SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAS de Operación de otorgamiento de subsidios en los créditos para la adquisición de viviendas que otorga la Sociedad Hipotecaria Federal.
MODIFICACION (publicada en el DOF el 08 de diciembre de 2003) a las Reglas de Operación de otorgamiento de subsidios en los créditos para la adquisición de viviendas que otorga la Sociedad Hipotecaria Federal, publicadas el 15 de marzo de 2002.
Al margen un logotipo, que dice: Sociedad Hipotecaria Federal.- Sociedad Nacional de Crédito.- Institución de Banca de Desarrollo.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 63 y 64 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACION DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN LOS CREDITOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS QUE OTORGA LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
INDICE
4.3 Características de los Apoyos
5.1 Coordinación Institucional
5.1.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia
6.3.2 Acta de Entrega Recepción
6.3.3 Operación y Mantenimiento
7. Informes programático-presupuestarios
10. Seguimiento, Control y Auditorías
11.1 Mecanismo, Instancias y Canales
1. Presentación
Que el Gobierno Federal, cumpliendo con una de sus obligaciones de destinar los recursos derivados de los impuestos a la población más necesitada, ha decidido canalizar a través de la Sociedad Hipotecaria Federal, parte de dichos recursos para las familias de menores ingresos que adquieran una vivienda y que constituya un patrimonio inicial que eleve su nivel de vida.
En función de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, en lo sucesivo SHF, publica las reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión referentes al otorgamiento de subsidios en los créditos para la adquisición de viviendas, correspondientes al ejercicio fiscal 2002.
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere el derecho a toda familia de disfrutar de una vivienda digna y decorosa.
La Política de Desarrollo Social establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 tiene como objetivo propiciar la igualdad de oportunidades y de condiciones que aseguren a la población el disfrute de los derechos individuales y sociales consagrados en la Constitución, elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos, y de manera prioritaria, disminuir la pobreza y la exclusión social.
Para cumplir con dichos objetivos, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la Política de Desarrollo Social conjuntará esfuerzos de los sectores público, social y privado para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación, la salud y la vivienda.
De conformidad con las políticas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se elaboró el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, el cual tiene por objeto promover las condiciones para que las familias, en especial las que tienen mayores carencias, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, disfruten de viviendas dignas, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción y seguridad jurídica en su tenencia.
Por otro lado, las condiciones del mercado habitacional han ocasionado que las familias de menores recursos no tengan acceso a los créditos hipotecarios con los ingresos que obtienen, provocando fenómenos sociales que limitan un desarrollo urbano ordenando. Debido a esto, en años recientes se han iniciado en México diversos programas de subsidios directos que se han dado desagregadamente, ocasionando que cada programa de subsidio cuente con sus propias condiciones, limitando a un gran número de familias a tener acceso a estos subsidios. Por esta razón, el sector vivienda tiene como objetivo homologar e integrar los actuales programas de subsidios.
De acuerdo a lo anterior, en el ámbito de la Política de Desarrollo Social establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en conjunto con el Programa Sectorial de Vivienda para el mismo periodo se planea homologar e integrar los programas de subsidios en beneficio de las familias de menores ingresos para lo cual la SHF operará el Programa de Apoyos y Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), mismo que venía llevando a cabo el Banco de México en su carácter de fiduciario del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).
3.1 Generales
Establecer en términos generales el procedimiento y los requisitos para la asignación del subsidio a las familias de menores ingresos que adquieran una vivienda con recursos derivados de créditos hipotecarios apoyados por la SHF, mejorando su calidad de vida.
3.2 Específicos
Este programa abarcará la edificación e individualización de 17,500 viviendas aproximadamente, destinadas a las familias cuyos ingresos mensuales no excedan de 5 veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal y que cumplan con los requisitos establecidos por la SHF.
A efecto de beneficiar a las familias damnificadas por el sismo acaecido en el Estado de Colima el 21 de enero de 2003, se deberán destinar recursos, en términos de estas reglas de operación, hasta por 500 viviendas en dicha entidad federativa; lo anterior, en el entendido de que estén terminadas al momento en que se formule la solicitud a la SHF y se efectúe la adquisición de las mismas, a más tardar dentro de los 90 días después de haberlas registrado.
4.1 Cobertura.
El PROSAVI tendrá cobertura nacional para la población de bajos ingresos, por lo que se podrá desarrollar en cualquier localidad urbana del país en donde los intermediarios puedan operarlo, debiendo cumplir la edificación de las viviendas con los requisitos municipales y estatales en materia de construcción. La distribución por localidad y estado dependerá de los resultados de las asignaciones mediante las cuales se otorgarán los créditos.
Las entidades federativas participantes deberán de comprometerse a apoyar el programa exentando o subsidiando el pago de derechos por licencias, permisos de factibilidad, así como el Impuesto sobre la Adquisición de Inmuebles y el Registro Público de la Propiedad, otorgando respaldo a las resoluciones judiciales en caso de incumplimiento del deudor, asimismo la entidad federativa no deberá de tener objeción alguna de las calificadoras de valores y haber adecuado su Código Civil para permitir la bursatilización.
Se podrá limitar la participación en función de elevados costos regulatorios derivados de los requisitos de urbanización; o por insuficiencia de servicios municipales o por impuestos o derechos sobre la actividad de construcción y escrituración de viviendas; o por la falta de apoyo para hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento.
La población objetivo serán aquellas personas cuyo ingreso conyugal no exceda de 5 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal. Para integrar este salario, se considerará al ingreso del cónyuge. El subsidio se utilizará únicamente para la adquisición de vivienda con crédito hipotecario de un intermediario financiero, el cual se otorgará con tasa de interés de mercado.
Se podrán beneficiar familias con ingresos mayores, disminuyendo estos ingresos en medio salario por cada hijo menor de 18 años que tenga a partir del tercero, siempre y cuando estén registrados como tales por cualquier cónyuge y que habite con la familia.
4.3 Características de los Apoyos
4.3.1 Tipo de Apoyo
Subsidios al frente para las familias de menores ingresos y crédito con recursos derivados de la SHF para que adquieran una vivienda.
4.3.2 Monto del Apoyo
El monto de los recursos para el subsidio a las familias beneficiadas será de 16,000 UDIS y el valor de la vivienda no podrá exceder de 45,000 UDIS. Así también se podrá utilizar el subsidio en programas de co-financiamiento donde su monto se definirá para cada caso, siendo que en ninguna circunstancia podrá exceder los 16,000 UDIS, ni duplicar subsidio.
Los recursos que destinará la SHF para el subsidio del PROSAVI durante el 2003 ascienden a $673,300,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES, TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que provendrán de recursos fiscales del Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, de recursos de las entidades federativas, que se utilizarán para financiar el subsidio de aproximadamente 17,500 viviendas, el cual se integra por los compromisos adquiridos en 2003 que se ejerzan en este mismo año, así como con los compromisos de subsidios asignados, tanto como por el FOVI como por la SHF en ejercicios anteriores. Estos montos podrán incrementarse en los términos que indique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.4.1 Criterios de Selección
4.4.1.1 Elegibilidad
El subsidio y el crédito lo podrán obtener cualquier persona cuyo ingreso sea hasta 5 veces el salario mínimo mensual del Distrito Federal y que no haya tenido subsidio anteriormente. Para integrar este salario, se considerará el ingreso del cónyuge.
Para recibir el subsidio es indispensable que el beneficiario obtenga un crédito y cuente con la capacidad de pago necesaria; que cumpla con los requisitos que establezca el intermediario financiero y que aporte el monto de 2,500 UDIS.
4.4.1.2 Transparencia
La difusión del programa se realizará a través de la página electrónica de la SHF.
La promoción se realizará a través de los diversos medios de comunicación social.
Los recursos se asignarán de manera diaria y se participará con registro de proyecto ejecutivo; lo anterior para tener una mayor certeza de que los derechos serán utilizados.
El programa se canalizará a la población en general y los acreditados podrán participar siendo sujetos de crédito, aportando su enganche y comprobando un ingreso de hasta 5 salarios mínimos.
4.4.2 Derechos y obligaciones
El derecho que se adquiere es el de poder, con un crédito de la SHF, adquirir una vivienda y obtener un subsidio para ello. La obligación por parte del acreditado será comprobar el ingreso necesario para poder contar con la capacidad de pago suficiente para hacer frente al compromiso adquirido, así como cubrir todas y cada una de las condicionalidades que fije el intermediario financiero y hacer su aportación inicial de 2,500 UDIS.
4.4.3 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos.
Cualquier condicionalidad que no sea cumplida por el intermediario financiero, promotor o acreditado, traerá la inmediata cancelación del crédito asignado, así como del subsidio respectivo.
Si el acreditado pre-paga su crédito dentro de los primeros cinco años, será acreedor a una pena equivalente a 16,000 UDIS.
5.1 Coordinación Institucional
Intermediario Financiero: representados por los Bancos y Sociedades Financieras de Objeto Limitado, otorgando y administrando los créditos, SHF, se encargará de fondear los créditos y otorgar subsidios del Gobierno Federal, y
Promotores del Sector Privado, realizarán la construcción y venta de las viviendas de interés social.
SEDESOL, encargado de dictar la política de vivienda y de otorgamiento de subsidio.
Autoridades Estatales y Municipales.
SHF, encargado de las condicionalidades para los créditos y subsidios.
Bancos y sofoles, normando las condicionalidades para ser sujeto de crédito.
5.1.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia
Los órganos de control de la propia SHF.
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
La difusión del programa se realizará a través de la página electrónica de la SHF.
La promoción se realizará a través de folletos y de los medios de comunicación social.
6.3.1 Contraloría social
Las instancias normativas y ejecutoras facilitarán al Congreso de la Unión y a la ciudadanía el acceso a la información, que le permitirán vigilar y dar seguimiento a las acciones de este programa.
6.3.2 Acta de Entrega Recepción
La entrega recepción del subsidio, se formalizará ante un notario público que certificará la adquisición de la vivienda, haciéndose constar mediante acuse de recibo la entrega del mismo.
6.3.3 Operación y Mantenimiento
Asignación de créditos y subsidios
Será mediante asignaciones diarias.
Se dará preferencia a las entidades federativas y/o municipios que se comprometan, de acuerdo al siguiente orden:
a) Subsidiar o exentar el pago de derechos por licencias, permisos de factibilidad, así como el impuesto sobre la adquisición de inmuebles y el Registro Público de la Propiedad.
b) Aportar subsidio en efectivo, que en el caso de existir, formará parte del subsidio que la SHF otorgará a las familias beneficiadas para la adquisición de sus viviendas. Si se carece de lo mencionado en el inciso anterior, la asignación se realizará conforme hayan ingresado los Registros de Proyecto Ejecutivo y Solicitud de Crédito.
Los créditos, al igual que el subsidio de la SHF, se entregarán a los beneficiarios una vez que la vivienda esté totalmente terminada.
A su vez los créditos y subsidios tendrán las siguientes condiciones financieras:
El valor de la vivienda no excederá de 45,000 UDIS.
Pagos mensuales y que inicialmente representan no más del 25% del ingreso mensual del acreditado.
Crédito en UDIS.
Tasa de fondeo: La tasa de fondeo de la SHF más su intermediación, para cubrir su requisito de capital y gastos operativos.
Comisión por la garantía de incumplimiento de la SHF: El margen necesario para cubrir el riesgo de incumplimiento.
Seguro de vida y daños.
El margen libre para la intermediación del Banco o Sofol.
Comisión por la cobertura contra la caída del salario real.
Plazo de 300 mensualidades.
El enganche mínimo será de 2,500 UDIS.
En total, el monto de crédito no será superior al 90% del valor de la vivienda, incluyendo los gastos de escrituración que podrán ser de hasta el 5.4% del valor de la misma.
El crédito lo otorgará la SHF a los intermediarios y éstos a los acreditados finales.
El crédito y el subsidio lo otorgará la SHF mediante asignaciones a través de intermediarios financieros.
El acreditado dará recibo por el subsidio otorgado por el Gobierno Federal.
Si el acreditado pre-paga la totalidad de su crédito dentro de los primeros cinco años, será acreedor a una pena equivalente a 16,000 UDIS.
El subsidio se otorgará a cambio de la aportación del enganche (2,500 UDIS), así como de la obtención del crédito.
La asignación de los créditos individuales, lo harán los intermediarios de acuerdo con sus políticas, mismas que podrá revisar la SHF por sí o por terceros y deberán ajustarse a lineamientos mínimos establecidos por la SHF.
El subsidio se otorga una sola vez al acreditado.
Los acreditados deberán presentar su CURP o comprometerse a iniciar los trámites para su obtención y así poder tener derecho al subsidio.
Para los promotores que edifiquen viviendas del PROSAVI, se podrán otorgar créditos para la construcción de las mismas, con las políticas y condiciones de los demás programas de la SHF.
7. Informes programático-presupuestarios
Trimestralmente se hará la comparación entre la meta y el ejercicio del periodo de referencia, donde se determinará el número de créditos a otorgar para la adquisición de las viviendas con subsidio.
El cierre de ejercicio será el 31 de diciembre de 2003. Anualmente se hará una comparación de acuerdo al punto anterior.
Será a través de los indicadores de Evaluación y de Gestión.
Se realizará por un tercero, siendo ésta una institución académica, independientemente de las acciones conducentes por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Indicadores de Evaluación y Gestión
|
GRUPO / INDICADOR |
OBJETIVO |
META |
UNIDAD DE MEDIDA |
INDICADOR ESTANDAR |
PERIODICIDAD |
UTILIDAD |
|
PROGRAMATICO FAMILIAS BENEFICIADAS
|
Medir el avance del número de acreditados y acreditadas que se beneficiarán con los subsidios otorgados |
Total de acreditados 17,500
|
% |
100 50 50
|
Trimestral |
Comparar en términos porcentuales el avance en los subsidios comprometidos en el año |
10. Seguimiento, Control y Auditorías
El órgano de control interno de la SHF, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, podrán realizar evaluaciones periódicas en el ámbito de sus atribuciones.
10.2 Objetivo
Dar seguimiento a la ejecución de este programa para poder evaluarlo y, en su caso, hacer los ajustes necesarios para el buen funcionamiento del mismo.
Trimestralmente se obtendrán los indicadores de resultados, dándole seguimiento a la demanda del programa.
11.1 Mecanismo, Instancias y Canales
En la SHF existirá un departamento que captará las sugerencias, quejas y denuncias por parte del público en general, siendo éste el encargado de elevarlas a los altos niveles jerárquicos de la SHF dependientes de la Dirección Adjunta involucrada cuando se trate de sugerencias o quejas, las denuncias se turnarán al Organo de Control Interno de la SHF.
PRIMERO.- La forma y términos de operación de los créditos de la SHF, se llevará a cabo con las Condiciones Generales de Financiamiento vigentes.
SEGUNDO.- Las Reglas de Operación de otorgamiento de subsidios sólo se podrán modificar y autorizar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa anuencia del Consejo Directivo de la SHF.
TERCERO.- Estas Reglas de Operación de Otorgamiento de Subsidios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de marzo de 2002.- El Director General de la Sociedad Hipotecaria Federal, Manuel Zepeda Payeras.- Rúbrica.
ARTICULO TRANSITORIO
UNICO. Esta Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2003.- El Director General de Banca de Desarrollo, Felipe Alberto Izaguirre Navarro.- Rúbrica.