SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

JOSEFINA EUGENIA VAZQUEZ MOTA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 54, 56, 63 y octavo transitorio, segundo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas, entre otros, Hábitat, deberán sujetarse a reglas de operación conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en pobreza de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Que en este marco, dichas reglas de operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se obtengan la autorización y el dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que esta Secretaría recibió los días 13 de febrero y 13 de marzo de 2003, los oficios 312-A.-000540 y COFEME.03.190, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, respectivamente, por los que emitieron la autorización y el dictamen correspondientes a las Reglas de Operación del Programa Hábitat, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN Y PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION
DEL PROGRAMA HABITAT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003

PRIMERO.- Se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el Ejercicio Fiscal 2003, con las siguientes modalidades: Mejoramiento de Barrios, Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Reserva de Suelo, Ordenamiento del Territorio y Agencias de Desarrollo Hábitat, las que se contienen en el anexo de este Acuerdo y que para todos los efectos se consideran como parte integrante  del mismo.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de marzo de 2003.-

La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.

 

Programa Hábitat

 

CONTENIDO

1. Presentación

2. Antecedentes

2.1 El Programa Hábitat

3. Objetivos

3.1 General

3.2 Específicos

4. Lineamientos generales

4.1. Cobertura

4.2. Población objetivo

4.3 Características de los Apoyos

4.3.1. Tipo de apoyo

4.3.2. Monto del apoyo

4.4 Beneficiarios

4.4.1. Criterios de Selección

4.4.1.1 Elegibilidad

4.4.1.1.1. Establecimiento de Prioridades

4.4.1.2 Transparencia

4.4.2. Derechos y Obligaciones

4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos

5. Lineamientos Específicos

5.1 Coordinación Institucional

5.1.1 Instancia Ejecutora

5.1.2 Instancia Normativa

5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia

6. Mecánica de Operación

6.1 Difusión

6.2. Promoción

6.3. Ejecución

6.3.1. Contraloría Social

6.3.2. Actas de Entrega-Recepción

6.3.3. Operación y Mantenimiento

7. Informes Programático-Presupuestarios

7.1. Avances Físico-Financieros

7.2. Cierre de Ejercicio

8. Evaluación, Medición y Seguimiento

8.1 Interna

8.2 Externa

8.3 Medición y Seguimiento

9. Indicadores de Resultados

10. Seguimiento, control y auditoría

10.1. Atribuciones

10.2. Objetivo

10.3. Resultados y Seguimiento

11. Quejas y denuncias

11.1. Mecanismos, Instancias y Canales

12. Vigencia de las Reglas de Operación

 

1. Presentación

Con el propósito de articular los objetivos de la política social con los de las políticas de desarrollo territorial y urbano, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) ha diseñado el Programa Hábitat, el cual es una expresión del interés de avanzar hacia la superación de los rezagos y los profundos contrastes sociales en las ciudades y zonas metropolitanas y contribuir a transformarlas en espacios seguros, ordenados y habitables.

La SEDESOL emprendió, en el año 2002, diversos esfuerzos dirigidos a atender algunas expresiones de la pobreza urbana en varias ciudades del país. Entre ellos se cuentan los realizados al amparo tanto del Programa Superación de la Pobreza Urbana, como del Programa Mujeres Jefas de Familia, los cuales se integran ahora al Programa Hábitat.

El Programa está dirigido a enfrentar los desafíos de la pobreza y el desarrollo urbano mediante la instrumentación de un modelo de acción que combina, entre otros aspectos, el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las zonas urbano-marginadas con la entrega focalizada de servicios sociales y acciones de desarrollo comunitario. Mediante este programa se busca asegurar la concurrencia y la integralidad de los esfuerzos dirigidos a apoyar a la población en situación de pobreza patrimonial (véase definición en Anexo I). El programa es particularmente sensible a las necesidades de las mujeres jefas de familia, las personas con capacidades diferentes, las niñas y los niños, las y los adolescentes y jóvenes, y las personas adultas mayores.

El Programa Hábitat también incluye, entre sus modalidades, acciones encaminadas a apoyar la constitución de las reservas territoriales necesarias para alojar la expansión prevista de las ciudades, en particular la provisión del suelo requerido para el asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial; acciones de ordenamiento territorial, entre las que destacan las orientadas a reducir la vulnerabilidad de los hogares frente a amenazas naturales; y un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la gestión urbana, así como a asegurar que las ciudades cuenten con instancias promotoras de proyectos encaminados a mejorar su funcionalidad, potenciar su competitividad y superar la pobreza.

Los esfuerzos que se llevarán a cabo en el marco del Programa Hábitat estarán dirigidos a las ciudades y zonas metropolitanas cuyo tamaño, ubicación y significación económica y social, las convierten en puntos estratégicos para impulsar el desarrollo nacional y apoyar las tareas de la ordenación territorial.

El Programa Hábitat iniciará su operación durante 2003 en las siguientes 32 ciudades seleccionadas mayores de 100 mil habitantes: Aguascalientes, Tijuana, La Paz, Ciudad del Carmen, Ciudad Acuña, Colima, San Cristóbal de las Casas, Ciudad Juárez, Ciudad de México (Distrito Federal), Durango, León, Acapulco, Pachuca, Puerto Vallarta, Toluca, Uruapan, Cuernavaca, Tepic, Monterrey, Oaxaca, Tehuacán, Querétaro, Cancún, Ciudad Valles, Culiacán, Nogales, Villahermosa, Ciudad Victoria, Tlaxcala, Coatzacoalcos, Mérida y Zacatecas. El procedimiento utilizado para seleccionar las ciudades y zonas metropolitanas se describe en el Anexo I.

En la elaboración de las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el ejercicio fiscal 2003 y de sus Lineamientos Específicos, se han tomado en cuenta los principios de equidad, integralidad, subsidiariedad, corresponsabilidad y transparencia considerados en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

2. Antecedentes

El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 (PNDUOT) establece que dos terceras partes de la población del país reside actualmente en las 364 ciudades y zonas metropolitanas que integran el Sistema Urbano Nacional (SUN). La población asentada en el SUN creció en el quinquenio 1995-2000 a razón de 1.9 por ciento anual, tasa que es casi el doble de la registrada por la población rural de México.

El acelerado proceso de urbanización experimentado por el país ha sido impulsado en buena medida por la intensa movilidad territorial de las áreas rurales hacia las urbanas, dirigida principalmente a las 121 ciudades que en el año 2000 contaban con una población superior a 50 mil habitantes, y particularmente hacia las 31 zonas metropolitanas y 38 ciudades mayores de 100 mil habitantes, donde se asienta más de la mitad de la población nacional. El acelerado crecimiento demográfico experimentado por la mayoría de estas ciudades y zonas metropolitanas en las últimas cuatro décadas ha sobrepasado la capacidad de los gobiernos locales para ampliar y fortalecer la oferta de infraestructura y servicios al ritmo que demanda una población urbana cada vez más numerosa.

De acuerdo con el Programa Nacional de Población 2001-2006 (PNP), el enorme potencial de desplazamiento de las zonas rurales a las urbanas permite prever que, de continuar las tendencias actuales, las ciudades y zonas metropolitanas albergarán más de 85 por ciento del crecimiento poblacional en los próximos 25 años, lo que plantea complejos desafíos que demandan la puesta en marcha de estrategias y programas integrales y de largo plazo para conducir el desarrollo urbano de manera más eficiente y evitar la expansión desordenada, desarticulada y segregada de las ciudades.

En el contexto de un mundo crecientemente globalizado, los centros urbanos que integran el SUN están llamados a desempeñar un papel cada vez más estratégico en el desarrollo nacional, pues en esos espacios se genera alrededor de 80 por ciento del Producto Interno Bruto. Sin embargo, en esos ámbitos territoriales se observan marcados rezagos sociales y profundas desigualdades. Basta señalar que alrededor de 10 por ciento de la población urbana no cuenta con agua entubada; cerca de 25 por ciento carece de drenaje y más de 60 por ciento reside en barrios y colonias no pavimentadas.

La concentración de un número cada vez mayor de pobres en las ciudades y zonas metropolitanas del país ha dado lugar a un intenso proceso de urbanización de la pobreza. Las cifras disponibles así lo confirman. Se estima que en el año 2000 alrededor de 37.4 por ciento de los hogares urbanos del país (43.8% de la población urbana) se encontraba en situación de pobreza patrimonial. Asimismo, se calcula que en la columna vertebral del SUN, integrada por las ciudades mayores de 100 mil habitantes, casi uno de cada cuatro hogares urbanos (23.4 por ciento) comparte esta misma característica.

En el ámbito intraurbano, los hogares en situación de pobreza tienden a concentrarse territorialmente, aunque persisten diversos grados de dispersión. De las 539 mil manzanas que integran las ciudades mayores de 100 mil habitantes, la pobreza se hace presente, con intensidades variadas, en alrededor de 349 mil manzanas, aunque la situación más precaria se advierte en cerca de 100 mil, donde la mayoría de los hogares se encuentran en condición de pobreza patrimonial. Las manzanas con estas características suelen formar conglomerados, cuyo número asciende a más de 1,580 polígonos urbanos que alojan a cientos de miles de familias.

La existencia de grandes bolsones de pobreza, que contrastan con la de zonas residenciales exclusivas, crea las llamadas ciudades “divididas”; es decir, ciudades habitadas, por un lado, por ciudadanos con derechos plenos, asentados en zonas que cuentan con una adecuada infraestructura, equipamiento y servicios, y por el otro, por personas en situación de pobreza, quienes se encuentran segregadas espacial, social y económicamente, en barrios y colonias con instalaciones precarias y de escaso valor en el mercado urbano.

A la segregación socio-espacial en la ciudad, se agregan las inequidades de género y las ancladas en el ciclo vital, que condicionan el acceso y uso diferenciado de los espacios y dominios urbanos a hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes y jóvenes y personas adultas y adultas mayores. Estas pautas dependen, entre otros factores, de los papeles o roles diferenciados de las personas en la división del trabajo, del acceso inequitativo a los recursos y a su control, y de la disparidad de criterio con que se juzga su contribución a la economía y la vida social. Ello determina que a menudo la naturaleza del equipamiento urbano, la localización y las características de los servicios sociales, así como la estructuración y la gestión urbana tradicionales, sean pensados y diseñados sin considerar las necesidades específicas y los múltiples papeles o roles que desempeñan mujeres y hombres en las diferentes etapas del ciclo vital.

Mención especial merecen las mujeres jefas de familia. Los hogares encabezados por ellas se han incrementado de manera significativa en el último cuarto de siglo. De acuerdo con los datos del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000, alrededor de uno de cada cinco unidades domésticas en el país (4.6 millones) tienen estas características. La jefatura femenina de los hogares es una condición estrechamente vinculada con la residencia en el ámbito urbano, ya que en las ciudades y zonas metropolitanas residen ocho de cada diez mujeres jefas de familia. Más de la mitad de estos hogares cuentan con bajos ingresos y las mujeres que los encabezan con frecuencia se ven obligadas a asumir el papel de proveedora principal y, en su caso, a hacerse cargo del cuidado y la crianza de los hijos y de otras tareas propias del ámbito doméstico, con la consiguiente sobrecarga de trabajo. Estas características involucran diversas vulnerabilidades y riesgos que afectan la capacidad de los hogares encabezados por mujeres para contrarrestar las condiciones que propician la transmisión intergeneracional de la pobreza.

Diversas iniciativas provenientes tanto del gobierno como de la sociedad civil y la comunidad científica, han mostrado la importancia de impulsar el desarrollo social y transformar el hábitat popular, desde una perspectiva que incluya las demandas e intereses de las mujeres y de otros segmentos de la población con necesidades especiales. La integración del enfoque de género y del ciclo vital de manera transversal en las políticas de desarrollo social y urbano puede contribuir a que éstas sean más efectivas e igualitarias.

El rápido crecimiento de la población de las ciudades y zonas metropolitanas ha traído consigo un aumento de la demanda de suelo urbano y vivienda. Las 364 ciudades del país ocupan una superficie equivalente a 800 mil hectáreas, cifra que representa alrededor de 0.4 por ciento del territorio nacional. Para alojar el crecimiento urbano previsto, esta superficie habrá de ampliarse en el futuro a razón de poco menos de 16 mil hectáreas por año, de las cuales cerca de 60 por ciento deberá destinarse a la satisfacción de las necesidades de vivienda.

En las ciudades y zonas metropolitanas, la competencia por los usos del suelo entre la industria, el comercio, los servicios y la vivienda, así como la infraestructura y el equipamiento correspondiente, es muy intensa, lo que ha dado lugar a la especulación y el acaparamiento en el mercado de suelo urbano. Este hecho ha tendido a limitar los alcances de los programas de vivienda social y a propiciar la segregación socioeconómica en las ciudades. No debe olvidarse, además, que las zonas urbanas del país a menudo enfrentan un rígido acordonamiento a su expansión, ya que más de dos terceras partes de la tierra que las circunda son de propiedad social.

En estos contextos, la constitución de reservas territoriales, apuntaladas por un régimen de propiedad y una normatividad apropiados, representa una acción estratégica tanto para inducir la expansión territorial de las ciudades hacia zonas aptas para el desarrollo urbano y garantizar una adecuada articulación urbana y regional, como para ofrecer suelo de bajo costo a los segmentos de la población en situación de pobreza patrimonial.

La falta de opciones habitacionales y de suelo para la población de menores recursos se ha venido traduciendo, entre otras manifestaciones, en el hacinamiento y la ocupación irregular de espacios generalmente inapropiados para el desarrollo urbano, donde la dotación de infraestructura resulta más costosa. De acuerdo con el PNDUOT, cerca de 3.5 millones de hogares, de casi 15 millones establecidos en las ciudades del SUN, se vieron obligados en algún momento a ocupar el suelo de manera irregular. Se estima que de no actuar oportunamente, cerca de 125 mil familias por año no tendrán más alternativa que la ocupación irregular o el hacinamiento.

Las familias de escasos recursos a menudo son las víctimas de los desastres. Su condición socioeconómica los hace más propensos a vivir en áreas de difícil acceso y de alto riesgo, con una infraestructura frágil y en viviendas inseguras, así como a sufrir las consecuencias más severas de inundaciones, deslaves y desplazamientos de tierra. Ello obliga a fortalecer las acciones de prevención de desastres, con especial énfasis en los esfuerzos encaminados tanto a reducir el grado de exposición de los hogares pobres a las amenazas naturales, como a crear o fortalecer las barreras de defensa necesarias para mitigar o aminorar sus potenciales efectos destructivos.

Los planes y programas de desarrollo urbano suelen identificar una amplia variedad de proyectos de carácter estratégico cuya ejecución es determinante tanto para garantizar la debida estructuración, sustentabilidad y seguridad de las ciudades y sus barrios, como para responder a las necesidades ciudadanas más urgentes. Los barrios o vecindarios, entendidos como formas de habitar con un sentido de comunidad, constituyen el espacio tradicional de encuentro, integración, identidad y sociabilidad, así como el territorio donde hombres y mujeres luchan cotidianamente para mejorar sus condiciones de vida. En esos ámbitos, los pobladores urbanos demandan, entre otros aspectos, condiciones más propicias para garantizar el ejercicio de sus derechos ciudadanos; seguridad para poder vivir en paz; una dotación adecuada de infraestructura, equipamiento y servicios que atiendan las realidades y necesidades de hombres y mujeres de todas las edades y de las personas que requieren cuidados especiales; espacios públicos que acojan a sus habitantes, faciliten la organización de su vida cotidiana y les permitan desarrollar relaciones sociales y crear redes; y un paisaje e imagen urbana que contribuyan efectivamente a organizar y estructurar la experiencia e identidad de los habitantes de las ciudades y sus barrios.

La puesta en marcha de proyectos estratégicos para encarar estas demandas y necesidades, se ve postergada a menudo no sólo por la carencia de recursos, sino también porque estas iniciativas requieren del activo compromiso, la organización y la movilización de las comunidades. Por esta razón, resulta necesario emprender un esfuerzo decidido para alentar, apoyar y fortalecer las prácticas de desarrollo local.

En este contexto, el Programa contempla, entre otras acciones, la creación y el fortalecimiento de las Agencias de Desarrollo Hábitat en las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, las cuales constituyen espacios de diálogo, participación y cooperación donde concurren, a iniciativa de los gobiernos municipales, los agentes relevantes del desarrollo urbano y social tanto para contribuir a delinear un proyecto consensuado de ciudad, como para estimular la formación de modalidades de asociación público-privado-social con miras a impulsar acciones y proyectos (estructurantes y compensatorios) en esos ámbitos territoriales. Este tipo de agencias, entendidas como esfuerzos de “abajo hacia arriba”, permitirán a los actores locales volcar sus iniciativas, recursos, energía y compromiso a la transformación y mejoramiento del hábitat.

2.1 El Programa Hábitat

En atención a todas estas consideraciones, el Programa Hábitat despliega un conjunto de acciones en diferentes frentes, desarrollando un modelo de intervención integral que privilegia la concurrencia de esfuerzos tanto de la propia SEDESOL y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, como de los órdenes de gobierno estatal y municipal y de otras instancias participantes, centrándolos en las zonas urbano-marginadas identificadas y seleccionadas de acuerdo con los criterios establecidos en las secciones 4.1, 4.2 y 4.4.1.1. letra c.

El Programa Hábitat está compuesto por las seis modalidades siguientes:

a)      Superación de la Pobreza Urbana, que se dirige a ampliar las capacidades y oportunidades de los integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial residentes en los barrios y zonas urbano-marginadas seleccionadas.

b)      Mujeres Jefas de Familia, que se orienta a apoyar a mujeres (o grupos de mujeres) integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial, residentes en los barrios y zonas urbano-marginadas seleccionadas, mediante acciones que contribuyan al desarrollo de sus capacidades, faciliten su desempeño laboral o su incorporación a la actividad productiva y, en general, contribuyan a mejorar su calidad de vida.

c)      Mejoramiento de Barrios, que busca introducir la infraestructura y el equipamiento básico en las zonas urbano-marginadas para integrarlas a la ciudad y contribuir a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.

d)      Reserva de Suelo, que apoya a las ciudades y zonas metropolitanas elegibles en la adquisición de suelo para el asentamiento de los hogares que se encuentran en situación de pobreza patrimonial.

e)      Ordenamiento del Territorio, que contribuye a reducir la vulnerabilidad de la población residente en los barrios y zonas urbano-marginadas seleccionadas frente a las amenazas de origen natural.

f)       Agencias de Desarrollo Hábitat, que promueve la formación de instancias donde concurran los agentes relevantes del desarrollo urbano y social para impulsar iniciativas y prácticas de desarrollo local y la ejecución de proyectos estratégicos en la ciudad y sus barrios.

El Programa Hábitat es un instrumento para contribuir a “hacer ciudad”; construir espacios con identidad y valor social; ordenar el desarrollo urbano; articular a la ciudad los barrios marginados y los cinturones de miseria; elevar la calidad de vida de sus moradores, y conferir ciudadanía a la población asentada en esos espacios.

Se trata de un esfuerzo del gobierno federal basado en los principios que animan al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Nacional de Desarrollo Social y al Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la presente administración federal.

El Programa Hábitat es respetuoso de las atribuciones y responsabilidades propias de cada orden de gobierno, así como de las concurrentes. Asimismo, constituye un esfuerzo complementario de las acciones que lleven a cabo las entidades federativas y los municipios con apoyo tanto en recursos propios, como en los del Ramo 33, con miras a fortalecer los esfuerzos de superación de la pobreza y de conducción del desarrollo urbano. También otorga un papel estratégico y determinante a la participación de las comunidades en su propio desarrollo.

3. Objetivos

3.1 General

El Programa Hábitat se propone contribuir a superar la pobreza urbana, mejorar el hábitat popular y hacer de las ciudades y sus barrios espacios ordenados, seguros y habitables.

3.2 Específicos

a)      Brindar opciones a la población en situación de pobreza patrimonial para que pueda salir de esta condición, mediante la entrega focalizada de servicios sociales y la instrumentación de acciones de desarrollo comunitario y familiar en las zonas urbano-marginadas identificadas y seleccionadas de acuerdo con los criterios establecidos en las secciones 4.1, 4.2 y 4.4.1.1. letra c.

b)      Impulsar medidas orientadas a promover el desarrollo de las capacidades de las mujeres residentes en los hogares en situación de pobreza patrimonial, a mejorar su desempeño laboral o, si así lo desean, a facilitar su incorporación a la actividad económica, con miras a modificar la insuficiencia crónica de ingresos de sus hogares.

c)      Mejorar el hábitat de los barrios y zonas urbano-marginadas y contribuir a resolver, con la participación organizada de las comunidades, los problemas ocasionados por la segregación socio-espacial y otros tipos de exclusión fundados en el género y el ciclo vital.

d)      Apoyar a los gobiernos estatales y municipales en la adquisición de suelo y la constitución de reservas territoriales en las ciudades, para contribuir a ordenar el desarrollo urbano, brindar alternativas de bajo costo para el asentamiento de las familias en situación de pobreza patrimonial, y evitar la proliferación de asentamientos irregulares.

e)      Fortalecer los esfuerzos de prevención de desastres en las zonas urbano-marginadas mediante el impulso de acciones, avaladas por las autoridades de Protección Civil correspondientes, dirigidas a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos frente a amenazas de origen natural.

f)       Alentar y apoyar las prácticas de desarrollo local, a través de la creación de Agencias de Desarrollo Hábitat, tanto para impulsar estrategias de desarrollo social y urbano ampliamente consensuadas a nivel local, como para promover la integración de formas diversas de asociación pública, privada y/o social, con miras a crear empleos, combatir la exclusión social y atender los nichos donde existan necesidades sociales insatisfechas.

4. Lineamientos generales

El Programa Hábitat responde a los siguientes lineamientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal:

          Equidad: El Programa se dirige, en sus distintas modalidades, a la población en situación de pobreza patrimonial e incorpora acciones para promover la equidad de género.

          Focalización: El Programa Hábitat identifica, mediante el apoyo de sistemas de información
y procedimientos de micro-focalización, los barrios y zonas urbano-marginadas donde una proporción mayoritaria de la población se encuentra en situación de pobreza patrimonial.

          Transparencia: El Programa contempla mecanismos que garantizan la asignación de recursos a la población que más los necesita. Asimismo, la selección de los barrios y zonas urbano-marginadas responde a criterios de elegibilidad y prioridad claramente establecidos. El destino final de los apoyos del Programa se difundirá a nivel nacional, estatal y municipal. La información básica sobre los proyectos que se llevan a cabo, así como los datos actualizados sobre su instrumentación, se pondrá a disposición de quien lo desee, para consulta en Internet.

          Corresponsabilidad: En las acciones sustantivas aportan recursos los gobiernos federal, estatales y municipales, así como las comunidades beneficiarias, incluidas las organizaciones de la sociedad civil que deseen sumarse y apoyar estos esfuerzos.

          Sustentabilidad: El Programa Hábitat promueve el fortalecimiento de los fundamentos económicos de las ciudades, el mejoramiento y la conservación del medio ambiente, la cohesión de las comunidades y el reforzamiento del tejido social.

          Subsidiariedad: El Programa ha sido diseñado por la SEDESOL, que es también la instancia que lo coordina y supervisa. La responsabilidad de la ejecución de los proyectos específicos recae principalmente en los gobiernos estatales o municipales, según sea el caso, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las presentes reglas y convenidos en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación del Programa Hábitat.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto de Egresos de la Federación, la aplicación del apoyo se ajusta a los siguientes criterios:

a.      Para aplicar el apoyo se utilizan, de común acuerdo con los gobiernos locales, las definiciones de las zonas urbano-marginadas y de la población objeto de atención que están contenidas en las presentes Reglas de Operación y sus anexos.

b.      Se establece un monto máximo por hogar beneficiado que no podrá exceder de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2003, con excepción de los hogares con presencia de adultos mayores y/o encabezados por mujeres con dependientes menores, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la sección 4.3.2. numeral 1 de estas reglas. Asimismo, el Programa asigna más recursos a las ciudades con mayores carencias y rezagos (véase Anexo II).

c.      Se instrumentan mecanismos de control que permiten garantizar la adecuada aplicación de los recursos, con un mínimo de gastos administrativos.

d.      Se genera la información requerida para realizar de manera permanente las tareas de seguimiento y evaluación de las acciones del programa.

e.      Se promueve la inversión privada y el esfuerzo comunitario y se alienta la recuperación de las inversiones estatales y municipales.

f.       Se establecen instancias y mecanismos que promueven la acción coordinada de los distintos órdenes de gobierno y de otras instancias participantes, y se delimitan claramente sus correspondientes ámbitos de responsabilidad.

g.      Se busca potenciar el impacto del Programa mediante la articulación de sus acciones con las de otros programas de desarrollo social y urbano y de superación de la pobreza.

h.      Se utilizan mecanismos para identificar, evaluar y difundir las experiencias exitosas del programa, con el fin de mejorar, en forma permanente, su diseño e instrumentación.

4.1. Cobertura

El Programa iniciará su operación, en todas sus modalidades, en 32 ciudades seleccionadas (una por cada entidad federativa y el Distrito Federal), las cuales tenían más de 100 mil habitantes en el año 2000, de acuerdo con la información del XII Censo General de Población y Vivienda. El procedimiento de selección de las ciudades se describe en el Anexo I.

En cada una de esas ciudades es posible seleccionar, sujeto a la disponibilidad presupuestal, varias zonas urbano-marginadas de tamaño poblacional y superficie variada. Estas zonas de concentración de la pobreza en las ciudades y zonas metropolitanas han sido identificadas por la SEDESOL mediante la utilización, por un lado, de la técnica de análisis discriminante para medir la pobreza, y por el otro, de algoritmos y herramientas georreferenciadas para conformar conglomerados de manzanas donde prevalece esa característica (Al respecto, véase para una descripción detallada de esta metodología a Hernández Franco, Daniel, et. al., Concentración de hogares en condición de pobreza en el medio urbano, número 3 de Cuadernos de Desarrollo Humano, SEDESOL, noviembre de 2002).

4.2. Población objetivo

1.      El universo de atención de la modalidad de Superación de la Pobreza Urbana lo constituyen los integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial. Para ser elegibles, las personas o unidades domésticas en esta situación deberán residir en las zonas urbano-marginadas identificadas por la SEDESOL, de conformidad con el procedimiento descrito en la sección 4.1, y validadas por los órdenes de gobierno estatal y municipal. Las zonas seleccionadas deberán reunir los criterios establecidos en la sección 4.4.1.1. letra c.

2.      La modalidad de Mujeres Jefas de Familia se dirige a las mujeres integrantes de los hogares en situación de pobreza patrimonial. Esta modalidad apoyará exclusivamente a las mujeres, con o sin cónyuge, que asumen la responsabilidad de jefas de familia, son el principal sustento familiar o tienen dependientes económicos bajo su cuidado. Para ser elegibles, las mujeres con estas características deberán reunir los criterios establecidos en la sección 4.4.1.1. letra e y residir en aquellas zonas urbano-marginadas identificadas y seleccionadas de conformidad con el procedimiento mencionado en el párrafo anterior.

3.      Las modalidades de Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio tienen como población objetivo la residente en las zonas urbano-marginadas seleccionadas de acuerdo con el procedimiento mencionado en la sección 4.2. numeral 1 y los criterios de elegibilidad establecidos en la sección 4.4.1.1. letra c y 4.4.1.1. letra e.

4.      Las acciones de las modalidades de Reserva de Suelo y Agencias de Desarrollo Hábitat se dirigen a la población en situación de pobreza patrimonial y tienen como referente territorial la ciudad, según se defina en el plan o programa de desarrollo urbano aprobado y vigente.

4.3 Características de los Apoyos

El Programa Hábitat apoyará con recursos federales, complementados con la participación de los gobiernos locales y, en su caso, de las organizaciones de la sociedad civil, las acciones que beneficien a la población en situación de pobreza patrimonial y propicien la integración de zonas urbano-marginadas a la ciudad, dentro de un marco de participación y planeación comunitaria.

El Programa establece instancias y mecanismos de coordinación con otros programas de la propia SEDESOL, de las instancias locales competentes o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para asegurar la complementariedad de acciones y evitar la duplicidad de apoyos, de tal manera que las personas u hogares beneficiarias no reciban éstos de dos o más programas gubernamentales para los mismos fines.

4.3.1. Tipo de apoyo

Los recursos federales asignados al Programa podrán ser aplicados para realizar las siguientes acciones:

a) Pobreza urbana:

          Acciones para alentar la organización social y el desarrollo comunitario y familiar en los barrios y zonas urbano-marginadas seleccionadas.

          Acciones de educación, formación y capacitación, incluidas las acciones de capacitación para el trabajo y el entrenamiento en artes y oficios.

          Acciones de apoyo nutricional a la población en situación de vulnerabilidad.

          Acciones que permitan aprovechar los conocimientos, habilidades, experiencia y vocación de servicio de las personas adultas mayores en proyectos de desarrollo social.

          Acciones dirigidas tanto a ampliar las capacidades y oportunidades de las y los adolescentes y jóvenes, como a prevenir conductas de riesgo en este segmento de la población.

          Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.

b) Mujeres jefas de familia:

          Acciones orientadas a ampliar las capacidades de las mujeres, incluida la promoción de la salud reproductiva, así como a facilitar su desempeño laboral o su incorporación a la actividad económica.

          Acciones de concientización y capacitación en los barrios y zonas urbano-marginadas seleccionadas, que contribuyan a propiciar que las mujeres tomen conciencia de su condición de género, así como a modificar conceptos culturales y prácticas institucionales que justifican, legitiman y reproducen las desigualdades entre hombres y mujeres.

          Acciones encaminadas a apoyar la instalación y equipamiento de Casas de Atención Infantil para brindar atención a los menores de seis años durante las jornadas laborales o los procesos de capacitación de las madres que no cuentan con este tipo de servicios.

          Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias mujeres, previa autorización de la SEDESOL.

c) Mejoramiento de barrios:

          Ampliación, mejoramiento o introducción de redes de infraestructura urbana básica: agua potable, drenaje, disposición de aguas servidas, vialidad, electrificación y alumbrado público.

          Pavimentación u otro recubrimiento de calles, delimitación de zonas para la circulación vehicular y construcción de banquetas y guarniciones.

          Construcción o mejoramiento del equipamiento urbano y comunitario, incluida la construcción o habilitación de Centros de Desarrollo Comunitario y de rampas en las calles para la circulación en sillas de ruedas.

          Medidas de conservación o mejoramiento ambiental, incluidas acciones de rescate de cauces, arborización y forestación y de promoción de la educación sanitaria y ambiental.

          Construcción de obras para el establecimiento de sistemas de recolección regular de basura.

          Acciones dirigidas a construir o recuperar espacios públicos que acojan adecuadamente a las personas de todas las edades (plazas públicas y áreas verdes, así como espacios recreativos y deportivos para hombres y mujeres, entre otros) y, en su caso, a preservar centros de ciudad (históricos y patrimoniales).

          Acciones de mejoramiento de imagen urbana, de señalización y nomenclatura de las calles.

          Otras acciones definidas a partir de las necesidades expresadas por las propias comunidades, previa autorización de la SEDESOL.

d) Reserva de suelo:

          Acciones dirigidas a apoyar a los gobiernos estatales y municipales en la adquisición de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a efecto de ofrecer suelo de bajo costo para el asentamiento de la población en situación de pobreza patrimonial.

e) Ordenamiento del Territorio:

          Acciones de planeación orientadas a ordenar el uso del suelo y a elaborar mapas de riesgo.

          Acciones dirigidas a educar a la población de todas las edades residentes en zonas urbano-marginadas para hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre.

          Acciones de prevención mediante la realización de obras de mitigación de riesgo ambiental en zonas urbano-marginadas que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos frente a amenazas de origen natural.

          Acciones de prevención dirigidas a evitar la exposición de los hogares a las amenazas de origen natural en zonas de riesgo no-mitigable, a través de su reubicación.

f) Agencias de desarrollo hábitat:

          Acciones de apoyo a la elaboración de diagnósticos, guías y planes de superación de la pobreza en las ciudades, de planes integrales de mejoramiento barrial y de proyectos ejecutivos necesarios para instrumentar las acciones señaladas en la sección 4.3.1. letra c y en la sección 4.3.1. letra e.

          Acciones dirigidas a apoyar la creación de modalidades de asociación público-privado y/o social para instrumentar los proyectos enunciados en el párrafo anterior.

          Acciones de apoyo a la creación de Agencias de Desarrollo Hábitat en cada una de las ciudades seleccionadas, las cuales constituyen instancias sin fines de lucro orientadas a alentar y apoyar las prácticas e iniciativas de desarrollo local en los ámbitos social y urbano.

Mediante el mecanismo de coordinación que se establece en la sección 5.1, el Programa Hábitat propiciará la concurrencia de otros programas de la SEDESOL, así como los de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en áreas como el mejoramiento de la vivienda, la provisión de servicios educativos y de salud, el abasto social, la capacitación para el trabajo, el desarrollo de proyectos productivos y la regularización y titulación de la propiedad, entre otros. Así, por ejemplo, para llevar a cabo acciones orientadas al mejoramiento de viviendas ubicadas en las zonas urbano-marginadas seleccionadas, se promoverá la coordinación con FONHAPO. De la misma manera, se llevarán a cabo acciones encaminadas a regularizar la tenencia de la tierra, a cargo de CORETT. El Programa también buscará propiciar la articulación con los programas de los gobiernos estatales y municipales para asegurar que las instancias competentes en esos ámbitos asuman el mantenimiento oportuno de las obras y, en su caso, la operación de los servicios impulsados por el Programa Hábitat.

4.3.2. Monto del apoyo

Los recursos federales se asignan por ciudad (una en cada entidad federativa) y por modalidad, según se establezca en el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat, como se indica en las secciones 6.3 letras a y b. Del monto asignado por ciudad, un máximo de 5 por ciento será destinado a apoyar acciones dentro de la modalidad de Agencias de Desarrollo y un máximo de 20 por ciento a Reserva de Suelo.

1.      Los apoyos otorgados al amparo del Programa Hábitat, serán los siguientes:

          Bajo las modalidades de Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio, se otorgará un apoyo que en conjunto no excederá del monto que resulte de multiplicar el número de hogares en situación de pobreza patrimonial a beneficiar, localizados en cada zona urbano-marginada seleccionada, por la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Este monto podrá aplicarse como techo máximo para la realización de cualquier combinación de acciones agrupadas en las cuatro modalidades enunciadas.

          El apoyo federal para las siguientes acciones no deberá exceder, en todo caso, los montos identificados a continuación:

          i. Hasta un máximo de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por acción dentro de las modalidades de Superación de Pobreza Urbana y Mujeres Jefas de Familia.

          ii. Hasta un máximo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar la instalación y equipamiento de cada una de las Casas de Atención Infantil (CAI), de acuerdo con el modelo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa. La operación de las Casas de Atención Infantil estará sujeta a cuotas mensuales aportadas por las madres beneficiarias.

          iii. Hasta un máximo de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) durante el primer año por cada Casa de Atención Infantil dirigido a apoyar a las Organizaciones de la Sociedad Civil encargadas de llevar a cabo tanto las acciones de selección y capacitación, como de asesoría técnica, seguimiento y supervisión. Estas organizaciones serán invitadas a participar en el Programa a través de una convocatoria pública y para ingresar en éste deberán cumplir los siguientes requisitos: estar legalmente constituidas y demostrar que el objeto social de la organización esté acorde con los objetivos señalados; no tener fines de lucro ni llevar a cabo acciones de proselitismo de índole alguna; solicitar su incorporación al Programa; presentar un plan de trabajo; y comprometerse, en caso de ser seleccionadas, a seguir el modelo de atención establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.

          iv. Hasta un máximo de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la construcción y equipamiento de un Centro de Desarrollo Comunitario, o hasta $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) si se trata de la rehabilitación o equipamiento de espacios o locales destinados a ese mismo fin.

          v. Hasta $750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por adulto mayor que desee compartir sus conocimientos, experiencia, habilidades y vocación de servicio en favor de la comunidad. Este apoyo se brindará hasta por doce meses a los interesados que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidos en la sección 4.4.1.1. letra e.

a)      En la modalidad de Reserva de Suelo, el apoyo federal no excederá de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por lote destinado a un hogar en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con la definición de esta línea de pobreza establecida oficialmente por la SEDESOL.

b)      Para realizar acciones de mitigación de riesgo ambiental que no impliquen la reubicación de la población (agrupadas en la modalidad de Ordenamiento del Territorio), el apoyo a cada barrio o zona urbano marginada no excederá de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 M.N.) por hogar en situación de pobreza patrimonial a beneficiar. Cuando se trate de reubicaciones bajo esta misma modalidad de Ordenamiento del Territorio, el monto del apoyo no será mayor a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100) por hogar para la correspondiente adquisición o compra de suelo.

c)      Los apoyos para llevar a cabo las acciones de planeación orientadas a ordenar el uso de suelo y elaborar mapas de riesgo, así como aquéllas dirigidas a educar a la población para hacer frente a eventuales situaciones de riesgo y desastre en el ámbito local, las cuales se agrupan en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, no excederán de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por acción. Estos apoyos sólo se otorgarán en las zonas urbano-marginadas donde no se estén llevando a cabo acciones de este tipo con recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales, FONDEN.

d)      Para apoyar la instalación de las Agencias de Desarrollo Hábitat, impulsar la preparación de planes de mejoramiento barrial y la elaboración de los proyectos y otras actividades indicadas en la sección 4.3.1. letra f, se podrá destinar hasta un máximo de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por acción.

Los montos por acción en el Programa se integran sumando a los subsidios federales, las aportaciones de los gobiernos estatales, municipales y, en su caso, de los beneficiarios o de otras instancias.

2.      La concertación con los gobiernos locales dirigida a propiciar la aportación de recursos complementarios a los federales seguirá los siguientes criterios:

a.      En las acciones correspondientes a las modalidades de Pobreza Urbana y Mujeres Jefas de Familia, la aportación conjunta de los gobiernos locales será cuando menos equivalente a la aportación del gobierno federal.

b.      En las acciones agrupadas bajo las modalidades de Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio (con excepción de las acciones de reubicación), la aportación del Gobierno Federal será equivalente a 50 por ciento del costo de las acciones, mientras que la aportación conjunta de los gobiernos locales será equivalente a 40 por ciento. A su vez, los beneficiarios deberán realizar una aportación -en dinero, mano de obra o en especie- cuando menos equivalente al 10 por ciento del monto total. La instrumentación de esta aportación se sujetará a lo señalado en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.

c.      En el caso de la modalidad de Agencias de Desarrollo Hábitat y de las acciones de reubicación de la modalidad de Ordenamiento del Territorio, la aportación conjunta de los gobiernos locales deberá ser equivalente a la del gobierno federal.

d.      La aportación de los gobiernos locales para la adquisición de Reserva de Suelo será equivalente a cuando menos tres cuartas partes del costo de la superficie adquirida, debiendo destinar al menos 40 por ciento para el asentamiento de hogares en situación de pobreza patrimonial, que son los beneficiarios últimos de este tipo de esfuerzos.

e.      La aportación de los gobiernos locales podrá hacerse mediante la provisión de recursos monetarios directos, la realización de proyectos complementarios instrumentados de manera separada al Programa, o las aportaciones en especie, incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria y equipo, siempre y cuando hayan sido acordadas previamente con la SEDESOL.

f.       En todas las modalidades del Programa Hábitat, la aportación de las organizaciones de la sociedad civil y de otros patrocinadores (radicados en México o en el extranjero) se adicionará a la que le corresponda a cada uno de los tres órdenes de gobierno, y sólo mediante solicitud directa formulada por escrito a la SEDESOL y aprobada por esta instancia, se podrá aplicar para reducir la participación local, en cuyo caso no se podrá sustituir más del 50 por ciento de la misma.

          La estimación del número total de hogares establecidos en los barrios y zonas urbano-marginadas seleccionadas y de los hogares en situación de pobreza patrimonial, que es una información necesaria para el cálculo de los montos de apoyo federal y de las aportaciones locales, se llevará a cabo con base en la información proveniente del XII Censo General de Población y Vivienda y en las líneas de pobreza oficiales establecidos por la SEDESOL.

3.      Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con una eficiente operación, supervisión y evaluación externa, la SEDESOL contará con recursos de hasta 7 por ciento del monto total asignado al Programa.

4.4 Beneficiarios

Los beneficiarios de las modalidades de Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio serán las personas u hogares establecidos en las zonas urbano-marginadas seleccionadas que se encuentren en condición de pobreza patrimonial de acuerdo con la línea de pobreza establecida oficialmente por la SEDESOL (véase Anexo I) y que reúnan los criterios de elegibilidad establecidos en la sección 4.4.1.1 letra e. A su vez, las acciones agrupadas bajo la modalidad de Reserva de Suelo y Agencias de Desarrollo Hábitat tienen a la ciudad como referente territorial, según esté definida en el plan o programa de desarrollo urbano aprobado y vigente, y deberán beneficiar a las personas y hogares en situación de pobreza patrimonial definida por la SEDESOL.

4.4.1. Criterios de Selección

El otorgamiento de los recursos del Programa responderá a criterios de elegibilidad y a prioridades que se señalan en las secciones 4.4.1.1 y 4.4.1.1.1, donde se establecen las orientaciones que permiten jerarquizar la aplicación de los recursos.

4.4.1.1 Elegibilidad

a) Condiciones de elegibilidad de las entidades federativas donde se localizan las ciudades seleccionadas:

Para participar en el Programa, el gobierno de cada entidad federativa deberá suscribir con el gobierno federal el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, donde se expresará la voluntad de las partes para conjuntar esfuerzos dirigidos a superar la pobreza y conducir el desarrollo territorial y urbano. En el marco de dicho Convenio, el gobierno de cada entidad suscribirá con la SEDESOL un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat, donde se establecerá la participación que en su caso corresponda al estado, al municipio o conjunto de municipios y a otras instancias participantes en la instrumentación del Programa.

b) Condiciones de elegibilidad del municipio

Dependiendo de la disponibilidad financiera, podrán participar en el Programa los municipios donde se localizan las ciudades o zonas metropolitanas seleccionadas, de conformidad con los criterios utilizados en el Anexo I.

c) Condiciones de elegibilidad de los barrios y zonas urbano-marginadas:

Los polígonos donde se pretendan realizar acciones de Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio deberán estar claramente delimitados desde el punto de vista territorial y cumplir con las siguientes condiciones:

          Al menos la mitad de los hogares asentados en los polígonos seleccionados deberán encontrarse en situación de pobreza patrimonial.

          Presentar un déficit de infraestructura, equipamiento y servicios, consistente con los parámetros establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.

          Al menos 80 por ciento de los lotes deberán estar ocupados.

          Estar localizados en el perímetro urbano o urbanizable del municipio (o delegación del Distrito Federal), de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano vigentes.

          No deberán estar ubicados en zonas de preservación ecológica.

d) Condiciones de elegibilidad de los proyectos:

          La Instancia Ejecutora, como se define en la sección 5.1.1., en el marco del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano y el Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat correspondiente, deberá suscribir un Convenio Hábitat de Coordinación o Concertación y los Anexos de Ejecución que procedan, donde se establecerán los compromisos y alcances de los proyectos a realizar.

          Los proyectos deberán tener objetivos claros y evaluables; incorporar un diagnóstico de los problemas a resolver; y dar respuesta a las necesidades más sentidas de la población objetivo.

          La organización y participación de la comunidad es esencial en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos y acciones.

          Las acciones y proyectos de las modalidades de Superación de la Pobreza Urbana, Mujeres Jefas de Familia, Mejoramiento de Barrios y Ordenamiento del Territorio deberán ser validadas por las distintas instancias que aportan recursos y por la propia comunidad, de acuerdo con las bases establecidas en las secciones 6.3. letra e y 6.3.1.

          Los proyectos deberán cumplir con la reglamentación aplicable y las normas y criterios técnicos establecidos por los organismos competentes.

          El periodo de ejecución de los proyectos no podrá rebasar el ejercicio fiscal correspondiente y deberá garantizarse el aprovechamiento inmediato de las obras y acciones apoyadas.

          Los proyectos deberán acompañarse de la documentación necesaria que se pormenoriza en los Lineamientos Específicos para demostrar, en su caso, su viabilidad técnica, económica, social, financiera, legal y/o ambiental, así como el compromiso expreso de la (o las) instancia(s) que se encargará(n), en su caso, de sustentar la operación y mantenimiento de las obras o servicios.

e) Condiciones de elegibilidad de personas y hogares

          Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad de Superación de la Pobreza Urbana, los residentes de las zonas urbano-marginadas seleccionadas que reúnan los siguientes requisitos: encontrarse en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la Cédula de Información Socioeconómica; solicitar el apoyo correspondiente; y suscribir una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no reciben recursos para los mismos fines de otros programas gubernamentales.

          Dentro de la misma modalidad de Superación de la Pobreza Urbana, las personas adultas mayores interesadas en compartir sus conocimientos, habilidades y experiencias en apoyo al desarrollo de su comunidad, deberán tener 60 años o más; saber leer y escribir; proporcionar la información solicitada en la Cédula de Información Socioeconómica; presentar la solicitud establecida para tal fin y acompañarla de una copia de su comprobante domiciliario y de su credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Se dará prioridad a quienes vivan en hogares en situación de pobreza patrimonial compuestos únicamente por personas adultas mayores.

          Podrán ser sujetos de apoyo de la modalidad de Mujeres Jefas de Familia, las personas del sexo femenino que habitan en hogares radicados en las zonas urbano-marginadas seleccionadas y se encuentren en situación de pobreza patrimonial, de acuerdo con el resultado de la aplicación de la Cédula de Información Socioeconómica; tengan la responsabilidad de jefas de familia (con o sin cónyuge), sean el principal sustento familiar o cuenten con dependientes económicos bajo su cuidado. En adición a estas características, las beneficiarias deberán solicitar el apoyo correspondiente y suscribir una carta compromiso en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no reciben recursos para los mismos fines de otros programas de carácter gubernamental. Se dará prioridad a las jefas de familia con dependientes menores de seis años.

          Para ser sujetos de apoyo de las acciones agrupadas bajo la modalidad de Mejoramiento de Barrios y aquéllas de mitigación del riesgo ambiental, incluidas en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, los hogares residentes en las zonas urbano-marginadas seleccionadas deberán participar en la integración de la aportación comunitaria establecida en la sección 4.3.2. numeral 2, letra b.

          Podrán ser sujetos de las acciones de reubicación incluidas en la modalidad de Ordenamiento del Territorio, los hogares en situación de pobreza patrimonial de las zonas urbano-marginadas seleccionadas que se encuentran asentados en áreas de riesgo no mitigable, de acuerdo con el dictamen técnico formulado por la instancia o autoridad competente.

          Para ser sujetos de apoyo de las acciones propias de la modalidad de Reserva de Suelo, los hogares deberán cumplir al menos el requisito de encontrarse en situación de pobreza patrimonial. La definición de los criterios de elegibilidad y prioridad adicionales será responsabilidad de los gobiernos locales aportantes de recursos, de conformidad con los términos establecidos en la sección 4.3.2. numeral 2 letra d.

4.4.1.1.1. Establecimiento de Prioridades

Se dará prioridad a aquellas zonas urbano-marginadas que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el numeral 4.4.1.1. letra c y que reúnan el mayor número de las siguientes características:

a.      Presenten mayores rezagos en la dotación de agua potable, drenaje, electrificación, alumbrado público, y pavimentación de aceras y calles, así como en la prestación de servicios de recolección de basura y desechos sólidos domésticos.

b.      Registren una mayor densidad de población.

c.      Se encuentren ubicados en los municipios donde se haya elaborado un plan o programa de desarrollo urbano, un diagnóstico sobre la pobreza y una guía o plan de inversiones para superarla en el mediano y largo plazos.

d.      Presenten información actualizada sobre las condiciones socioeconómicas y de infraestructura, así como los estudios de línea de base necesarios tanto para la debida planeación de las acciones de Mejoramiento de Barrios, como para la eventual evaluación del impacto social de las acciones involucradas.

e.      Participen en programas y acciones de Mejoramiento de Barrios, Superación de la Pobreza Urbana y Mujeres Jefas de Familia desde años anteriores, siempre y cuando no lo hayan hecho por más de tres años consecutivos.

f.       Se encuentren más próximos a las redes de infraestructura municipal.

A su vez, se dará prioridad a aquellos proyectos que:

a.      Muestren una relación costo-beneficio más favorable que el resto de los proyectos presentados.

b.      Sean congruentes con las prioridades establecidas en diálogo con la comunidad, de acuerdo con las bases establecidas en las secciones 6.3. letra e y 6.3.1.

c.      Formen parte de un plan o programa integral de mejoramiento de barrios o zonas urbano-marginadas.

4.4.1.2 Transparencia

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentarán las siguientes acciones:

a)      Se dará amplia difusión al Programa Hábitat a nivel nacional, y se promoverán similares acciones por parte de las autoridades locales. La información del Programa se dará a conocer en la página de Internet de la SEDESOL, pormenorizada por entidad, municipio, barrio o zona urbano-marginada y proyecto. Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en las delegaciones de la SEDESOL.

b)      La aplicación de los recursos se realizará con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia.

Asimismo, en estas reglas se establecen criterios claros y explícitos para la selección de ciudades (véase Anexo I) y zonas urbano-marginadas (véase sección 4.2), para la asignación de recursos por ciudad (véase Anexo II) y para la elegibilidad de los proyectos.

4.4.2. Derechos y Obligaciones

La población beneficiaria del Programa tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de preferencias políticas, partido político o religión; tendrá derecho a solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones realizadas ante las instancias citadas y a recibir los apoyos contemplados, de conformidad con las disposiciones normativas del Programa.

Los beneficiarios tendrán la obligación de manifestar, sin faltar a la verdad, los datos personales relativos a nombre, edad, sexo, domicilio, situación socioeconómica, Registro Federal de Causantes (RFC), Clave Unica del Registro de Población (CURP), grado máximo de estudios, número de dependientes económicos, entre otros, establecidos en la Cédula de Información Socioeconómica (CIS), cuyo formato se muestra en los lineamientos específicos; de utilizar los apoyos para los fines con que fueron autorizados; de participar en las reuniones relacionadas con la instrumentación del Programa; y de informar a la SEDESOL en relación a cualquier irregularidad que detectasen en la aplicación de los recursos. Asimismo, deberán cumplir con el porcentaje de la aportación comunitaria que les corresponda, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

4.4.3. Causas de Incumplimiento, Retención y Suspensión de Recursos

La Delegación SEDESOL en la entidad federativa correspondiente podrá solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, cuando lo estime necesario, la suspensión parcial o definitiva de las radicaciones efectuadas a los gobiernos de las entidades federativas o municipales beneficiarios de los recursos del Programa. Cuando detecte desviaciones, por incumplimiento de lo convenido, o por no entregar los informes periódicos correspondientes, deberá informarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), a través del Organo Interno de Control en la SEDESOL, así como a los órganos internos de control del gobierno del estado o municipio correspondientes, dependiendo del ámbito de que se trate.

Conforme al párrafo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio podrá determinar, conjuntamente con la Delegación SEDESOL, la retención o suspensión de los recursos. De igual forma se procederá en el caso de no recibir oportunamente la aportación de las otras instancias, o cuando los recursos no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con los acuerdos o convenios establecidos.

Los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos pendientes de ejercer al cierre del año fiscal, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los términos de la normatividad vigente y aplicable.

5. Lineamientos Específicos

La instrumentación de las actividades que se contemplan en estas Reglas se sujetará a lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación de cada modalidad de este Programa, los cuales complementan estas Reglas de Operación.

5.1 Coordinación Institucional

La SEDESOL será la responsable de garantizar la coherencia interna del Programa y su articulación con otros Programas de la misma dependencia.

Las actividades que se realicen en el marco de este Programa contarán con el apoyo del Subcomité Hábitat, instancia del Comité Sectorial de Coordinación de la Política Social. Dicho Subcomité estará encargado de vincular las acciones del Programa con otras acciones a cargo de las entidades sectorizadas en la SEDESOL y del resto de la Administración Pública Federal. A nivel central, el Subcomité estará presidido por el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y en él participarán representantes de la Coordinación de Delegaciones, de la CORETT, del FONHAPO, del INAPAM, del INDESOL, de LICONSA y del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, entre otros. A su vez, en las entidades federativas, el Subcomité Hábitat estará presidido por el titular de la Delegación SEDESOL.

El Subcomité Hábitat gestionará el apoyo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para complementar las acciones del Programa en las ciudades y zonas urbano-marginadas seleccionadas.

Por su parte los COPLADES estatales serán las instancias encargadas de coordinar y articular los esfuerzos que se realicen en el ámbito local.

Para impulsar la integralidad, complementariedad y direccionalidad de las acciones del Programa, la SEDESOL construirá y operará un padrón de beneficiarios y un registro de zonas de atención, de acuerdo con la normatividad que para tal efecto emita la Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación.

5.1.1 Instancia Ejecutora

Atendiendo al principio de subsidiariedad, los gobiernos estatales y municipales podrán constituirse como Instancia Ejecutora de las distintas modalidades del Programa Hábitat. Asimismo, y dependiendo del tipo de proyecto a realizar, las organizaciones de la sociedad civil podrán fungir, en su caso, como Instancia Ejecutora, para lo cual deberán reunir las condiciones de elegibilidad establecidos en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.

La Instancia Ejecutora deberá asumir las siguientes responsabilidades y funciones:

a)      Suscribir el Convenio Hábitat de Coordinación o Concertación.

b)      Identificar, conjuntamente con la Instancia Normativa, las zonas donde se desarrollarán las acciones del Programa en sus diferentes modalidades, el tipo de acciones a realizar y sus alcances, conforme a los criterios contenidos en las presentes reglas de operación y sus anexos.

c)      Elaborar un plan de trabajo para instrumentar las acciones del Programa.

d)      Alentar la organización comunitaria en el desarrollo de los proyectos, garantizando que en su diseño participen las mujeres y las personas adultas mayores.

e)      Integrar los expedientes técnicos de cada uno de los proyectos o acciones a realizar y, en su caso, suscribir el Anexo de Ejecución que corresponda.

f)       Aplicar a los beneficiarios la Cédula de Información Socioeconómica (CIS), la cual deberá ser enviada a la Instancia Normativa para su captura e integración en el padrón de beneficiarios del Programa.

g)      En su caso, contratar los proyectos y la construcción de las obras que se requieran, así como supervisar las acciones que realice directamente la comunidad.

h)      Tramitar, obtener o, en su caso, expedir los permisos, licencias o autorizaciones aplicables, de acuerdo con la legislación local.

i)       En su caso, contratar la supervisión externa de las obras y llevar el control técnico de las mismas.

j)       Elaborar el Informe Mensual de Avance Físico y Financiero de cada una de las obras y acciones en proceso.

k)      Ejercer los recursos federales conforme a lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad federal aplicable.

l)       Proporcionar a la Instancia Normativa la información correspondiente al Avance Físico y Financiero avalado y, en general, toda información que permita tanto dar seguimiento y evaluar la operación del Programa, como orientar su desarrollo.

Las delegaciones de la SEDESOL en las entidades federativas serán las instancias responsables de la verificación y operación presupuestal de los recursos federales que ejerzan las instancias ejecutoras.

5.1.2 Instancia Normativa

La SEDESOL, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, será la Instancia Normativa del Programa y estará facultada para interpretar estas Reglas de Operación y para resolver aspectos no contemplados en las mismas.

Las funciones específicas que correspondan a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, a las direcciones generales de esta misma Subsecretaría o de otras Subsecretarías y Delegaciones de la SEDESOL, serán congruentes con el Reglamento Interior de esta dependencia.

5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia

Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, llevarán a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa.

En los componentes donde se presenten aportaciones federales, estatales y/o municipales, los órganos internos de control de cada orden de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación y comprobación del gasto.

Asimismo, se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa, buscando que los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social.

6. Mecánica de Operación

En la mecánica de difusión, promoción y ejecución del Programa, las instancias ejecutora y normativa atenderán lo siguiente:

6.1 Difusión

Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal, estas Reglas de Operación se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y estarán disponibles para consulta por parte de la población en la Delegación de la SEDESOL de que se trate, así como en la página electrónica establecida en el sistema Internet: www.sedesol.gob.mx

Para los efectos de dicha difusión, la SEDESOL instrumentará, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y la Delegación SEDESOL correspondiente, acciones encaminadas a difundir el Programa, su desarrollo y resultados entre los beneficiarios y las autoridades locales.

En la papelería, la documentación oficial y todo otro medio a través del que se difunda el Programa, se deberá incluir la siguiente aclaración: “Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.

6.2. Promoción

La SEDESOL, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, llevará a cabo las actividades necesarias y apropiadas para que las comunidades y organizaciones sociales participen y se sumen a las distintas modalidades del Programa. Entre estas actividades, cabe mencionar la elaboración de materiales de apoyo (audiovisuales, impresos y otros) para difundir las características y beneficios del Programa, la celebración de reuniones con organizaciones comunitarias y encuentros con dirigentes de organizaciones civiles y con grupos de empresarios. En todos los casos se señalará que se trata de un programa federal operado con recursos públicos, el cual es realizado en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la colaboración de los beneficiarios y de las organizaciones de la sociedad civil, según sea el caso.

6.3. Ejecución

La ejecución del Programa seguirá las siguientes etapas:

a) Asignación de recursos por entidad federativa y por ciudad:

A los recursos federales autorizados al Programa Hábitat por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2003, se deberá descontar el equivalente a 7 (siete) por ciento, monto que corresponde a los gastos indirectos establecidos en la sección 4.3.2. numeral 3, así como 3 (tres) por ciento para asignación o ejercicio centralizados.

Con los recursos restantes, se define el techo presupuestal de cada una de las ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas (una por cada entidad federativa), de acuerdo con los criterios de rezago y desempeño que se identifican en el Anexo II.

b) Asignación de recursos por municipio y por modalidad:

El gobierno de cada entidad federativa, conjuntamente con la SEDESOL, determinarán, en atención a las necesidades y prioridades locales, las modalidades del Programa Hábitat que serán instrumentadas en la ciudad o zona metropolitana seleccionada, así como la correspondiente distribución presupuestal, formalizando lo anterior en un Acuerdo de Coordinación para la Asignación y Operación de los Recursos del Programa Hábitat.

Cuando la totalidad o parte de los recursos se asignen a dos o más municipios donde se encuentra localizada una zona metropolitana seleccionada (ya sea que la instancia ejecutora sea la entidad, el municipio o alguna otra instancia), la distribución de los mismos atenderá a los criterios de equidad, eficiencia, elegibilidad y prioridad establecidos en estas Reglas.

c) Programación de acciones:

Para poder ejercer los recursos del Programa, la Instancia (o Instancias) Ejecutora(s) deberá(n) suscribir el Convenio Hábitat de Coordinación o Concertación y los Anexos de Ejecución que procedan. Para estar en posibilidad de mantener la asignación presupuestal, se procurará suscribir el Convenio antes del 15 de mayo, mientras que los Anexos de Ejecución deberán suscribirse antes del 15 de junio de cada año.

Después de las fechas indicadas, la SEDESOL podrá reasignar los recursos no convenidos en los instrumentos señalados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otras ciudades de la misma entidad o de otras entidades. La solicitud del gobierno de una entidad relativa al traspaso de una parte de los recursos a otra(s) ciudad(es) del mismo estado antes de las fechas indicadas, sólo podrá ser autorizado por la instancia normativa en situaciones debidamente justificadas.

Para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la SEDESOL realizará una evaluación del avance de las acciones al 30 de septiembre con base en el nivel de ejecución de cada entidad federativa y tomando en cuenta su desempeño y gestión observada en el transcurso del ejercicio. Lo anterior con el objeto de canalizar los recursos de aquellas entidades que se prevé no ejercerán la totalidad de los mismos hacia aquéllas con mayor ritmo de gasto en la ejecución del Programa.

d) Ejecución de obras:

La instancia Ejecutora podrá llevar a cabo las obras que se aprueben por administración directa o por contrato, conforme a las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, y de acuerdo con las normas y reglamentos federales y locales aplicables.

La entrega y aprobación de las obras y acciones se hará mediante el procedimiento indicado en la sección 6.3.2.

e) Consulta con las comunidades en las diversas fases del Ciclo del Proyecto:

La población residente en las zonas urbano marginados seleccionadas deberá participar en la elaboración de un diagnóstico y de un plan de desarrollo comunitario, como parte de un proceso de micro-planeación participativa, que permita identificar sus necesidades y dar prioridad a los proyectos, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.

f) Transferencia de recursos federales a la Instancia Ejecutora.

Para la ejecución de las acciones, la aportación del gobierno federal se ceñirá tanto al cronograma de ejecución acordado en los Anexos de Ejecución que procedan, como al avance de los proyectos y obras.

La Instancia Ejecutora, con base en el Convenio Hábitat de Coordinación o Concertación, identificará los proyectos y las acciones a desarrollar, integrando los proyectos ejecutivos y los expedientes técnicos correspondientes, a efecto de que puedan formalizarse los Anexos de Ejecución que procedan. Para hacerlo factible, los recursos correspondientes a la modalidad de Agencias de Desarrollo Hábitat serán liberados a la firma del Convenio Hábitat de Coordinación o Concertación. Los expedientes técnicos contendrán, para cada proyecto según proceda, los antecedentes de la propiedad; los alcances, número y descripción de las acciones a realizar; el costo por acción; la composición de los recursos; el presupuesto integral; el proyecto ejecutivo; el programa de obra, y los permisos y licencias que correspondan.

La Delegación de la SEDESOL evaluará cada Expediente Técnico y, de proceder, preparará el Anexo de Ejecución para su suscripción. Una vez suscrito el mismo, la Delegación emitirá el oficio de Aprobación para la ejecución de las acciones y obras involucradas en el mismo ejercicio presupuestal en que se autoricen.

La Instancia Ejecutora gestionará ante la Delegación los pagos respectivos según el avance de la acción o proyecto hasta su terminación, y será responsable de elaborar y firmar el acta de entrega-recepción una vez ejecutada, así como de presentar a la Delegación la documentación que compruebe su terminación en los términos establecidos.

La Instancia Ejecutora elaborará un Informe Mensual del Avance Físico y Financiero de las acciones y obras, con fotografías, estimaciones de avance y las observaciones que se consideren necesarias, y lo enviará a la Delegación SEDESOL. Tras verificar su contenido, ésta notificará el avance físico-financiero de las acciones y obras y el ejercicio de los subsidios registrados en el mes a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y al órgano estatal de control.

6.3.1. Contraloría Social

La participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa estará a cargo de los beneficiarios del proyecto aprobado, así como de las organizaciones de la sociedad civil que hayan suscrito convenios de concertación para la Transparencia y el Combate a la Corrupción con la SEDESOL, quienes podrán constituirse en instancias de contraloría social.

La instancia ejecutora deberá recurrir al uso de metodologías participativas, contribuir a fomentar la organización comunitaria y establecer canales de diálogo y comunicación con las instancias comunitarias, vecinales o barriales, con el fin de garantizar la participación de los residentes de las zonas urbano-marginadas seleccionadas en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos impulsados por el Programa.

Por su parte, las instancias normativa y ejecutora, también en los términos que señalen las normas aplicables, facilitarán a la ciudadanía y a las organizaciones sociales el acceso a la información que les permita vigilar y dar seguimiento a las acciones del Programa.

6.3.2. Actas de Entrega-Recepción

La Instancia Ejecutora deberá formular la correspondiente acta de entrega-recepción de cada una de las obras y acciones terminadas, o en su caso la documentación que compruebe que éstas se realizaron y entregaron debidamente a los beneficiarios. En la elaboración del Acta de Entrega Recepción o la documentación comprobatoria deberán participar la comunidad beneficiada, la Instancia Ejecutora y la Delegación de la SEDESOL, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa.

La Instancia Ejecutora remitirá con toda oportunidad a la Delegación de la SEDESOL las actas de entrega-recepción, con el fin de que puedan efectuarse los movimientos contables correspondientes.

6.3.3. Operación y Mantenimiento

La instancia de gobierno o la comunidad que reciba la obra realizada bajo la modalidad de Mejoramiento de Barrios deberán hacer explícito su compromiso de darle mantenimiento, de conservarla y de vigilar y sufragar su adecuada operación.

7. Informes Programático-Presupuestarios

La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio comunicará oficialmente las asignaciones de los recursos y proyectos a las Delegaciones de la SEDESOL, las cuales serán responsables del proceso programático presupuestal de los recursos federales involucrados.

La radicación de recursos estará sujeta al calendario de gasto anual y, en su caso, multi-anual, que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el marco del ejercicio de los recursos federales, la Delegación SEDESOL deberá verificar, durante la ejecución de las acciones y obras, que la Instancia Ejecutora cumpla con las disposiciones de carácter federal; asimismo, tendrá la responsabilidad de verificar se cuente con los documentos comprobatorios para cada uno de los conceptos de gasto, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Las modificaciones presupuestarias que resulten de las reasignaciones de recursos se realizarán de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

7.1. Avances Físico-Financieros

La Instancia Ejecutora elaborará los Informes Mensuales de avances físico–financieros de las obras y los presentará a la Delegación de la SEDESOL para que ésta los integre y envíe a la Instancia Normativa como insumo para consolidar el informe de avance global nacional. Invariablemente se deberá formular una explicación de las variaciones mensuales entre el presupuesto autorizado y el modificado.

7.2. Cierre de Ejercicio

Con base en dichos informes, así como en los registros de transferencias, se elaborará el Informe de Cierre de Ejercicio. En éste se considerarán todos aquellos recursos autorizados para el ejercicio.

La conclusión de las acciones u obras se formalizará mediante un comunicado suscrito por la Instancia Ejecutora y por la Delegación de la SEDESOL, dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, en el que se señalará la fecha de terminación de las mismas y el cierre del ejercicio presupuestal.

La comprobación de los recursos se realizará conforme a la normatividad aplicable.

8. Evaluación, Medición y Seguimiento

La evaluación de las acciones se llevará a cabo en dos vertientes: una interna y otra externa. Ambas se realizarán y serán reportadas de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2003.

8.1 Interna

La SEDESOL presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la SECODAM y a la H. Cámara de Diputados, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, los informes de avance conforme a los indicadores de Resultados que se señalan en el Anexo III, cuya evolución se difundirá en la página electrónica de la SEDESOL en Internet.

8.2 Externa

Con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, la Dirección General de Evaluación de los Programas Sociales conducirá la evaluación de resultados del Programa, la cual deberá ser realizada por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento y experiencia en la materia, con base en los Términos de Referencia del Programa elaborados por dicha Dirección General. Los resultados serán reportados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.

8.3 Medición y Seguimiento

La Dirección General de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social, en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y la participación que corresponda a las Delegaciones de la SEDESOL, COPLADES y gobiernos locales, realizará el seguimiento físico-financiero de la aplicación de los recursos del Programa, conducirá el análisis del costo-efectividad, llevará a cabo el monitoreo permanente de las metas alcanzadas y de la población beneficiada y dará seguimiento al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación.

9. Indicadores de Resultados

Para medir la operatividad del Programa y sus modalidades, éste se sujetará a un sistemático proceso de seguimiento y evaluación, conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal. Para este efecto se emplearán los indicadores identificados en el Anexo III.

Con la evaluación se obtendrá información para difundir entre la población objetivo los avances y resultados del Programa, a efecto de reorientar sus acciones, mejorar la funcionalidad de sus procesos, e incrementar la efectividad y el uso eficiente de los recursos asignados.

Conforme a lo señalado por el Decreto de Presupuesto de Egresos, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y las Delegaciones SEDESOL fortalecerán los sistemas de captación, registro y flujos de información, con el fin de coadyuvar en las labores de evaluación y seguimiento. Con base en tales sistemas, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio elaborará un informe que refleje los avances del Programa, de acuerdo con sus objetivos y metas, y lo enviará a la Honorable Cámara de Diputados para su examen a través de las Comisiones respectivas.

10. Seguimiento, control y auditoría

10.1. Atribuciones

En el marco de sus atribuciones, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio llevará a cabo acciones periódicas de seguimiento, supervisión y control del Programa, que permitan adoptar medidas preventivas y correctivas en su operación o decidir sobre su terminación.

La Delegación SEDESOL, en coordinación con los gobiernos locales, dará seguimiento de la operación del Programa e informará mensualmente a dicha Subsecretaría sobre su evolución.

Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Delegación SEDESOL y los gobiernos locales tienen la responsabilidad de reintegrar a la Tesorería de la Federación, en las fechas señaladas del ejercicio fiscal inmediato siguiente, los fondos liberados y no ejercidos al cierre del año que se encuentran en poder de la Instancia Ejecutora, al igual que los no comprobados en la fecha límite de devolución.

La supervisión directa de las obras o acciones estará a cargo de la Instancia Ejecutora, por lo que la misma deberá dar todas las facilidades al Organo de Control Interno de la SEDESOL, a la SECODAM o al Organo Estatal de Control, para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias en el ámbito de sus atribuciones respectivas.

10.2. Objetivo

El objetivo de dar seguimiento a la ejecución de las acciones es el de conocer la aplicación y orientación de los recursos, así como las metas alcanzadas. Con base en el seguimiento de las acciones, las instancias internas y externas formularán recomendaciones a las áreas responsables, con el propósito de mejorar la operación y ejecución del Programa.

10.3. Resultados y Seguimiento

Al concluir cualquier acción o proyecto inscrito dentro del marco de cada una de las modalidades del Programa, la Instancia Ejecutora y la Delegación SEDESOL deberán contar con el expediente correspondiente (la Instancia Ejecutora con los originales y la Delegación SEDESOL con las copias). Para cada acción o proyecto, el expediente deberá contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a)      Expediente Técnico de la acción u obra de que se trate.

b)      Acta de entrega-recepción o la documentación comprobatoria en la que se especifique que la obra o acción producto del proyecto está totalmente terminada y que la comunidad se compromete a conservarla y a vigilar su correcta operación.

c)      Documentación comprobatoria del gasto ejercido, especialmente en lo que se refiere a los originales de facturas, recibos, listas de raya, contratos y estimaciones de obra, entre otros.

d)      Otros documentos relacionados con el proyecto, como oficios y anexos de aprobación o modificación y fotografías, entre otros.

11. Quejas y denuncias

Las inconformidades, quejas o denuncias sobre la entrega de apoyos o sobre algún otro aspecto relacionado con la operación de este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general a través de los canales institucionales de denuncia de los tres órdenes de gobierno. Igualmente, las inconformidades, quejas o denuncias podrán ser presentadas a través del Programa de Atención Ciudadana que ha instrumentado el Organo de Control Interno de la SEDESOL en los números telefónicos siguientes: llamadas desde el interior de la Republica, sin costo, al teléfono 01 800 714 83 40; llamadas desde la Ciudad de México a los teléfonos 52 73 31 57 y 56 29 99 10, extensiones 4021, 4061, 4057 y 4058, o a través del sitio www.sedesol.gob.mx.

La SECODAM, la SEDESOL y el Organo Interno de Control respectivo, en el ejercicio de sus facultades, podrán realizar, indistintamente en todo momento, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos federales, incluida la revisión programática presupuestal, así como, en su caso, atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, la instancia ejecutora conservará en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de los actos que realice conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.

11.1. Mecanismos, Instancias y Canales

Los órganos competentes, en el ejercicio de sus atribuciones, llevarán a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el Programa.

En los componentes donde se presenten aportaciones federales, estatales y municipales, los órganos internos de control de cada orden de gobierno serán las instancias que, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilen y controlen la aplicación y comprobación del gasto.

La SECODAM, el Organo de Control Interno de la SEDESOL o el Organo Estatal de Control, podrán realizar en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos, incluidas la revisión programático-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones financiadas con los mismos. Asimismo, atenderán las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, la SEDESOL y las Instancias Ejecutoras conservarán en forma ordenada y sistemática los Expedientes Técnicos señalados, así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.

El Organo Estatal de Control, en el ejercicio de sus facultades, deberá informar inmediatamente a la SECODAM de los casos en los que se detecte que los recursos del Programa no han sido aplicados a los fines previstos.

Ante manejos inadecuados de recursos o incumplimiento del marco normativo, la SECODAM, el Organo de Control Interno de la SEDESOL o el Organo Estatal de Control, fincarán responsabilidades e impondrán las sanciones procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en otros ordenamientos vigentes aplicables.

Con el fin de que los beneficiarios se conviertan en instancias de contraloría social, se promoverá la participación social en las actividades de control y vigilancia del Programa.

12. Vigencia de las Reglas de Operación

Las presentes Reglas de Operación serán aplicables a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del presente año.

Por su parte, la SEDESOL difundirá los Lineamientos Específicos para la Operación del Programa, en los que se señalarán los procedimientos específicos que aplicarán nacionalmente y que deberán ser consistentes con lo establecido en ellas.


ANEXO I

COBERTURA DEL PROGRAMA Y SELECCION DE CIUDADES 2003

Tanto el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio (PNDUOT), como el Programa Nacional de Población (PNP), identifican, con base en la información proveniente del XII Censo General de Población y Vivienda 2000, un total de 364 ciudades de 15 mil habitantes o más que forman el Sistema Urbano Nacional. De éstas, 121 ciudades mayores de 50 mil habitantes integran el Sistema Urbano Principal, en tanto que 243 ciudades de entre 15 mil y menos de 50 mil habitantes conforman el Sistema Urbano Complementario.

El Programa Hábitat buscará extenderse gradualmente tanto a las ciudades que integran el Sistema Urbano Principal, como al resto de las ciudades, con énfasis en la primera etapa de operación del Programa en los núcleos urbanos mayores de 100 mil habitantes identificados en el Cuadro 1. Con base en sus objetivos, alcance nacional y disponibilidad presupuestaria, el Programa seleccionó, durante el ejercicio fiscal 2003, a 32 ciudades mayores de 100 mil habitantes, incorporando un núcleo urbano con esas características por cada entidad federativa.

El procedimiento de selección de las 32 ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que conforman el núcleo principal de atención del Programa Hábitat, descansa, además del tamaño poblacional (ciudades mayores de 100 mil habitantes), en la utilización de las siguientes dimensiones e indicadores:

a)      Pobreza, medido por la proporción de hogares en cada una de las ciudades que contaba con ingresos por debajo de la línea de “pobreza patrimonial”, con base en los criterios establecidos por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza y los datos provenientes del XII Censo General de Población y Vivienda. Al respecto, debe recordarse que dicho Comité, convocado por la SEDESOL, estableció las bases metodológicas para la medición oficial de la pobreza en México. (Véanse SEDESOL, Medición de la Pobreza, Serie documentos de investigación, México, julio de 2002.; Cortés, F., et. al., Evolución y características de la pobreza en México en la última década del siglo XX, Serie documentos de investigación, México, agosto de 2002). Este esfuerzo permitió definir la llamada “pobreza patrimonial” en las áreas urbanas, la cual incluye a todos aquellos hogares cuyo ingreso está por debajo de 41.80 pesos diarios de 2000 por persona y que resulta insuficiente para cubrir las necesidades de alimentación, salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público.

b)      Presión demográfica, medido por la tasa de crecimiento de la población municipal, observada durante el periodo 1990-2000, con datos del XI y XII Censo General de Población y Vivienda.

c)      Potencial de generación de riqueza, medido por el Producto Interno Bruto (PIB) por persona estimado a nivel municipal para el año 2000 por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) con base en diferentes fuentes (al respecto, véase CONAPO, Indices de desarrollo humano, Colección: Indices Sociodemográficos, México, diciembre de 2001).

d)      Desigualdad en el ingreso monetario de los hogares, medido por el índice de concentración de Gini a nivel municipal elaborado con base en los datos provenientes de la muestra del XII Censo General de Población y Vivienda.

e)      Sustentabilidad, medido por la disponibilidad potencial de agua por habitante, de acuerdo con la información de la Comisión Nacional del Agua y el Consejo Nacional de Población.

Con base en los indicadores apuntados y el procedimiento que se describe a continuación, se construyó un índice global para establecer el orden de prioridad de los núcleos urbanos:

a)      La proporción de hogares en situación de pobreza patrimonial, la tasa de crecimiento demográfico y el PIB por persona ajustado, presentados en el cuadro 2, se transformaron a una escala lineal que va de 0 a 100, una vez identificado en cada caso el valor máximo. En contraste, el índice de Gini no sufrió transformación alguna.

b)      El indicador de disponibilidad potencial de agua por habitante (véase cuadro 2), que permite clasificar a las ciudades del Sistema Urbano Principal en cinco estratos (disponibilidad potencial muy alta, alta, media, baja y muy baja de agua), fue transformado de categórico en numérico, asignándole un valor a cada estrato (100 al de muy alta disponibilidad, 80 al de alta; 60 al de media, 40 al de baja y 20 al de muy baja, con una distancia simétrica de 20 puntos entre un estrato y otro).

c)      Una vez transformados los indicadores, se procedió a combinarlos en un índice global mediante la adición de los mismos. El resultado se presenta en el cuadro 3.

d)      Este índice global recoge implícitamente diversas prioridades en materia de desarrollo económico y social, ordenación territorial y sustentabilidad de las ciudades mexicanas. Las ciudades que resienten, por un lado, mayores niveles de pobreza patrimonial y, por el otro, situaciones más agudas en lo que toca a la distribución del ingreso de los hogares, acumulan un mayor número de puntos respecto de aquellas que no comparten estos mismos rasgos en la entidad. Así ocurre también con las ciudades que experimentan una presión demográfica más intensa, que tienen mayor potencial de generación de riqueza o una más abundante disponibilidad de agua por habitante, en contraste con las que no tienen esas características.

e)      El índice global no cumple función alguna en aquellas entidades federativas que sólo tienen una ciudad mayor de 100 mil habitantes. En contraste, en las entidades federativas donde se localiza más de un núcleo urbano del mismo rango-tamaño, el índice global sirve para diferenciarlos, establecer un orden de prioridad y determinar la secuencia de incorporación de los mismos al Programa Hábitat.

En el cuadro 3 es posible observar que, con este índice global, sólo tres núcleos urbanos de 100 mil habitantes o más superan los 315 puntos:

          Cancún observa altos índices de crecimiento demográfico y potencial de generación de riqueza; tiene una disponibilidad potencial de agua por habitante similar a la de otras ciudades del mismo rango-tamaño en la entidad, y registra un índice de concentración del ingreso sólo ligeramente menor al de la ciudad que ocupa en este rubro la primera posición en la entidad.

          San Cristóbal de las Casas reúne simultáneamente varias características relevantes en su entidad: es la de mayor pobreza y resiente la mayor presión demográfica; tiene, como el resto de las ciudades de ese estado, una muy alta disponibilidad potencial de agua, y registra un índice de concentración del ingreso semejante al de las ciudades del mismo rango-tamaño.

          Ciudad del Carmen presenta elevados índices de potencial de generación de riqueza y concentración del ingreso, al tiempo que muestra una disponibilidad potencial de agua por habitante igual a la del núcleo urbano del mismo rango-tamaño en la entidad.

La mayoría de las ciudades identificadas en el cuadro 3 presentan valores del índice global que se encuentran muy distantes del valor máximo posible o incluso muy alejados del registrado por San Cristóbal de las Casas, Ciudad del Carmen y Cancún. Ello indica que es muy poco frecuente que los núcleos urbanos combinen la preeminencia de cuatro o cinco de los rasgos descritos, y que más bien adquieren primacía sólo en lo referente a uno o dos de ellos.

La aplicación del procedimiento arriba descrito permite seleccionar de manera transparente un total de 32 ciudades mayores de 100 mil habitantes a ser atendidas por el Programa Hábitat durante el ejercicio fiscal 2003. Como se puede observar en el Cuadro 3, se trata de ciudades que registraron -entre sus pares de cada entidad federativa- los valores más altos del índice global utilizado.

Las ciudades seleccionadas son las siguientes: Aguascalientes, Tijuana, La Paz, Ciudad del Carmen, Ciudad Acuña, Colima, San Cristóbal de las Casas, Ciudad Juárez, Ciudad de México (Distrito Federal), Durango, León, Acapulco, Pachuca, Puerto Vallarta, Toluca, Uruapan, Cuernavaca, Tepic, Monterrey, Oaxaca, Tehuacán, Querétaro, Cancún, Ciudad Valles, Culiacán, Nogales, Villahermosa, Ciudad Victoria, Tlaxcala, Coatzacoalcos, Mérida y Zacatecas. En estos 32 núcleos urbanos residían en el año 2000 alrededor de 35.2 millones de habitantes; es decir, poco más de seis de cada diez habitantes establecidos en las 121 ciudades que integran el Sistema Urbano Principal.

El conjunto de ciudades seleccionadas es muy heterogéneo e incluye, entre otras, aquellas caracterizadas por una localización estratégica y una intensa dinámica demográfica, como Tijuana, Nogales, Ciudad Juárez y Ciudad Acuña; núcleos urbanos dispersos por todo el territorio nacional donde es más agudo el problema de la pobreza y/o la concentración del ingreso, como Acapulco, Coatzacoalcos y San Cristóbal de las Casas; y ciudades con enorme potencial de generación de riqueza en actividades industriales o de servicios, como la Ciudad de México, Monterrey y Toluca, o polos de playa como Cancún y Puerto Vallarta.

Aunque el número de ciudades por entidad federativa que irá siendo incorporado al Programa Hábitat en los próximos años dependerá de la disponibilidad presupuestal en cada ejercicio fiscal, la secuencia y el orden de prioridad están definidos de antemano mediante el procedimiento descrito.

ANEXO I

CUADRO 1

CIUDADES MAYORES DE 100 MIL HABITANTES POR ENTIDAD FEDERATIVA Y POBLACION TOTAL, 2000*

No.

CIUDAD

Entidad

Población Total 2000 *

1

CIUDAD DE MEXICO

DISTRITO FEDERAL

8605239

2

ZM GUADALAJARA

JALISCO

3677531

3

ZM MONTERREY

NUEVO LEON

3243466

4

ZM PUEBLA

PUEBLA - TLAXCALA

2220236

5

ZM TIJUANA

BAJA CALIFORNIA

1274240

6

ZM LEON

GUANAJUATO

1235081

7

JUAREZ

CHIHUAHUA

1187275

8

ZM TOLUCA

MEXICO

1151651

9

ZM TORREON

COAHUILA - DURANGO

1007291

10

ZM SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI

850828

11

ZM MERIDA

YUCATAN

842188

12

ZM QUERETARO

QUERETARO

787341

13

ZM AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

707516

14

ZM CUERNAVACA

MORELOS

705405

15

ZM CHIHUAHUA

CHIHUAHUA

677117

16

ZM TAMPICO

TAMAULIPAS - VERACRUZ

664692

17

ZM SALTILLO

COAHUILA

637273

18

ACAPULCO DE JUAREZ

GUERRERO

620656

19

ZM COATZACOALCOS

VERACRUZ

612808

20

ZM VERACRUZ

VERACRUZ

593181

21

MORELIA

MICHOACAN

549996

22

MEXICALI

BAJA CALIFORNIA

549873

23

HERMOSILLO

SONORA

545928

24

CULIACAN ROSALES

SINALOA

540823

25

ZM XALAPA

VERACRUZ

480559

26

VICTORIA DE DURANGO (DURANGO)

DURANGO

427135

27

TUXTLA GUTIERREZ

CHIAPAS

424579

28

ZM OAXACA

OAXACA

411293

29

REYNOSA

TAMAULIPAS

403718

30

CANCUN

QUINTANA ROO

397191

31

HEROICA MATAMOROS

TAMAULIPAS

376279

32

VILLAHERMOSA

TABASCO

330846

33

MAZATLAN

SINALOA

327989

34

IRAPUATO

GUANAJUATO

319148

35

NUEVO LAREDO

TAMAULIPAS

308828

36

ZM ORIZABA

VERACRUZ

305532

37

ZM MONCLOVA

COAHUILA

302899

38

ZM PACHUCA

HIDALGO

287431

39

CELAYA

GUANAJUATO

277750

40

TEPIC

NAYARIT

265817

41

CIUDAD OBREGON

SONORA

250790

42

CIUDAD VICTORIA

TAMAULIPAS

249029

43

ZM CUAUTLA

MORELOS

237734

44

ZM ZACATECAS

ZACATECAS

232965

45

URUAPAN

MICHOACAN

225816

46

ENSENADA

BAJA CALIFORNIA

223492

47

ZM CORDOBA

VERACRUZ

223341

48

ZM ZAMORA

MICHOACAN

216048

49

ZM POZA RICA

VERACRUZ

211405

50

ZM COLIMA

COLIMA

210766

51

TEHUACAN

PUEBLA

204598

52

MOCHIS, LOS

SINALOA

200906

53

ZM TLAXCALA

TLAXCALA

194157

54

ZM GUAYMAS

SONORA

180316

55

CAMPECHE

CAMPECHE

190813

56

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ

CHIAPAS

179839

57

PAZ, LA

BAJA CALIFORNIA SUR

162954

58

HEROICA NOGALES

SONORA

156854

59

PUERTO VALLARTA

JALISCO

151432

60

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

GUERRERO

142746

61

SALAMANCA

GUANAJUATO

137000

62

SAN LUIS RIO COLORADO

SONORA

126645

63

PIEDRAS NEGRAS

COAHUILA

126386

64

CIUDAD DEL CARMEN

CAMPECHE

126024

65

CHETUMAL

QUINTANA ROO

121602

66

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

CHIAPAS

112442

67

CIUDAD ACUÑA

COAHUILA

108159

68

CIUDAD VALLES

SAN LUIS POTOSI

105721

69

IGUALA DE LA INDEPENDENCIA

GUERRERO

104759

Fuente: Elaborado por CONAPO con base en el XII Censo General de Población y Vivienda 2000.

* La población de las zonas metropolitanas se integra aquí con la de los municipios que las componen.  En el caso de las ciudades contenidas en un solo municipio, se indica aquí la población de la localidad.


ANEXO I

CUADRO 2

DIMENSIONES E INDICADORES UTILIZADOS POR EL PROGRAMA HABITAT EN LA SELECCION DE LAS CIUDADES MAYORES DE 100 MIL HABITANTES, 2000

 

 

 

DIMENSIONES

No.

CIUDAD

Entidad

POBREZA

PRESION DEMOGRAFICA

POTENCIAL DE GENERACION DE RIQUEZA

DESIGUALDAD EN EL INGRESO DE LOS HOGARES

SUSTENTABILIDAD

 

 

 

Porcentaje de hogares en situación de pobreza patrimonial

Tasa de crecimiento demográfico
1990-2000

PIB per cápita
(en dólares ajustados)

Indice de Gini

Disponibilidad de agua

13

ZM AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

0.201

2.6

10906

0.4729

Muy baja

5

ZM TIJUANA

BAJA CALIFORNIA

0.181

5.5

9590

0.5623

Muy baja

22

MEXICALI

BAJA CALIFORNIA

0.102

2.3

11855

0.6356

Muy baja

46

ENSENADA

BAJA CALIFORNIA

0.113

2.8

5388

0.4771

Muy baja

57

PAZ, LA

BAJA CALIFORNIA SUR

0.141

1.7

7414

0.4467

Muy baja

55

CAMPECHE

CAMPECHE

0.285

0.3

14714

0.5048

Media

64

CIUDAD DEL CARMEN

CAMPECHE

0.286

4.2

21892

0.5748

Media

27

TUXTLA GUTIERREZ

CHIAPAS

0.334

3.9

8116

0.5708

Muy alta

56

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ

CHIAPAS

0.387

2.6

5464

0.5868

Muy alta

66

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

CHIAPAS

0.528

4.4

5073

0.5641

Muy alta

7

JUAREZ

CHIHUAHUA

0.153

4.2

12970

0.5829

Muy baja

15

ZM CHIHUAHUA

CHIHUAHUA

0.102

2.4

13681

0.5666

Muy baja

17

ZM SALTILLO

COAHUILA

0.159

2.8

13936

0.5397

Muy baja

37

ZM MONCLOVA

COAHUILA

0.148

0.7

9960

0.5247

Muy baja

63

PIEDRAS NEGRAS

COAHUILA

0.163

2.8

11194

0.4753

Muy baja

67

CIUDAD ACUÑA

COAHUILA

0.241

7.5

10335

0.4807

Muy baja

9

ZM TORREON

COAHUILA-DURANGO

0.187

1.4

10120

0.4997

Muy baja

50

ZM COLIMA

COLIMA

0.194

3.2

10164

0.4823

Alta

1

DISTRITO FEDERAL

D.F.

0.186

0.4

17696

0.5149

Muy baja

26

VICTORIA DE DURANGO (DURANGO)

DURANGO

0.247

2.1

9137

0.5482

Media

6

ZM LEON

GUANAJUATO

0.291

2.7

7350

0.4829

Muy baja

34

IRAPUATO

GUANAJUATO

0.296

1.9

5202

0.5075

Muy baja

39

CELAYA

GUANAJUATO

0.226

2.6

6594

0.5003

Muy baja

61

SALAMANCA

GUANAJUATO

0.217

1.1

5246

0.5875

Muy baja

18

ACAPULCO DE JUAREZ

GUERRERO

0.362

1.9

8280

0.6083

Alta

60

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

GUERRERO

0.361

4.0

5419

0.5068

Baja

69

IGUALA DE LA INDEPENDENCIA

GUERRERO

0.390

2.3

5140

0.4793

Baja

38

ZM PACHUCA

HIDALGO

0.221

3.6

9232

0.4930

Muy baja

2

ZM GUADALAJARA

JALISCO

0.216

2.1

8866

0.4772

Muy baja

59

PUERTO VALLARTA

JALISCO

0.236

5.0

9694

0.4737

Alta

8

ZM TOLUCA

MEXICO

0.338

3.4

10810

0.6338

Muy baja

21

MORELIA

MICHOACAN

0.231

2.5

7774

0.4973

Muy baja

45

URUAPAN

MICHOACAN

0.385

1.9

5538

0.4887

Baja

48

ZM ZAMORA

MICHOACAN

0.379

1.6

5576

0.4837

Muy baja

14

ZM CUERNAVACA

MORELOS

0.291

3.3

8251

0.4871

Baja

43

ZM CUAUTLA

MORELOS

0.367

2.8

5784

0.4766

Baja

40

TEPIC

NAYARIT

0.212

2.6

6774

0.4683

Muy baja

3

ZM MONTERREY

NUEVO LEON

0.137

2.4

13831

0.4898

Muy baja

28

ZM OAXACA

OAXACA

0.322

3.2

8342

0.4822

Alta

51

TEHUACAN

PUEBLA

0.447

3.9

6038

0.5543

Alta

4

ZM PUEBLA

PUEBLA-TLAXCALA

0.348

2.5

9005

0.5219

Baja

12

ZM QUERETARO

QUERETARO

0.213

3.6

13696

0.6203

Muy baja

30

CANCUN

QUINTANA ROO

0.258

9.1

15656

0.5053

Media

65

CHETUMAL

QUINTANA ROO

0.281

2.6

8155

0.5301

Media

10

ZM SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI

0.205

2.6

9606

0.4854

Muy baja

68

CIUDAD VALLES

SAN LUIS POTOSI

0.302

1.5

6060

0.4769

Media

24

CULIACAN ROSALES

SINALOA

0.190

2.7

6970

0.4850

Media

33

MAZATLAN

SINALOA

0.184

2.3

7019

0.4466

Media

52

MOCHIS, LOS

SINALOA

0.167

2.1

5380

0.4623

Media

23

HERMOSILLO

SONORA

0.178

3.0

10404

0.5009

Baja

41

CIUDAD OBREGON

SONORA

0.180

1.3

10390

0.5886

Media

54

ZM GUAYMAS

SONORA

0.218

2.4

6572

0.4537

Media

58

HEROICA NOGALES

SONORA

0.196

4.0

10920

0.4829

Baja

62

SAN LUIS RIO COLORADO

SONORA

0.216

2.9

10152

0.5153

Muy baja

32

VILLAHERMOSA

TABASCO

0.223

2.4

8592

0.5341

Muy alta

29

REYNOSA

TAMAULIPAS

0.218

4.3

9174

0.5526

Muy baja

31

HEROICA MATAMOROS

TAMAULIPAS

0.225

3.6

9429

0.5388

Muy baja

35

NUEVO LAREDO

TAMAULIPAS

0.206

3.6

8986

0.5111

Muy baja

42

CIUDAD VICTORIA

TAMAULIPAS

0.230

2.5

7615

0.4951

Alta

16

ZM TAMPICO

TAMAULIPAS-VERACRUZ

0.225

1.6

8698

0.5307

Media

53

ZM TLAXCALA

TLAXCALA

0.435

3.1

6715

0.4843

Baja

19

ZM COATZACOALCOS

VERACRUZ

0.329

0.7

6180

0.5441

Muy alta

20

ZM VERACRUZ

VERACRUZ

0.224

2.3

9557

0.5382

Media

25

ZM XALAPA

VERACRUZ

0.318

2.6

7606

0.4915

Media

36

ZM ORIZABA

VERACRUZ

0.358

1.1

5555

0.5113

Alta

47

ZM CORDOBA

VERACRUZ

0.361

1.8

6164

0.5132

Alta

49

ZM POZA RICA

VERACRUZ

0.399

0.6

9918

0.5137

Media

11

ZM MERIDA

YUCATAN

0.239

2.5

9266

0.5118

Media

44

ZM ZACATECAS

ZACATECAS

0.191

2.0

9034

0.5901

Muy baja

Elaborado por la SEDESOL con base en la información del XI y XII Censo General de Población y Vivienda, la muestra del censo del 2000 y los datos provenientes del CONAPO y la Comisión Nacional del Agua.

ANEXO I

CUADRO 3

DIMENSIONES, INDICADORES E INDICE GLOBAL DE LAS CIUDADES MAYORES DE 100 MIL HABITANTES, 2000

 

 

POBREZA

PRESION DEMOGRAFICA

POTENCIAL DE GENERACION DE RIQUEZA

DESIGUALDAD

SUSTENTABILIDAD

 

CIUDAD O ZONA METROPOLITANA

ENTIDAD FEDERATIVA

Porcentaje de hogares en situación de pobreza patrimonial (transformado)

Tasa de crecimiento demográfico
1990-2000 (transformado)

PIB per cápita (en dólares ajustados) (transformado)

Indice de Gini
x 100

Disponibilidad de agua (transformado)

INDICE GLOBAL

ZM AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES

38.04

28.87

49.82

47.29

20

184.01

ZM TIJUANA

BAJA CALIFORNIA

34.20

60.86

43.81

56.23

20

215.09

MEXICALI

BAJA CALIFORNIA

19.37

25.45

54.15

63.56

20

182.54

ENSENADA

BAJA CALIFORNIA

21.49

31.19

24.61

47.71

20

144.99

PAZ, LA

BAJA CALIFORNIA SUR

26.79

18.91

33.87

44.67

20

144.23

CAMPECHE

CAMPECHE

53.98

3.26

67.21

50.48

60

234.93

CIUDAD DEL CARMEN

CAMPECHE

54.25

46.24

100.00

57.48

60

317.98

TUXTLA GUTIERREZ

CHIAPAS

63.25

43.30

37.07

57.08

100

300.71

TAPACHULA DE CORDOVA Y ORDOÑEZ

CHIAPAS

73.25

29.09

24.96

58.68

100

285.98

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

CHIAPAS

100.00

48.41

23.17

56.41

100

327.99

JUAREZ

CHIHUAHUA

28.94

46.25

59.25

58.29

20

212.72

ZM CHIHUAHUA

CHIHUAHUA

19.31

26.53

62.49

56.66

20

185.00

ZM SALTILLO

COAHUILA

30.15

30.37

63.66

53.97

20

198.14

ZM MONCLOVA

COAHUILA

28.00

8.11

45.49

52.47

20

154.08

PIEDRAS NEGRAS

COAHUILA

30.83

30.75

51.13

47.53

20

180.25

CIUDAD ACUÑA

COAHUILA

45.68

82.16

47.21

48.07

20

243.12

ZM TORREON

COAHUILA-DURANGO

35.38

15.32

46.23

49.97

20

166.90

ZM COLIMA

COLIMA

36.71

35.14

46.43

48.23

80

246.51

DISTRITO FEDERAL

D.F.

35.23

4.88

80.83

51.49

20

192.43

VICTORIA DE DURANGO (DURANGO)

DURANGO

46.78

22.98

41.74

54.82

60

226.32

ZM LEON

GUANAJUATO

55.15

29.35

33.57

48.29

20

186.37

IRAPUATO

GUANAJUATO

56.05

20.82

23.76

50.75

20

171.38

CELAYA

GUANAJUATO

42.87

28.88

30.12

50.03

20

171.90

SALAMANCA

GUANAJUATO

41.04

11.86

23.96

58.75

20

155.61

ACAPULCO DE JUAREZ

GUERRERO

68.53

20.83

37.82

60.83

80

268.02

CHILPANCINGO DE LOS BRAVO

GUERRERO

68.36

43.55

24.75

50.68

40

227.34

IGUALA DE LA INDEPENDENCIA

GUERRERO

73.84

25.59

23.48

47.93

40

210.84

ZM PACHUCA

HIDALGO

41.93

40.18

42.17

49.30

20

193.58

ZM GUADALAJARA

JALISCO

41.00

23.33

40.50

47.72

20

172.55

PUERTO VALLARTA

JALISCO

44.66

54.86

44.28

47.37

80

271.17

ZM TOLUCA

MEXICO

64.00

37.37

49.38

63.38

20

234.12

MORELIA

MICHOACAN

43.72

28.07

35.51

49.73

20

177.03

URUAPAN

MICHOACAN

72.95

20.77

25.30

48.87

40

207.88

ZM ZAMORA

MICHOACAN

71.85

17.09

25.47

48.37

20

182.78

ZM CUERNAVACA

MORELOS

55.03

36.21

37.69

48.71

40

217.64

ZM CUAUTLA

MORELOS

69.49

30.96

26.42

47.66

40

214.54

TEPIC

NAYARIT

40.16

28.14

30.94

46.83

20

166.07

ZM MONTERREY

NUEVO LEON

25.89

25.99

63.18

48.98

20

184.04

ZM OAXACA

OAXACA

60.97

34.94

38.10

48.22

80

262.23

TEHUACAN

PUEBLA

84.65

43.40

27.58

55.43

80

291.06

ZM PUEBLA

PUEBLA-TLAXCALA

65.94

27.93

41.13

52.19

40

227.19

ZM QUERETARO

QUERETARO

40.25

39.42

62.56

62.03

20

224.26

CANCUN

QUINTANA ROO

48.81

100.00

71.51

50.53

60

330.85

CHETUMAL

QUINTANA ROO

53.18

28.77

37.25

53.01

60

232.21

ZM SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI

38.82

28.79

43.88

48.54

20

180.02

CIUDAD VALLES

SAN LUIS POTOSI

57.27

16.28

27.68

47.69

60

208.92

CULIACAN ROSALES

SINALOA

36.06

29.79

31.84

48.50

60

206.18

MAZATLAN

SINALOA

34.84

24.92

32.06

44.66

60

196.48

MOCHIS, LOS

SINALOA

31.71

23.70

24.57

46.23

60

186.21

HERMOSILLO

SONORA

33.77

33.26

47.52

50.09

40

204.64

CIUDAD OBREGON

SONORA

34.01

14.65

47.46

58.86

60

214.99

ZM GUAYMAS

SONORA

41.23

26.66

30.02

45.37

60

203.28

HEROICA NOGALES

SONORA

37.11

44.52

49.88

48.29

40

219.81

SAN LUIS RIO COLORADO

SONORA

40.91

31.84

46.37

51.53

20

190.66

VILLAHERMOSA

TABASCO

42.17

26.55

39.25

53.41

100

261.37

REYNOSA

TAMAULIPAS

41.29

47.46

41.91

55.26

20

205.92

HEROICA MATAMOROS

TAMAULIPAS

42.67

39.17

43.07

53.88

20

198.79

NUEVO LAREDO

TAMAULIPAS

39.04

39.14

41.05

51.11

20

190.34

CIUDAD VICTORIA

TAMAULIPAS

43.60

27.50

34.78

49.51

80

235.39

ZM TAMPICO

TAMAULIPAS-VERACRUZ

42.60

17.73

39.73

53.07

60

213.13

ZM TLAXCALA

TLAXCALA

82.42

34.48

30.67

48.43

40

236.00

ZM COATZACOALCOS

VERACRUZ

62.33

7.43

28.23

54.41

100

252.40

ZM VERACRUZ

VERACRUZ

42.45

25.39

43.66

53.82

60

225.32

ZM XALAPA

VERACRUZ

60.14

28.69

34.74

49.15

60

232.72

ZM ORIZABA

VERACRUZ

67.81

12.10

25.37

51.13

80

236.41

ZM CORDOBA

VERACRUZ

68.28

19.69

28.15

51.32

80

247.45

ZM POZA RICA

VERACRUZ

75.53

6.84

45.30

51.37

60

239.04

ZM MERIDA

YUCATAN

45.26

27.67

42.33

51.18

60

226.43

ZM ZACATECAS

ZACATECAS

36.26

22.08

41.26

59.01

20

178.61

Fuente: Elaborado por SEDESOL con base en los datos del Cuadro 2.


ANEXO II

ASIGNACION DE RECURSOS POR CIUDAD

El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 autorizó un monto de $926,000,000.00 (novecientos veintiséis millones de pesos 00/100 M.N.) para la instrumentación del Programa Hábitat.

De acuerdo con las Reglas de Operación, un total de 7 (siete) por ciento de los recursos disponibles se destinarán a gastos indirectos y 3 (tres) por ciento para asignación o ejercicio centralizados. Una vez considerados los dos rubros anteriores, se dispone de un monto total neto de $833,400,000.00 (ochocientos treinta y tres millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para instrumentar las acciones del Programa Hábitat en las 32 ciudades seleccionadas.

Dicho monto se distribuye de manera transparente de acuerdo con los siguientes criterios:

a)      Dos terceras partes de los recursos disponibles se asignan mediante la utilización de indicadores de pobreza patrimonial y de déficit en materia de drenaje en las viviendas habitadas. En ambos casos, se emplea en el cálculo del techo presupuestal tanto el número de hogares en desventaja (monto por ciudad) como la proporción representada por los hogares en esta situación (carga local o incidencia del rezago por ciudad). Las estimaciones aportadas por un equipo técnico de la SEDESOL permitieron determinar el número y proporción de los hogares en situación de pobreza patrimonial por ciudad, con base en la información del XII Censo General de Población y Vivienda, 2000 y de conformidad con el umbral determinado por el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza en el ámbito urbano (al respecto véase SEDESOL, Medición de la Pobreza, Serie Documentos de Investigación, México, julio de 2002). En el caso de la carencia de drenaje en las viviendas particulares habitadas, la información en términos absolutos y relativos proviene directamente del XII Censo General de Población y Vivienda (véase INEGI, XII Censo General de Población y Vivienda 2000, Principales resultados por localidad, Disco compacto).

b)      La tercera parte restante de los recursos se asigna con base en indicadores de desempeño. Tomando en cuenta que en 2003 se inicia la instrumentación del Programa Hábitat, la asignación de los recursos con base en indicadores de desempeño es la misma en este primer año para todas las ciudades, aunque a partir de 2004 la asignación se hará con base en los siguientes tres indicadores: grado de cumplimiento de las metas originales del Programa Hábitat por entidad federativa; proporción del techo presupuestal asignado que es ejercido durante el año; y proporción de recursos estatales y municipales en la instrumentación del conjunto de acciones del Programa Hábitat.

Para construir la fórmula de asignación, se procede en dos etapas. En primer término, se calculan los porcentajes de pobreza patrimonial y de déficit en materia de drenaje:

a)      Proporción de hogares en situación de pobreza patrimonial. Esta viene dada simplemente por la relación del número de hogares pobres con respecto al total de hogares de cada ciudad:

donde:

Hi:     Es la proporción de hogares en situación de pobreza patrimonial en cada ciudad (i=1,…,32), respecto al total de hogares en la ciudad;

qi:      Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial en cada ciudad i;

ni:      Es el número total de hogares en cada ciudad i.

b)      Proporción de viviendas sin drenaje. Es la relación entre el número de viviendas particulares habitadas sin drenaje respecto al total de viviendas particulares habitadas en cada ciudad:

donde:

Di:     Es la proporción de viviendas particulares sin drenaje en cada ciudad i (i=1,…,32), respecto al total de viviendas particulares en la ciudad;

vdi:    Es el número de viviendas particulares habitadas sin drenaje en cada ciudad i (i=1,…,32), el cual se obtuvo como complemento de las viviendas que sí cuentan con el servicio;

vi:      Es el número total de viviendas particulares habitadas en cada ciudad i (i=1,…,32).

A partir de estas proporciones se construyen dos índices, uno por cada dimensión:

a)      Indice de pobreza

El índice de pobreza de cada ciudad es igual al número de hogares en situación de pobreza patrimonial por la incidencia local de la misma, esto es:

 

;

donde:

IPi:    Es el índice de pobreza patrimonial de cada ciudad i (i=1,…,32);

qi:      Es el número de hogares en situación de pobreza patrimonial en cada ciudad i;

Hi:     Es la proporción de hogares pobres en cada ciudad, o también llamada incidencia de la pobreza en cada ciudad i.

b)      Indice de déficit de drenaje

Este índice en cada ciudad es igual al número de viviendas sin drenaje por la incidencia local del fenómeno:

;

donde:

IIi:     Es el índice de déficit en infraestructura y servicios de cada ciudad i (i=1,…,32);

vdi:    Es el número de viviendas particulares habitadas sin drenaje en cada ciudad i (i=1,…,32);

Di:     Es la proporción del número de viviendas particulares sin drenaje en cada ciudad i (i=1,…,32).

Por su parte, el índice de desempeño en 2003 es igual para todas las ciudades. Por lo tanto:

 

donde:

 

IDi:    Es el índice de desempeño, en esta ocasión igual a 1 para todas las ciudades.

Con estos tres índices, la asignación de recursos por ciudad, está dada por la siguiente relación:

 

donde:

ARi:  Son los recursos disponibles para la ejecución de las distintas modalidades del Programa Hábitat en la ciudad i (i=1,…,32) durante 2003;

M:      Es el monto de recursos a distribuir durante el presente año;

IPi:    Es el índice de pobreza de la ciudad i,

IIi:      Es el índice de déficit de drenaje de la ciudad i,

IDi:    Es el índice de desempeño de la ciudad i,

En el cuadro 1 se presenta la información de cada uno de los indicadores utilizados, así como la asignación de recursos para el presente ejercicio fiscal.


ANEXO II

CUADRO 1

ASIGNACION DE RECURSOS DEL PROGRAMA HABITAT POR CIUDAD, 2003

Ciudad

Número de hogares en situación de pobreza patrimonial,
q1

Porcentaje de hogares en situación de pobreza patrimonial, Hi

Número de viviendas sin drenaje, vpi

Porcentaje de viviendas sin drenaje, Di

Indice de desempeño del año anterior,
IDi

Recursos asignados por ciudad, ARi

CIUDAD DE MEXICO (SOLO DISTRITO FEDERAL)

409,877

18.60%

 38,535

1.83%

1

$80,308,858

ZM MERIDA, YUCATAN

48,463

23.89%

 37,377

18.52%

1

$64,943,760

ZM TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

55,566

18.06%

 43,222

15.50%

1

$62,111,275

ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO

55,978

36.18%

 25,862

17.94%

1

$57,368,832

ZM TOLUCA, ESTADO DE MEXICO

78,951

33.79%

 27,047

11.55%

1

$52,900,707

ZM LEON, GUANAJUATO

69,932

29.12%

 21,242

9.03%

1

$39,335,830

ZM OAXACA, OAXACA

31,632

32.19%

 16,146

16.96%

1

$35,858,425

ZM COATZACOALCOS, VERACRUZ

45,071

32.91%

 15,595

10.37%

1

$32,475,068

ZM MONTERREY, NUEVO LEON

104,693

13.67%

 30,674

4.19%

1

$29,810,938

ZM QUERETARO, QUERETARO

34,528

21.25%

 18,687

11.02%

1

$28,839,094

ZM CUERNAVACA, MORELOS

49,478

29.05%

 11,589

6.99%

1

$26,697,230

TEHUACAN, PUEBLA

20,796

44.69%

 5,279

12.16%

1

$21,115,980

ZM TLAXCALA, TLAXCALA

17,203

43.51%

 5,902

14.68%

1

$21,024,819

JUAREZ, CHIHUAHUA

44,470

15.28%

 16,011

5.98%

1

$21,019,591

CIUDAD ACUÑA, COAHUILA

6,200

24.12%

 6,320

25.66%

1

$20,793,098

CULIACAN ROSALES, SINALOA

23,998

19.04%

 11,997

9.75%

1

$20,482,453

URUAPAN, MICHOACAN

20,100

38.52%

 4,992

10.34%

1

$18,914,886

CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS

14,415

23.02%

 7,335

12.07%

1

$17,492,807

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS

13,224

52.80%

 2,180

9.41%

1

$16,177,845

VICTORIA DE DURANGO, DURANGO

24,996

24.70%

 4,259

4.35%

1

$15,336,302

CANCUN, QUINTANA ROO

26,948

25.77%

 2,270

2.27%

1

$15,121,071

ZM AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES

29,578

20.09%

 4,627

3.02%

1

$14,828,368

CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSI

7,970

30.24%

 3,812

14.74%

1

$14,539,125

HEROICA NOGALES, SONORA

7,401

19.59%

 4,238

11.44%

1

$13,182,329

VILLAHERMOSA, TABASCO

18,840

22.26%

 1,378

1.70%

1

$12,519,933

CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE

8,988

28.64%

 2,451

8.19%

1

$12,279,253

ZM ZACATECAS, ZACATECAS

9,412

19.14%

 3,863

7.35%

1

$12,154,881

ZM PACHUCA, HIDALGO

14,877

22.14%

 2,428

3.49%

1

$12,136,621

TEPIC, NAYARIT

13,978

21.20%

 1,440

2.25%

1

$11,499,439

PUERTO VALLARTA, JALISCO

8,841

23.58%

 1,815

5.07%

1

$11,124,534

ZM COLIMA, COLIMA

9,713

19.38%

 1,389

2.79%

1

$10,592,429

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

5,832

14.14%

 2,460

6.16%

1

$10,414,220

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

1,331,949

21.52%

382,422

6.40%

32

$833,400,000

 

 

ANEXO III

INDICADORES DE RESULTADOS

PROGRAMA HABITAT

 

 

 

 

1

 

INDICADOR DE COBERTURA TERRITORIAL

NUMERO DE POLIGONOS O ZONAS URBANO MARGINADAS ATENDIDAS RESPECTO DEL TOTAL DE POLIGONOS O ZONAS URBANO-MARGINADAS ELEGIBLES EN LAS CIUDADES SELECCIONADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

NUMERO DE POLIGONOS O ZONAS URBANO MARGINADAS ATENDIDAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

TOTAL DE POLIGONOS O ZONAS URBANO-MARGINADAS  ELEGIBLES EN LAS CIUDADES SELECCIONADAS

 

 

 

 

 

2

 

INDICADOR DE COBERTURA DE LOS HOGARES

HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL ATENDIDOS RESPECTO DEL TOTAL DE HOGARES EN LA MISMA CONDICION EN TODOS LOS POLIGONOS DE LAS CIUDADES SELECCIONADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL ATENDIDOS POR EL PROGRAMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

TOTAL DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL EN TODOS LOS POLIGONOS DE LAS CIUDADES SELECCIONADAS

 

 

 

 

3

 

INDICADOR DE COBERTURA DE SUPERACION DE LA POBREZA URBANA

NUMERO DE HOGARES BENEFICIARIOS DE LA MODALIDAD DE SUPERACION DE LA POBREZA URBANA RESPECTO AL TOTAL DE HOGARES EN LA MISMA CONDICION EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

NUMERO DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL BENEFICIARIOS DE LA MODALIDAD INDICADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

TOTAL DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4

 

INDICADOR DE COBERTURA DE MUJERES JEFAS DE FAMILIA

NUMERO DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL BENEFICIARIOS DE LA MODALIDAD DE MUJERES JEFAS DE FAMILIA RESPECTO AL TOTAL DE HOGARES EN ESA MISMA CONDICION EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

NUMERO DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL BENEFICIARIOS DE LA MODALIDAD INDICADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

TOTAL DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5

 

INDICADOR DE COBERTURA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS

NUMERO DE HOGARES BENEFICIARIOS DE LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS RESPECTO AL TOTAL DE HOGARES EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

NUMERO DE HOGARES BENEFICIARIOS EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS DE LA MODALIDAD INDICADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

TOTAL DE HOGARES EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

6

 

INDICADOR DE COBERTURA DE RESERVA DE SUELO

HECTAREAS ADQUIRIDAS PARA BENEFICIAR A HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL EN LAS CIUDADES SELECCIONADAS RESPECTO DEL NUMERO DE HECTAREAS REQUERIDAS PARA ATENDER LA DEMANDA DERIVADA DE LA FORMACION DE HOGARES EN ESA MISMA CONDICION Y EN ESAS MISMAS CIUDADES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a / b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

NUMERO DE HECTAREAS ADQUIRIDAS PARA BENEFICIAR A HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL EN LAS CIUDADES SELECCIONADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

NUMERO DE HECTAREAS REQUERIDAS PARA ATENDER LA DEMANDA DERIVADA DE LA FORMACION DE HOGARES EN ESA MISMA CONDICION EN LAS CIUDADES SELECCIONADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7

 

INDICADOR DE COBERTURA DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO

NUMERO DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL BENEFICIARIOS DE LA MODALIDAD DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO LOCALIZADOS EN ZONAS DE RIESGO RESPECTO AL TOTAL DE HOGARES EN ESA MISMA CONDICION EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

NUMERO DE HOGARES EN SITUACION DE POBREZA PATRIMONIAL LOCALIZADOS EN ZONAS DE RIESGO EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS QUE SON BENEFICIARIOS DE LA MODALIDAD INDICADA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

TOTAL DE HOGARES EN ESA MISMA CONDICION EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

 

INDICADOR DE COBERTURA DE AGENCIAS DE DESARROLLO HABITAT

NUMERO DE AGENCIAS DE DESARROLLO HABITAT INSTALADAS RESPECTO AL TOTAL DE MUNICIPIOS DONDE SE LOCALIZAN LAS CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS SELECCIONADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

NUMERO DE AGENCIAS INSTALADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

TOTAL DE MUNICIPIOS DONDE SE LOCALIZAN LAS CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS SELECCIONADAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9

 

INDICADOR DE GENERO

APOYOS A MUJERES OTORGADOS POR EL PROGRAMA RESPECTO DEL TOTAL DE APOYOS ASIGNADOS EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

RECURSOS OTORGADOS A MUJERES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

RECURSOS TOTALES DEL PROGRAMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

INDICADOR DE CONCURRENCIA

RECURSOS APLICADOS POR OTROS PROGRAMAS DE LA SEDESOL Y SUS ENTIDADES SECTORIZADAS EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS RESPECTO DE LOS RECURSOS TOTALES DEL PROGRAMA EN LOS MISMOS POLIGONOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FORMULA

 

 

( a  /  b ) x 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DONDE

 

a

RECURSOS APLICADOS EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS POR OTROS PROGRAMAS DE SEDESOL Y POR SUS ENTIDADES SECTORIZADAS 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b

RECURSOS TOTALES DEL PROGRAMA APLICADOS EN LOS POLIGONOS SELECCIONADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

_______________________