I. Coordinar y supervisar las acciones de la
dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información
prevista en esta Ley;
II. Instituir, de conformidad con el Reglamento,
los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión
de las solicitudes de acceso a la información;
III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación
de la información hecha por los titulares de las unidades
administrativas de la dependencia o entidad;
IV. Realizar a través de la unidad de
enlace, las gestiones necesarias para localizar los documentos
administrativos en los que conste la información solicitada;
V. Establecer y supervisar la aplicación
de los criterios específicos para la dependencia o entidad,
en materia de clasificación y conservación de
los documentos administrativos, así como la organización
de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por
el Instituto y el Archivo General de la Nación, según
corresponda;
VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención
de información de la dependencia o entidad, que deberá
ser actualizado periódicamente y que incluya las medidas
necesarias para la organización de los archivos, y
VII. Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad
con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios
para la elaboración del informe anual a que se refiere
el Artículo 39.