INSTITUTO
FEDERAL DE ACCESO
A LA INFORMACION PUBLICA
REGLAMENTO
Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo
37, y en cumplimiento del séptimo transitorio de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
y 6 del Decreto que establece al Instituto Federal de Acceso a la Información,
como organismo descentralizado no sectorizado, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002,
se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía
operativa, presupuestaria y de decisión;
Que el artículo 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece
que es atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública elaborar su Reglamento Interior y que el séptimo
transitorio del citado ordenamiento contempla que se deberá de
expedir el reglamento interior dentro del año siguiente a la
entrada en vigor de la ley, y
Que en sesión del Pleno del Instituto celebrada el 5 de junio
de 2003, los Comisionados aprobaron, el Reglamento Interior del Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, con objeto
de establecer su estructura orgánica y bases de operación,
se expide el presente:
REGLAMENTO
INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL
DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento Interior
tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento
y operación del Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública.
Artículo 2. El Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública es un organismo descentralizado
de la Administración Pública Federal no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal
en la Ciudad de México.
Artículo 3. Además de lo señalado
en el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental y de su Reglamento,
para efectos del presente se entenderá por:
I. Comisionados: Los integrantes del órgano
máximo de dirección del Instituto con derecho a voz y
voto en el Pleno, y
II. Pleno: Es el órgano máximo de dirección
del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública,
mismo que está integrado por los cinco Comisionados nombrados
de conformidad con la Ley Federal de Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
Artículo 4. El Instituto se regirá para
su organización, funcionamiento, por las disposiciones de la
Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior y las demás disposiciones
legales y administrativas que le resulten aplicables.
Artículo 5. Los servidores públicos que
integren el Instituto, estarán sujetos a lo establecido por la
fracción V del artículo 35 de la Ley.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DEL INSTITUTO
Artículo 6. Para el ejercicio de sus atribuciones
y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará
con la siguiente estructura:
I. Pleno;
II. Comisionados;
III. Comisionado Presidente;
IV. Secretaría de Acuerdos;
V. Secretaría Ejecutiva;
VI. Direcciones Generales:
a) De Administración;
b) De Asuntos Jurídicos;
c) De Atención a la Sociedad;
d) De Capacitación;
e) De Clasificación y Catalogación;
f) De Comunicación Social;
g) De Coordinación y Vigilancia;
h) De Estudios e Investigación;
i) De Informática y Sistemas;
j) De Protección de Datos Personales;
k) De Vinculación con Estados y Municipios,
y
l) De Relaciones Institucionales.
VII. Las demás unidades y personal técnico
y administrativo que autorice el Pleno, a propuesta del Comisionado
Presidente, de acuerdo con su presupuesto, y
VIII. Titular del Organo Interno de Control, quien
será designado en los términos del artículo 37
fracción
XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, quien ejercerá las facultades que le confieren los ordenamientos
aplicables.
Artículo 7. El Pleno tomará sus decisiones
y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose
para ello al principio de igualdad entre sus integrantes, por lo que
no habrá preeminencia entre ellos.
Artículo 8. El Pleno es la autoridad frente
a los Comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones
son obligatorias para éstos, sean ausentes o disidentes al momento
de tomarlas.
Artículo 9. El Pleno funcionará en sesiones que serán
ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán
semanalmente, de acuerdo con el calendario que apruebe el Pleno.
Las sesiones extraordinarias, se celebrarán cuando el caso lo
amerite y serán convocadas por al menos dos Comisionados o por
el Comisionado Presidente, quienes se asegurarán que todos los
Comisionados sean debidamente notificados, harán explícitas
las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de
asistir a la misma.
Las convocatorias a las sesiones extraordinarias consignarán
la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas con
un día hábil de anticipación a la fecha de celebración.
En caso de que se encuentren presentes todos los Comisionados y estén
de acuerdo en llevar a cabo una sesión extraordinaria, no se
requerirá cumplir con lo que establece el párrafo anterior.
Artículo 10. Las decisiones y resoluciones se
adoptarán al menos con tres votos en el mismo sentido.
En caso de empate el Comisionado Presidente resolverá con voto
de calidad. Los expedientes y las actas resolutivas se harán
públicos, asegurando que la información reservada o confidencial
se mantenga con
tal carácter.
Artículo 11. En las sesiones ordinarias o extraordinarias
se requerirá la presencia de por lo menos tres Comisionados,
cuyas decisiones se tomarán de conformidad con lo establecido
en el artículo que antecede.
Artículo 12. En caso de ausencia del Comisionado
Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los presentes
elegirán a un Comisionado para que presida la reunión.
Artículo 13. Los Comisionados que asistan a
las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán votar, afirmativa
o negativamente respecto de los asuntos que se sometan a la consideración
del Pleno.
Artículo 14. En caso de presunción de
conflicto de intereses respecto de un asunto que sea sometido al Pleno,
éste resolverá si el Comisionado deberá de abstenerse
de conocer del mismo, opinar y votar.
Artículo 15. Todas las decisiones y funciones
son competencia originaria del Pleno del Instituto, mismo que por virtud
de la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior, otros ordenamientos
y acuerdos subsiguientes, determinará la delegación en
instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos
diversos.
Artículo 16. Corresponden al Pleno del Instituto:
I. Ejercer las atribuciones que al Instituto le otorgan
la Ley, el Decreto de creación, así como las demás
leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables;
II. Aprobar la versión pública de las
resoluciones que tome el Pleno;
III. Aprobar la suscripción de convenios, contratos,
bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse
con terceros;
IV. Aprobar los mecanismos de coordinación con
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como con los Poderes Legislativo y Judicial, los
sujetos obligados, los estados, el Distrito Federal, los municipios
u otras personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;
V. Aprobar la política de comunicación
social del Instituto;
VI. Aprobar el nombramiento y remoción de los
Secretarios y de los Titulares de las unidades administrativas;
VII. Aprobar el sistema de desarrollo profesional,
ingreso y separación del personal del Instituto de conformidad
con el Estatuto de Servicio Profesional de Carrera;
VIII. Aprobar el sistema de evaluación del desempeño
de los servidores públicos del Instituto;
IX. Elegir y remover al Comisionado Presidente en los
términos establecidos en el Reglamento Interior;
X. Conceder licencias a los Comisionados, Secretarios
y Directores Generales, cuando exista causa justificada siempre que
no se perjudique el buen funcionamiento del Instituto;
XI. Autorizar la participación de sus integrantes
a los eventos a los que sea invitado el Instituto;
XII. Aprobar reformas y adiciones a este ordenamiento
así como las demás normas que regirán la operación
y administración del Instituto;
XIII. Conocer de la integración y el funcionamiento
de los órganos y unidades administrativas del Instituto mediante
los informes que éstos le rindan sobre su desempeño;
XIV. Conocer del avance de los programas que periódicamente
presenten sus integrantes, los Secretarios y las unidades administrativas;
XV. Aprobar el acuerdo de adscripción de las
unidades administrativas;
XVI. Aprobar los estados financieros anuales del Instituto;
XVII. Aprobar el programa operativo anual y los planes
de gestión, administración, control y evaluación;
XVIII. Aprobar la concertación de los préstamos
para el financiamiento del Instituto;
XIX. Expedir las normas o bases para disponer de los
activos fijos del Instituto;
XX. Aprobar la creación de comisiones y comités
de apoyo;
XXI. Acordar los donativos o pagos extraordinarios,
así como verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;
XXII. Designar al Comité de Información
del Instituto;
XXIII. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos
a cargo de terceros y a favor del Instituto, y
XXIV. Las demás que le señalen la Ley,
su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas
que le resulten aplicables.
CAPITULO TERCERO
DE LOS COMISIONADOS
Artículo 17. Los Comisionados tendrán
las siguientes atribuciones:
I. Representar al Instituto en los asuntos que el Pleno
determine;
II. Llevar a cabo actividades de docencia, investigación
y beneficencia en los términos de la Ley, siempre
y cuando no obstaculicen el cumplimiento de sus funciones y las tareas
encomendadas por el Pleno;
III. Proponer candidatos a Secretarios del Instituto
de conformidad con los procesos de selección aprobados por el
Pleno;
IV. Participar en los procesos de selección
del personal del Instituto de conformidad con los lineamientos que establezca
el Pleno;
V. Participar en los procesos de evaluación,
promoción y remoción del personal del Instituto de conformidad
con los lineamientos aprobados por el Pleno;
VI. Evaluar a sus pares en los términos establecidos;
VII. Nombrar y remover a su personal de apoyo, de acuerdo
con los criterios establecidos por el Pleno en materia de estructura
organizacional, y presupuestario del propio Instituto;
VIII. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto
y dejar asentado en actas el sentido de su voto tanto particular como
disidente;
IX. Incorporar asuntos en el orden del día de
las sesiones ordinarias del Pleno;
X. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones y decisiones
del Pleno;
XI. Conocer de los asuntos que le sean sometidos para
su aprobación por el Pleno;
XII. Plantear oportunamente ante el Pleno, el eventual
conflicto de interés;
XIII. Pedir informes sobre actividades y ejecución
de programas, a través del Comisionado Presidente;
XIV. Someter al Pleno proyectos de acuerdos;
XV. Ser electo como Comisionado Presidente;
XVI. Solicitar licencia al Pleno;
XVII. Previa determinación del Pleno, suplir
al Comisionado Presidente en sus faltas temporales, y
XVIII. Las demás que les señalen la Ley,
el Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas
que le resulten aplicables.
Artículo 18. Los Comisionados serán auxiliados
para el debido cumplimiento de sus funciones, de los Secretarios y Directores
Generales del Instituto.
CAPITULO CUARTO
DEL COMISIONADO PRESIDENTE
Artículo 19. El Comisionado Presidente será
elegido mediante sistema de voto secreto por los cinco integrantes del
Pleno. Se requerirá de la asistencia de la totalidad de los Comisionados
y de cuando menos cuatro votos a favor para la elección del Comisionado
Presidente. Frente a los Comisionados y en el Pleno, el Comisionado
Presidente es primero entre iguales.
Si para la elección del Comisionado Presidente transcurrieran
tres rondas de votación sin lograr el número de votos
a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo
una cuarta ronda de votación y resultará electo como Presidente
el Comisionado que obtenga tres votos.
Artículo 20. Se requerirá del voto de
los cuatro Comisionados restantes en el Pleno para remover al Comisionado
Presidente de su cargo, y podrán hacerlo siempre y cuando exista
acuerdo unánime respecto del Comisionado que lo sustituirá
en el cargo de Comisionado Presidente.
Artículo 21. El Comisionado Presidente ejercerá
dicho cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto
por una sola ocasión para un periodo adicional; concluida su
gestión o, en caso de renuncia o ausencia definitiva en la presidencia
o el Instituto, se elegirá a quien le sustituya a través
del mismo procedimiento.
Artículo 22. Además de las atribuciones
establecidas en el capítulo anterior, las atribuciones del Comisionado
Presidente son:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Fungir como enlace entre el Instituto, las dependencias,
entidades de la Administración Pública Federal, los poderes
Legislativo y Judicial, los otros sujetos obligados, las entidades federativas
y el Distrito Federal, e informar al Pleno regularmente sobre el estado
de los asuntos relacionados con éstos;
III. Coordinar la rendición del informe público
anual ante el H. Congreso de la Unión;
IV. Proponer el nombramiento de los Directores Generales
y su adscripción a las Secretarías, de conformidad con
los procesos de selección aprobados por el Pleno;
V. Proponer la remoción de los Secretarios y
de los Directores Generales de conformidad con los procesos de remoción
aprobados por el Pleno;
VI. Aprobar el otorgamiento de licencias a los servidores
públicos del Instituto, distintos a los establecidos en la fracción
X, del artículo 16 del presente Reglamento;
VII. Proponer el acuerdo de adscripción de las
unidades administrativas, en coordinación con las Secretarías;
VIII. Delegar facultades a las Secretarías y
a las Direcciones Generales que considere pertinentes, con aprobación
del Pleno;
IX. Acordar con los Secretarios el conjunto de los
diversos asuntos de sus despachos;
X. Fungir como enlace entre la estructura administrativa
y operativa del propio Instituto con el Pleno;
XI. Turnar, a través de la Secretaría
de Acuerdos, al Comisionado Ponente que corresponda de acuerdo con el
sistema aprobado por el Pleno los recursos previstos en la Ley;
XII. Someter a la aprobación del Pleno las normas,
lineamientos y demás documentos necesarios para el cumplimiento
de las atribuciones del Instituto, así como los informes que
por su conducto rindan las unidades administrativas del Instituto a
dicho órgano colegiado;
XIII. Coordinar la agenda de trabajo del Pleno y convocar
a sesiones extraordinarias;
XIV. Coordinar el debate de las sesiones del Pleno;
XV. Someter a la aprobación del Pleno el calendario
de labores del Instituto, que será publicado en el Diario Oficial
de la Federación, y
XVI. Las demás que le señalen la Ley,
su Reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas
que le sean aplicables.
CAPITULO
QUINTO
DE LA SECRETARIA DE ACUERDOS
Artículo 23. Son atribuciones de la Secretaría
de Acuerdos:
I. Elaborar estudios sobre los recursos de revisión
interpuestos que incluyan recomendaciones de forma
y fondo, para someterlas a la consideración del Comisionado Ponente;
II. Proporcionar a los Comisionados el apoyo técnico
necesario para la integración y sustanciación de recursos;
III. Sugerir al Comisionado Ponente la celebración
de audiencias entre las partes involucradas;
IV. Atender a las partes para que presenten o formulen
sus alegatos y funden y motiven sus pretensiones;
V. Recibir las promociones y escritos;
VI. Recomendar y elaborar, cuando haya causa justificada,
los proyectos de ampliación de los plazos para la resolución
de los recursos interpuestos por los recurrentes;
VII. Elaborar las propuestas de corrección de
deficiencias de los recursos interpuestos;
VIII. Llevar a cabo las notificaciones de las resoluciones
que emita el Instituto.
IX. Mantener la información reservada o confidencial
con ese carácter cuando sea solicitada por el Instituto para
resolver un recurso;
X. Auxiliar al Comisionado Presidente en la asignación
y tramitación de los expedientes, recursos y demás asuntos
presentados o interpuestos ante el Instituto;
XI. Notificar a los Comisionados sobre las sesiones
ordinarias y extraordinarias y enviar oportunamente toda la documentación
necesaria oportunamente;
XII. Remitir a los Comisionados y, en su caso, a los
servidores públicos del Instituto que asistirán a las
sesiones la documentación junto con la convocatoria correspondiente
a los asuntos a tratar;
XIII. Levantar las actas de las sesiones y enviarlas
a los Comisionados para su firma;
XIV. Elaborar proyectos de interpretación para
efectos administrativos de la Ley y su Reglamento;
XV. Elaborar proyectos de lineamientos, recomendaciones
y criterios de clasificación y desclasificación, de custodia
de la información reservada y confidencial, de manejo, mantenimiento,
seguridad y protección de los datos personales, de formatos de
solicitudes de acceso a la información, así como los de
acceso y corrección de datos personales;
XVI. Elaborar propuestas sobre la ampliación
del periodo de reserva;
XVII. Elaborar la guía de procedimientos de
acceso a la información y sus modificaciones;
XVIII. Elaborar y ejecutar los planes y programas de
coadyuvancia del Instituto con el Archivo General
de la Nación en materia de elaboración y aplicación
de criterios para la catalogación, conservación de documentos
y la organización de archivos de las dependencias y entidades;
XIX. Elaborar los planes y programas de la organización
de archivos de las dependencias y entidades, en los términos
del artículo 32 de la Ley;
XX. Elaborar las propuestas de recomendaciones que
se formulen a las dependencias y entidades;
XXI. Elaborar los proyectos de informes sobre presuntas
infracciones a la Ley y su Reglamento al Organo Interno de Control de
cada dependencia y entidad en coordinación con el Secretario
Ejecutivo;
XXII. Elaborar los planes y programas para la realización
de estudios e investigaciones sobre el derecho de acceso a la información,
la transparencia y, en general, para la debida aplicación de
la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables;
XXIII. Representar al Instituto en los asuntos que
el Pleno determine;
XXIV. Proponer el nombramiento y remoción, en
su caso, de los Directores Generales de su adscripción;
XXV. Elaborar los proyectos de reformas y adiciones
al Reglamento Interior, y demás normas de operación y
administración del Instituto;
XXVI. Informar sobre el avance de los programas que
periódicamente presenten las unidades administrativas a su cargo;
XXVII. Informar sobre la integración y el funcionamiento
de los órganos y unidades administrativas a su cargo mediante
los informes que le rindan sobre el desempeño de los mismos las
instancias subordinadas;
XXVIII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Pleno;
XXIX. Representar al Instituto ante los tribunales
federales y del fuero común y ante cualquier autoridad administrativa
en los asuntos en que aquél tenga interés o injerencia
jurídica, incluyendo todos los derechos procesales que las leyes
reconocen a las partes y el de promover el juicio de amparo en contra
de los actos que afecten la esfera jurídica del Instituto o los
de quien éste represente;
XXX. Rendir los informes de ley en los juicios de amparo
en que intervenga el Instituto, así como ofrecer pruebas, formular
alegatos, interponer toda clase de recursos y, en general, vigilar y
atender su tramitación, y
XXXI. Las demás que le confieran las disposiciones
legales y administrativas que le sean aplicables.
CAPITULO SEXTO
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
Artículo
24. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
I. Transmitir a dependencias y entidades los criterios
de custodia de la información reservada y confidencial que elabore
la Secretaría de Acuerdos;
II. Transmitir a dependencias y entidades los planes
y programas de la organización de archivos de las dependencias
y entidades que elabore la Secretaría de Acuerdos;
III. Elaborar los planes y programas de vigilancia
de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal para el debido cumplimiento de la Ley y ejecutarlos;
IV. Transmitir las recomendaciones que se formulen
a las dependencias y entidades, que elabore la Secretaría de
Acuerdos;
V. Remitir las comunicaciones sobre presuntas infracciones
de la Ley y su Reglamento al Organo Interno de Control de cada dependencia
y entidad;
VI. Elaborar los planes y programas para la capacitación
de los particulares, servidores públicos federales y estatales
sobre la Ley, apoyo técnico a las dependencias y entidades en
la elaboración y ejecución de sus programas de información,
promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información,
y llevarlos a cabo;
VII. Elaborar los proyectos de convenios, contratos,
bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse
con terceros, en coordinación con la Secretaría de Acuerdos
y darles seguimiento;
VIII. Diseñar los mecanismos de coordinación
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, los sujetos obligados, los estados, el Distrito Federal, los
municipios, u otras personas físicas o morales, nacionales o
extranjeras; y ejecutar la coordinación;
IX. Elaborar los planes y programas para la orientación
a los particulares sobre la Ley y ejecutarlos;
X. Elaborar los programas y acciones de promoción
del ejercicio del derecho de acceso a la información
y ejecutarlos;
XI. Elaborar el proyecto de política de comunicación
social del Instituto y ejecutarla;
XII. Elaborar los programas y políticas para
difundir entre los servidores públicos y los particulares, los
beneficios del manejo público de la información, como
también sus responsabilidades en el buen uso
y conservación de aquélla y ejecutarlos;
XIII. Proponer el nombramiento y remoción, en
su caso, de los Directores Generales de su adscripción;
XIV. Informar sobre la integración y el funcionamiento
de los órganos y unidades administrativas a su cargo mediante
los informes que le rindan sobre el desempeño de los mismos las
instancias subordinadas;
XV. Informar sobre el avance de los programas que periódicamente
presenten las unidades administrativas a su cargo;
XVI. Elaborar y operar el sistema de evaluación
del desempeño de los funcionarios del Instituto;
XVII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y ejecutar
el gasto en los términos aprobados, así como elaborar
los estados financieros anuales del Instituto;
XVIII. Elaborar y ejecutar el programa operativo anual;
XIX. Elaborar el acuerdo de adscripción de las
unidades administrativas a su cargo;
XX. Elaborar las normas o bases para disponer de los
activos fijos del Instituto;
XXI. Diseñar la estructura básica de
la organización del Instituto, y las modificaciones que procedan
a la misma;
XXII. Elaborar proyectos sobre la fijación de
los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Instituto;
XXIII. Elaborar propuestas para el otorgamiento de
licencias a los servidores públicos del Instituto y darles seguimiento;
XXIV. Elaborar y ejecutar las políticas y programas
institucionales, de administración y operación del Instituto
de corto, mediano y largo plazo;
XXV. Representar al Instituto en los asuntos que el
Pleno determine;
XXVI. Formular los Programas de organización
y administrar al Instituto en los términos aprobados por el Pleno;
XXVII. Establecer los métodos que permitan el
óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles y tomar
las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se
cumplan de manera articulada, congruente y eficaz;
XXVIII. Recabar la información y elementos estadísticos
que reflejen el estado de las funciones del Instituto en coordinación
con la Secretaría de Acuerdos;
XXIX. Ejecutar los acuerdos que dicte el Pleno;
XXX. Presentar al Pleno el informe del desempeño
de las actividades de las áreas a su cargo;
XXXI. Presentar al Pleno el informe sobre el ejercicio
de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes del Instituto;
XXXII. Fungir como titular de la Unidad de Enlace,
y
XXXIII. Las demás que le confieran las disposiciones
legales y administrativas que le sean aplicables.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 25. Son atribuciones de los titulares
de las Direcciones Generales:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar,
controlar y evaluar el desarrollo de los programas
y acciones encomendados a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato la resolución
de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro
del área de su competencia;
III. Formular dictámenes, opiniones, informes
y desahogar las consultas relacionadas con las facultades de su competencia;
IV. Intervenir en la designación, desarrollo,
capacitación, promoción y adscripción del personal
a su cargo, así como en la contratación del servicio externo
que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia,
licencias de conformidad con las necesidades del servicio;
V. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia
a los servidores públicos del Instituto;
VI. Coordinarse con los titulares o con los servidores
públicos de otras unidades administrativas, cuando así
se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;
VII. Formular el anteproyecto de presupuesto por programas
relativo al área a su cargo, conforme a las normas que emita
la Secretaría Ejecutiva;
VIII. Proporcionar la información, datos o cooperación
técnica que les sea requerida de conformidad con las políticas
y normas aprobadas, y
IX. Las demás que les confieran las disposiciones
legales y administrativas que les sean aplicables.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26. La ausencia del Secretario de Acuerdos
y del Secretario Ejecutivo del Instituto, así como del titular
del Organo Interno de Control, será suplida en los términos
siguientes:
I. La del Secretario de Acuerdos, por los Directores
Generales de Asuntos Jurídicos, Clasificación
y Catalogación, Protección de Datos Personales y Estudios
e Investigación, en el orden en que se enumeran;
II. La del Secretario Ejecutivo, por los Directores
Generales de Coordinación y Vigilancia, Administración,
Atención a la Sociedad y de Comunicación Social, en el
orden en que se enumeran;
III. La de los Directores Generales, por el servidor
público inmediato inferior del ausente, y
IV. La del titular del Organo Interno de Control, por
el servidor público que determine el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Función Pública.
Artículo 27. Las Secretarías y las Direcciones
Generales, por acuerdo del Comisionado Presidente expedirán cuando
proceda, certificaciones de los documentos que obren en los archivos
del Instituto; cuando la facultad para su certificación no se
encuentra conferida a otra unidad administrativa.
Artículo 28. El Comité de Información
del Instituto estará integrado por el Secretario Ejecutivo, el
titular del Organo Interno de Control y quien designe el Pleno.
Artículo 29. Los casos no previstos en este
Reglamento Interior serán resueltos por acuerdo del Pleno.
TRANSITORIO
UNICO.
El presente Reglamento Interior entrará en vigor el
mismo día al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Así lo acordó el Pleno del Instituto Federal de Acceso
a la Información Pública, en sesión celebrada el
día cinco de junio de dos mil tres, ante el Secretario de Acuerdos.-
La Comisionada Presidente, María Marván Laborde.-
Rúbrica.- Los Comisionados: Horacio Aguilar Alvarez de
Alba, Alonso Gómez Robledo Verduzco, Juan Pablo Guerrero Amparán
y José Octavio López Presa.-
Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Francisco Ciscomani
Freaner.- Rúbrica.
(R.-
179836)