Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Reforma Agraria.
FLORENCIO SALAZAR ADAME, Titular
de la Secretaría de la Reforma Agraria, en ejercicio de las atribuciones establecidas
en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
52 y 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003; 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de
la Secretaría de la Reforma Agraria, y demás relativos, emito
el siguiente:
ACUERDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO
CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS REGLAS
DE OPERACION DEL FONDO PARA EL APOYO A PROYECTOS PRODUCTIVOS
CONTENIDO
5.3 Características de los Apoyos
5.6 Transparencia (Métodos y Procesos)
5.7 Derechos y Obligaciones de los beneficiarios
5.8 Causas de incumplimiento y suspensión de recursos
6.3 Instancias de Control y Vigilancia
7.4 De la Partida de los Recursos
8. Informes Programático Presupuestario
8.1 Avances Físicos-Financieros
11. Seguimiento, Control y Auditoría
12.1 Mecanismo, Instancias y Canales
1. Presentación
El Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos, constituye una iniciativa del Ejecutivo Federal en cumplimiento al objetivo de integración productiva contemplado en el Programa Sectorial Agrario 2001-2006, que integra experiencia e innovación en las acciones de la Secretaría de la Reforma Agraria orientadas al combate a la pobreza, a la atención de grupos o sectores de la población sin posibilidad de acceso a la tierra y sobre los que es conveniente fomentar la generación de actividades productivas que disminuyan la presión social sobre la tierra y genere diversificación de actividades económicas al interior de los núcleos agrarios, mejorando los bajos ingresos de la población, incluyendo acciones de organización y capacitación que permitan incrementar la capacidad competitiva de los habitantes en propiedad social no posesionarios y su posibilidad de acceso al Desarrollo Agrario Integral.
Y considerando que:
El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en su apartado de Desarrollo Social y Humano contempla en sus estrategias la de capacitar y organizar a la población rural para promover su integración al desarrollo productivo y la de impulsar la integración productiva de los sujetos agrarios.
El Programa Sectorial Agrario 2001-2006 plantea en su Objetivo IV impulsar la integración productiva de los sujetos agrarios para crear nuevas y mejores posibilidades de ingreso y bienestar acordes con las potencialidades regionales.
Por lo anterior, se contempla cumplir con los siguientes propósitos:
· El objetivo de integración Productiva del Programa Sectorial Agrario 2001-2006.
· Fomentar la organización económica y productiva de los no posesionarios
habitantes en
propiedad social.
· Reducir la presión social sobre la tierra.
· Impulsar la diversificación de las actividades económicas y apoyar la productividad potencial de los recursos de los núcleos agrarios.
· Impulsar la multifuncionalidad de la tierra.
2. Antecedentes
Para el presente Ejercicio Fiscal, y en base a lo autorizado por la H. Cámara de Diputados para el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos (FAPPA), cuya finalidad es otorgar apoyo para la implementación de proyectos productivos, en el “ANEXO A” de las presentes Reglas de Operación, se indica el presupuesto total asignado y se desglosan los diversos rubros en que se aplicarán los recursos.
3. Definiciones
Para el efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderán como:
a) “Secretaría”: Secretaría de la Reforma Agraria.
b) “Programa”: Programa del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos (FAPPA).
c) “Representación”: Las Representaciones Agrarias Regionales, Estatales y Especiales de la “Secretaría” en cada entidad federativa.
d) “Núcleo(s) Agrario(s)”: Término genérico que designa a los
grupos humanos que detentan tierras, ya sean agrícolas, forestales o ganaderas,
y para los asentamientos humanos de manera colectiva; es decir, a los ejidos
y comunidades. Es el ejido o comunidad constituido legalmente mediante:
1) Resolución agraria administrativa; 2) Resolución jurisdiccional, o 3) Acuerdo
de voluntades, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91
de la Ley Agraria.
e) “Grupo”: Habitantes en propiedad social agrupados para la integración de un proyecto productivo, quienes podrán contar con acción agraria negativa, no posesionarios, ni usufructuarios de tierra social o privada.
f) “Proyecto(s) Productivo(s)”: Documento que contenga las estimaciones financieras y técnicas requeridas para la generación de bienes o servicios que se traduzcan en un beneficio directo a favor de quienes lo desarrollan.
j) “Comité”: Comité Técnico del “Programa”.
h) “Coordinación”: La Dirección General de Coordinación, unidad institucional de nivel central designada responsable de la atención del “Programa”.
i) “CEDA”: Comité Estatal para el Desarrollo Agrario.
j) “Organización(es)”: Agrupación social, civil, no gubernamental, u organización de la sociedad civil, debidamente constituida y registrada ante las autoridades competentes de conformidad con la legislación vigente, que puede representar a los sujetos objeto del “Programa”.
k) “Constancia de Aprobación”: Documento emitido por el “Comité”, a la autorización de los “Proyectos Productivos” aprobados por el “CEDA”, la cual acredita al “Grupo” como beneficiario del “Programa”.
l) “Instancia Dictaminadora”: Esta será integrada por el Sector Agrario, la cual dictaminará la viabilidad técnico-financiera de los “Proyectos Productivos” presentados por los “Grupos” en las “Representaciones”.
4. Objetivos
· Promover la integración productiva de los sujetos agrarios y “Grupos” de campesinos que pueden contar con acción agraria negativa, que no sean posesionarios, ni usufructuarios de tierra social o privada, que habiten en “Núcleos Agrarios”, mediante el apoyo de “Proyectos Productivos” que propicien la generación de empleos.
· Promover la organización de “Grupos” mediante la conformación de figuras asociativas.
· Coadyuvar en la capacitación y asistencia técnica de acuerdo a las necesidades de los integrantes del “Grupo” para el desarrollo de su actividad productiva.
· Otorgar apoyos a los “Grupos” para “Proyectos Productivos” técnica y financieramente viables y ecológicamente sustentables en beneficio de ellos mismos, sus familias y su comunidad.
· Incrementar la posibilidad de acceso a otros programas de
apoyo y/o de financiamiento público
o privado.
5. Lineamientos Generales
El “Programa” tendrá una cobertura nacional con el fin de atender, al menos, el número de “Proyectos Productivos” indicados en el “ANEXO A”, presentados por los “Grupos” constituidos en una figura asociativa.
Con respecto al universo de “Proyectos Productivos” aprobados por los “CEDA”, que sean seleccionados por las “Organizaciones” de conformidad con el numeral 7. de las presentes Reglas de Operación, se atenderán preferentemente aquellos “Proyectos Productivos” que en función a la población objetivo del “Programa”, puedan contar con acción agraria negativa.
Para el caso de los “Proyectos Productivos” que el “Comité” determinará, en función al numeral arriba citado, se atenderán preferentemente aquellos que se encuentren ubicados en los lugares determinados en la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones como Centros Estratégicos Comunitarios (Localidades CEC), que la Secretaría de Desarrollo Social establezca. La ubicación de las localidades CEC de cada entidad federativa estará a disposición del público en la “Representación” correspondiente.
Avecindados y pobladores habitantes de “Núcleos Agrarios” que pueden contar con acción agraria negativa, que no tengan, ni usufructúen tierra social o privada y que se agrupen con la finalidad de establecer un “Proyecto Productivo”.
5.3 Características de los Apoyos
Los recursos destinados al “Programa”, son subsidios federales en los términos de los artículos 51, 52 y 53 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en éstos se establecen.
Los “Grupos” beneficiados con recursos del “Programa” podrán promover la participación y aportación complementaria por parte de los Gobiernos Estatales, Municipales o de cualquier otra instancia, a fin de que los “Proyectos Productivos” puedan verse incrementados.
En el “ANEXO A” se detalla la aplicación de los recursos asignados al “Programa”.
Los “Grupos” podrán disponer de hasta el 10% del recurso aprobado para la adquisición de tierra para el establecimiento del “Proyecto Productivo”, lo cual deberá contemplarse en el mismo y, la tierra adquirida deberá quedar registrada a favor de la figura asociativa del “Grupo” apoyado.
Los solicitantes no podrán ser beneficiados, si en lo individual hubieran formado parte de algún otro proyecto o “Grupo” atendido por cualquiera de los programas de apoyo a “Proyectos Productivos” de la “Secretaría”, en un periodo de cinco años anteriores a la fecha de solicitud.
En vía de excepción, el “Comité” podrá autorizar la entrega de recursos adicionales a proyectos que hayan sido apoyados durante los años 2000 a 2002, si se cuenta con la suficiencia presupuestal, siempre y cuando se trate de una etapa de desarrollo posterior del proyecto apoyado y que haya demostrado una operación y rentabilidad adecuadas.
Los “Grupos” solicitantes deberán integrarse con al menos 5 personas.
Los integrantes de los “Grupos” que cuenten con “Constancia de Aprobación” y que hayan integrado los expedientes de sus “Proyectos Productivos” de acuerdo a las presentes Reglas de Operación.
Podrán participar los “Grupos” que presenten la solicitud de apoyo, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la convocatoria, y anexen lo siguiente:
2. Constancia de la constitución de la figura asociativa, en donde se establezca:
El nombre de los integrantes del “Grupo” y firma; la Clave Unica de Registro de Población (CURP) de cada uno de ellos o identificación oficial (Credencial de Elector o Pasaporte). En caso de no contar con la CURP, la “Representación” les solicitará la documentación necesaria para su trámite.
3. En su caso, el nombre de la “Organización” y el encargado de representarlos.
5. Acuerdo del “Grupo” aprobando el “Proyecto Productivo” propuesto.
6. En su caso, carta de aceptación de la representación del “Grupo” por parte de la “Organización”, así como de su corresponsabilidad, en la correcta aplicación de los recursos y en la elaboración del informe correspondiente.
5.6 Transparencia (Métodos y Procesos)
La información relativa a los procedimientos para participar, la aplicación de los recursos, los listados de los proyectos aprobados y los montos de los apoyos, los cambios en la normatividad, así como los logros, resultados y avances del “Programa” estarán disponibles en la página electrónica: www.sra.gob.mx.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, toda la papelería y documentación alusiva al “Programa”, deberá indicar la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
5.7 Derechos y Obligaciones de los beneficiarios
Derechos:
1) Ser atendido y orientado por las “Representaciones” sobre los beneficios y obligaciones inherentes al “Programa”, así como apoyar a la gestión de recursos complementarios, en su caso, ante otras Instituciones Públicas en los diferentes niveles de gobierno, mediante comunicado a la instancia correspondiente;
2) Que los “Proyectos Productivos” que se presenten y cumplan con las presentes Reglas de Operación, la convocatoria y los lineamientos respectivos formulados y emitidos para tal efecto por el “Comité”, sean dictaminados por la “Instancia Dictaminadora”;
3) A conocer y solventar las observaciones subsanables determinadas por la “Instancia Dictaminadora”, en un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la notificación, a los “Proyectos Productivos” presentados por los “Grupos” en las “Representaciones”;
4) A recibir el apoyo para su “Proyecto Productivo”, una vez que cuenten con la “Constancia de Aprobación” y hayan concluido con la integración del expediente;
5) Seleccionar representantes y técnicos que garanticen una gestión eficiente y la viabilidad operativa de su proyecto;
6) Formular ante las instancias competentes las quejas y denuncias que estimen pertinentes, con motivo de la aplicación del “Programa”.
Obligaciones:
1) Utilizar una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos aportados por el “Programa”;
2) Presentar información sobre la aplicación de los recursos dentro de los siguientes tres meses después de la entrega de los mismos, para efectos de seguimiento;
3) Cumplir con el Programa de capacitación, diseñado de acuerdo a sus necesidades;
4) Permitir las visitas de seguimiento para la verificación de la correcta aplicación de los recursos, así como las de evaluación y auditoría que la autoridad determine y realice en forma directa o por conducto de un tercero por ella designado;
5) Utilizar los recursos que se le hubieren otorgado como beneficiario del “Programa” exclusivamente para el desarrollo del “Proyecto Productivo” aprobado.
5.8 Causas de incumplimiento y suspensión de recursos
Falsificación de documentos, usurpación
o suplantación de nombres, firmas o personas, por parte de
los “Grupos”.
Incumplimiento de los compromisos u obligaciones contraídas por los beneficiarios con la “Secretaría”, derivados de la participación en el “Programa”.
En caso de incumplimiento o controversia sobre la aplicación y contenido de las presentes Reglas, se aplicará en forma supletoria el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El “Comité” se apoyará en las “Representaciones”, para la recepción, validación, registro y seguimiento de los “Proyectos Productivos”.
El órgano superior responsable será el “Comité”, el cual estará integrado por:
Presidente: El Titular de la “Secretaría”, con voz y voto de calidad o su representante.
Secretario Técnico: La “Coordinación”, con voz y voto.
Vocales: Un representante de la Oficialía Mayor de la “Secretaría”, del Registro Agrario Nacional (RAN), del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), de la Procuraduría Agraria y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la “Secretaría”, los cuales tendrán derecho a voz y voto.
Invitados: Un representante de la Secretaría de la Función Pública y del Organo Interno de Control de la “Secretaría”, con derecho a voz, pero sin voto.
A solicitud del Presidente del “Comité”, los integrantes del mismo, designarán a un suplente, quien tendrá las facultades y obligaciones del Titular y que deberán ser funcionarios públicos de estructura con un nivel mínimo de Director de Area.
Podrán participar con el carácter de vocales o invitados aquellas entidades con las que la “Secretaría” suscriba convenios de colaboración.
El Presidente o el Secretario Técnico del “Comité” convocarán a las sesiones ordinarias de manera mensual, siempre que existan asuntos para desahogar, y extraordinarias, al menos con cinco y tres días hábiles de anticipación, respectivamente.
Los acuerdos del “Comité” se tomarán por mayoría de los presentes con derecho a voto.
Los miembros del “Comité” y del “CEDA”, por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán remuneración alguna, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
La instancia normativa para el desarrollo de este “Programa” es el “Comité”, el cual tiene las siguientes funciones:
I. Proporcionar al “CEDA”, el Manual de Operación para el presente Ejercicio Fiscal, el cual deberá contener los lineamientos operativos del “Programa”. Este será aprobado en la primera sesión ordinaria del “Comité” y será remitido a cada estado al siguiente día hábil de su aprobación. Asimismo, estará disponible en la página electrónica de la “Secretaría”: www.sra.gob.mx, y será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
II. Proporcionar a las “Representaciones” y al “CEDA” los formatos oficiales y papelería que deberán utilizar para integrar los expedientes de los “Grupos” solicitantes, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Esta documentación será remitida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
III. Requerir a las “Representaciones” o al “CEDA”, la información necesaria para la toma de decisiones.
IV. Autorizar la expedición de las “Constancias de Aprobación” de los “Proyectos Productivos” a las “Representaciones” a través de su Secretario Técnico.
V. Autorizar la expedición de los oficios de instrucción de pago a la Oficialía Mayor de la “Secretaría”, de los recursos asignados a los “Proyectos Productivos” aprobados, a través de su Secretario Técnico.
VI. Resolver sobre la interpretación de las Reglas de Operación de este Acuerdo para efectos administrativos y en lo no previsto en las mismas se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
La “Coordinación” del “Programa” y el “CEDA” serán las instancias de ejecución.
El “CEDA”, se integrará de la siguiente manera:
Presidente.- El Representante de la “Secretaría” en el estado, con voz y voto.
Secretario.- El Representante del Registro Agrario Nacional en el estado, con voz y voto.
Vocales.- El Representante del Gobierno del Estado, los Delegados Estatales o, en su caso, Regionales, del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) y de la Procuraduría Agraria (PA), con voz y voto.
Invitados.- Podrán participar como invitados aquellas dependencias que el “CEDA” considere necesarias para el desarrollo del “Programa”, con voz.
Podrán participar con el carácter de vocales o invitados aquellas dependencias y entidades con las que la “Secretaría” suscriba convenios de colaboración.
Para su funcionamiento se regirán por el Manual de Operaciones del presente Ejercicio Fiscal, que para tal efecto apruebe el “Comité” del “Programa”, en su primera sesión ordinaria.
6.3 Instancias de Control y Vigilancia
Las dependencias y entidades que otorguen recursos complementarios a los “Proyectos Productivos”, realizarán el seguimiento de sus aportaciones conforme a sus procedimientos normativos y a lo establecido en las Reglas de Operación de sus programas autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.
El Organo Interno de Control en la “Secretaría”, será el responsable en el ámbito de su competencia, del control y vigilancia de la correcta operación del “Programa”, pudiendo ser auxiliado por la Contraloría Social en los lugares donde ésta exista.
El “CEDA”, será el responsable de recibir la información proporcionada por los grupos solicitantes en cuanto a la aplicación de los recursos, analizarla y presentar un informe ejecutivo al “Comité” a través de su secretario técnico.
Los “Grupos” solicitantes dentro del término establecido en la convocatoria, presentarán su “Proyecto Productivo” ante la “Representación”, que fungirá como ventanilla única.
La “Representación” en su carácter de Presidente del “CEDA”, turnará a la “Instancia Dictaminadora” los “Proyectos Productivos” presentados por los “Grupos”, para su análisis y dictaminación y, a su vez, solicitará a la Procuraduría Agraria la validación del “Grupo” correspondiente.
La “Instancia Dictaminadora” analizará
y dictaminará sobre la viabilidad técnico-financiera de los “Proyectos Productivos”
que le fueron turnados por la “Representación”, indicando las observaciones
subsanables a los “Grupos”, quienes a partir de la notificación tendrán hasta
cinco días naturales
para solventarlas, en caso contrario, se determinará como negativo el dictamen
de viabilidad del
“Proyecto Productivo”.
Una vez dictaminados favorablemente
los “Proyectos Productivos”, la “Representación” los presentará al “CEDA”
para su revisión normativa y, en su caso, aprobación y remisión al “Comité”
a través de
la “Coordinación”.
Con base en lo anterior, la “Secretaría” publicará en el Diario Oficial de la Federación el listado de los “Proyectos Productivos” aprobados por los “CEDA”, en donde se identificarán el nombre del “Grupo”, Municipio, Estado, “Organización”, monto solicitado al “Programa” para el “Proyecto Productivo” y, en su caso, monto de la mezcla financiera requerida.
Las “Organizaciones” firmantes del Acuerdo Nacional por el Campo, definirán entre ellas y harán del conocimiento de la “Secretaría”, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la publicación antes referida, los “Proyectos Productivos” que de acuerdo a sus prioridades, serán presentados al “Comité” para la autorización del apoyo. Esta definición corresponderá al menos al 75% de los “Proyectos Productivos” a los que haya capacidad presupuestal de atender, pudiendo ser mayor si la proporción de los “Proyectos Productivos” publicados sea superior al porcentaje señalado.
Para el caso de los “Proyectos Productivos”
seleccionados por las “Organizaciones”, en los que involucre mezcla financiera
de recursos, deberá presentarse la evidencia documental de la aportación de
los recursos complementarios al “Proyecto Productivo” a apoyar, para su presentación
y la autorización respectiva ante
el “Comité”.
Por otro lado, del total de “Proyectos Productivos” publicados, pertenecientes a “Grupos” que no sean representados por “Organizaciones” firmantes del Acuerdo Nacional por el Campo, el “Comité” determinará aquellos casos que serán apoyados hasta completar el restante 25%.
Una vez autorizados los “Proyectos Productivos” por el “Comité”, éste remitirá a la “Representación” la “Constancia de Aprobación”, para que le sea entregada al “Grupo” solicitante, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la sesión del “Comité”.
A partir de la notificación de la “Constancia de Aprobación”, el “Grupo” solicitante deberá cumplir con los requisitos que se solicitan a continuación en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a fin de complementar el expediente del “Proyecto Productivo”:
a) Registro Federal de Contribuyentes de la figura asociativa, o constancia de trámite.
b) En su caso, el contrato de asistencia técnica.
c) Apertura de una cuenta de cheques en cualquier institución bancaria, misma que deberá registrarse a nombre de la figura asociativa del “Grupo”, firmando mancomunadamente el Presidente o Secretario y Tesorero.
d) Acreditar haber iniciado el curso de capacitación, o suscribir
carta compromiso de asistencia
al mismo.
e) Carta compromiso del “Grupo” solicitante, en la que quedarán establecidos los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo a las Reglas y al Manual de Operación del “Programa”.
Una vez que la “Representación” verifique la integración del expediente, contará con cinco días hábiles para emitir oficio a efecto de que se lleve a cabo la liberación de los recursos al “Proyecto Productivo” y, en su caso, a la entrega del apoyo a la Organización y constitución de la figura asociativa y la mitad del pago de la Asistencia técnica, descritos en el “ANEXO A”.
Una vez otorgados los recursos, se informará a la “Organización” y/o al representante del “Grupo” solicitante, para que se inicie la aplicación de los mismos.
La “Organización” y/o el “Grupo” deberán remitir a la “Representación” en un plazo no mayor a tres meses a la fecha de recepción de los recursos, el informe de la correcta aplicación de los mismos, la constancia de haber cursado el programa de capacitación y la solicitud para que se libere el resto de los recursos de la Asistencia Técnica.
Los criterios para la elaboración del informe de la correcta aplicación de los recursos, estarán contenidos en el Manual de Operación. Una vez aprobado el informe por el “CEDA”, éste solicitará a través de la “Representación” mediante oficio, la entrega de los recursos arriba señalados.
De forma semestral, se difundirá a nivel estatal y nacional un informe de los “Proyectos Productivos” autorizados, a través de los medios de difusión masiva que se consideren idóneos por la Unidad de Comunicación Social de la “Secretaría”, también estará para su consulta en la página de “Internet” la “Secretaría” (www.sra.gob.mx) y en la “Representación”.
Para la promoción del “Programa”, se podrán realizar las siguientes acciones:
a) Utilización de carteles y periódicos locales de mayor circulación, como medios de difusión.
b) Propiciar la celebración de convenios con dependencias gubernamentales afines al “Programa”, a fin de que su estructura coadyuve en la difusión de éste.
c) Poner a disposición de la población en general, las presentes Reglas de Operación, en cada “Representación”.
d) Publicación en la página electrónica de la “Secretaría”: www.sra.gob.mx.
e) A través de las “Organizaciones”.
El “Programa” deberá financiar al menos los “Proyectos Productivos” cuantificados en el “ANEXO A”. Por otro lado, en caso de que los apoyos promedio sean inferiores a los establecidos, se podrá apoyar un mayor número de “Proyectos Productivos” conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes.
7.4 De la Partida de los Recursos
Los recursos asignados al desarrollo de los “Proyectos Productivos” aprobados serán liberados en una sola exhibición.
8. Informes Programático Presupuestario
Estos se atenderán conforme a los artículos 64 y 65 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, relativos a los temas de Información, Transparencia y Evaluación.
8.1 Avances Físicos-Financieros
Los avances físicos-financieros serán presentados al “Comité” de manera bimestral en la Sesión Ordinaria correspondiente.
El informe de cierre del presente Ejercicio Fiscal lo presentará el “Comité” a las instancias correspondientes, dentro de los quince días hábiles posteriores a la conclusión del mismo, el cual deberá contener el presupuesto ejercido por Entidad Federativa.
Se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.
Se realizarán evaluaciones bimestrales por parte de la “Coordinación”, presentando al final del ejercicio una evaluación general del “Programa” en la cual se determinará lo autorizado originalmente, su desarrollo y el cumplimiento de metas, así como de la gestión llevada a cabo, para someterlo a consideración de las autoridades competentes.
En este sentido, a partir de los
indicadores de resultados y de impacto, previstos en las presentes Reglas,
se contará con información que permita evaluar la operación del “Programa”
y las obras, acciones y proyectos en ejecución y, de esta forma, estar en
posibilidades de derivar mecanismos de autocontrol, autocorrección
y autoevaluación.
El pago de la evaluación externa de impactos de los “Proyectos Productivos” aprobados por el “Comité” del “Programa”, de acuerdo con los Términos de Referencia que apruebe el “Comité” en su primera sesión.
La evaluación de los beneficios económicos y sociales de los proyectos financiados por el “Programa”, se realizará por alguna institución académica o de investigación o algún organismo especializado, de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en el ámbito de este “Programa”. Dicha evaluación deberá cubrirse con los recursos del “Programa”, con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año.
Los recursos destinados a dicha evaluación no deberán exceder el 1.5% del presupuesto total autorizado para el “Programa”.
| Nombre del Indicador |
Fórmula |
Valores |
| Indice de proyectos productivos apoyados |
No. de Proyectos Productivos aprobados (_______________________) X 100 No. de Proyectos Productivos estimados |
Porcentaje de avance, Meta 100%. |
| Indice de Cobertura de Atención |
No. de Beneficiarios apoyados (_______________________) X 100 No. de Beneficiarios estimados por atender |
Porcentaje de Atención, Meta 100% |
| Indice de captación de recursos adicionales |
Inversión total detonada por los proyectos (_______________________) X 100 Recursos aportados por el “Programa” |
Incidencia de recursos adicionales al “Programa” en el financiamiento de proyectos productivos. |
| Indice de Capacitación |
No. de participantes por curso (_______________________) X 100 No. de integrantes del “Grupo” |
Al menos 80% de asistencia de los integrantes de |
| INDICADORES DE IMPACTO |
||
| Nombre del Indicador |
Fórmula |
Valores |
| Incremento en el Ingreso |
Utilidad esperada de “Proyecto” (_______________________) Ingreso actual de los Integrantes |
Ingreso adicional por beneficiado |
| Equidad de Género |
Número de mujeres beneficiadas (_______________________) = X Número total de beneficiados |
Si X > 0.3 = Aceptable |
| Combate a la Pobreza |
Número de proyectos apoyados en Microrregiones (_______________________) = X Número total de Proyectos apoyados |
Si X > 0.1 = Aceptable |
| Incremento en el Empleo |
Número de empleos generados (_______________________) = X Número de beneficiarios |
Si X > 0.4 = Aceptable |
| Atención a población indígena |
Número de beneficiarios de zonas indígenas (_______________________) = X 100 Número total de beneficiarios |
Si X > 0.1 = Aceptable |
11. Seguimiento, Control y Auditoría
El seguimiento de los recursos del
“Programa” se realizará de acuerdo a las presentes Reglas
de Operación.
Las funciones de seguimiento, control y auditoría interna del “Programa” serán realizadas por el Organo Interno de Control en la “Secretaría”, al tratarse de recursos derivados de la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, los órganos encargados de auditarlos, serán tanto el Organo de Control Interno de la “Secretaría”, como la Secretaría de la Función Pública.
Asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos otorgados.
Se informará de los resultados, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del presente Ejercicio Fiscal, referente a las Reglas de Operación.
En términos de sus atribuciones, toda queja o denuncia relacionada con la aplicación y desarrollo del “Programa”, deberá dirigirse por alguna de las vías reconocidas por la Ley, al Organo Interno de Control de la “Secretaría”, mismo que se encargará de darle cauce legal de acuerdo a su naturaleza.
12.1 Mecanismo, Instancias y Canales
Los mecanismos por los cuales se pueden formular quejas y denuncias son:
Por
escrito dirigido al Organo Interno de Control de la “Secretaría”, con domicilio
en Azafrán número 219, 6o. piso,
colonia Granjas México, código postal 08400, Delegación
Iztacalco, México, D.F., teléfono
(01-55) 56-54-54-14,
o en su defecto mediante el teléfono de larga distancia gratuita 01-800-849-86-12,
así como vía correo electrónico a la dirección: uci@sra.gob.mx.
De igual forma, los interesados podrán dirigir directamente sus quejas y denuncias a la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en avenida Insurgentes Sur número 1735, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., teléfono (01-55) 30-03-30-00, así como vía correo electrónico ingresando a la página electrónica de la Institución en: www.secodam.gob.mx.
También podrán formularse quejas, mediante su depósito en la red de buzones de quejas y denuncias, existente en las oficinas del Sector Agrario.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La “Secretaría” resolverá sobre la interpretación y controversias derivadas por lo no previsto en las presentes Reglas de Operación.
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil tres.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.
“ANEXO A”
COMPONENTES DEL APOYO
Para el Ejercicio Fiscal 2003, los recursos que la H. Cámara de Diputados autorizó al “Programa”, son $181’800,000.00 (ciento ochenta y un millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales se aplicarán de la siguiente manera:
a) “Proyectos Productivos”, se destinarán al menos $154’000,000.00 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), debiéndose apoyar un mínimo de 308; los “Grupos” solicitantes deberán integrarse con al menos 5 personas, otorgándose hasta $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario, sin exceder los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por “Proyecto Productivo”.
b) Capacitación, el “Comité” concertará con instituciones técnicas o educativas, o bien, con los capacitadores de las “Organizaciones” -según lo establecido en el Manual de Operación 2003- para que se impartan cursos a los “Grupos” beneficiados, en el “Núcleo Agrario” y/o donde se establezca el “Proyecto Productivo”, contando para ello hasta con un monto de $4’620,000.00 (cuatro millones seiscientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), equivalente al 3% de la aportación del “Programa” a los diferentes tipos de apoyo.
c) Asistencia técnica, para la elaboración e inicio de la operación del “Proyecto Productivo”, se destinarán hasta $12’320,000.00 (doce millones trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), 8% de la aportación del “Programa” al “Proyecto Productivo”.
d) Organización y constitución de figuras asociativas, se destinarán hasta $6’160,000.00 (seis millones ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) 4% de la aportación del “Programa” al “Proyecto Productivo”.
e) Gastos de Operación, para contratación de personal y gastos de Adpartida al menos $1’973,000.00 (un millón novecientos setenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), equivalente al 1.08%, aproximadamente, del total del presupuesto asignado al “Programa”.
f) Gastos de Evaluación al “Programa”, hasta $2’727,000.00 (dos millones setecientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.), 1.5% del total del presupuesto asignado al “Programa”.