SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 59, 63, 64, 65 y 76 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y en el Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2002, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el propio Decreto, se sujetarán a reglas de operación conforme a los requisitos e indicadores que el mismo establece.
Que en este marco, las reglas de operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de marzo del presente ejercicio fiscal, así como ponerlas a disposición de la población en general.
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional.
Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social emitir las reglas de operación de los programas de Oportunidades Productivas; Jóvenes por México; Micro regiones; Regionales para Zonas de Alta Marginación e Indígenas; Iniciativa Ciudadana 3x1; Estatales por Demanda; Identidad Jurídica; Investigación para el Desarrollo Local; de Atención a Jornaleros Agrícolas; para Mujeres Jefas de Familia; para la Superación de la Pobreza Urbana; Expertos en Acción; Capacitación y Fortalecimiento Institucional; Coinversión Social, así como para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Que la totalidad del ejercicio de los recursos de los programas Regionales para Zonas de Alta Marginación e Indígenas; Iniciativa Ciudadana 3x1; Estatales por Demanda; de Oportunidades Productivas; Jóvenes por México y de Expertos en Acción, deberán acordarse exclusivamente a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2002, conforme a lo que establece el Decreto citado.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficios números 312.-A.-000085; 000098 y 000100, de fechas 26 y 27 de febrero de 2002, autorizó las reglas de operación y sus indicadores de resultados de los programas mencionados en los considerandos anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002
UNICO.- Se emiten las reglas de operación de los programas de subsidios Oportunidades Productivas; Jóvenes por México; Micro regiones; Regionales para Zonas de Alta Marginación e Indígenas; Iniciativa Ciudadana 3x1; Estatales por Demanda; Identidad Jurídica; Investigación para el Desarrollo Local; Atención a Jornaleros Agrícolas; para Mujeres Jefas de Familia; para la Superación de la Pobreza Urbana; Expertos en Acción; de Capacitación y Fortalecimiento Institucional, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, mismas que se contienen en los anexos de este Acuerdo y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de marzo de dos mil dos.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.
Programas Estatales por Demanda
CONTENIDO
2.3 Criterios de Selección de los Proyectos
2.3.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
2.3.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
3.1 Coordinación Institucional
3.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
4. Características de los Apoyos
4.2 Importe (Montos Máximos de Apoyo)
5.3.2 Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
5.3.3 Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos
5.3.5 Actas de Entrega-Recepción
6. Registro de Operaciones Programáticas y Presupuestales
7. Evaluación, Medición y Seguimiento
1.1 Generales
Apoyar los proyectos estatales en ejecución que hayan demostrado su viabilidad técnica y social, en congruencia con la estrategia de la Federación y con las prioridades establecidas en los Planes Estatales de Desarrollo, coadyuvando a fortalecer el desarrollo social local.
1.2 Específicos
Apoyar, de manera complementaria, aquellos proyectos ya iniciados por los gobiernos estatales que impulsen el desarrollo de la población para la superación de la pobreza extrema. Se dará acompañamiento a los proyectos locales de alto impacto social, propiciando el incremento de la calidad de vida de la población en pobreza extrema, en materia de educación, salud, abasto, alimentación, nutrición y proyectos productivos. Podrán apoyarse proyectos de infraestructura que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza extrema.
Reforzar aquellos proyectos que den respuesta a las prioridades estatales establecidas por los estados en sus programas de superación de la pobreza y que por los niveles de carencia, magnitud e impacto requieran de la concurrencia de fuentes alternativas de financiamiento.
Establecer mecanismos de coordinación con los tres órdenes de gobierno, así como la sociedad en general, con el propósito de fortalecer los vínculos de participación en los proyectos de impacto estatal, que permitan impulsar el desarrollo social y regional, sumando esfuerzos y evitando duplicidad de acciones.
2.1 Cobertura
El Programa podrá operar en los 31 estados, preferentemente en las microrregiones.
2.2 Población Objetivo
Serán sujetos de atención del Programa aquellas personas que habitan en zonas urbanas y/o rurales en condiciones de marginación, en donde se realicen proyectos estatales de combate a la pobreza acordes a los objetivos del Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea Contigo.
2.3 Criterios de Selección de los Proyectos
2.3.1 Elegibilidad (Requisitos y Restricciones)
Se apoyarán aquellos proyectos en ejecución que den respuesta a las prioridades estatales establecidas por los gobiernos de los estados en sus programas de superación de la pobreza, que no dupliquen los apoyos que ofrece el Gobierno Federal y que por su magnitud e impacto requieran de la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento.
Son elegibles aquellos proyectos que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:
aquellos proyectos que se encuentren integrados en el Programa Estatal de Superación de la Pobreza o instrumento similar y que guarden congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea Contigo;
los proyectos que contengan la participación financiera de los Gobiernos Federal y Estatal;
en el caso de los proyectos de obra de infraestructura, el Gobierno del Estado deberá contar con los estudios previos, que garanticen su operación y mantenimiento a futuro, y
aquellos proyectos cuya ejecución no rebase el ejercicio fiscal 2002.
Los proyectos orientados a atender el desarrollo de capacidades, señalados en el numeral 4.1, se presentarán acompañados por una solicitud en la que se especifique la población por atender, cobertura, carencias y mezcla de recursos.
Asimismo, los proyectos orientados a atender el desarrollo del capital físico deberán estar sustentados por un diagnóstico en el que se especifique la estrategia estatal de superación de la pobreza y se demuestre el impacto socioeconómico de la obra; los proyectos orientados al desarrollo de oportunidades, adicionalmente a las propuestas presentadas, deberán incluir un análisis de viabilidad técnica y financiera.
2.3.2 Transparencia (Métodos y Procesos)
Para garantizar la transparencia en la selección, operación y ejecución de los proyectos, la Delegación Estatal de la SEDESOL, deberá publicar las obras y acciones apoyados con este programa, manteniendo a disposición de los interesados, los expedientes técnicos que se deriven de la revisión u operación de los proyectos, previa solicitud por escrito.
3.1 Coordinación Institucional
La coordinación y vinculación de acciones entre los Programas de la Sedesol y otros Ramos se llevará a cabo en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), para potenciar el impacto y cobertura de este Programa, asegurando la complementariedad de acciones inter e intrasectoriales, entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad en general, para evitar duplicidad de acciones.
En su caso, en este órgano colegiado, cada dependencia federal normativa, conforme a sus atribuciones, emitirá un dictamen de viabilidad técnica para la ejecución de los proyectos, informando los resultados a la Delegación Estatal de la SEDESOL.
3.1.1 Instancias Ejecutoras
Las instancias ejecutoras de este Programa podrán ser la Delegación Estatal de la SEDESOL, el Gobierno del Estado, los municipios, y los propios beneficiarios de los proyectos, dependiendo del tipo de proyecto a realizar, para ello se suscribirán los acuerdos o convenios de ejecución, coordinación o concertación correspondientes.
En la ejecución de los recursos deberá cumplirse con el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que los recursos previstos para este Programa no deberán rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2002.
3.1.2 Instancia Normativa
La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, es la instancia facultada para interpretar las presentes Reglas de Operación.
3.1.3 Instancias de Control y Vigilancia
Se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa, buscando que los propios beneficiarios se constituyan en instancias de contraloría social; asimismo, los órganos de fiscalización federales, contralorías estatales, el órgano interno de control en la SEDESOL y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las acciones de fiscalización y verificación necesarias.
4. Características de los Apoyos
4.1 Tipo de Apoyo
Los apoyos que se otorgan a través de este programa se darán a través de tres vertientes:
Mediante el acompañamiento en la ejecución de proyectos estatales que propicien el incremento de la calidad de vida de la población en pobreza extrema.
A través de la unión de esfuerzos y recursos para la realización de proyectos en operación y que a partir de la iniciativa estatal fomenten la productividad y generen alternativas de ocupación e ingreso permanente para los habitantes de las áreas rurales y urbanas en pobreza extrema.
Mediante la consolidación de proyectos ejecutivos en materia de servicios e infraestructura básica inter e intramunicipales, que no han sido concluidos y que por sus características demuestren un gran impacto social, y que forman parte de la estrategia estatal de superación de la pobreza.
4.2 Importe (Montos Máximos de Apoyo)
El monto máximo de recursos federales que se aportará será de hasta $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por proyecto. En todos los casos, el financiamiento de las obras y/o acciones se realizará con una aportación estatal de al menos el 50% del costo total del proyecto, complementada por la federación y, en su caso, otros aportantes.
Por excepción y, dependiendo del impacto social de los proyectos, podrá autorizarse la realización de acciones por un monto de aportación federal de hasta $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.); previa justificación y verificando su congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, Superación de la Pobreza: una tarea Contigo. Estos casos serán dictaminados por un Comité Técnico Central, según lo referido en el numeral 5.3.1.
Para el desarrollo de las acciones asociadas a la operación, seguimiento y supervisión del Programa, la SEDESOL contará con recursos por hasta un 7% del total asignado al Programa.
5.1 Difusión
Conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 63 y 76 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para la población en las Delegaciones Estatales de la SEDESOL, así como en la página electrónica establecida en el sistema Internet (www.sedesol.gob.mx).
5.2 Promoción
Las Delegaciones Estatales de la SEDESOL en coordinación con el Area Responsable del Programa, serán las encargadas de realizar la promoción y divulgación de las acciones del Programa; se darán a conocer las acciones a realizar, las comunidades beneficiadas y los resultados cuantitativos y cualitativos obtenidos.
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa deberán incluir la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
5.3 Ejecución
5.3.1 Operación
Para acceder a los recursos del Programa los Gobiernos Estatales deberán presentar por escrito a través del COPLADE, su solicitud de apoyo ante las Delegaciones Estatales de la SEDESOL, especificando las obras y acciones a realizar, así como su relación con el Programa Estatal de Superación de la Pobreza o instrumento similar y el compromiso de cubrir las aportaciones correspondientes; así mismo, deberán especificar los criterios para la selección de la población a atender. La SEDESOL deberá notificar la resolución correspondiente al Gobierno del Estado en un plazo no mayor a 20 días.
En el nivel central se constituirá un Comité Técnico, que será presidido por el C. Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, o quien designe como su representante, y en cuyo seno se dictaminará la procedencia técnica y normativa de las propuestas de inversión que por sus características técnicas y financieras requieran de un tratamiento especial. Estos cuerpos colegiados deberán sesionar de manera ordinaria una vez al mes y, de manera extraordinaria, según lo amerite el caso.
Los procedimientos de operación, flujos de información, formatos, así como la apertura programática para la ejecución de los proyectos o acciones, se encuentran definidos en los lineamientos específicos de operación para el ejercicio fiscal 2002, emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, que se difundirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
5.3.2 Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios
La población beneficiaria de este Programa tiene derecho a recibir por parte de la SEDESOL un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de sexo, partido político o religión; tendrá derecho a solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubiere realizado ante la citada instancia y a recibir los apoyos conforme a las disposiciones normativas del Programa.
Asimismo, los beneficiarios tendrán la obligación de manifestar, si les es requerido y sin faltar a la verdad, sus datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socio-económica, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Unica de Registro de Población (CURP), grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, entre otros; de utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados; de informar a la SEDESOL, si le fuera requerido, sobre la aplicación de los mismos o, en su caso, informar los motivos por los que los recursos no fueron ejecutados y, de cumplir en tiempo y forma con las recuperaciones establecidas.
5.3.3 Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 65 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, en el caso de que la SEDESOL o algún órgano de fiscalización, detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de los recursos, la SEDESOL suspenderá los apoyos e inclusive podrá solicitar su reintegro. Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los términos de la normatividad establecida.
Asimismo, ante el incumplimiento a las presentes Reglas de Operación, la SEDESOL determinará la procedencia o no de los apoyos subsecuentes.
5.3.4 Contraloría Social
La participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del Programa, quienes se constituirán en instancias de contraloría social.
5.3.5 Actas de Entrega-Recepción
Para cada una de las obras terminadas por los ejecutores se deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción, en la que invariablemente deberá participar el ejecutor de la obra y la comunidad beneficiada. Asimismo, deberá invitarse a presenciar el acto al Coplade, la dependencia normativa, la Contraloría Estatal y el Ayuntamiento.
6. Registro de Operaciones Programáticas y Presupuestales
6.1 Avance Físico-Financiero
Las instancias ejecutoras deberán formular mensualmente reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlas a la Delegación Estatal de la SEDESOL, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al mes que se reporta. Esta información permitirá conocer la eficiencia de operación, así como la derrama de recursos y los alcances de metas entre la población beneficiaria; asimismo, será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes y dotará de insumos para informar a la población a través del sistema Internet.
6.2 Cierre de Ejercicio
La Coordinación General del COPLADE con apoyo de las dependencias y entidades ejecutoras, integrará el Cierre de Ejercicio para revisión y validación por parte de la Delegación Estatal de la SEDESOL, quien lo remitirá a la Dirección General de Eficiencia de Programas de Desarrollo Social, debidamente requisitado y en medios magnéticos. Esta última instancia una vez validada la información la remitirá en medios magnéticos a la Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social.
De igual forma, la Coordinación General del COPLADE enviará en medios magnéticos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), a través de la Contraloría Estatal, el Cierre de Ejercicio Presupuestal. La inobservancia de esta disposición, limitará la ministración de recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
7. Evaluación, Medición y Seguimiento
Con el propósito de evaluar la operación y resultados del Programa y contribuir al proceso de rendición de cuentas, se llevará a cabo la evaluación externa y un proceso permanente de medición, seguimiento y supervisión de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas.
7.1 Evaluación
La Dirección General de Evaluación de los Programas Sociales en coordinación con las Direcciones Generales de Eficiencia y de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social, conducirá la evaluación de resultados del Programa, que deberá realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional con reconocimiento y experiencia en la materia conforme a los requisitos que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la SECODAM con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y SEDESOL. Los resultados serán reportados a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
7.2 Medición y Seguimiento
La Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social en coordinación con el área responsable del Programa y la participación que corresponda a las Delegaciones Estatales de la SEDESOL, COPLADES, gobiernos municipales y la Dirección General de Eficiencia de Programas de Desarrollo Social, realizará el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los recursos del Programa y establecerá los lineamientos específicos a que se ajustará este proceso. De la misma forma, conducirá el análisis del costo-efectividad de las acciones y en coordinación con las áreas responsables establecerá un monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada con base en los resultados de los indicadores que se definan para el Programa y en el seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.
8.1 De Resultados
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Nombre del indicador |
Descripción |
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Periodicidad |
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1. Población atendida |
Número de beneficiarios apoyados con obras, acciones y proyectos en municipios participantes en el Programa Población total de los municipios participantes en el Programa |
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Trimestral |
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2. Cobertura de la demanda |
Número de obras, acciones y proyectos estatales atendidos por vertiente de actuación Número de obras, acciones y proyectos estatales demandados por vertiente de actuación |
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Trimestral |
9.1 Atribuciones
Las instancias de fiscalización que en el ámbito de sus respectivas competencias tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a los proyectos, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en las distintas etapas de ejecución del Programa son: la SECODAM, el Organo Interno de Control en la SEDESOL, Fondos y Valores de la TESOFE y la Auditoría Superior de la Federación del Poder Legislativo, hasta la emisión de la Cuenta por Liquidar Certificada que ampare el dinero entregado; las contralorías de los estados y municipios, y los auditores externos designados para tal efecto, según el caso de que se trate, auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores.
Asimismo, en los términos del artículo 65 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la SECODAM, convendrá con los gobiernos estatales los programas o las actividades de auditoría que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
De ser detectados manejos inadecuados de recursos e incumplimiento al marco normativo aplicable, las diversas instancias de fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán y/o promoverán la aplicación de las sanciones procedentes conforme a la legislación correspondiente.
9.2 Informe de Resultados
Las Delegaciones Estatales de la SEDESOL darán seguimiento selectivo a las acciones desarrolladas con los recursos de este programa, e informarán sobre los resultados en los términos establecidos en las presentes Reglas y en los lineamientos específicos de operación para el ejercicio fiscal 2002 emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano.
Se deberán elaborar informes periódicos que muestren los resultados obtenidos de los procesos de control y supervisión, que faciliten el conocimiento oportuno de la situación que prevalece en torno a la ejecución de los proyectos y al uso de recursos que contribuya a la toma de decisiones.
Las quejas y/o denuncias sobre la operación, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa podrán ser presentadas por los beneficiarios o la población en general a través del Programa de Atención Ciudadana que ha implementado la Contraloría Interna en la SEDESOL en los siguientes números: llamadas desde el interior de la República, sin costo, al teléfono 01800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México 52 73 31 57 y 56 29 99 10, extensiones 4021, 4061, 4057 y 4058; o, a través de la página electrónica de la SEDESOL establecida en el sistema Internet (www.sedesol.gob.mx).
La(s) persona(s) u organización(es) que presente(n) quejas y/o denuncias deberá(n) identificarse y proporcionar los datos para su posterior localización; asimismo, deberá(n) indicar los hechos presuntamente irregulares, así como el o los nombres de los servidores públicos a denunciar.