al efecto se requiera, con apego a las disposiciones
legales aplicables, así como proponer las acciones a desarrollar
para prevenir o corregir las irregularidades detectadas; |
| IV. |
|
Establecer
programas de capacitación en materia de investigación
de las conductas de los servidores públicos que puedan
constituir responsabilidades administrativas; |
| V.
|
|
Formular
los estudios y requerimientos necesarios para llevar a cabo la
contratación de tecnología especializada a fin de
mejorar los procedimientos de investigación a cargo de
la Secretaría en los términos de las disposiciones
legales aplicables, así como para la protección
y seguridad de la información y documentación que
obtenga con motivo de sus funciones; |
| VI. |
|
El
personal de la Dirección General que sea comisionado para
realizar las investigaciones de su competencia, estará
facultado para certificar las copias de los documentos originales
que con motivo del ejercicio de sus funciones tenga a la vista,
así como para solicitar la información y documentación
que requiera el cumplimiento de sus atribuciones; |
| VII.
|
|
Proponer
la celebración de convenios, acuerdos o bases de colaboración
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y con la Procuraduría General de la República,
así como con los Gobiernos del Distrito Federal y de las
entidades federativas, en materia de información y capacitación
de técnicas de investigación, y |
| VIII. |
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría. |

CAPÍTULO VIII
De la Coordinación de Visitadurías de Atención
Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades
ARTÍCULO 59.- La Coordinación
de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades
e Inconformidades tendrá las siguientes atribuciones:
| I. |
|
Realizar
visitas de inspección para constatar la debida atención
de las quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía,
así como en materia de responsabilidades administrativas,
inconformidades y de imposición de sanciones a licitantes,
proveedores y contratistas en los órganos internos de control
en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría
General de la República; así como la debida actuación
de quienes tengan a su cargo dichas atribuciones y actividades;
Dichas visitas tendrán, entre otros, los siguientes propósitos: |
| |
|
1. |
Verificar
el cumplimiento de la normatividad aplicable en las materias a
que se refiere esta fracción; |
| |
|
2. |
Comprobar
la correcta integración de los expedientes respectivos; |
| |
|
3.
|
Asesorar
y proponer a las instancias competentes, la adopción de
acciones para mejorar la atención de los asuntos a su cargo
y, en su caso, corregir situaciones irregulares detectadas, y |
| |
|
4. |
Detectar
necesidades de capacitación y actualización de los
servidores públicos designados o adscritos a los órganos
internos de control, que intervienen en la atención de
quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía; en materia
de responsabilidades administrativas e inconformidades; |
| II.
|
|
Elaborar,
en coordinación con las Direcciones Generales respectivas,
el programa anual de visitas de inspección en materia de
atención de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía
y de responsabilidades administrativas, inconformidades y de imposición
de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas, en los
órganos internos de control y efectuar las visitas extraordinarias
que se requieran o que ordene el Titular de la Secretaría
o el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad; |
| III.
|
|
Analizar
el contenido de los informes elaborados con motivo de las visitas
de inspección efectuadas en los órganos internos
de control en las materias a que se refiere este artículo
y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes
las acciones a que haya lugar; |
| IV.
|
|
Llevar
a cabo el seguimiento de las medidas correctivas formuladas con
motivo de la atención de quejas, denuncias y peticiones
de la ciudadanía y en materia de responsabilidades administrativas,
inconformidades y de imposición de sanciones a licitantes,
proveedores y contratistas en los órganos internos de control,
y verificar su cumplimiento, así como solicitar la información
y documentación que al efecto se requiera; |
| V.
|
|
Dar
vista al Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad,
así como a las Direcciones Generales correspondientes,
del resultado de las visitas de inspección que se hubieren
practicado y, en su caso, remitir a la autoridad competente los
documentos y constancias relativos en que consten presuntas responsabilidades
de servidores públicos designados o adscritos en los órganos
internos de control para que se impongan las sanciones a que haya
lugar, en los términos del ordenamiento legal que en materia
de responsabilidades resulte aplicable y demás disposiciones
legales administrativas correspondientes; |
| VI.
|
|
Hacer
del conocimiento de la Contraloría Interna o de la Unidad
de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, o del titular
del órgano interno de control en la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad de que se trate, o en la Procuraduría
General de la República, los hechos de que tenga conocimiento
y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a servidores
públicos designados o adscritos en dichos órganos,
para los efectos a que hubiere lugar; |
| VII.
|
|
Promover,
con apoyo de las Direcciones Generales respectivas, la capacitación
y actualización de los servidores públicos designados
y adscritos en los órganos internos de control, en materia
de quejas, denuncias y atención a la ciudadanía,
y de responsabilidades administrativas, inconformidades y de imposición
de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas; |
| VIII. |
|
Apoyar
y asesorar, con la participación que corresponda a las
Direcciones Generales respectivas, a los servidores públicos
designados o adscritos en los órganos internos de control
en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento
de las áreas correspondientes y en la debida integración
de los expedientes a su cargo, de conformidad con las disposiciones
legales procedentes y los criterios administrativos y jurisprudenciales
aplicables; |
| IX.
|
|
Proponer,
previa opinión de las Direcciones Generales respectivas,
y con la participación que corresponda a las demás
unidades administrativas competentes de la Secretaría,
la emisión de normas y lineamientos para el mejoramiento
de los mecanismos de control y seguimiento en la atención
de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así
como en materia de responsabilidades administrativas, inconformidades
y de imposición de sanciones a licitantes, proveedores
y contratistas; |
| X.
|
|
Proponer
a las Direcciones Generales respectivas, la adopción de
las medidas que se requieran para mejorar la atención de
quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así
como la sustanciación de procedimientos administrativos
de responsabilidades administrativas, inconformidades y de imposición
de sanciones a licitantes, proveedores y contratistas; |
| XI.
|
|
Coordinar
sus actividades con los titulares de las unidades y áreas
administrativas de la Secretaría que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, y |
| XII.
|
|
Las
demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría
y el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad. |
Al frente de la Coordinación de Visitadurías habrá
un Coordinador que se auxiliará con el personal que se determine
por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran
y que figuren en el presupuesto. Para el despacho de los asuntos de
su competencia se coordinará con las Direcciones Generales de
Atención Ciudadana, de Responsabilidades y Situación Patrimonial,
y de Inconformidades.

CAPÍTULO IX
De los Delegados, Comisarios Públicos, Titulares de los Órganos
Internos de Control, de sus respectivas Áreas de Responsabilidades,
Auditoría y Quejas y de los Supervisores Regionales
ARTÍCULO 60.- El Titular de la Secretaría
designará para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación
gubernamental, a los delegados y subdelegados ante las dependencias
de la Administración Pública Federal Centralizada y sus
órganos desconcentrados, así como ante la Procuraduría
General de la República, y a los comisarios públicos ante
los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades de la
Administración Pública Federal Paraestatal.
Con el mismo propósito designará a los titulares de los
órganos internos de control en las dependencias, órganos
desconcentrados, Procuraduría General de la República,
organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, y fideicomisos públicos, así como a los de
las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de
tales órganos, en los términos a que se refiere el artículo
37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
ARTÍCULO 61.- Los delegados
tendrán las siguientes facultades:
| I. |
|
Representar
a la Secretaría ante las dependencias de la Administración
Pública Federal y sus órganos desconcentrados, y
ante la Procuraduría General de la República, constituyendo
el conducto directo ante éstos a fin de facilitar la evaluación
de su desempeño general, y en su caso, como coordinadoras
de su respectivo sector; |
| II.
|
|
Realizar
análisis sobre la eficiencia con que las dependencias de
la Administración Pública Federal y sus órganos
desconcentrados, y la Procuraduría General de la República,
desarrollen los programas que les estén encomendados y
la forma en que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente
y de inversión vinculados con ellos, así como en
lo referente a sus recursos humanos, financieros, materiales y
de cualquier otro tipo; |
| III. |
|
Realizar
análisis sobre los riesgos y problemas de corrupción
y falta de transparencia en las dependencias de la Administración
Pública Federal y sus órganos desconcentrados, y
la Procuraduría General de la República, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables; |
| IV. |
|
Requerir
a las dependencias y órganos desconcentrados, así
como a la Procuraduría General de la República,
la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones,
y |
| V.
|
|
Desarrollar
las demás tareas específicas que les asigne el Secretario
o el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control. |
Los delegados serán asistidos por los subdelegados y personal
de apoyo que el Titular de la Coordinación General de Órganos
de Vigilancia y Control determine, conforme a los requerimientos de
la dependencia u órgano desconcentrado de que se trate o de la
Procuraduría General de la República. Los subdelegados
ejercerán funciones conforme a las instrucciones de los delegados
y representarán a la Secretaría en ausencia de ellos.
ARTÍCULO 62.- Los comisarios públicos
serán propietarios y suplentes, y representarán a la Secretaría
ante los órganos de gobierno o de control interno, así
como ante los comités y subcomités especializados de las
entidades de la Administración Pública Paraestatal, de
acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI "Del Control y
Evaluación" de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
y demás disposiciones aplicables, e igualmente realizarán
análisis sobre los riesgos y problemas de corrupción y
falta de transparencia en las entidades en las que sean designados,
y desarrollarán las demás tareas específicas que
les asigne el Secretario o el Coordinador General de Órganos
de Vigilancia y Control.
ARTÍCULO 63.- Los titulares
de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito
de la dependencia y de sus órganos desconcentrados, o entidad
de la Administración Pública Federal en la que sean designados
o de la Procuraduría General de la República, las siguientes
facultades:
| I. |
|
Recibir
quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos y darles seguimiento; investigar y
fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las
sanciones aplicables en los términos del ordenamiento legal
que en materia de responsabilidades resulte aplicable, con excepción
de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades
y Situación Patrimonial; determinar la suspensión
temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión,
si a su juicio así conviene para la conducción o
continuación de las investigaciones, de acuerdo a lo establecido
en dicho ordenamiento, y en su caso, llevar a cabo las acciones
que procedan conforme a la ley de la materia, a fin de garantizar
el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse
a los servidores públicos con motivo de la infracción
cometida; |
| II.
|
|
Calificar
los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades y la
Procuraduría General de la República y, en su caso,
dispensar dichas responsabilidades, en los términos de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal
y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación,
conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería
de la Federación, fincando cuando proceda los pliegos de
responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia
de la Dirección General mencionada; |
| III. |
|
Dictar
las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan
los servidores públicos, y de revisión que se hagan
valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas
resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes,
proveedores y contratistas en los términos de dichos ordenamientos,
que emitan los titulares de las áreas de responsabilidades; |
| IV.
|
|
Realizar
la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante
las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular
de la Secretaría, así como expedir las certificaciones
de los documentos que obren en los archivos del órgano
interno de control; |
| V. |
|
Implementar
el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su
debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con
un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al
efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de
control que expida la Secretaría, así como aquellas
que regulan el funcionamiento de la dependencia o entidad correspondiente
o de la Procuraduría General de la República; |
| VI.
|
|
Programar,
ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones
o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a
la Secretaría sobre el resultado de las acciones de control
que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria
para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como
apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo
administrativo integral, con base en las políticas y prioridades
que dicte el Titular de la Secretaría, que coadyuven a
promover la mejora administrativa de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración Pública
Federal y de la Procuraduría General de la República
y el logro de un Buen Gobierno; |
| VII.
|
|
Emitir,
cuando resulte aplicable la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, la autorización a que se
refiere la fracción XXIII del artículo 47 de dicha
Ley, en los demás casos se estará a lo previsto
en el artículo 8, fracción XX de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; |
| VIII. |
|
Recibir,
tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto
por el ordenamiento legal que en materia de responsabilidades
resulte aplicable, las solicitudes de indemnización de
los particulares relacionadas con servidores públicos de
la dependencia o entidad de que se trate, o de la Procuraduría
General de la República, a las que se les comunicará
el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan,
la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño
en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia, entidad o la
Procuraduría General de la República conozcan directamente
de la solicitud del particular y resuelvan lo que en derecho proceda; |
| IX. |
|
Coordinar
la formulación de los proyectos de programas y presupuesto
del órgano interno de control correspondiente, y proponer
las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto; |
| X.
|
|
Denunciar
ante las autoridades competentes, por sí o por conducto
del servidor público del propio órgano interno de
control que el titular de éste determine expresamente en
cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser
constitutivos de delitos, e instar al área jurídica
respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas
a que hubiere lugar; |
| XI.
|
|
Requerir
a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que
corresponda o de la Procuraduría General de la República,
la información necesaria para cumplir con sus atribuciones,
y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito
de sus competencias; |
| XII.
|
|
Llevar
a cabo programas específicos tendientes a verificar el
cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos
de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
y de la Procuraduría General de la República, conforme
a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y |
| XIII.
|
|
Las
demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría
o el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control,
así como aquellas que les confieran las leyes y reglamentos
a los órganos internos de control. |
ARTÍCULO 64.- Los titulares de las áreas
de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos
internos de control, tendrán en el ámbito de la dependencia,
de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que sean designados
o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio
de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las
siguientes facultades:
I.
|
|
Los
titulares de las áreas de Responsabilidades: |
|
|
1. |
Citar
al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento
de investigación a fin de determinar las responsabilidades
a que hubiere lugar, e imponer en su caso las sanciones aplicables
en los términos del ordenamiento legal que en materia de
responsabilidades resulte aplicable, y determinar la suspensión
temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión,
si a su juicio así conviene para la conducción o
continuación de las investigaciones, de conformidad con
lo previsto en el referido ordenamiento; |
|
|
2. |
Llevar
los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones
de los documentos que obren en sus archivos; |
|
|
3. |
Dictar
las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos
por los servidores públicos respecto de la imposición
de sanciones administrativas, así como realizar la defensa
jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas
instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría; |
|
|
4. |
Recibir
y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que
contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, y realizar, cuando lo
considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las
inconformidades que hubiere conocido, en los términos de
los artículos 68 y 86 de dichos ordenamientos, respectivamente,
con excepción de aquellas que por acuerdo del Secretario
deba conocer la Dirección General de Inconformidades; |
|
|
5. |
Con
excepción de aquellos asuntos que conozca la Unidad de
Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios
y Patrimonio Federal en el ámbito de sus atribuciones de
conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo
25 de este Reglamento, tramitar y resolver los procedimientos
administrativos correspondientes e imponer las sanciones a los
licitantes, proveedores y contratistas en los términos
de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, e informar a dicha Unidad sobre el
estado que guarde la tramitación de los expedientes de
sanciones que sustancie; |
|
|
6.
|
Instruir
los recursos de revisión que se hagan valer en contra de
las resoluciones de inconformidades, así como en contra
de las resoluciones por las que se impongan sanciones a los licitantes,
proveedores y contratistas en los términos de las Leyes
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
y someterlos a la consideración del titular del órgano
interno de control; |
|
|
7.
|
Auxiliar
al titular del órgano interno de control en la formulación
de requerimientos, información y demás actos necesarios
para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades,
así como solicitar a las unidades administrativas la información
requerida para el cumplimiento de sus funciones, y |
|
|
8.
|
Las
demás que les atribuya expresamente el Secretario y el
titular del órgano interno de control correspondiente; |
II. |
|
Los
titulares de las áreas de Auditoría: |
|
|
a). |
De
Auditoría Interna: |
|
|
|
1. |
Realizar
por sí, o en coordinación con las unidades administrativas
de la Secretaría, o con aquellas instancias externas de
fiscalización que se determine, las auditorías o
revisiones que se requieran con el propósito de verificar
la eficacia, economía y eficiencia de las operaciones de
la dependencia, órgano desconcentrado o entidad o de la
Procuraduría General de la República, la confiabilidad
de su información financiera y operacional y el debido
cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables; |
|
|
|
2. |
Vigilar
la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones,
por parte de las unidades administrativas responsables, derivadas
de las auditorías o revisiones practicadas, por sí
o por las diferentes instancias externas de fiscalización; |
|
|
|
3.
|
Requerir
a las unidades administrativas de la dependencia, órgano
desconcentrado, entidad o de la Procuraduría General de
la República la información, documentación
y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones
y atribuciones; |
|
|
|
4.
|
Proponer
al titular del órgano interno de control las intervenciones
que en la materia se deban incorporar al Programa Anual de Trabajo; |
|
|
|
5. |
Auxiliar
al titular del órgano interno de control en la formulación
de requerimientos, información y demás actos necesarios
para la atención de los asuntos en la materia, así
como solicitar a las unidades administrativas la información
requerida para el cumplimiento de sus funciones; |
|
|
|
6. |
Llevar
los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones
de los documentos que obren en sus archivos, y |
|
|
|
7.
|
Las
demás que les atribuya expresamente el Secretario y el
titular del órgano interno de control correspondiente; |
|
|
|
|
b) |
De
Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen
Gobierno: |
|
|
|
|
|
1.
|
Verificar
el cumplimiento de las normas de control que emita la Secretaría,
así como elaborar los proyectos de normas complementarias
que se requieran en materia de control; |
|
|
|
|
|
2.
|
Evaluar
la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno
establecido, informando periódicamente el estado que guarda; |
|
|
|
|
|
3. |
Efectuar
la evaluación de riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento
de las metas y objetivos de la dependencia o entidad correspondiente
o de la Procuraduría General de la República; |
|
|
|
|
|
4.
|
En
coordinación con las unidades administrativas competentes
de la Secretaría, promover en el ámbito de la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad, o en el de la Procuraduría
General de la República el establecimiento de pronunciamientos
de carácter ético, así como de programas
orientados a la transparencia y el combate a la corrupción
e impunidad; |
|
|
|
|
|
5.
|
Proponer
al titular del órgano interno de control las intervenciones
que en materia de evaluación y de control se deban integrar
al Programa Anual de Trabajo; |
|
|
|
|
|
6.
|
Impulsar
y dar seguimiento a la elaboración e implementación
de un programa de desarrollo administrativo integral en la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad de que se trate o en la
Procuraduría General de la República, con base en
las líneas estratégicas que emita la Secretaría;
así como elaborar y presentar los reportes periódicos
de resultados de las acciones de mejora que deriven del referido
programa; |
|
|
|
|
|
7.
|
Promover y verificar en el ámbito de la dependencia, órgano
desconcentrado o entidad, o en el de la Procuraduría General
de la República, en coordinación con las unidades
administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento
de acciones que coadyuven al mejoramiento y desarrollo administrativo
de gestión conforme a las líneas estratégicas
en materias de simplificación, mejora regulatoria interna,
profesionalización del servicio público y el incremento
de la productividad, que emita la Secretaría; |
|
|
|
|
|
8.
|
Dar
seguimiento a las acciones que para la mejora de sus procesos
implemente la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
de que se trate o la Procuraduría General de la República,
en coordinación con las áreas y unidades administrativas
de éstas, a fin de apoyarlas en el cumplimiento de sus
objetivos estratégicos con un enfoque preventivo, y brindarles
asesoría en materia de desarrollo administrativo; |
|
|
|
|
|
9. |
Promover
el fortalecimiento de una cultura de control al interior de la
dependencia o entidad, a fin de asegurar en mayor grado el cumplimiento
de la normatividad, metas y objetivos; |
|
|
|
|
|
10.
|
Auxiliar
al titular del órgano interno de control en la formulación
de requerimientos, información y demás actos necesarios
para la atención de los asuntos en la materia, así
como solicitar a las unidades administrativas la información
requerida para el cumplimiento de sus funciones; |
|
|
|
|
|
11. |
Llevar
los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones
de los documentos que obren en sus archivos, y |
|
|
|
|
|
12.
|
Las
demás que les atribuya expresamente el Secretario y el
titular del órgano interno de control correspondiente.
Corresponden al titular del área de Auditoría las
atribuciones señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción
II, cuando dichas atribuciones recaigan en un mismo servidor público; |
I | |