I. Recabar y difundir la información a que
se refiere el Artículo 7, además de propiciar que
las unidades administrativas la actualicen periódicamente;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes
de acceso a la información, referidas en los artículos
24, 25 y 40;
III. Auxiliar a los particulares en la elaboración
de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias
o entidades u otro órgano que pudieran tener la información
que solicitan;
IV. Realizar los trámites internos de cada
dependencia o entidad, necesarios para entregar la información
solicitada, además de efectuar las notificaciones a los
particulares;
V. Proponer al Comité los procedimientos
internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión
de las solicitudes de acceso a la información;
VI. Habilitar a los servidores públicos
de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir
y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso
a la información, sus resultados y costos, y
VIII. Las demás necesarias para garantizar
y agilizar el flujo de información entre la dependencia
o entidad y los particulares.