INSTITUTO
FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden
labores del Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.-
Presidencia.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN
LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
MARIA MARVAN LABORDE, Comisionada Presidenta del Instituto Federal
de Acceso a la Información Pública, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 15 y 22 fracción I de
su Reglamento Interior, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el once de junio de dos mil tres, el
Acuerdo del Pleno número ACT/23/10/2003.05 de fecha 23 de octubre
de 2003 y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho
de acceso a la información, resolver sobre la negativa a
las solicitudes de acceso a la información y proteger los
datos personales en poder de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, de acuerdo con el
artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, y que dentro
de sus atribuciones destacan las de conocer y resolver los recursos
de revisión interpuestos por los particulares, establecer
los criterios de clasificación, desclasificación y
custodia de la información reservada y confidencial y las
demás contempladas en el artículo 37 de la misma ley.
Que en el ejercicio de estas funciones el Instituto debe contemplar
los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando
los días inhábiles; lo cual conlleva a la necesidad
de establecer el calendario para la suspensión de labores
para fin de año, para efectos de la recepción y resolución
de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos
personales y su corrección, así como respecto a la
interposición, plazos y resolución de los recursos
de revisión.
Que de conformidad con el artículo 1o. segundo párrafo
y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente
no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos
días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse
del conocimiento público mediante acuerdo del titular de
la entidad, que deberá ser publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
Que en sesión de Pleno del veintitrés de octubre de
dos mil tres se acordó el periodo de suspensión de
labores.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública establece
que todas la decisiones y funciones son competencia del Pleno del
Instituto, mismo que determinará la delegación en
servidores públicos y que el artículo 22 fracción
I del mismo Reglamento establece que es atribución de la
suscrita representar legalmente al Instituto, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO 1o.- Se suspenden las labores del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública además
los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los días del veintidós de diciembre
de dos mil tres al seis de enero de dos mil cuatro inclusive.
ARTICULO 2o.- Se consideran como inhábiles
para todos los efectos legales, los días comprendidos en
el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán
los plazos que establecen las leyes.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a los veinticuatro días
del mes de noviembre de dos mil tres.- La Comisionada Presidenta
del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.-
María Marván Laborde.- Rúbrica.